lunes, 26 de mayo de 2025

Cronología de los Registros Criminales en la República de Panamá

 

HISTORIA DE LOS REGISTROS CRIMINALES EN PANAMÁ.

 Por: Profesor ALEJO PRADO, Perito en Dactiloscopia y Criminalística de campo. laboró por más de 30 años en criminalística IMELCF.


Historia de los Registros Criminales en Panamá.

            Luego de la independencia pacífica de Panamá de España en 1821; los españoles dejaron un legado en la administración de justicia panameña. Habían creado un sistema legal de registros criminales, basado en la justicia real de España. Los españoles habían implementado leyes con la finalidad de ejercer el control sobre los indígenas y regular el comportamiento de los colonos. Estos acontecimientos históricos, influyeron posteriormente, en la forma de llevarse a cabo los registros criminales en Panamá.

            Muchos han sido los acontecimientos que se desarrollaron a principios de nuestra época republicana, iniciando en el año de 1903, cuando nos separamos de Colombia.  Luego, en el año de 1904, el ejército panameño, comandado por el entonces General Esteban Huertas, fue disuelto y reemplazado por la llamada Policía nacional, según el decreto número 23 del 21 de marzo de 1904.  sin embargo, la persona designada para ocupar ese cargo, fue un asesor estadounidense, que le delegaron funciones de Inspector General, es decir, que se ocuparía de la mayoría de las decisiones procedimentales que se tomara en la Policía de ese entonces.

Antecedentes Históricos de los Registros Criminales de Panamá:

En 1909, el entonces presidente de la república de Panamá, José Domingo de Obaldía, promulga el Decreto número 18 del 26 de enero de 1909, por el cual se crea la Policía Secreta Nacional, adscrita a la presidencia de la república. En ese entonces, la Policía Secreta contaba con apenas 15 funcionarios, con un gabinete de identificación, reconocimiento fotográfico, retrato hablado y una sección de dactiloscopia.

No fue hasta el año de 1913, mediante decreto ley número 48, que se dispone legalizar la Policía Secreta Nacional, pero no se le dio vigencia autónoma hasta el 15 de julio de 1941, cuando fue aprobada por el doctor Arias, mediante ley número 72 del 18 de junio de ese mismo año, en la cual la Policía Secreta Nacional, ya no formaría parte de la Policía Nacional, y funcionaría como una institución bajo la dirección inmediata y directa del Ministerio de Gobierno y Justicia. La Policía Secreta, como un organismo de seguridad e investigaciones, tenía las funciones para realizar contrainteligencia, con el objetivo de prevenir atentados en contra de la seguridad nacional y las instituciones del estado, utilizando la estructura que ya tenía, en cuanto a los departamentos de investigaciones y oficinas forenses.

En 1960, Panamá recibía presiones por parte del gobierno de los Estados Unidos, para que realizara cambios significativos en las instituciones de investigación. Es por ello que mediante decreto ley número 12, del 28 de mayo de 1960, se crea el Departamento Nacional de Investigaciones por su acrónimo (DENI), sin embargo, esta ley recibe algunas reformas, con decreto de gabinete número 75 del 21 de mayo de 1968, que la adscribe al Ministerio de Gobierno y Justicia, y según el artículo primero del acápite B, entre sus funciones, aparte de investigar los hechos delictivos, también debían realizar la vigilancia de las actividades de personas con tendencias extremistas, con el fin de evitar conspiraciones en contra del gobierno  constitucional y el régimen democrático, es decir, además de sus otras funciones de investigación criminal, también realizaba tareas de vigilancia policial hacia personas contrarias al sistema político y que representaban un peligro contra el mismo. En ese sentido, el DENI dejó de ser una institución al servicio de las necesidades de un presidente y se convirtió en un pilar para el estado, adoptando tareas de la antigua Policía Secreta. 

En 1983, se crea la ley 20 del 29 de septiembre de 1983, que regiría las Fuerzas de defensas de Panamá, y en esta se establecía bajo mando y jurisdicción, que el DENI formaría parte integral de las Fuerzas de Defensa de Panamá.  Detrás de todos estos decretos de ley, decretos de gabinetes, y transformaciones, que venía sufriendo esta institución de agentes investigadores y peritos forenses, estaban los Estados Unidos. por su cercanía de los controles de vigilancia y seguridad que le prestaban al canal de Panamá, causaban mucha injerencia en las tomas de decisiones que competían solo a nuestra república, la cual hasta ese entonces tenía control absoluto de una parte del territorio nacional y la administración completa de una infraestructura millonaria como lo era el canal. Tanta era la injerencia de este país norteamericano, que muchos de sus agentes panameños, se convertirían en fuentes de información para los servicios de inteligencia de los Estados Unidos.

En el año de 1991, luego de la invasión a Panamá, se promulga la ley 16 de 9 de julio de 1991, y se crea la Policía Técnica Judicial PTJ. En ese entonces el ministro de gobierno Ricardo Arias Calderón, buscó asesoría con la finalidad de capacitar a los investigadores criminales y criminalistas forenses. Es por ello que acude a varios Países, tales como:   España, Costa Rica, Estados Unidos a través de ICITAP, entre otros, para establecer los procedimientos de investigación criminal y criminalística forenses, que se desarrollan en los países democráticos, y en su mayoría era notable que no eran aplicados por las extintas fuerzas de defensa.  Esto trajo como resultado, que todos los funcionarios investigadores y criminalistas de la nueva PTJ, fueran capacitados por el (ICITAP) de los Estados Unidos, también recibieron capacitaciones de paises como: Brasil, España y Costa Rica, entre otros, en diversas disciplinas de la investigación Criminal y procedimientos de criminalística forenses.  obteniendo así, un cúmulo de funcionarios con categoría de investigadores y peritos forenses, capaces de actuar e investigar de manera técnica, científica y racional, ante cualquier hecho delictivo.   Luego, tras una reforma legal en diciembre del año 2006, la PTJ, pasa a formar parte, y es incorporada a las filas del Ministerio Público, bajo las órdenes del procurador general de la nación.

