-enero 2021-
Escrito por: Profesor ALJEJO E. PRADO (PERITO EN
DACTILOSCOPIA Y ESCENA DEL CRIMEN) Jubilado.
Los conceptos y opiniones sobre este protocolo que
aparecen en este artículo, son de carácter personal y considero que deben ser
tomados en cuenta y aplicarlos cuando se realizan procedimientos de reseña
criminal en Panamá para minimizar los riesgos de contagio con el virus del
Covid-19
GUIA DE UN PROTOCOLO DE
ACTUACIONES PARA LOS REGISTROS
CRIMINALES ANTE LA LLEGADA DEL COVID-19.
Apegada a la legislación
panameña
A continuación, les
dejo mis sugerencias y recomendaciones que debe tener un protocolo de actuación, cuando el personal de
criminalística (Peritos o asistentes de perito) realizan los procedimientos de Registros
o Reseñas Criminales de un detenido físicamente, ante la llegada del virus
conocido por todos como covid-19.
Índice
INTRODUCCIÓN
1.
OBJETO
2.
OBJETIVO
GENERAL
3.
OBJETIVO
ESPECIFICO
4.
MARCO
LEGAL
5.
ALCANCE
6.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Sección 1: Generalidades
1.1 Objetivo.
1.2 Campo de Aplicación.
1.3 Instituciones Responsables.
1.4 Definiciones.
Sección 2: Procedimiento para la Policía
Nacional.
2.1 Descripción.
2.2 Llegada
de la Policía Nacional custodiando un detenido.
2.3 Responsabilidades de la
Institución (Policía Nacional).
2.4 Reportes
de Novedades.
Sección 3: Procedimiento para el Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses
3.1.
Descripción.
3.2 Responsabilidades
de la Institución (IMELCF)
3.3 Procedimiento
para recibir el detenido.
3.4 Procedimiento para la
reseña criminal del detenido
3.5 Procedimiento
para registro de los tatuajes, marcas y cicatrices.
3.6 Procedimiento para el registro fotográfico
frontal y perfiles
3.7 Procedimiento
para la desinfección del recinto después de la reseña.
INTRODUCCIÓN
La guía
de un protocolo de actuaciones para los registros criminales ante la llegada
del covid-19. en este caso está dirigido al
Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional, les permitirá a estos
organismos estatales de la República de Panamá, establecer procesos y normas
desarrolladas para que estas dos instituciones encargadas de llevar a cabo los procedimientos
que conlleva una reseña criminal de un detenido, desde su traslado al lugar
donde será reseñado y custodia durante el proceso de la ejecución de la reseña,
lo hagan en conjunto con eficiencia y eficacia, proporcionando la bioseguridad
necesaria para todos, una mayor agilidad en la diligencia, buscando siempre el
mejoramiento, alcanzando los estándares necesarios y optimizando los recursos con que se disponga.
En ese sentido, el protocolo
adquiere un valor fundamental para la realización de las funciones y
responsabilidades que tienen cada una de las Instituciones involucradas a
través de sus funcionarios asignados en esta tarea.
1.
OBJETO
Su
principal lineamiento es organizar el desarrollo de los procedimientos de
registro o reseña criminal, manteniendo la bio-seguridad de todo el personal
involucrado en el proceso requerido para esta acción. Es un material de consulta Interinstitucional, permanente para
quienes tienen la responsabilidad de custodiar o reseñar a personas detenidas,
al momento de ingresar a las instalaciones de Criminalística.
3.
OBJETIVO GENERAL
Establecer procedimientos de actuaciones, en el desarrollo de las actividades
relacionadas con la custodia de un detenido y el proceso de la reseña criminal,
identificando, organizando y administrando, sus procedimientos e
interrelacionándolos para estandarizar los métodos de trabajo, mejorar la calidad
del servicio en la administración de justicia, guardando en todo momento la
bio-seguridad requerida.
4.
OBJETIVO ESPECÍFICO
4.1 Orientar a los funcionarios responsables de
custodiar y llevar a cabo los registros o reseñas criminales de un detenido, en
la ejecución de las actividades de una manera secuencial y ordenada, guardando
las medidas de bioseguridad, descritas en este protocolo.
4.2 Desarrollar procedimientos con calidad,
mejorando el desempeño y confiabilidad en su aplicación y sus resultados,
siendo éste el camino para alcanzar la excelencia.
