sábado, 3 de agosto de 2024

Proviene del Código Judicial de la República de Panamá Capítulo IX Prueba Pericial Sección 1ª Procedencia y Práctica

 

Profesor ALEJO PRADO, Perito experto en Dactiloscopia y Criminalística de Campo, con mas de 30 años de experiencia. Estos artículos fueron  extraidos textualmente  de nuestro Código Judicial vigente de la república de Panama. Para uso educativo y consulta general pericial.

Capítulo IX

Prueba Pericial Sección 1ª Procedencia y Práctica

Artículo 966. Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos. El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio.

Artículo 967. La parte que adujere la prueba pericial debe indicar el punto o puntos sobre que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará en el mismo escrito la persona o personas que designe para desempeñar el cargo. Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el juez practicar tal prueba, previa notificación a las partes. En caso de que no indique el nombre del perito, el juez puede designar uno. La contraparte, dentro del término de traslado, podrá formular su cuestionario, designar peritos o adherir a los ya nombrados. Vencido este término, el juez señalará día y hora para la práctica de las pruebas y fijará el término que tienen los peritos para rendir su dictamen. El juez deberá en todo caso, designar uno o varios peritos, los cuales participarán con las mismas facultades y deberes que los peritos designados por las partes.

Artículo 968. En base a la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje. Desde la notificación del auto que dispone el peritaje hasta la posesión de los peritos, las partes podrán pedir que el dictamen se amplíe y el juez, si lo cree necesario, lo dispondrá de plano, en auto irrecurrible.

Artículo 969. Cada parte puede designar hasta dos peritos. Cuando cada parte designe un solo perito y alguno de ellos no concurriere a la diligencia, por cualquier causa, será reemplazado por la parte respectiva en el acto mismo o dentro de las veinticuatro horas siguientes, si hubiere tiempo suficiente para ello.

Artículo 970. Cuando los peritos se excusaren de aceptar el cargo o manifestaren algún impedimento legal o fueren separados en virtud de tacha, el juez procederá a reemplazarlos. También lo hará así, cuando las partes no los designen oportunamente y estime necesaria la prueba. La parte que hubiere designado peritos y que con posterioridad al nombramiento advirtiere que uno o más de ellos no asistirá a la diligencia, podrá sustituir, por una vez, los que se hallaren en tal condición.

Artículo 971. Cuando el juez o las partes deban designar peritos, los escogerán del cuerpo de peritos. Los nombres de las personas que integren el cuerpo de peritos figurarán en listas que serán publicadas y las cuales serán formadas por la Corte Suprema de Justicia. Cada dos años se integrarán las listas con personas de reconocida honorabilidad y pericia; y en frente de cada nombre se expresará la rama de especialización. Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en que el Estado sea parte o tenga interés.

Artículo 972. Llegados la hora y día señalados para diligencia, los peritos tomarán posesión ante el juez, jurarán no divulgar su dictamen y desempeñar el cargo a conciencia y mantener una imparcialidad completa. En este acto, podrán pedir al juez que amplíe el término señalado para realizar su labor y rendir el dictamen. También podrán hacerlo una vez concluida la inspección judicial, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 957.

Artículo 973. Los peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones.  A este efecto el juez podrá requerir a las respectivas oficinas públicas que permita a los peritos registros o documentos públicos y que les ofrezcan las facilidades del caso.  Cuando en el curso de su investigación los peritos reciban información de terceros que consideren útil para el dictamen, lo harán constar en éste, y si el juez estima necesario recibir los testimonios de aquéllos, lo dispondrá así. Las partes tienen el deber de colaborar con los peritos, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares que aquéllos consideren necesarios para el desempeño de su encargo y si alguno no lo hiciere, se dejará constancia de ello y el juez podrá deducir un indicio, de acuerdo con las circunstancias. Si alguna de las partes impide deliberadamente la práctica del dictamen, los peritos lo informarán al juez, quien le ordenará que facilite de inmediato la diligencia y si no lo hace, le impondrá multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) hasta que cumpla con la orden impartida.