En el año 2007, luego de una serie de escándalos de corrupción y malos manejos administrativos, se deroga la ley 16 del 9 de julio de 1991 y se extingue la Policía Técnica Judicial, para dar cabida a la promulgación de la ley 69, del 27 de diciembre de 2007, en donde todos los investigadores y administrativos de la antigua PTJ, pasarían a formar parte de una nueva dirección conocida como; La Dirección de Investigación Judicial DIJ, bajo el mando de la Policía Nacional. Así mismo, todos los peritos y asistente de peritos y personal administrativo del departamento de Criminalística de la antigua PTJ, pasarían a formar parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En esta ley 69, en su capítulo 2, trata sobre las disposiciones transitorias, y dispone en su artículo 21, lo siguiente: Se transfieren al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los departamentos de criminalística y laboratorios de ciencias forenses de la actual Policía Técnica Judicial, y se les reconoce a los servidores públicos transferidos sus derechos adquiridos, estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efecto de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilaciones y cualesquiera otros beneficios que se deriven de su antigüedad en el cargo. Así mismo, el artículo 24 de esa ley 69, Se les reconoce validez jurídica al momento de su entrada en vigencia, a los dictámenes elaborados por profesionales, peritos y técnicos criminalístico, incluyendo los médicos adscritos al instituto de medicina legal y ciencias forenses. Respetándose así por ley, todos los derechos adquiridos de los peritos y funcionarios transferidos y que, a partir de ese momento, funcionan bajo la subdirección de Criminalística de esa institución.  

Inicios de los registros criminales en Panamá:            

            Con la inauguración del canal interoceánico de Panamá en 1914, los Estados Unidos, estaba comprometido en salvaguardar la seguridad y defensa del canal en toda su extensión, incluyendo las riberas, donde se construyeron sus oficinas administrativas, bases militares cercanas a las esclusas de Miraflores y Pedro Miguel, bases militares en la entrada atlántica y pacífica del canal, además de escuelas, hospitales, parques, lugares de diversión y residenciales de sus empleados norteamericanos. Toda esta extensión de tierra estaba delimitada con Panamá por una enorme cerca de alambre Ciclón, la cual era controlada en todas sus entradas y salidas por soldados estadounidenses, en lo que en ese entonces se conocía como la zona del Canal. Como la llamada zona del canal se trataba de un lugar en donde ningún panameño podía transitar libremente sin autorización del gobierno de los estados unidos, esto trajo como consecuencias que en esa zona se aplicaran leyes bajo las normas de los Estados Unidos y se juzgaran personas panameñas o no panameñas con leyes y jueces estadounidenses. Esto obligaba a que las autoridades estadounidenses, implementaran métodos de registros criminales, para mantener identificadas a las personas que cometían delitos o faltas dentro de la referida zona del canal. Es posible que existan registros criminales de estos años (1914) o posiblemente antes, en donde se llevaron a cabo registros de huellas dactilares, datos demográficos y fotografías de personas, que cometieron delitos o faltas, que se dieron dentro de la zona del canal.   

   

Si bien es cierto, en el año de 1909, la Policía Secreta Nacional, crea un gabinete de identificación, conformado por quince funcionarios, donde figuraba un lugar para reconocimiento fotográfico, retrato hablado y una sección de dactiloscopia. Hasta el momento no hemos encontrado ningún registro de huellas dactilares que den referencia de estos años. Sin embargo, en los archivos de registros criminales que reposan en la actual subdirección de criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá, encontramos registros que datan del año 1918, en donde se reseñó a una persona, por un delito de cómplice de hurto. Por los datos demográficos que presenta este registro criminal, lo hemos tomado como referencia del primer registro criminal tomado en la república de Panamá, bajo la justicia panameña, ya que la tarjeta de huellas decadactilares muestra el registro identificado como número 1, lo que nos hace suponer que se trata del primer registro criminal, tomado bajo las leyes de la República de Panamá.

 

Primer registro criminal manual en Panamá:

Según los datos obtenidos, nos indican que el primer registro criminal, que se tomó bajo las leyes de la República de Panamá, fue el día 20 de noviembre de 1918, en las instalaciones de la policía nacional de Panamá, Departamento de Investigaciones, en donde fue reseñado un joven identificado como Guillermo Fantellio, también conocido como Williams Fantellio o Luis Fantellio. Un santalusiano, con apenas 17 años de edad, de tez trigueña, cabeza mediana, cabello duro, cejas pobladas negras, ojos pardos, nariz regular perfilada, bigotes lampiños, boca pequeña, labios gruesos, barba larga afeitada, con una estatura de 5 pies siete pulgadas y media, dentadura completa, calza número 8, cara larga pequeña, habla inglés, francés y castellano, pero solo escribe inglés y castellano, hijo legítimo de Imanuel Fontellio y Estefanía Muché, residente en Santa Ana. Fue detenido por el delito de cómplice de Robo, ocurrido según los datos cartográficos de ese entonces en la casa número 20, de la calle 20 oeste del chorrillo, según el oficio número 852, del 19 de noviembre de 1918, consistente en 2 abanicos de cobre eléctricos, un abanico eléctrico de madera para salón, una lampara pata de araña con tres luces, una silla fina para piano, un banquito de madera china y otros artículos, hecho ocurrido el 18 de noviembre de 1918. La investigación señala, que las pesquisas en este caso fueron hechas por un detective de nombre Mauricio de León y la reseña criminal fue efectuada por otro detective de nombre Pablo Prado. A la edad de 20 años, este sujeto fue arrestado nuevamente y reseñado en los registros de la sección de detectivismo, del gabinete de identificación, el día 24 de julio de 1921, a las diez y treinta de la mañana, por un delito de hurto, consistente en dinero en efectivo. Esta información fue obtenida del registro de historial de la reseña criminal original del año 1921, hace más de 100 años.   

Registros Biométricos criminales en Panamá.

Los primeros registros biométricos criminales, obtenidos en la República de Panamá, se dieron oficialmente en el año 2001. Una empresa estadounidense, conocida como, Printrack International Inc, instala en el departamento de Criminalística, de la sección de identificación Criminal y Civil, en la antigua Policía Técnica Judicial de Ancón, el primer sistema de registros biométricos de huellas dactilares conocido como AFIS, que por su acrónimo en inglés significa, Sistema automático de Identificación de Huellas Dactilares. Este sistema biométrico AFIS, es operado exclusivamente por peritos de esa Sección. Solo los peritos en huellas dactilares, fueron capacitados para el uso de este extraordinario sistema biométrico. Actualmente en la sección de Identificación criminal y civil, hoy conocida como sección de Papiloscopía Forense, reposan todos los registros criminales manuales decadactilares, comprendidos desde la segunda década de nuestra época republicana, 1918. No tenía sentido almacenar en la nueva base de datos AFIS, los registros criminales decadactilares de las personas que ya habían fallecido o de los que no se consideraban delincuentes activos por su avanzada edad. Es por eso que los administradores del departamento de Criminalística en conjunto con los peritos de esa sección, tomaron la decisión de incorporar solo los registros criminales decadactilares, de las personas mayores de edad, que habían sido reseñadas a partir del año 1945. La decisión fue tomada porque las estadísticas de ese entonces, mostraban, que las personas mayores de edad, que habían cometido delitos nuevamente y que se consideraban delincuentes activos reincidentes, todos habían sido reseñados después del año 1945. No se encontraron reseñas criminales de reincidentes de años anteriores a esa fecha.


Primera Identificación Biométrica Criminal en Panamá.

Después de almacenar en la base de datos biométrica AFIS de Panamá, todos los registros criminales de impresiones decadactilares que fueron tomados a tinta a partir del año 1945 hasta el año 2001, se continuó con el almacenamiento de los fragmentos de huellas latentes no identificados, provenientes de las diferentes escenas del crimen; y que correspondían a casos anteriores, es decir, a partir del año 1990 después de la invasión a Panamá.  Los peritos sometieron a búsqueda los fragmentos de huellas latentes no identificados aún. El sistema biométrico AFIS, realizaba las búsquedas de comparación de estas huellas latentes desconocidas, con los registros decadactilares almacenados en esa base de datos. Este a su vez arrojaba varios resultados, los cuales eran analizados, comparados estudiados y verificados, por los peritos, quienes tenían la responsabilidad y tarea de definir si existía o no, una identificación.   

            Todo ocurre cuando, en agosto de 1999, fue reseñada manualmente una persona mayor de edad, por encontrarse sindicada en un delito contra la vida y libertad sexual. Este registro pasó a formar parte de los que fueron almacenados en la nueva base de datos biométrica AFIS. Posteriormente, en octubre del año 2000, se comete un homicidio por los alrededores del estadio Juan Demóstenes Arosemena, avenida Frangipani, sector de Cabo Verde, ciudad de Panamá. En esa escena del crimen, los peritos de criminalística de campo, levantaron varios fragmentos de huellas latentes, luego las enviaron a los laboratorios de identificación criminal para sus análisis y comparaciones correspondientes, sin embargo, hasta ese momento no se tenían resultados favorables a esa investigación ya que no se tenían sospechosos en ese caso.

Como ya se había iniciado en el AFIS, el almacenamiento y búsqueda de los fragmentos de huellas latentes que no habían sido identificado a partir del año 1990, se procede con los registros de almacenamiento y búsqueda.  Esto trajo como consecuencia, que el 27 de abril del año 2002, se diera la primera identificación biométrica criminal de huellas dactilares en la República de Panamá.

Según los hechos investigados, cada perito tenía la responsabilidad de almacenar y buscar en la nueva base de datos AFIS, los fragmentos de huellas pendientes, no identificados que les fueron asignados. Fue entonces que uno de los peritos, ingresa como de costumbre, en la base de datos biométrica AFIS, las huellas latentes del caso de homicidio que mencionamos anteriormente (Ocurrido en los predios del estadio Juan Demóstenes Arosemena, Ciudad de Panamá). El sistema Biométrico de huellas dactilares generó automáticamente de la base de datos, un listado de huellas de registros de imágenes dactilares, de posibles candidatos, de dedos de las personas que pudieran asemejarse con el patrón dactilar de huella latente sometido a búsqueda.  