4.3 Mejorar la actitud de los funcionarios para
generar confianza en la aplicación de los
métodos
y procedimientos, minimizando el temor de un posible contagio.
4.4 Formalizar y estandarizar a nivel
nacional, la ejecución del trabajo relacionado con el registro o reseña
criminal.
5.
MARCO LEGAL
Se establece el presente protocolo de actuación del registro criminal
ante la llegada del covid-19, Según lo establecido por el Ministerio de Salud y
las normas que rigen los protocolos de bio-seguridad e higiene ante el Codid-19
en Panamá, y según lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Policía
Nacional, también según lo establecido en la ley 69, 27 de diciembre de 2007,
que crea La Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional y
adscribe los servicios de Criminalística al Instituto de Medicinal Legal y Ciencias
Forenses y que en su artículo 28, que modifica el artículo 2 de la ley 50 del
IMELCF que trata sobre las funciones, y en su numeral 3 indica que una de sus
funciones es la de identificar personas, cosa y lugares mediante exámenes,
inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o
medico-legal.
6.
ALCANCE
Este Protocolo está dirigido a los servidores públicos del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá y los
miembros de la Policía Nacional de Panamá, responsables de llevar a cabo las diligencias
relacionadas
con los registros o reseñas criminales de personas que sean trasladadas físicamente
a las instalaciones del IMELCF, identificando al responsable en cada una de sus
etapas.
7. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
q
Decreto
del Ministerio de Salud, recomendaciones de higiene ante el Covid-19.
q
Manual
de procedimiento de la Policía Nacional.
q
Ley No.50 de 13 de diciembre de 2006, Que Reorganiza el Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Gaceta Oficial No. 25692).
q Ley No. 69 de 27 de
diciembre de 2007 Que
crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, adscribe
los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses y dicta otras disposiciones (Gaceta Oficial No. 25949).
q
Guías
de Procedimientos internos (Sección de Identificación Criminal y Civil).
q
Conceptos
y definiciones: Extraído de mi autoría referente a mi experiencia.
SECCION 1
GENERALIDADES
1.1
Objetivo
El protocolo para el desarrollo de las actividades a
través de la Policía Nacional y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, en cuanto a los registros o reseñas criminales de personas condenadas
por algún delito, está diseñado con el objeto de describir los procedimientos empleados,
formas de trabajo y parámetros requeridos, para el buen funcionamiento entre las
dos instituciones.
1.2
Campo
de Aplicación
El protocolo
para el desarrollo de las actividades, aplica
única y exclusivamente en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asignadas donde
se desarrollen funciones de registros o reseñas criminales en la Subdirección
de Criminalística (Sección de Identificación Criminal y Civil).
1.3
Generalidades
El protocolo de actuación para los
registros criminales ante la llegada del Civid-19, será aplicable en todo el territorio
nacional, de manera que IMELCF mantendrá en todas las agencias donde se
desarrollen registros criminales, una copia vigente de los lineamientos del protocolo,
con el fin de que los funcionarios apliquen correctamente los parámetros y
procedimientos, para brindar un servicio de bioseguridad estandarizado.
1.4
Instituciones
Responsables.
En este Protocolo las Instituciones responsables en
el proceso de que se lleven a cabo los registros o reseñas criminales, serán las
siguientes:
1.
Policía Nacional (Policías Uniformados y DIJ).
2.
Instituto de Medicina Legal Y Ciencias Forenses (funcionarios con idoneidad
comprobada de la Sección de Identificación Criminal y Civil).
DEFINICIONES:
DATOS DEMOGRAFICOS: Se refiere a la información mínima para la identificación de una persona, tales como (nombre completo, nacionalidad, numero de cedula o pasaporte, edad, fecha de nacimiento, nombre de los padres y dirección).
IDONEIDAD COMPROBADA: Calificativo que se le da a una persona que tiene la facultad o
capacidad para ejercer una acción practica utilizando técnicas y procedimientos
establecidos, sin menoscabar la integridad de las demás personas.
REGISTRO:
Documento
de información, generalmente con datos demográficos donde se anotan
ciertos acontecimientos o cosas especialmente aquellos que deben constar como
información oficial y permanente.