Artículo 974. Los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara y precisa; podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los apoderados o por expertos, sujetos a las limitaciones numéricas establecidas en el artículo 969.  Estos expertos deberán reunir los mismos requisitos exigidos por el artículo 978. El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez. El juez dispondrá que la diligencia se practique dentro de los tres días siguientes a la solicitud, aun cuando haya vencido el término para practicar pruebas.  En este caso se entenderá extendido el término, y vencido el mismo se procederá a alegar, según lo dispuesto en las normas pertinentes.

Artículo 975. El juez puede ordenar que se repita o amplíe la prueba y que los peritos rindan los informes adicionales que le soliciten.

Artículo 976. En los casos en que se ordene de oficio la práctica de una prueba pericial, el juez formulará en el mismo auto el cuestionario que debe ser absuelto por el perito.

Artículo 977. Los emolumentos de los peritos serán aprobados por el juez y pagados por la parte que lo haya presentado, dentro de los seis días siguientes a la rendición del informe respectivo.

Artículo 978. Si la profesión o especialidad estuvieren reglamentadas, los peritos deberán tener el correspondiente título o certificado de idoneidad, en la profesión, ciencia, arte o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones sobre las cuales deban dictaminar.

Sección 2ª Tachas de Peritos

Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa.

Sección 3ª Valor del Dictamen Pericial

Artículo 980. La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos de convicción que ofrezca el proceso.

Sección 4ª Dictámenes Especiales

Artículo 981. De oficio o a petición de parte, el juez podrá ordenar: 1. Ejecución de planos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras de carácter técnico o científico, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos mecánicos; 2. Los exámenes científicos necesarios para verificar las afirmaciones de las partes o la verdad material. Cuando se trate de examen hematológico, bacteriológico o examen de identificación personal mediante el A.D.N., o de naturaleza análoga, sobre la persona, su práctica será obligatoria respetando siempre su dignidad e integridad. En estos casos, el juez pedirá al perito que efectúe la extracción, la examine y presente un informe sobre los resultados, así como una conclusión. El informe debe indicar si la identidad de la persona cuya sangre ha sido examinada, fue debidamente verificada e indicar el tipo de método utilizado para llevar a cabo el examen; 3. La reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieren realizarse de una manera determinada.  A estos efectos, podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos; 4. La entrega de informes o dictámenes, a corporaciones, academias, institutos, colegios, cámaras, laboratorios o entidades públicas o privadas, de carácter científico, técnico o artístico, cuando el asunto requiere operaciones o conocimiento de alta especialización. A pedido de las entidades privadas, se fijará la retribución que les corresponda percibir. Si el juez estima conveniente, ordenará a la parte o a las partes que deben correr con dicha retribución, que las consignen en el tribunal por adelantado.

Espero que esta información les sea útil para sus aprendisajes y consultas sobre estos temas. sus comentarios a cerca de estos articulos, nos serviran como elemento de valía, para seguir desarrollando otros temas  relacionados.  

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domingo, 28 de julio de 2024

El modus Operandi y su análisis en la Provincia de Panamá Oeste.

 

Las opiniones que ustedes leerán en este artículo, estan basadas en mi experiencia, durante los mas de 30 años, que laboré en la criminalistica de Panamá.

 PERITO EXPERTO EN DACTILOSCOPIA Y CRIMINALÍSTICA DE CAMPO 

He notado que muchas de las instituciones públicas de seguridad y de servicios periciales en Panamá, carecen de personas que se dediquen a realizar investigaciones científicas, en materia de huellas dactilares. Tal es el caso, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que, si bien es cierto, es una institución que brinda servicios periciales criminalísticos y médico legal,  a las autoridades Judiciales, Civiles y del Ministerio Público, En Criminalistica, no utiliza su personal, ni dedica tiempo exclusivo, ni dinero, para el desarrollo de investigaciones científicas, relacionadas con huellas dactilares y quizás en otras disciplinas tambien, dedicándose solamente a brindar los servicios periciales que por ley debe responder y ejecutar. En vista de que la base de datos AFIS, está inoperante, desde el mes de septiembre del año 2022, se requiere buscar alternativas que puedan minimizar el impacto negativo por el que está pasando la administración de justicia, debido a la baja efectividad de los resultados de peritajes de huellas dactilares, que debieran emitirse desde la oficina responsable dentro de los laboratorios de Criminalística.