 La identificación se produjo después de las cinco de la tarde, cuando la mayoría de los peritos se habían retirado. Uno de ellos, decidió quedarse como de costumbre, para dar la milla extra de sus labores diarias y que además era el supervisor pericial encargado de ese sistema biométrico. Decide realizar los cotejos de la búsqueda arrojados por el sistema AFIS, dando como resultado la identificación de tres fragmentos de huellas latentes que no habían sido identificados hasta ese momento. Según la información recabada, resulta que los tres fragmentos de huellas fueron identificados con los dedos Dígito medio izquierdo, dígito índice derecho y el dígito anular derecho, de la persona que había sido reseñada para el año 1999, como lo mencionamos anteriormente. Posteriormente se hicieron las coordinaciones correspondientes con las autoridades del caso, para poner en conocimiento de los procedimientos realizados con esta nueva herramienta del sistema biométrico AFIS. De esta manera se puso a prueba la efectividad de este sistema AFIS, superando todas las expectativas, ya que posteriormente se siguieron dando identificaciones de huellas latentes con más frecuencia. 

Debido a que este sistema AFIS de la empresa Printrack International Inc, no contaba con un presupuesto anual, que debiera ser asignado para su mantenimiento por parte de la PTJ, todos los años presentaba problemas de mantenimiento, hasta llegar al colapso total en el año 2008. De esta manera, se produce un desfase de registros biométricos de dos años aproximadamente.  luego en el año 2010, se adquiere otro sistema AFIS, de una empresa argentina conocida como Ex-Cle CyclopsAfis, obtenida por el Ministerio de Gobierno y compartida con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Este nuevo sistema AFIS de Excle, tenía varias particularidades. Además de mantener una base de datos criminal y hacer búsquedas dactilares y latentes, también almacenaba registros desde las oficinas de migración y realizaba búsquedas decadactilares, hacía verificaciones remotas desde algunos centros penales y estamentos policiales como la DIJ, además realizaba búsquedas solo para efecto de identificación de identidad en la base de datos civil del tribunal electoral.   En el año 2014, el ministerio de Seguridad, recibe una donación de un sistema CAFIS, por parte de la Embajada de los Estados Unidos y el FBI, de una empresa estadounidense, que se conoce como COGENT a 3M Company, Sin embargo todos los equipos y licencias de este sistema de búsqueda decadactilar, latente y registros  fueron donados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde hasta el año 2022, dejó de funcionar nuevamente por falta de mantenimiento, ahora por responsabilidad compartida entre el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Seguridad. Parte de este sistema se encuentra, en las hoy conocidas instalaciones de la DIJ de Ancón, sin embargo, está bajo la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la Subdirección de Criminalística, Sección de Papiloscopía Forense. La otra parte de los equipos se encuentran en el Ministerio de Seguridad. Lastimosamente hasta el mes de mayo de 2025, no está funcionando este sistema biométrico, teniendo que recurrir a las técnicas y procedimientos que se utilizaban antes de contar con un sistema biométrico, en el cual se utilizaba el modus operandi o comparaciones directas contra personas sospechosas que arrojara la investigación. Ademas se ha tenido que retomar nuevamente, el antiguo metodo de clasificación decadactilar de Edward Richard Herry, para fortalecer y actualizar la base de datos manual. Una labor dura, ya que hace muchos años atras, se dejo de hacer esta practica de clasificacion decadadctilar y se requiere de un personal extra, para desarrollar esta actividad, como por ejemplo estudiantes universitarios que realicen su practica profecional.     Esperamos que esta cronología de los registros criminales que se llevaron a cabo en la república de Panamá, les sirva como antecedentes históricos, que ustedes puedan difundir y darle a conocer a muchas personas, tanto nacionales como extranjeros, de los cueles estamos seguros que les interesará mucho mas a cerca de los registros criminales de la República de Panamá.

Si llegaste hasta aquí, agradezco tus comentarios, esto nos                    ayuda a seguir aportando nuestros conocimientos.

Gracias por visitar nuestra pagina








sábado, 3 de agosto de 2024

Proviene del Código Judicial de la República de Panamá Capítulo IX Prueba Pericial Sección 1ª Procedencia y Práctica

 

Profesor ALEJO PRADO, Perito experto en Dactiloscopia y Criminalística de Campo, con mas de 30 años de experiencia. Estos artículos fueron  extraidos textualmente  de nuestro Código Judicial vigente de la república de Panama. Para uso educativo y consulta general pericial.

Capítulo IX

Prueba Pericial Sección 1ª Procedencia y Práctica

Artículo 966. Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos. El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio.

Artículo 967. La parte que adujere la prueba pericial debe indicar el punto o puntos sobre que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará en el mismo escrito la persona o personas que designe para desempeñar el cargo. Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el juez practicar tal prueba, previa notificación a las partes. En caso de que no indique el nombre del perito, el juez puede designar uno. La contraparte, dentro del término de traslado, podrá formular su cuestionario, designar peritos o adherir a los ya nombrados. Vencido este término, el juez señalará día y hora para la práctica de las pruebas y fijará el término que tienen los peritos para rendir su dictamen. El juez deberá en todo caso, designar uno o varios peritos, los cuales participarán con las mismas facultades y deberes que los peritos designados por las partes.

