sábado, 3 de agosto de 2024

Proviene del Código Judicial de la República de Panamá Capítulo IX Prueba Pericial Sección 1ª Procedencia y Práctica

 

Profesor ALEJO PRADO, Perito experto en Dactiloscopia y Criminalística de Campo, con mas de 30 años de experiencia. Estos artículos fueron  extraidos textualmente  de nuestro Código Judicial vigente de la república de Panama. Para uso educativo y consulta general pericial.

Capítulo IX

Prueba Pericial Sección 1ª Procedencia y Práctica

Artículo 966. Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos. El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio.

Artículo 967. La parte que adujere la prueba pericial debe indicar el punto o puntos sobre que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará en el mismo escrito la persona o personas que designe para desempeñar el cargo. Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el juez practicar tal prueba, previa notificación a las partes. En caso de que no indique el nombre del perito, el juez puede designar uno. La contraparte, dentro del término de traslado, podrá formular su cuestionario, designar peritos o adherir a los ya nombrados. Vencido este término, el juez señalará día y hora para la práctica de las pruebas y fijará el término que tienen los peritos para rendir su dictamen. El juez deberá en todo caso, designar uno o varios peritos, los cuales participarán con las mismas facultades y deberes que los peritos designados por las partes.

Artículo 968. En base a la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje. Desde la notificación del auto que dispone el peritaje hasta la posesión de los peritos, las partes podrán pedir que el dictamen se amplíe y el juez, si lo cree necesario, lo dispondrá de plano, en auto irrecurrible.

Artículo 969. Cada parte puede designar hasta dos peritos. Cuando cada parte designe un solo perito y alguno de ellos no concurriere a la diligencia, por cualquier causa, será reemplazado por la parte respectiva en el acto mismo o dentro de las veinticuatro horas siguientes, si hubiere tiempo suficiente para ello.

Artículo 970. Cuando los peritos se excusaren de aceptar el cargo o manifestaren algún impedimento legal o fueren separados en virtud de tacha, el juez procederá a reemplazarlos. También lo hará así, cuando las partes no los designen oportunamente y estime necesaria la prueba. La parte que hubiere designado peritos y que con posterioridad al nombramiento advirtiere que uno o más de ellos no asistirá a la diligencia, podrá sustituir, por una vez, los que se hallaren en tal condición.

Artículo 971. Cuando el juez o las partes deban designar peritos, los escogerán del cuerpo de peritos. Los nombres de las personas que integren el cuerpo de peritos figurarán en listas que serán publicadas y las cuales serán formadas por la Corte Suprema de Justicia. Cada dos años se integrarán las listas con personas de reconocida honorabilidad y pericia; y en frente de cada nombre se expresará la rama de especialización. Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en que el Estado sea parte o tenga interés.

Artículo 972. Llegados la hora y día señalados para diligencia, los peritos tomarán posesión ante el juez, jurarán no divulgar su dictamen y desempeñar el cargo a conciencia y mantener una imparcialidad completa. En este acto, podrán pedir al juez que amplíe el término señalado para realizar su labor y rendir el dictamen. También podrán hacerlo una vez concluida la inspección judicial, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 957.

Artículo 973. Los peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones.  A este efecto el juez podrá requerir a las respectivas oficinas públicas que permita a los peritos registros o documentos públicos y que les ofrezcan las facilidades del caso.  Cuando en el curso de su investigación los peritos reciban información de terceros que consideren útil para el dictamen, lo harán constar en éste, y si el juez estima necesario recibir los testimonios de aquéllos, lo dispondrá así. Las partes tienen el deber de colaborar con los peritos, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares que aquéllos consideren necesarios para el desempeño de su encargo y si alguno no lo hiciere, se dejará constancia de ello y el juez podrá deducir un indicio, de acuerdo con las circunstancias. Si alguna de las partes impide deliberadamente la práctica del dictamen, los peritos lo informarán al juez, quien le ordenará que facilite de inmediato la diligencia y si no lo hace, le impondrá multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) hasta que cumpla con la orden impartida.

