LA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Para este artículo tomamos algunos conceptos y
principios de la Investigación Criminal así como también parte de la
legislación panameña. Debes saber que
los temas presentados son opiniones y análisis tomados de algunos escritos
relacionados, opiniones propias y diagrama desarrollado por este servidor..
Definición de Investigación Criminal.
Es el conjunto de saberes de varias disciplinas forenses
llevadas a cabo con acciones integradas sistemáticamente, con el fin de conocer
la verdad relacionada con un hecho delictivo.
Alcance de la Investigación Criminal
1-
Coloca la víctima, al victimario y el lugar de los
hechos en un mismo entorno.
2-
Previene la acción delictiva, mediantes estudios y
técnicas orientadas para contrarrestar, prevenir y controlar los delitos.
3-
Sustenta de forma técnica/científica los resultados
que conducen al esclarecimiento del hecho delictivo y la identificación de su
presunto autor o autores.
4-
Utiliza la Investigación como un proceso
metodológico para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como
base para reconstruir el hecho.
5-
Utiliza los resultados de las diferentes disciplinas
criminalísticas, para apoyar la teorías de la acción investigativa.
6-
Realiza pesquisas para averiguar los movimientos que
nos permita corroborar o refutar la información vaga o cierta de lo que hizo
alguien o algo.
El testigo
La persona que puede dar fe del acontecimiento susceptible de la
investigación se conoce como testigo, la cual jurídicamente es una figura
procesal, es la persona que declara ante los jueces sobre los hechos de
controversia que se muestran en el estrado y que son considerados relevantes
para una o alguna de las partes. A esta declaración se le conoce como
testimonio.
El Testimonio
Es
un medio de prueba aceptado en los tribunales tanto civiles como penales,
El Imputado
Es la persona a la que se le atribuye la participación en el delito. El
imputado, en el proceso penal, es uno de los sujetos más relevantes.
Características del Imputado
1- Cuando adquiere esta
calidad (imputado) se convierte en sujeto procesal antepuesto a la acción penal
y a la imputación.
2- El imputado es sujeto
y no objeto de la investigación, hablando en sentido formal. En el sistema
inquisitivo se consideraba como el objeto de la investigación.
3- Sin el imputado, no
tiene razón de ser, se vuelve inútil el caso, ya que es parte necesaria y
esencial del proceso.
4- En su calidad de
imputado, debe soportar el peso de la imputación mientras dure el proceso, si
resulta un fallo desfavorable y definitivo para él, entonces debe someterse a
la condena.
5- Como sujeto procesal
el imputado tiene derechos ciertas facultades que le ampara como son garantías
procesales, tales como las de ser defendido en el juicio y presunción de
inocencia entre otras.
Investigación
Criminal
Es
un proceso tendiente a comprobar la existencia de un hecho delictivo, y
tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto una como la otra
conlleva a una investigación que de ser llevada por un investigador. La Tarea
del investigador no es sencilla y no cualquiera posee los dotes necesarios. El
investigador debe ser sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado.
Intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título
universitario para ser un investigador, si es buen complemento. Los
investigadores, todos ellos no importan en que rama se desempeñan deben seguir
un método científico de acción. Una investigación desordenada en cualquier
campo, lleva a malos resultados, a veces opuesta al fin requerido. Todo
investigador al tener conocimiento de un
hecho ilícito o irregular debe tener contacto con la escena. El desconocimiento
de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia
puede ser la clave de un caso. Debe saber además que el infractor padece de un
complejo de inferioridad por diversos factores; situación económica, cultura,
familiar, emocional, entre otros. Cuando se investiga un caso debe estar atento
y concentrado en él. Debe estar interesado en el hecho que investiga, estar
atento a todo lo que sucede y ver lo extraordinario en lo ordinario.
Debemos
tomar en cuenta que en la mayoría de los casos el autor del hecho criminal no
premedita una cuartada, improvisando en la mayoría de sus descargos al momento
de sus declaraciones. Llevar a cabo una investigación criminal es como salir de
cacería, pero en este caso la presa tiene la fuerza e inteligencia como el cazador.
Pasos
que debe seguir un investigador
Un investigador al llegar a una escena constituida como tal, debe observar en
primer lugar toda la escena, luego evaluar los elementos físicos potencialmente
susceptibles de interés criminalísticos, que posteriormente se convertirán en indicios.
En la mayoría de los casos solo observando la escena se puede determinar por ejemplo en
un hurto, si hay vidrios rotos, cerraduras violadas, objetos movidos o tirados,
así como también orientarlos sobre el medio en que se entró para perpetrar el
hecho.