Artículo 968. En base a la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje. Desde la notificación del auto que dispone el peritaje hasta la posesión de los peritos, las partes podrán pedir que el dictamen se amplíe y el juez, si lo cree necesario, lo dispondrá de plano, en auto irrecurrible.

Artículo 969. Cada parte puede designar hasta dos peritos. Cuando cada parte designe un solo perito y alguno de ellos no concurriere a la diligencia, por cualquier causa, será reemplazado por la parte respectiva en el acto mismo o dentro de las veinticuatro horas siguientes, si hubiere tiempo suficiente para ello.

Artículo 970. Cuando los peritos se excusaren de aceptar el cargo o manifestaren algún impedimento legal o fueren separados en virtud de tacha, el juez procederá a reemplazarlos. También lo hará así, cuando las partes no los designen oportunamente y estime necesaria la prueba. La parte que hubiere designado peritos y que con posterioridad al nombramiento advirtiere que uno o más de ellos no asistirá a la diligencia, podrá sustituir, por una vez, los que se hallaren en tal condición.

Artículo 971. Cuando el juez o las partes deban designar peritos, los escogerán del cuerpo de peritos. Los nombres de las personas que integren el cuerpo de peritos figurarán en listas que serán publicadas y las cuales serán formadas por la Corte Suprema de Justicia. Cada dos años se integrarán las listas con personas de reconocida honorabilidad y pericia; y en frente de cada nombre se expresará la rama de especialización. Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en que el Estado sea parte o tenga interés.

Artículo 972. Llegados la hora y día señalados para diligencia, los peritos tomarán posesión ante el juez, jurarán no divulgar su dictamen y desempeñar el cargo a conciencia y mantener una imparcialidad completa. En este acto, podrán pedir al juez que amplíe el término señalado para realizar su labor y rendir el dictamen. También podrán hacerlo una vez concluida la inspección judicial, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 957.

Artículo 973. Los peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones.  A este efecto el juez podrá requerir a las respectivas oficinas públicas que permita a los peritos registros o documentos públicos y que les ofrezcan las facilidades del caso.  Cuando en el curso de su investigación los peritos reciban información de terceros que consideren útil para el dictamen, lo harán constar en éste, y si el juez estima necesario recibir los testimonios de aquéllos, lo dispondrá así. Las partes tienen el deber de colaborar con los peritos, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares que aquéllos consideren necesarios para el desempeño de su encargo y si alguno no lo hiciere, se dejará constancia de ello y el juez podrá deducir un indicio, de acuerdo con las circunstancias. Si alguna de las partes impide deliberadamente la práctica del dictamen, los peritos lo informarán al juez, quien le ordenará que facilite de inmediato la diligencia y si no lo hace, le impondrá multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) hasta que cumpla con la orden impartida.

Artículo 974. Los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara y precisa; podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los apoderados o por expertos, sujetos a las limitaciones numéricas establecidas en el artículo 969.  Estos expertos deberán reunir los mismos requisitos exigidos por el artículo 978. El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez. El juez dispondrá que la diligencia se practique dentro de los tres días siguientes a la solicitud, aun cuando haya vencido el término para practicar pruebas.  En este caso se entenderá extendido el término, y vencido el mismo se procederá a alegar, según lo dispuesto en las normas pertinentes.

Artículo 975. El juez puede ordenar que se repita o amplíe la prueba y que los peritos rindan los informes adicionales que le soliciten.

Artículo 976. En los casos en que se ordene de oficio la práctica de una prueba pericial, el juez formulará en el mismo auto el cuestionario que debe ser absuelto por el perito.

Artículo 977. Los emolumentos de los peritos serán aprobados por el juez y pagados por la parte que lo haya presentado, dentro de los seis días siguientes a la rendición del informe respectivo.

Artículo 978. Si la profesión o especialidad estuvieren reglamentadas, los peritos deberán tener el correspondiente título o certificado de idoneidad, en la profesión, ciencia, arte o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones sobre las cuales deban dictaminar.

Sección 2ª Tachas de Peritos

Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa.

Sección 3ª Valor del Dictamen Pericial

Artículo 980. La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos de convicción que ofrezca el proceso.

Sección 4ª Dictámenes Especiales

Artículo 981. De oficio o a petición de parte, el juez podrá ordenar: 1. Ejecución de planos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras de carácter técnico o científico, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos mecánicos; 2. Los exámenes científicos necesarios para verificar las afirmaciones de las partes o la verdad material. Cuando se trate de examen hematológico, bacteriológico o examen de identificación personal mediante el A.D.N., o de naturaleza análoga, sobre la persona, su práctica será obligatoria respetando siempre su dignidad e integridad. En estos casos, el juez pedirá al perito que efectúe la extracción, la examine y presente un informe sobre los resultados, así como una conclusión. El informe debe indicar si la identidad de la persona cuya sangre ha sido examinada, fue debidamente verificada e indicar el tipo de método utilizado para llevar a cabo el examen; 3. La reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieren realizarse de una manera determinada.  A estos efectos, podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos; 4. La entrega de informes o dictámenes, a corporaciones, academias, institutos, colegios, cámaras, laboratorios o entidades públicas o privadas, de carácter científico, técnico o artístico, cuando el asunto requiere operaciones o conocimiento de alta especialización. A pedido de las entidades privadas, se fijará la retribución que les corresponda percibir. Si el juez estima conveniente, ordenará a la parte o a las partes que deben correr con dicha retribución, que las consignen en el tribunal por adelantado.