REGISTRO o RESEÑA CRIMINAL: Es
la información digital o documental física, que concentra un cumulo de datos
requeridos tales como: datos demográficos esto incluye (nombre completo,
cedula, fecha de nacimiento, dirección, descripción física entre otros), fotografía de frente y ambos perfiles con una
placa de identificación, fotografía y descripción de los tatuajes, descripción
de las señas particulares y la autoridad que ordena la reseña entre otros, de
una persona que ha sido condenada en los tribunales de juicio por algún delito
SECCIÓN 2
PROCEDIMIENTO POLICIA NACIONAL
2.1
Descripción: La Policía Nacional tendrá
la responsabilidad del trasladar a los detenidos hasta las instalaciones del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de la Subdirección de
Criminalística, Sección de Identificación Criminal y Civil, que se encuentren
en todo el territorio nacional, donde se debe llevar a cabo la ejecución de la
reseña criminal. En los casos de que los detenidos se encuentren en el sistema
transitorio de cárcel, de la DIJ de Ancón, estos también pueden ser Trasladados
por el personal asignado de la DIJ.
2.2
Llegada de la Policía
Nacional custodiando un detenido: Los miembros de la
Policía Nacional custodiaran en todo momento los detenidos que lleguen bajo su
custodia y permanezcan en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y
ciencias Forenses durante la diligencia de registro o reseña criminal.
2.2.1 Los
Miembros de la Policía Nacional: Cuando lleguen a las instalaciones de Criminalística custodiando
un detenido para su reseña criminal, deben cumplir con los parámetros de
bio-seguridad mínimos requeridos (cubre boca/nasal, gel alcoholado o alcohol
desnaturalizado). Además, antes de entrar al recinto de las reseñas, deben
desinfectar las suelas de sus zapatos y medirse la temperatura corporal con la
finalidad de que no presente fiebre alta, y aplicarse gel alcoholado o alcohol
liquido desnaturalizado en ambas manos.
2.2.2 El
detenido custodiado por un miembro de la Policía Nacional: Cuando el detenido es
trasladado a las instalaciones de Criminalística, custodiado por un miembro de
la Policía Nacional o de la DIJ para su reseña criminal, este debe cumplir con
los parámetros de bio-seguridad mínimos requeridos (cubre boca/nasal). Además,
antes de entrar al recinto de las reseñas, debe desinfectar las suelas de sus
zapatos, medirse la temperatura corporal con la finalidad de que no presente
fiebre alta, y aplicarse gel alcoholado o alcohol liquido en ambas manos.
2.2.3 El
detenido con síntomas de covid-19: En el
caso de que el detenido presente fiebre alta, (38° o más) al momento de su
llegada a Criminalística no será atendido. El encargado responsable de la verificación
de la temperatura corporal del detenido en criminalística, debe llenar el
formulario de No Atención, que reposa en Criminalística (ver anexo 1 del
protocolo) y se lo entregará al Policía que custodia el detenido como
constancia. La Policía Nacional tendrá la responsabilidad de dar aviso a la
autoridad que ordeno la reseña, explicándole las razones por que no fue
atendido en Criminalística.
2.2.4 El
Policía o miembro de la DIJ con síntomas de covid-19: En el caso de que el Policía
o miembro de la DIJ, encargado de la custodia del detenido presente fiebre
alta, (38° o más) al momento de su llegada al recinto de Criminalística, este debe
comunicar inmediatamente a su superior inmediato para que sea reemplazado por
otra unidad que no presente síntomas, y así continuar con la ejecución de la
reseña criminal. El Policía se retirará del recinto o instalaciones de
criminalística al igual que el detenido, hasta que sea sustituido por otro miembro
de la Policía para continuar el proceso.
2.3
Responsabilidad
de la Institución (Policía Nacional): La Policía Nacional comprendida en este
protocolo tiene la responsabilidad de guardar confidencialidad absoluta en
cuanto a los resultados de los procedimientos de reseñas criminales realizados
a los detenidos y los casos detectados con fiebre alta o Covid-19.
La Policía Nacional tiene, además, la responsabilidad de llevar a cabo
los procedimientos establecidos y
cumplirlos sin dilación alguna.
2.4
Reporte de Novedades. Cuando
suceda algún acontecimiento o novedad relevante en el transcurso del proceso de
traslado o reseña del detenido se deberá confeccionar un informe al respecto.
2.4.1 El Policía encargado de la custodia del detenido, elevara un reporte de novedades a su superior inmediato en los casos que exista irregularidades en la aplicación de los procedimientos establecidos en este protocolo, sin abstenerse del deber de presentarse ante las autoridades de justicia para dar explicación de las novedades en los casos que sean requeridos.
SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
3.1 Descripción: El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses proporcionara el personal con idoneidad comprobada para llevar a cabo la ejecución de los registros o reseñas criminales de los detenidos a quienes el juez ordena la reseña criminal y que son trasladados por la Policía Nacional o la DIJ. Este registro comprende los datos demográficos, impresiones decadactilares rodadas y las impresiones palmares, fotografías de frente y ambos perfiles con su placa de identificación criminal, fotografías de los tatuajes y señas particulares si las tuviera. Toda esta información podrá ser levantada en formato digital o de forma manual cuando se traten de impresiones decadactilares y palmares tomadas a tinta.
3.2 Responsabilidades de la Institución (IMELCF): A Través de la Subdirección de Criminalística y su personal asignado a la Sección de Identificación Criminal y Civil, tiene la responsabilidad de llevar a cabo la ejecución de la reseña criminal de los detenidos que llegan custodiados por la Policía Nacional y que el juez le ordenó su reseña criminal, detención u otra medida cautelar distinta a la detención preventiva.
3.3
Procedimiento para recibir
el detenido:
Los encargados en el área de Filiación o Reseña Criminal, en la sede central de
Ancón, antes de recibir un detenido
deben verificar lo siguiente: Que el detenido llegue custodiado por miembros de
la Policía Nacional o la DIJ, el Policía que custodia al detenido debe mantener
la orden de filiación o reseña criminal ordenada por el juez, El Policía que
custodia al detenido debe tener puesta su mascarilla buco/nasal, el detenido
también debe tener su mascarilla buco/nasal puesta. En los casos de las
agencias del Interior o fuera de Ancón donde se realizan reseñas criminales,
este procedimiento de verificación previa, deberá ser efectuado por el personal
de seguridad de las instalaciones del IMELCF, asignado en cada agencia.
3.3.1 Procedimiento para el ingreso al recinto de las reseñas criminales: Los miembros de la Policía Nacional o de la DIJ, que lleguen en custodia de un detenido, además de entrar con su mascarilla buco/nasal puesta, deben antes desinfectar las zuelas de sus calzados y medirse la temperatura corporal en la cual no debe presentar fiebre alta (38° o más). De igual forma los detenidos que lleguen en custodia de un Policía o de un miembro de la DIJ, además de entrar con su mascarilla buco/nasal puesta, deben antes, desinfectar las zuelas de sus calzados y medirse la temperatura corporal en la cual no debe presentar fiebre alta (38° o más).
3.3.2 El detenido con síntomas de covid-19: En el caso de que el detenido presente fiebre alta, (38° o más) al momento de su llegada a Criminalística no será atendido. El encargado responsable de la verificación de la temperatura corporal del detenido en criminalística, debe llenar el formulario de No Atención, que reposa en Criminalística (ver anexo 1 del protocolo) y se lo entregará al Policía que custodia el detenido como constancia.
3.3.3 El
Policía o miembro de la DIJ con síntomas de covid-19: En el caso de que el Policía
o miembro de la DIJ, encargado de la custodia del detenido presente fiebre
alta, (38° o más) al momento de su llegada al recinto de Criminalística, este
debe comunicar inmediatamente a su superior inmediato para que sea reemplazado
por otra unidad que no presente síntomas ni fiebre alta, y así continuar con la
ejecución de la reseña criminal. El Policía con fiebre alta se retirará del
recinto o instalaciones de criminalística al igual que el detenido, hasta que
sea sustituido por otro miembro de la Policía para continuar el proceso.
3.4
Procedimiento para la reseña
criminal del detenido: Luego de que se determine que el detenido y la
unidad de la Policía que custodia, no tienen fiebre y se practiquen las medidas
de bio-seguridad establecidas en este protocolo, se procederá, con la ejecución
de la reseña criminal haciendo una verificación de los datos demográficos del
detenido con el fin de establecer si se encuentra reseñado o no. Si no se
encuentra reseñado se procede con la reseña criminal de la siguiente manera:
3.4.1: Procedimiento por Reseña decadactilar
y palmar Biométrica:
·
Al
detenido se le desinfectaran las manos con alcohol desnaturalizado u otra
sustancia recomendada por el Ministerio de Salud para desinfección de las
manos.
·
El
detenido debe colocarse frente al lector biométrico.