Estando en la escena procure tomar la
mayor cantidad de datos posibles, la memoria no es suficientemente confiable,
en la primera oportunidad tome nota para no olvidar detalles que se puedan
complementar con informaciones posteriores. Recuerde aislar la victima de los
testigos, procurando que no estén juntos, indague a la víctima brevemente sobre
sus hechos y luego sobre las pérdidas, no dilate esta indagación, ya que esto en su conjunto le
dará luces pudiendo definir:
1-
El tiempo que transcurrió (relatado por
la victima).
2-
El delito cometido
3-
El método utilizado por el o los
delincuentes
4-
Las pérdidas sufridas
5-
Descripción del delincuente (fuera del
hurto).
Esta información es propicia para indagar a los
testigos, el investigador tiene una orientación que permite conducir mejor este
interrogatorio.
SEGUNDA
FASE DE LA INVESTIGACIÓN
En esta fase el investigador ha reunido la mayor información
sobre los hechos, su contexto, las víctimas y su entorno. Para tal fin el
investigador formulará hipótesis lógicas basando sus razonamientos en los
elementos recogidos de la fase anterior.
En
una investigación criminal existen siete principios fundamentales que deben encontrarse
y que aplicándolos adecuadamente pueden llevarnos al esclarecimiento de la
verdad histórica de los hechos. Si bien en ocasiones se encuentra ligados entre
sí.
El
investigador debe conocer cada uno de estos principios para llevar
adecuadamente su trabajo y obtener los mejores resultados que de él se esperan.
Principios fundamentales de la investigación Criminal.
1 Uso
2 Producción
3 Intercambio
4 Correspondencia
5 Reconstrucción de
hechos
6 Probabilidad
7 Certeza
Uso
Implica que el criminal necesita de algún material específico para cometer
su fechoría (palanca, navajas para robar, una pistola para asaltar, un escáner
para falsificar).
Producción
Los criminales toman objetos comunes y corrientes y le dan una
utilización específica para cometer sus ilícitos.
Intercambio
Es uno de los principios más importantes puesto que en todo crimen de
manera inevitable el criminal se llevara una parte de la escena adherida a él y
dejara su rastro en la misma, cuando actúa solo. Cuando existe una persona
agredida es similar pero en este caso también existirá un intercambio entre el
atacante o victimario y la victima formándose el triángulo clásico (victima,
victimario y Medio Ambiente) donde los tres intercambian material.
Correspondencia
Característica que implica que podemos obtener material de la escena del
crimen que debe corresponderse o no con un sospechoso existiendo de esta manera
una prueba incriminatoria deliberativa para el presunto culpable.
Reconstrucción de hechos y fenómenos
Se basa en el supuesto de que conociendo que se producen diversos
fenómenos en la población en general podemos hacer inferencias propias para un
caso en particular y explicar cómo sucedieron los hechos.
Probabilidad
Se relaciona mucho con el de reconstrucción de hechos porque al igual
que este, parte de la observación general de un fenómeno para llegar a la
particularidad de un caso en concreto y nos dice si es altamente probable
medianamente, bajamente o improbable una versión de los hechos.
Certeza
Se basa en la posibilidad de confirmar por instrumentos de laboratorio
la presencia de un elemento determinado en la escena del crimen de manera que
se pueda comprobar científicamente lo que nuestros sentidos nos proponían
previamente dando mucho más peso a nuestras afirmaciones.
Para un mejor desarrollo de la investigación, será conveniente que el
investigador desarrolle un diagrama de caso criminal, basándose en cada uno de
los principios de la investigación criminal. He aquí un ejemplo de un diagrama de la
investigación criminal según sus principios fundamentales.
Presentaremos
algunos artículos del Código Procesal Penal que están relacionados con actuaciones
en las investigaciones medidas de protección a las víctimas, testigos y
colaboradores.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE PANAMÁ (VIGENTE)
Capítulo IV CPP
Actos de Investigación que no Requieren
Autorización del Juez de Garantías
Artículo 318.
Inspección
del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación,
bajo la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y
comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros
efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a
cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha
diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el
estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y
tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá
transcribir posteriormente lo recogido en la descripción
La
descripción puede ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el
funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar
testimonio.
Artículo 319.
Presencia
del testigo. Para realizar la inspección
o registro, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las
personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente
cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad
establecida en este Código para el testigo reticente, sin perjuicio de ser
compelido por la Policía Nacional.
Artículo 320.
Entrevista
ante el agente investigador. Toda persona requerida por el Ministerio Público
durante la investigación estará obligada a comparecer y a decir la verdad de
cuanto conozca y le sea preguntado. Si la persona citada no compareciera sin
justa causa, se podrá ordenar su conducción. La restricción de libertad no
puede prolongarse más allá de la duración de la diligencia. El Fiscal deberá
informar a la persona acerca de su derecho a no declarar contra sí misma,
contra su cónyuge o su conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 321.