Espero que esta información les sea útil para sus aprendisajes y consultas sobre estos temas. sus comentarios a cerca de estos articulos, nos serviran como elemento de valía, para seguir desarrollando otros temas  relacionados.  

Si llegaste hasta aquí, agradezco tus comentarios, esto nos ayuda a seguir aportando nuestros conocimientos.

Gracias por visitar nuestra página 





domingo, 28 de julio de 2024

El modus Operandi y su análisis en la Provincia de Panamá Oeste.

 

Las opiniones que ustedes leerán en este artículo, estan basadas en mi experiencia, durante los mas de 30 años, que laboré en la criminalistica de Panamá.

 PERITO EXPERTO EN DACTILOSCOPIA Y CRIMINALÍSTICA DE CAMPO 

He notado que muchas de las instituciones públicas de seguridad y de servicios periciales en Panamá, carecen de personas que se dediquen a realizar investigaciones científicas, en materia de huellas dactilares. Tal es el caso, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que, si bien es cierto, es una institución que brinda servicios periciales criminalísticos y médico legal,  a las autoridades Judiciales, Civiles y del Ministerio Público, En Criminalistica, no utiliza su personal, ni dedica tiempo exclusivo, ni dinero, para el desarrollo de investigaciones científicas, relacionadas con huellas dactilares y quizás en otras disciplinas tambien, dedicándose solamente a brindar los servicios periciales que por ley debe responder y ejecutar. En vista de que la base de datos AFIS, está inoperante, desde el mes de septiembre del año 2022, se requiere buscar alternativas que puedan minimizar el impacto negativo por el que está pasando la administración de justicia, debido a la baja efectividad de los resultados de peritajes de huellas dactilares, que debieran emitirse desde la oficina responsable dentro de los laboratorios de Criminalística.

Con la puesta en marcha de una herramienta de búsqueda manual, para el desarrollo de los análisis por Modus Operandi, se intentará establecer almenos una línea de investigación, cada vez que se cometa un delito y se recolecten huellas dactilares, siempre y cuando, la base de datos biométrica AFIS, no esté funcionando.

Si se incentivan, a los estudiantes de criminalística para que se involucren más, sobre una cultura investigativa criminalística, promoviendo la curiosidad y búsqueda de conocimiento, un rigor ético de colaboración, comunicación, innovación, creatividad, aprendizaje continuo y de formación, así como también reconocimientos, se estaría formando personas con valores, prácticas y creencias, que pudieran convertirse en una comunidad académica/científica, por la relación entre las investigaciones y la generación de conocimientos. Esta cultura fortalecería, el desarrollo de la educación universitaria, centros de investigación, empresas que promuevan la innovación y el desarrollo científico.

En la República de Panamá, para el año 2001, hace más de 20 años, la Antigua Policía Técnica Judicial, instaló en los laboratorios de Criminalística, de la Sección de Identificación Criminal y Civil en ese entonces, un sistema biométrico conocido como AFIS, de una empresa estadounidense, conocida como PRINTRACK INTERNATIONAL INC. Este sistema biométrico almacenaba, registraba y hacía búsqueda de personas a través de sus huellas dactilares. Es por eso que se descontinuó el método tradicional manual, conocido como MODUS OPERANDI. Este método manual, servía como medio para resolver crímenes, identificando personas por medio de la forma en que se había cometido el delito.  

Una de las preguntas que nos hacemos sería: ¿En la agencia de Criminalística de la Chorrera, actualmente existen registros criminales manuales, que permita realizar búsquedas de personas sospechosas, después de obtener huellas dactilares provenientes de las escenas del crimen?  

De esto, surge la necesidad, debido a que desde el mes de septiembre del año 2022, la Unidad de Papiloscopía Forense de la agencia de Criminalística de Chorrera, está pasando por una serie de dificultades en cuanto al mantenimiento de sus equipos y sistemas biométricos de huellas dactilares. Me refiero, a los registros de almacenamiento y búsqueda de huellas dactilares de la base de datos AFIS, en toda su extensión a nivel nacional. y sobre todo, desde ese entonces se tornó ineficiente, para dar respuesta a las solicitudes de peritajes que requieren las autoridades, en los casos criminales que se ventilan.

Sería recomendable presentar, un proyecto Institucional denominado: Análisis de los Registros Criminales según los MODUS OPERANDI, en La Provincia de Panamá Oeste. Con este análisis, es posible levantar una base de datos en Excel, para realizar búsquedas dactilares de personas reseñadas en los Registros criminales de la agencia de criminalística de la Chorrera, y posteriormente cotejar las huellas provenientes de las escenas del crimen según el tipo de delito cometido.

Esta herramienta serviría en cualquier momento, como una solución alternativa de respuesta a las autoridades, cuando la base de datos biométrica criminal AFIS, no esté funcionando. 