Artículo 974. Los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara y precisa; podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los apoderados o por expertos, sujetos a las limitaciones numéricas establecidas en el artículo 969.  Estos expertos deberán reunir los mismos requisitos exigidos por el artículo 978. El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez. El juez dispondrá que la diligencia se practique dentro de los tres días siguientes a la solicitud, aun cuando haya vencido el término para practicar pruebas.  En este caso se entenderá extendido el término, y vencido el mismo se procederá a alegar, según lo dispuesto en las normas pertinentes.

Artículo 975. El juez puede ordenar que se repita o amplíe la prueba y que los peritos rindan los informes adicionales que le soliciten.

Artículo 976. En los casos en que se ordene de oficio la práctica de una prueba pericial, el juez formulará en el mismo auto el cuestionario que debe ser absuelto por el perito.

Artículo 977. Los emolumentos de los peritos serán aprobados por el juez y pagados por la parte que lo haya presentado, dentro de los seis días siguientes a la rendición del informe respectivo.

Artículo 978. Si la profesión o especialidad estuvieren reglamentadas, los peritos deberán tener el correspondiente título o certificado de idoneidad, en la profesión, ciencia, arte o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones sobre las cuales deban dictaminar.

Sección 2ª Tachas de Peritos

Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa.

Sección 3ª Valor del Dictamen Pericial

Artículo 980. La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos de convicción que ofrezca el proceso.

Sección 4ª Dictámenes Especiales

Artículo 981. De oficio o a petición de parte, el juez podrá ordenar: 1. Ejecución de planos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras de carácter técnico o científico, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos mecánicos; 2. Los exámenes científicos necesarios para verificar las afirmaciones de las partes o la verdad material. Cuando se trate de examen hematológico, bacteriológico o examen de identificación personal mediante el A.D.N., o de naturaleza análoga, sobre la persona, su práctica será obligatoria respetando siempre su dignidad e integridad. En estos casos, el juez pedirá al perito que efectúe la extracción, la examine y presente un informe sobre los resultados, así como una conclusión. El informe debe indicar si la identidad de la persona cuya sangre ha sido examinada, fue debidamente verificada e indicar el tipo de método utilizado para llevar a cabo el examen; 3. La reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieren realizarse de una manera determinada.  A estos efectos, podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos; 4. La entrega de informes o dictámenes, a corporaciones, academias, institutos, colegios, cámaras, laboratorios o entidades públicas o privadas, de carácter científico, técnico o artístico, cuando el asunto requiere operaciones o conocimiento de alta especialización. A pedido de las entidades privadas, se fijará la retribución que les corresponda percibir. Si el juez estima conveniente, ordenará a la parte o a las partes que deben correr con dicha retribución, que las consignen en el tribunal por adelantado.

Espero que esta información les sea útil para sus aprendisajes y consultas sobre estos temas. sus comentarios a cerca de estos articulos, nos serviran como elemento de valía, para seguir desarrollando otros temas  relacionados.  

Si llegaste hasta aquí, agradezco tus comentarios, esto nos ayuda a seguir aportando nuestros conocimientos.

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domingo, 28 de julio de 2024

El modus Operandi y su análisis en la Provincia de Panamá Oeste.

 

Las opiniones que ustedes leerán en este artículo, estan basadas en mi experiencia, durante los mas de 30 años, que laboré en la criminalistica de Panamá.