Con la puesta en marcha de una herramienta de búsqueda manual, para el desarrollo de los análisis por Modus Operandi, se intentará establecer almenos una línea de investigación, cada vez que se cometa un delito y se recolecten huellas dactilares, siempre y cuando, la base de datos biométrica AFIS, no esté funcionando.

Si se incentivan, a los estudiantes de criminalística para que se involucren más, sobre una cultura investigativa criminalística, promoviendo la curiosidad y búsqueda de conocimiento, un rigor ético de colaboración, comunicación, innovación, creatividad, aprendizaje continuo y de formación, así como también reconocimientos, se estaría formando personas con valores, prácticas y creencias, que pudieran convertirse en una comunidad académica/científica, por la relación entre las investigaciones y la generación de conocimientos. Esta cultura fortalecería, el desarrollo de la educación universitaria, centros de investigación, empresas que promuevan la innovación y el desarrollo científico.

En la República de Panamá, para el año 2001, hace más de 20 años, la Antigua Policía Técnica Judicial, instaló en los laboratorios de Criminalística, de la Sección de Identificación Criminal y Civil en ese entonces, un sistema biométrico conocido como AFIS, de una empresa estadounidense, conocida como PRINTRACK INTERNATIONAL INC. Este sistema biométrico almacenaba, registraba y hacía búsqueda de personas a través de sus huellas dactilares. Es por eso que se descontinuó el método tradicional manual, conocido como MODUS OPERANDI. Este método manual, servía como medio para resolver crímenes, identificando personas por medio de la forma en que se había cometido el delito.  

Una de las preguntas que nos hacemos sería: ¿En la agencia de Criminalística de la Chorrera, actualmente existen registros criminales manuales, que permita realizar búsquedas de personas sospechosas, después de obtener huellas dactilares provenientes de las escenas del crimen?  

De esto, surge la necesidad, debido a que desde el mes de septiembre del año 2022, la Unidad de Papiloscopía Forense de la agencia de Criminalística de Chorrera, está pasando por una serie de dificultades en cuanto al mantenimiento de sus equipos y sistemas biométricos de huellas dactilares. Me refiero, a los registros de almacenamiento y búsqueda de huellas dactilares de la base de datos AFIS, en toda su extensión a nivel nacional. y sobre todo, desde ese entonces se tornó ineficiente, para dar respuesta a las solicitudes de peritajes que requieren las autoridades, en los casos criminales que se ventilan.

Sería recomendable presentar, un proyecto Institucional denominado: Análisis de los Registros Criminales según los MODUS OPERANDI, en La Provincia de Panamá Oeste. Con este análisis, es posible levantar una base de datos en Excel, para realizar búsquedas dactilares de personas reseñadas en los Registros criminales de la agencia de criminalística de la Chorrera, y posteriormente cotejar las huellas provenientes de las escenas del crimen según el tipo de delito cometido.

Esta herramienta serviría en cualquier momento, como una solución alternativa de respuesta a las autoridades, cuando la base de datos biométrica criminal AFIS, no esté funcionando. 


La creación de un sistema fiable, verificable y tangible, de Registros Criminales físicos, nos permite realizar investigaciones en materia pericial. Cuando los sistemas biométricos de registros criminales dactilares no estén funcionando, este sistema semimanual de Modus Operandi, entra en acción, ya que se pueden hacer comparaciones de rastros de huellas dactilares provenientes de las escenas del crimen, contra las huellas dactilares de los registros criminales físicos almacenados de forma ordenada en una tabla de Excel por Modus Operandi. Esto permitirá a los peritos en huellas dactilares, reducir el número de personas sospechosas relacionadas con el crimen. acercándose más a la verdad, contaría con una herramienta alterna de búsqueda que les permita hacer comparaciones con los registros de personas que en algún momento cometieron este tipo de delitos. Con este método alterno de búsqueda, y cotejos dactilares, no se requiere de un gran presupuesto económico para su funcionamiento. Bastaría solo con almacenar los datos en una tabla de Excel y actualizar continuamente la información necesaria para generar búsquedas cruzadas. Este método alternativo por Modus Operandi, se puede replicar en todas las agencias de criminalística de panamá, en donde se realicen y almacenen registros criminales biométricos de huellas dactilares y datos demográficos.     