·
El
detenido deberá extender sus manos por debajo de la pantalla o mampara transparente,
que lo separa del encargado que se encuentra del otro lado también frente a él.
·
Luego
se le indicara al detenido que coloque sus dedos siguiendo los pasos exigidos
por el sistema biométrico.
·
El
encargado de ejecutar la reseña podrá tomar con sus manos los dedos del
detenido y guiarlo para que el proceso de fijación biométrica de las huellas
dactilares se realice correctamente. Lo
mismo procederá para el registro palmar biométrico del detenido.
·
Estos
pasos se aplicarán también para la verificación de un detenido y serán anexados
a los procedimientos establecidos para las reseñas criminales según el manual
de procedimientos de la sección de Identificación Criminal y Civil.
3.4.2: Procedimiento,
Reseña decadactilar y palmar Manual:
·
Al
detenido se le desinfectaran las manos con alcohol desnaturalizado u otra
sustancia recomendada por el Ministerio de Salud para desinfección de las
manos.
·
El
detenido se le indicara donde debe colocar su firma en la tarjeta decadactilar
antes de proceder con el entintado de los dedos.
·
El
detenido debe colocarse frente al sujetador de la tarjeta decadactilar y
plancha de entintado.
·
El
encargado de ejecutar la reseña realizara el proceso de entintado sobre cada
uno de los dedos del detenido.
·
El detenido con su dedo o dedos entintados extenderá
sus manos por debajo de la pantalla o mampara transparente, que lo separa del encargado
que se encuentra del otro lado también frente a él.
·
El
encargado de ejecutar la reseña podrá tomar con sus manos los dedos del
detenido y lo guiará para plasmar las huellas dactilares en la tarjeta
decadactilar para que se realice correctamente.
Lo mismo procederá para el registro del entintado palmar sobre la
tarjeta palmar que el detenido firmó.
· Estos pasos se aplicarán también para la verificación de un detenido y serán anexados a los procedimientos establecidos para las reseñas criminales según el manual de procedimientos de la sección de Identificación Criminal y Civil.
3.3 3.5 Procedimiento para el registro de tatuajes marcas y cicatrices: Para este procedimiento el encargado de la reseña criminal le pedirá al detenido que muestre los tatuajes que tenga en su anatomía, con excepción de los que tenga en sus partes íntimas.
3.5.1: Procedimiento para el registro
físico de los tatuajes: El
detenido debe mostrar, los tatuajes que tenga en todo su cuerpo, para que sean
fotografiados por el encargado de la reseña criminal. Se exceptúan los
tatuajes, que se encuentren en las partes íntimas del cuerpo del detenido.
3.5.2: Procedimiento para el registro
físico marcas y cicatrices: El detenido debe mostrar, marcas y cicatrices que tenga en
todo su cuerpo, para que sean fotografiados por el encargado de la reseña
criminal. Se exceptúan las marcas y cicatrices, que se encuentren en las partes
íntimas del cuerpo del detenido.
3.6 Procedimiento para el
registro fotográfico de frente y perfiles: El detenido
se colocará en el sitio destinado para la toma de la fotografía de frente y ambos
perfiles, sostendrá la placa de identificación de la reseña criminal y deberá
quitarse la mascarilla que lleve puesta, antes que sea fotografiado. Luego
deberá colocarse la mascarilla nuevamente.
3.7 Procedimiento para la
desinfección del recinto después de la reseña: Culminado los
procedimientos de la reseña criminal, el detenido se retirará, con el Policía
encargado de su custodia, luego inmediatamente después quien tenga la
responsabilidad de la desinfección lo hará sin dilación alguna siguiendo las medidas
de bioseguridad y limpieza que se hallan establecido para este fin.
Este protocolo de actuación para las reseñas criminales
ante la llegada del Covid-19, les puede servir de guía, para corregir algunos procedimientos
internos que actualmente realizan y estandarizar a nivel nacional los procesos,
minimizando aún más el riesgo de contagio protegiendo mucho mejor la salud de
los peritos y el personal que allí labora. Además, es un documento que les
puede servir como parte de lo que necesitan, para ir buscando lo que toda
sección de criminalística debe buscar siempre, me refiero a la acreditación de
los procesos en cada una de las secciones, es por eso que la Sección de
Identificación Criminal no debe ser la excepción. Saludos…………………………última línea……………………………………..