 PERITO EXPERTO EN DACTILOSCOPIA Y CRIMINALÍSTICA DE CAMPO 

He notado que muchas de las instituciones públicas de seguridad y de servicios periciales en Panamá, carecen de personas que se dediquen a realizar investigaciones científicas, en materia de huellas dactilares. Tal es el caso, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que, si bien es cierto, es una institución que brinda servicios periciales criminalísticos y médico legal,  a las autoridades Judiciales, Civiles y del Ministerio Público, En Criminalistica, no utiliza su personal, ni dedica tiempo exclusivo, ni dinero, para el desarrollo de investigaciones científicas, relacionadas con huellas dactilares y quizás en otras disciplinas tambien, dedicándose solamente a brindar los servicios periciales que por ley debe responder y ejecutar. En vista de que la base de datos AFIS, está inoperante, desde el mes de septiembre del año 2022, se requiere buscar alternativas que puedan minimizar el impacto negativo por el que está pasando la administración de justicia, debido a la baja efectividad de los resultados de peritajes de huellas dactilares, que debieran emitirse desde la oficina responsable dentro de los laboratorios de Criminalística.

Con la puesta en marcha de una herramienta de búsqueda manual, para el desarrollo de los análisis por Modus Operandi, se intentará establecer almenos una línea de investigación, cada vez que se cometa un delito y se recolecten huellas dactilares, siempre y cuando, la base de datos biométrica AFIS, no esté funcionando.

Si se incentivan, a los estudiantes de criminalística para que se involucren más, sobre una cultura investigativa criminalística, promoviendo la curiosidad y búsqueda de conocimiento, un rigor ético de colaboración, comunicación, innovación, creatividad, aprendizaje continuo y de formación, así como también reconocimientos, se estaría formando personas con valores, prácticas y creencias, que pudieran convertirse en una comunidad académica/científica, por la relación entre las investigaciones y la generación de conocimientos. Esta cultura fortalecería, el desarrollo de la educación universitaria, centros de investigación, empresas que promuevan la innovación y el desarrollo científico.

En la República de Panamá, para el año 2001, hace más de 20 años, la Antigua Policía Técnica Judicial, instaló en los laboratorios de Criminalística, de la Sección de Identificación Criminal y Civil en ese entonces, un sistema biométrico conocido como AFIS, de una empresa estadounidense, conocida como PRINTRACK INTERNATIONAL INC. Este sistema biométrico almacenaba, registraba y hacía búsqueda de personas a través de sus huellas dactilares. Es por eso que se descontinuó el método tradicional manual, conocido como MODUS OPERANDI. Este método manual, servía como medio para resolver crímenes, identificando personas por medio de la forma en que se había cometido el delito.  

Una de las preguntas que nos hacemos sería: ¿En la agencia de Criminalística de la Chorrera, actualmente existen registros criminales manuales, que permita realizar búsquedas de personas sospechosas, después de obtener huellas dactilares provenientes de las escenas del crimen?  

De esto, surge la necesidad, debido a que desde el mes de septiembre del año 2022, la Unidad de Papiloscopía Forense de la agencia de Criminalística de Chorrera, está pasando por una serie de dificultades en cuanto al mantenimiento de sus equipos y sistemas biométricos de huellas dactilares. Me refiero, a los registros de almacenamiento y búsqueda de huellas dactilares de la base de datos AFIS, en toda su extensión a nivel nacional. y sobre todo, desde ese entonces se tornó ineficiente, para dar respuesta a las solicitudes de peritajes que requieren las autoridades, en los casos criminales que se ventilan.

Sería recomendable presentar, un proyecto Institucional denominado: Análisis de los Registros Criminales según los MODUS OPERANDI, en La Provincia de Panamá Oeste. Con este análisis, es posible levantar una base de datos en Excel, para realizar búsquedas dactilares de personas reseñadas en los Registros criminales de la agencia de criminalística de la Chorrera, y posteriormente cotejar las huellas provenientes de las escenas del crimen según el tipo de delito cometido.

Esta herramienta serviría en cualquier momento, como una solución alternativa de respuesta a las autoridades, cuando la base de datos biométrica criminal AFIS, no esté funcionando. 