Comparecencia
del imputado ante el Ministerio Público. Durante la etapa de investigación, el
imputado podrá ser citado por el Fiscal cuando este lo estime necesario para el
esclarecimiento de los hechos o para llegar a los acuerdos permitidos por el
presente Código. El imputado deberá estar
asistido por su abogado.
Capítulo V CPP
Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y
Colaboradores
Artículo 331.
Protección
a la víctima. En los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal
de la víctima, el Fiscal, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá
aplicar cualquiera de las siguientes medidas protectoras:
1.
Ordenar a la Dirección Nacional de Migración o a la Dirección Nacional de
Pasaportes, que impida la salida de los hijos menores de edad sin autorización.
2.
Entrar a la residencia para proteger a la víctima si hay agresión actual o se
ha pedido auxilio. En tal caso, cualquier evidencia no relacionada con el acto
de violencia no tendrá valor legal.
3.
Radicar provisionalmente a la víctima, hasta por treinta días, en un lugar de
protección oficial o con uno de sus familiares.
4. Ordenar al agresor que desaloje la casa o
habitación que comparte con la víctima mientras dure el proceso o persistan las
razones que dieron lugar a la aplicación de la medida de protección.
5.
Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad,
atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro
directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La
autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los
menores de edad al progenitor no agresor.
6.
Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los
bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de
todo lo necesario para el uso de la seguridad social.
7.
Someter a terapia sicológica o siquiátrica al agresor mientras dure el
proceso. El incumplimiento de una cita
de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.
Medidas
de protección. Para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos,
los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán adoptarse las
siguientes medidas de protección:
1.
Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato
que sirva para identificar a la persona protegida.
2.
Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale,
como domicilio del sujeto protegido.
3.
Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión,
oficio o lugar de trabajo.
4.
Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde
hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que
disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás
intervinientes en el proceso penal.
5.
Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para
facilitar el interrogatorio, como videoconferencia, circuito cerrado o
cualquier otro de similar tecnología.
6.
Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén en la sala al momento del interrogatorio.
7.
Autorizar que el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento
de rendir el testimonio, pueda ser
acompañado por un familiar o una persona de su confianza a condición de que no
influya en su testimonio.
8.
Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por
cualquier otro medio.
9.
Conceder fuero laboral para evitar que
la persona sea destituida, trasladada o desmejorada en las condiciones de
trabajo.
10.
Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas
protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar
su seguridad.
11.
Cualquiera otra medida que determinen las leyes-
Capítulo II CPP
Medios de Prueba
Sección 1ª Testimonios
Artículo 387.
Deber
de declarar. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento
judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las
excepciones establecidas por ley. No podrá ocultar hechos, circunstancias o
elementos relacionados con la investigación.
Artículo 388.
Facultad
de abstención. Podrán abstenerse de testificar contra el imputado el cónyuge o
conviviente en unión de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, sus
parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, su tutor o pupilo. Antes de prestar testimonio estas personas deben
ser advertidas de su facultad de abstención.
Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su
declaración, incluso para preguntas particulares.
Artículo 389.
Testigos
hábiles. En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin
perjuicio de ello, los intervinientes podrán formular al testigo preguntas
tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de
vínculos con algunos de los intervinientes que afectaran o pudieran afectar su
imparcialidad, o alguna otra circunstancia que afecte su credibilidad. Todo
testigo dará razón circunstancial de los hechos sobre los cuales declara,
expresando si los presenció, si los dedujo de antecedentes que le fueron
conocidos o si los escuchó referidos de otras personas.
Artículo 390.
Deber de
abstención. Deberán abstenerse de
declarar:
1. El
abogado o apoderado sobre las confidencias que haya recibido de sus clientes y
los consejos que haya dado a estos en lo relativo al proceso que maneja.
2. El
confesor acerca de las revelaciones hechas por el penitente.
3. El
médico o el sicólogo en cuanto a las confidencias que le hayan hecho sus
pacientes relativas a la consulta profesional. Sin embargo, estas personas,
salvo el confesor, no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el
interesado del deber de guardar secreto. En este último caso, de ser citadas,
deben comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el Juez estima que
el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del
secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.
Fuentes obtenidas:
https://es.scribd.com/doc/125703967/Concepto-de-investigacion-criminal por
Marianella Peralta.
https://www.monografias.com/trabajos32/investigacion-criminal/investigacion-criminal3.shtml por Luciano Walter Posada García
Imagen
Ejemplo Diagrama de un caso criminal según sus principios fundamentales por Alejo Prado
Código
Procesal Penal de Panamá.
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