Serían muchos los estudiantes e instituciones que se benificiarían con esta herramienta. Para los estudiantes que levanten esta información,  diríamos que es la generación de conocimientos, ampliando sus conocimientos criminalisticos existentes con nuevas perspectivas de información, datos y teorías que pudieran poner en practica en otras latitudes, comno medio alternativo para la ciencia criminalística investigativa. A los peritos de criminalistica, Les permitiría, contar con herramientas básicas que les pueden ser útiles en un momento determinado, cuando la necesidad de su uso lo requiera en el desarrollo de sus actividades periciales. En cuanto a las instituciones como el Minusterio Publico y el Órgano Judicial, y Juzgados Civiles, recibirían una mejor calidad de servicio, en cuanto a los medios alternativos en busqueda de la verdad y  minimizar la mora existente de los resultados de los peritajes de huellas dactilares y que no son justificables en la administración de justicia. De esta manera, las alternativas de respuestas, serían más cónsonas con los verdaderos tiempos judiciales. 

Actualmente la base de datos biométrica de huellas dactilares conocida como el AFIS, no está funcionando. debido a problemas de mantenimiento causados por los administrativos de las instituciones responsables. Desde el mes de septiembre del año 2022, este sistema biométrico, está inoperante. Todos los levantamientos de rastros de huellas dactilares y revelados papiloscópicos, en el que se requiera de un cotejo dactilar por parte de los peritos encargados, no se están llevando a cabo de manera eficaz. Por esta razón, los fragmentos de huellas latentes, provenientes de las escenas del crimen, que llegan a la Unidad de Papiloscopía Forense, de la agencia de criminalística de la Chorrera, no son sometidos a búsquedas biométricas, ni cotejados, a menos que se tenga un sospechoso relacionado con el caso. Debido a esta situación, los fragmentos de huellas levantados en las escenas del crimen, son enviados al fondo de custodia del Ministerio público, en espera de que resulte algún sospechoso del caso, y así ordenar que se realicen los cotejos dactilares correspondientes, durando allí sin analizar por varios meses o años. Esto conlleva, un atraso enorme, en cuanto a los tiempos de respuestas judiciales, impidiendo además que se conozca la identidad de la persona que pudiera estar relacionada con este crimen.

Sería recomendable, Consolidar una base de datos de registros criminales físicos y demográficos, para proporcionar otra solución alterna, de búsqueda y cotejos de huellas dactilares de manera eficaz, en la unidad de Papiloscopía Forense de la agencia de Criminalística de la Chorrera. 
Proporcionar una solución alterna para que los peritos en huellas dactilares, de la agencia de criminalística de Chorrera, puedan realizar cotejos dactilares, sin mayores contratiempos. Dar a conocer que existen, otras alternativas de soluciones válidas de búsquedas y cotejos de huellas dactilares. Replicar esta solución alternativa de búsqueda y cotejos dactilares, en otras agencias de criminalística del país, donde existan bases de datos Biométricas dactilares.

Puedo recomendar que se realice una evaluación de todos estos aspectos que he presentado y ver la viabilidad de ponerlo en práctica, para hacer realidad esta herramienta, que estoy seguro, pudiera ser una alternativa funcional para la criminalística en Panamá y la administración de Justicia.

Espero sus comentarios. 






domingo, 7 de julio de 2024

GUIA PRÁCTICA PARA IDENTIFICAR Y DESCRIBIR LOS PUNTOS CARACTERISTICOS DEL DACTILOGRAMA

 DESCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS CARACTRISTICOS O MINUCIAS 

Aquí les dejo una guía practica para identificar y saber como describir algunos puntos característicos o minucias que podemos encontrar dentro de los dactilogramas  



















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