La creación de un sistema fiable, verificable y tangible, de Registros Criminales físicos, nos permite realizar investigaciones en materia pericial. Cuando los sistemas biométricos de registros criminales dactilares no estén funcionando, este sistema semimanual de Modus Operandi, entra en acción, ya que se pueden hacer comparaciones de rastros de huellas dactilares provenientes de las escenas del crimen, contra las huellas dactilares de los registros criminales físicos almacenados de forma ordenada en una tabla de Excel por Modus Operandi. Esto permitirá a los peritos en huellas dactilares, reducir el número de personas sospechosas relacionadas con el crimen. acercándose más a la verdad, contaría con una herramienta alterna de búsqueda que les permita hacer comparaciones con los registros de personas que en algún momento cometieron este tipo de delitos. Con este método alterno de búsqueda, y cotejos dactilares, no se requiere de un gran presupuesto económico para su funcionamiento. Bastaría solo con almacenar los datos en una tabla de Excel y actualizar continuamente la información necesaria para generar búsquedas cruzadas. Este método alternativo por Modus Operandi, se puede replicar en todas las agencias de criminalística de panamá, en donde se realicen y almacenen registros criminales biométricos de huellas dactilares y datos demográficos.     

Serían muchos los estudiantes e instituciones que se benificiarían con esta herramienta. Para los estudiantes que levanten esta información,  diríamos que es la generación de conocimientos, ampliando sus conocimientos criminalisticos existentes con nuevas perspectivas de información, datos y teorías que pudieran poner en practica en otras latitudes, comno medio alternativo para la ciencia criminalística investigativa. A los peritos de criminalistica, Les permitiría, contar con herramientas básicas que les pueden ser útiles en un momento determinado, cuando la necesidad de su uso lo requiera en el desarrollo de sus actividades periciales. En cuanto a las instituciones como el Minusterio Publico y el Órgano Judicial, y Juzgados Civiles, recibirían una mejor calidad de servicio, en cuanto a los medios alternativos en busqueda de la verdad y  minimizar la mora existente de los resultados de los peritajes de huellas dactilares y que no son justificables en la administración de justicia. De esta manera, las alternativas de respuestas, serían más cónsonas con los verdaderos tiempos judiciales. 

Actualmente la base de datos biométrica de huellas dactilares conocida como el AFIS, no está funcionando. debido a problemas de mantenimiento causados por los administrativos de las instituciones responsables. Desde el mes de septiembre del año 2022, este sistema biométrico, está inoperante. Todos los levantamientos de rastros de huellas dactilares y revelados papiloscópicos, en el que se requiera de un cotejo dactilar por parte de los peritos encargados, no se están llevando a cabo de manera eficaz. Por esta razón, los fragmentos de huellas latentes, provenientes de las escenas del crimen, que llegan a la Unidad de Papiloscopía Forense, de la agencia de criminalística de la Chorrera, no son sometidos a búsquedas biométricas, ni cotejados, a menos que se tenga un sospechoso relacionado con el caso. Debido a esta situación, los fragmentos de huellas levantados en las escenas del crimen, son enviados al fondo de custodia del Ministerio público, en espera de que resulte algún sospechoso del caso, y así ordenar que se realicen los cotejos dactilares correspondientes, durando allí sin analizar por varios meses o años. Esto conlleva, un atraso enorme, en cuanto a los tiempos de respuestas judiciales, impidiendo además que se conozca la identidad de la persona que pudiera estar relacionada con este crimen.

Sería recomendable, Consolidar una base de datos de registros criminales físicos y demográficos, para proporcionar otra solución alterna, de búsqueda y cotejos de huellas dactilares de manera eficaz, en la unidad de Papiloscopía Forense de la agencia de Criminalística de la Chorrera. 
Proporcionar una solución alterna para que los peritos en huellas dactilares, de la agencia de criminalística de Chorrera, puedan realizar cotejos dactilares, sin mayores contratiempos. Dar a conocer que existen, otras alternativas de soluciones válidas de búsquedas y cotejos de huellas dactilares. Replicar esta solución alternativa de búsqueda y cotejos dactilares, en otras agencias de criminalística del país, donde existan bases de datos Biométricas dactilares.