La creación de un sistema fiable, verificable y tangible, de Registros Criminales físicos, nos permite realizar investigaciones en materia pericial. Cuando los sistemas biométricos de registros criminales dactilares no estén funcionando, este sistema semimanual de Modus Operandi, entra en acción, ya que se pueden hacer comparaciones de rastros de huellas dactilares provenientes de las escenas del crimen, contra las huellas dactilares de los registros criminales físicos almacenados de forma ordenada en una tabla de Excel por Modus Operandi. Esto permitirá a los peritos en huellas dactilares, reducir el número de personas sospechosas relacionadas con el crimen. acercándose más a la verdad, contaría con una herramienta alterna de búsqueda que les permita hacer comparaciones con los registros de personas que en algún momento cometieron este tipo de delitos. Con este método alterno de búsqueda, y cotejos dactilares, no se requiere de un gran presupuesto económico para su funcionamiento. Bastaría solo con almacenar los datos en una tabla de Excel y actualizar continuamente la información necesaria para generar búsquedas cruzadas. Este método alternativo por Modus Operandi, se puede replicar en todas las agencias de criminalística de panamá, en donde se realicen y almacenen registros criminales biométricos de huellas dactilares y datos demográficos.     

Serían muchos los estudiantes e instituciones que se benificiarían con esta herramienta. Para los estudiantes que levanten esta información,  diríamos que es la generación de conocimientos, ampliando sus conocimientos criminalisticos existentes con nuevas perspectivas de información, datos y teorías que pudieran poner en practica en otras latitudes, comno medio alternativo para la ciencia criminalística investigativa. A los peritos de criminalistica, Les permitiría, contar con herramientas básicas que les pueden ser útiles en un momento determinado, cuando la necesidad de su uso lo requiera en el desarrollo de sus actividades periciales. En cuanto a las instituciones como el Minusterio Publico y el Órgano Judicial, y Juzgados Civiles, recibirían una mejor calidad de servicio, en cuanto a los medios alternativos en busqueda de la verdad y  minimizar la mora existente de los resultados de los peritajes de huellas dactilares y que no son justificables en la administración de justicia. De esta manera, las alternativas de respuestas, serían más cónsonas con los verdaderos tiempos judiciales. 

Actualmente la base de datos biométrica de huellas dactilares conocida como el AFIS, no está funcionando. debido a problemas de mantenimiento causados por los administrativos de las instituciones responsables. Desde el mes de septiembre del año 2022, este sistema biométrico, está inoperante. Todos los levantamientos de rastros de huellas dactilares y revelados papiloscópicos, en el que se requiera de un cotejo dactilar por parte de los peritos encargados, no se están llevando a cabo de manera eficaz. Por esta razón, los fragmentos de huellas latentes, provenientes de las escenas del crimen, que llegan a la Unidad de Papiloscopía Forense, de la agencia de criminalística de la Chorrera, no son sometidos a búsquedas biométricas, ni cotejados, a menos que se tenga un sospechoso relacionado con el caso. Debido a esta situación, los fragmentos de huellas levantados en las escenas del crimen, son enviados al fondo de custodia del Ministerio público, en espera de que resulte algún sospechoso del caso, y así ordenar que se realicen los cotejos dactilares correspondientes, durando allí sin analizar por varios meses o años. Esto conlleva, un atraso enorme, en cuanto a los tiempos de respuestas judiciales, impidiendo además que se conozca la identidad de la persona que pudiera estar relacionada con este crimen.

Sería recomendable, Consolidar una base de datos de registros criminales físicos y demográficos, para proporcionar otra solución alterna, de búsqueda y cotejos de huellas dactilares de manera eficaz, en la unidad de Papiloscopía Forense de la agencia de Criminalística de la Chorrera. 
Proporcionar una solución alterna para que los peritos en huellas dactilares, de la agencia de criminalística de Chorrera, puedan realizar cotejos dactilares, sin mayores contratiempos. Dar a conocer que existen, otras alternativas de soluciones válidas de búsquedas y cotejos de huellas dactilares. Replicar esta solución alternativa de búsqueda y cotejos dactilares, en otras agencias de criminalística del país, donde existan bases de datos Biométricas dactilares.

Puedo recomendar que se realice una evaluación de todos estos aspectos que he presentado y ver la viabilidad de ponerlo en práctica, para hacer realidad esta herramienta, que estoy seguro, pudiera ser una alternativa funcional para la criminalística en Panamá y la administración de Justicia.

Espero sus comentarios. 






domingo, 7 de julio de 2024

GUIA PRÁCTICA PARA IDENTIFICAR Y DESCRIBIR LOS PUNTOS CARACTERISTICOS DEL DACTILOGRAMA

 DESCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS CARACTRISTICOS O MINUCIAS 

Aquí les dejo una guía practica para identificar y saber como describir algunos puntos característicos o minucias que podemos encontrar dentro de los dactilogramas  



















Si este material te ha sido útil, bríndanos tus comentario, así nos ayudarás a seguir enviando esto pequeños artículos de utilidad para todos los conocedores de la materia. 

domingo, 17 de septiembre de 2023

GUIA PRACTICA PARA COTEJOS DACTILARES

DACTILOSCOPIA II  
Prof. ALEJO E. PRADO C  Perito Forense en Dactiloscopia y Escena del Crimen  (Por mas de 30 años)              |actualizado sept. 2023

GUÍA PRÁCTICA PARA COTEJOS DACTILARES

He aquí les dejo algunas recomendaciones y guías practicas que pueden servirles para cuando realicen cotejos o confrontaciones dactilares, así como también la marcación  minucias en fragmentos que serán sometidos a búsqueda en el CAFIS. 









Para la conformación de este tipo fundamental (Presilla) se distinguen tres regiones o zonas claramente definidos y delimitados por sus crestas y surcos que la conforman. Estas reciben los nombres de: Región o zona marginal, región o zona nuclear y la región o zona basilar.