Puedo recomendar que se realice una evaluación de todos estos aspectos que he presentado y ver la viabilidad de ponerlo en práctica, para hacer realidad esta herramienta, que estoy seguro, pudiera ser una alternativa funcional para la criminalística en Panamá y la administración de Justicia.

Espero sus comentarios. 






domingo, 7 de julio de 2024

GUIA PRÁCTICA PARA IDENTIFICAR Y DESCRIBIR LOS PUNTOS CARACTERISTICOS DEL DACTILOGRAMA

 DESCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS CARACTRISTICOS O MINUCIAS 

Aquí les dejo una guía practica para identificar y saber como describir algunos puntos característicos o minucias que podemos encontrar dentro de los dactilogramas  



















Si este material te ha sido útil, bríndanos tus comentario, así nos ayudarás a seguir enviando esto pequeños artículos de utilidad para todos los conocedores de la materia. 

domingo, 17 de septiembre de 2023

GUIA PRACTICA PARA COTEJOS DACTILARES

DACTILOSCOPIA II  
Prof. ALEJO E. PRADO C  Perito Forense en Dactiloscopia y Escena del Crimen  (Por mas de 30 años)              |actualizado sept. 2023

GUÍA PRÁCTICA PARA COTEJOS DACTILARES

He aquí les dejo algunas recomendaciones y guías practicas que pueden servirles para cuando realicen cotejos o confrontaciones dactilares, así como también la marcación  minucias en fragmentos que serán sometidos a búsqueda en el CAFIS. 









Para la conformación de este tipo fundamental (Presilla) se distinguen tres regiones o zonas claramente definidos y delimitados por sus crestas y surcos que la conforman. Estas reciben los nombres de: Región o zona marginal, región o zona nuclear y la región o zona basilar.

Región o Zona Marginal: Esta se caracteriza mayormente por tener líneas y espacios continuos, largos o prolongados, que se extienden por encima de la línea directriz ascendente o superior del delta, prolongando líneas imaginarias desde cualquier lado del limbo hasta llegar al limbo opuesto. Estas líneas conforman el margen del dactilograma, de allí se desprende su postulado (Región o Zona Marginal) 

Región o Zona Nuclear: Son las líneas y espacios ubicado en la región central, que se encuentra conformada en la zona interior del dibujo dentro de las líneas directrices ascendentes y descendentes. Esta región se considera una de las más valiosas para la identificación dactiloscópica. Ver figura 6.

Región o Zona Basilar: Son las líneas y espacios que se disponen mas o menos paralelo, transversal o ligeramente oblicuo, y que en forma continua generalmente se dirigen del borde lateral o limbo hasta llegar al limbo opuesto y se encuentra ubicado desde la línea directriz descendente del delta y su prolongación hasta el plegue de flexión de la tercera y segunda falange del digito de fricción.






Verticilos Puros: Observamos las líneas directrices descendentes de los deltas opuestos y enfrentados. Estas líneas convergen en algún punto de su recorrido, delimitando juntos, sus colas y prolongaciones, para conformar o establecer la zona basilar. Las líneas directrices ascendentes de los deltas convergen en alguna parte de su recorrido, delimitando así la zona marginal. Entonces tenemos que todas las crestas y surcos que en su recorrido comprenden el espacio entre las líneas directrices ascendentes y descendentes, conforman la zona Nuclear.





Verticilos Impuros: Son deltas se encuentran opuestos, pero no enfrentados. La línea directriz divergente inferior, que viaja del delta izquierdo y prolonga su recorrido por debajo de la línea directriz divergente también inferior del delta opuesto, termina su recorrido en el limbo, delimitando así la región basilar así como también, la línea directriz divergente inferior, que viaja del delta derecho y prolonga su recorrido por debajo de la línea directriz divergente también inferior opuesta del delta opuesto, termina su recorrido en el limbo, delimitando así la región basilar.  La región marginal estará delimitada por las líneas directrices divergentes ascendentes que convergen en ambos deltas, mientras que las crestas y surcos que se encuentren dentro o en el interior de ambas líneas directrices corresponderá a la región nuclear






RECOMENDACIONES PARA BUSQUEDAS EN EL SISTEMA  AFIS


DEBE BUSCAR LA ORIENTACION DE LA HUELLA Y COLOCARLA EN FORMA VERTICAL 




DEBE MARCAR LOS PUNTOS CARACTERISTICOS O MINUCIAS DE LA MISMA FORMA COMO LAS MARCA EL SISTEMA  AFIS




DEBE ESTABLECER LAS AREAS NO IDONEAS Y BORRAR LAS MINUCIAS MARCADAS POR EL SISTEMA AFIS ANTES DE SOMETERLA A BUSQUEDA 



ORIENTACION ANTES DE INICIAR EL COTEJO






IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA

    Siempre que vamos a buscar puntos característicos de coincidencia, se debe iniciar primero, ubicando la minucia de partida en la huella dubitada, para luego encontrar, la coincidencia de esa minucia en la huella indubitada. Preferiblemente debe partir de un ojal, empalme, desviacion, rama, entre otros por ser caracteristicas de rareza en los dactilogramas. 




COTEJO O CONFRONTACION COMPLETA


DIAGRAMA POLIGONAL 

Gráfica del Dibujo Poligonal Cerrado: La gráfica del dibujo poligonal cerrado, no es más que el resultado de las líneas formadas por segmentos unidos en sus extremos consecutivamente de punto a punto hasta volver a su punto de partida y que estos no se encuentren alineados. La gráfica dibujo poligonal cerrado, en cada dactilograma es único, y esto se debe a que cada uno de ellos, toma una figura geométrica distinta, basados en la calidad obtenida según los puntos característicos encontrados en el dactilograma (ubicación, situación y dirección), adquiriendo formas de los segmentos. Los cuales resultan, de gran utilidad para la presentación de los peritos examinadores, al momento de efectuar la demostración grafica comparativa en un juicio.





EXTRACCIÓN DE LA GRÁFICA DEL DIAGRAMA POLIGONAL



            El perito analizador completa y complementa su análisis al demostrar por medios visuales, los puntos característicos o minucias concurrentes entre sí, hallados en los dactilogramas comparados (dactilograma dubitado y dactilograma indubitado), siguiendo un diagrama definido, que incluye la gráfica del dibujo poligonal, que si bien no es excluyente, si es importante estandarizarlo para visualizar y poder explicar más fácilmente los resultados obtenidos. De no hacerlo así, la credibilidad del arribo de los resultados obtenidos, estaría sujeta a una interpretación o valoración dudosa en cuanto a los resultados obtenidos, al no poderse demostrar visualmente lo que plasmó en el escrito del informe pericial. 

        Para el complemento de la credibilidad de los resultados obtenidos por el perito examinador, no basta solo con que sea plasmado en el informe pericial. Es necesario también que lo demuestre ante el estrado. 

  

Espero que este articulo les sirva como material de consulta, a cualquier persona, cuando se trate de análisis, comparación, confección de informe periciales e interpretación de cotejos dactilares.


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viernes, 29 de julio de 2022

DILIGENCIA DE RECREACIÓN FORENSE

 

Un aporte a la Planimetría Forense                                   Por: Profesor ALEJO PRADO


Antes de hablar del desarrollo de esta diligencia, es importante señalar que, en el sistema inquisitivo era conocida como Reconstrucción del Lugar del Hecho, en el sistema acusatorio se le conoce como Diligencia de Recreación.