Región o Zona Marginal: Esta se caracteriza mayormente por tener líneas y espacios continuos, largos o prolongados, que se extienden por encima de la línea directriz ascendente o superior del delta, prolongando líneas imaginarias desde cualquier lado del limbo hasta llegar al limbo opuesto. Estas líneas conforman el margen del dactilograma, de allí se desprende su postulado (Región o Zona Marginal) 

Región o Zona Nuclear: Son las líneas y espacios ubicado en la región central, que se encuentra conformada en la zona interior del dibujo dentro de las líneas directrices ascendentes y descendentes. Esta región se considera una de las más valiosas para la identificación dactiloscópica. Ver figura 6.

Región o Zona Basilar: Son las líneas y espacios que se disponen mas o menos paralelo, transversal o ligeramente oblicuo, y que en forma continua generalmente se dirigen del borde lateral o limbo hasta llegar al limbo opuesto y se encuentra ubicado desde la línea directriz descendente del delta y su prolongación hasta el plegue de flexión de la tercera y segunda falange del digito de fricción.






Verticilos Puros: Observamos las líneas directrices descendentes de los deltas opuestos y enfrentados. Estas líneas convergen en algún punto de su recorrido, delimitando juntos, sus colas y prolongaciones, para conformar o establecer la zona basilar. Las líneas directrices ascendentes de los deltas convergen en alguna parte de su recorrido, delimitando así la zona marginal. Entonces tenemos que todas las crestas y surcos que en su recorrido comprenden el espacio entre las líneas directrices ascendentes y descendentes, conforman la zona Nuclear.





Verticilos Impuros: Son deltas se encuentran opuestos, pero no enfrentados. La línea directriz divergente inferior, que viaja del delta izquierdo y prolonga su recorrido por debajo de la línea directriz divergente también inferior del delta opuesto, termina su recorrido en el limbo, delimitando así la región basilar así como también, la línea directriz divergente inferior, que viaja del delta derecho y prolonga su recorrido por debajo de la línea directriz divergente también inferior opuesta del delta opuesto, termina su recorrido en el limbo, delimitando así la región basilar.  La región marginal estará delimitada por las líneas directrices divergentes ascendentes que convergen en ambos deltas, mientras que las crestas y surcos que se encuentren dentro o en el interior de ambas líneas directrices corresponderá a la región nuclear






RECOMENDACIONES PARA BUSQUEDAS EN EL SISTEMA  AFIS


DEBE BUSCAR LA ORIENTACION DE LA HUELLA Y COLOCARLA EN FORMA VERTICAL 




DEBE MARCAR LOS PUNTOS CARACTERISTICOS O MINUCIAS DE LA MISMA FORMA COMO LAS MARCA EL SISTEMA  AFIS




DEBE ESTABLECER LAS AREAS NO IDONEAS Y BORRAR LAS MINUCIAS MARCADAS POR EL SISTEMA AFIS ANTES DE SOMETERLA A BUSQUEDA 



ORIENTACION ANTES DE INICIAR EL COTEJO






IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA

    Siempre que vamos a buscar puntos característicos de coincidencia, se debe iniciar primero, ubicando la minucia de partida en la huella dubitada, para luego encontrar, la coincidencia de esa minucia en la huella indubitada. Preferiblemente debe partir de un ojal, empalme, desviacion, rama, entre otros por ser caracteristicas de rareza en los dactilogramas. 




COTEJO O CONFRONTACION COMPLETA


DIAGRAMA POLIGONAL 

Gráfica del Dibujo Poligonal Cerrado: La gráfica del dibujo poligonal cerrado, no es más que el resultado de las líneas formadas por segmentos unidos en sus extremos consecutivamente de punto a punto hasta volver a su punto de partida y que estos no se encuentren alineados. La gráfica dibujo poligonal cerrado, en cada dactilograma es único, y esto se debe a que cada uno de ellos, toma una figura geométrica distinta, basados en la calidad obtenida según los puntos característicos encontrados en el dactilograma (ubicación, situación y dirección), adquiriendo formas de los segmentos. Los cuales resultan, de gran utilidad para la presentación de los peritos examinadores, al momento de efectuar la demostración grafica comparativa en un juicio.





EXTRACCIÓN DE LA GRÁFICA DEL DIAGRAMA POLIGONAL



            El perito analizador completa y complementa su análisis al demostrar por medios visuales, los puntos característicos o minucias concurrentes entre sí, hallados en los dactilogramas comparados (dactilograma dubitado y dactilograma indubitado), siguiendo un diagrama definido, que incluye la gráfica del dibujo poligonal, que si bien no es excluyente, si es importante estandarizarlo para visualizar y poder explicar más fácilmente los resultados obtenidos. De no hacerlo así, la credibilidad del arribo de los resultados obtenidos, estaría sujeta a una interpretación o valoración dudosa en cuanto a los resultados obtenidos, al no poderse demostrar visualmente lo que plasmó en el escrito del informe pericial. 

        Para el complemento de la credibilidad de los resultados obtenidos por el perito examinador, no basta solo con que sea plasmado en el informe pericial. Es necesario también que lo demuestre ante el estrado. 

  

Espero que este articulo les sirva como material de consulta, a cualquier persona, cuando se trate de análisis, comparación, confección de informe periciales e interpretación de cotejos dactilares.


Si llegaste hasta aquí, agradezco tus comentarios, esto nos ayuda a seguir aportando nuestros conocimientos.


Gracias por visitar nuestra página