Cuando se trata de la diligencia de recreación forense, se deben involucrar varios actores, que de una u otra forma, son llamados para ser escuchados a cerca de su participación en el hecho y plasmar así, en un documento escrito, planimétrico y fotográfico, todo lo dicho por cada uno de ellos.

            Es importante señalar que, dentro de una diligencia de recreación forense, la participación de los involucrados juega un papel muy importante. Ya que de estos dependerán en gran medida el esclarecimiento de muchas dudas que surgen en las investigaciones que se adelantan en el caso.  En las diligencias de recreación, el Perito Planimétrico del caso es quien dirige la metodología para el desarrollo de la diligencia en el lugar del hecho, el fiscal solo esta como autoridad.               Los participantes en este tipo de diligencias varían según las circunstancias del caso, sin embargo, deben participar: El fiscal, El perito planimétrico como orquestador, el perito fotógrafo, el perito balístico cuando en el caso se involucren disparos con armas de fuego,  las personas involucradas (imputado, Testigo o declarante) y cada uno de ellos debe estar representado por su abogado.

            Los peritos de la Sección de Planimetría Forense participan como auxiliares dentro del proceso de investigación, en aquellos hechos en que se desea establecer principalmente datos métricos (distancias, alturas, volúmenes, etc.).

Algunas de las funciones y responsabilidades de la Sección de Planimetría Forense son:

  • Acudir a las inspecciones oculares en la cual solicitan la presencia de un técnico en planimetría forense, en la etapa preliminar de una investigación, por medio de una solicitud que realice la autoridad competente o de oficio en casos de Delitos contra la Vida (Homicidios).
  • Preservar, fijando en forma gráfica y métrica la escena del delito, ubicando objetos o estructuras en un sitio, además de los indicios y cualquier otro elemento de relevancia para la investigación.
  • Determinar distancias, volumen y áreas.
  • Realizar los planos y diagramas de formas claras y entendibles, sin saturación.
  • Realizar un informe preliminar de cada caso que se asista en la etapa preliminar, así como los diferentes croquis que se crea necesario.
  • Asistir a diligencia de Reconstrucción o Recreación de Hechos en la etapa sumarial de una investigación, plasmando por medio de gráficas, los testimonios de testigos, ofendidos e imputados.
  • Emitir en un tiempo prudente el dictamen, una vez actuado en una diligencia de reconstrucción, tomando en cuenta la complejidad y urgencia con que sea requerido dicho dictamen.
  • Asistir a audiencias públicas.

La labor se realiza en diferentes etapas de la investigación a saber:

  • En la etapa inicial se desplaza al sitio donde se da un hecho delictivo y procede a levantar un croquis del sitio, acotando el cuerpo de la víctima, e igualmente los indicios levantados y procede posteriormente a realizar un informe de inspección ocular del sitio en que se realiza dicha diligencia.
  • Durante el desarrollo del sumario, el perito, realiza dictámenes de Inspecciones Oculares y Reconstrucción de los Hechos (establecen posiciones y distancias según las versiones de testigos e imputados, visibilidad, cambios en el sitio, entre otros) para lo cual se valen de bosquejos, planos, diagramas y también realizan estudios topográficos como traslapes y usurpación de terreno, inspecciones para establecer cambios y distribuciones en residencias, locales comerciales, áreas. Igualmente colabora en esta etapa en la realización de diligencias especiales tales como verificación de zonas afectadas en delitos contra el ambiente, inspecciones oculares en casos relacionados con drogas, entre otros.
  • En la etapa final (juicio o audiencia), el perito es citado a fin de explicar el trabajo realizado y contestar las preguntas que le realicen las partes referentes a su especialidad.            

 Esperando que este pequeño extracto les sirva de ayuda para el conocimientos general de las personas, interesadas sobre estos temas y también para los estudiantes de la carrera de Criminalística Forense,  como un aporte en sus investigaciones. Parte de la información  fue extraída de:  https://www.imelcf.gob.pa/subdirecciones/subdireccion-de-criminalistica/ ).