En este articulo solo pretendemos sugerir mediante algunas recomendaciones, la importancia y pertinencia que toman los análisis de los rastros papilares latentes que provienen del lugar del hecho, ante los procesos judiciales.
Por Profe: ALEJO PRADO Especialista, Perito en
Dactiloscopia y Perito Experto Escena del Crimen (por más de 30 años)
Pertinencia para los análisis de rastros papilares
en los procesos judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
Introducción
El estado panameño a través de los
encargados de la administración de Justicia, procuran brindar al país, una
justicia, eficiente, eficaz y en tiempo oportuno, utilizando siempre los
mecanismos lícitos y de valía, los cuales permiten actuar con pertinencia y
prontitud.
Es por eso que nos
resulta oportuno decir que se deben considerar algunas recomendaciones y
sugerencias propuestas en este artículo, para mejorar los procesos en los
resultados de peritajes de huellas latentes, cadena de custodia, envió o traslado
de los indicios de huellas latentes al Almacén transitorio y posterior traslado
al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.
Estamos seguros que el
mejoramiento en estos procedimientos redundará y beneficiará, no solo a los
procesos judiciales, sino también servirá de mecanismo de actualización para
los manuales de procedimientos de las instituciones del estado panameño, encargadas
de realizar estas labores como lo es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Exposición de Motivos
ANTECEDENTES: Las
investigaciones que realiza el Ministerio Público, requieren en la mayoría de
los casos de los resultados periciales que ofrece el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, a través de sus peritos de criminalística, los
cuales pasan a ser auxiliares de la justicia, cuando se hace necesaria la
opinión de este experto para que interprete los procesos, procedimientos y
resultados del peritaje, los cuales escapan de los conocimientos del juez.
En este sentido se
requieren algunas modificaciones o ajustes procedimentales acordes al debido proceso que exige el Sistema de
Justicia actual Penal Acusatorio, con el fin de obtener una mayor celeridad de
los resultados periciales, promoviendo así, una economía procesal de los casos
que se investigan, en donde se recolecten rastros de huellas latentes
lofoscópicas y deba determinarse su idoneidad inmediata para que de esta manera
el fiscal pueda realizar las solicitudes de experticias necesarias en tiempo
oportuno, cuando estos rastros resulten aptos para cotejo.
PROCESO ANTERIOR INQUISITIVO: Cuando
en nuestro país la administración de justicia practicaba los procedimientos del
sistema inquisitivo, antes del año 2011, los indicios o rastros de huellas
lofoscópicas levantadas en las escenas del crimen, por los peritos de la
Sección de Criminalística de Campo, eran enviados directamente por estos, a la
sección de Identificación Criminal y Civil, acompañada de su respectiva cadena
de custodia y pedían en esa cadena de custodia, que le informaran al agente del
Ministerio Público que llevaba el caso, si los rastros de huellas latentes
lofoscópicas resultaron aptos o no para cotejos. De esta manera había una mayor rapidez y
fluidez en obtener los resultados periciales preliminares y poner del
conocimiento al fiscal delegado del caso.
Durante el proceso
inquisitivo los servicios de criminalística pasan a formar parte del Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Ley 69 del 27 de diciembre
de 2007, y dentro de esta ley en su artículo 28 que modifica el artículo 2 de
la ley 50, que rige al IMELCF, se establecen las funciones de sus colaboradores
en las que podemos mencionar algunos numerales que encajan claramente en la
idea que queremos plantear
numeral 1:
Cumplir las órdenes que impartan los agentes del Ministerio Publico para
realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo
científico y médico legal.
numeral 2: Recolectar
evidencia y buscar información técnica y/o científica relacionada con el hecho
investigado.
numeral 3: Identificar
personas cosas y lugares, mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías
y demás experticias técnicas, científicas y/o médico-legal.
numeral 8:
Rendir un informe al agente del Ministerio Público, en torno a los resultados
de las diligencias realizadas.
Con la entrada en
vigencia el Sistema Penal Acusatorio en Panamá, para el año 2011, se adoptan
una serie de medidas procedimentales siguiendo normas y principios legales que
establece el Código Procesal Penal de Panamá, en el que refiero un artículo que
nos ayudara a entender mejor lo planteado:
Capítulo
IV (CPP)
Actos
de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Garantías
·
Artículo 318. Inspección del lugar de los
hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo
la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y
comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros
efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a
cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha
diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el
estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y
tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá
transcribir posteriormente lo recogido en la descripción. La descripción puede
ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo
instrumental puedan ser citados para prestar testimonio.
Entendiendo
la interpretación de este artículo, sitúan a los peritos de la sección de criminalística
de campo, como los responsables de realizar las diligencias de inspección del
lugar de los hechos, que les ordenen el fiscal encargado, además deben recoger
las evidencias y preservar su estado. Los rastros de huellas latentes lofoscópicas
encontrados en el lugar de los hechos también forman parte de las evidencias útiles
que los peritos de criminalística de campo deben levantar y preservar para un posterior
análisis.
PROCESO
ACTUAL PENAL ACUSATORIO: Según lo establecido en la mencionada ley
69, el proceso de recolección de las huellas latentes lofoscópicas y posterior
peritaje de idoneidad, está directamente ligado dentro del engranaje de los procedimientos
establecidos (recolección y análisis) en dos secciones de la Subdirección de criminalística
del IMELCF, son estas (Criminalística de Campo e Identificación Criminal y
Civil).
·
Peritos de la Sección de Criminalística de
Campo: Son comisionados por el Ministerio Público para que
procesen la escena del crimen, y son ellos los responsables de encontrar,
recolectar, embalar y trasladar todos los indicios materiales que resulten tangibles,
del hecho punible, para la investigación del caso que adelanta esa entidad de
justicia. En esta recolección de indicios también se incluyen los rastros de
huellas latentes lofoscópicos dejados en lugar de los hechos. A todos estos
indicios el perito de Criminalística de Campo debe confeccionarle su respectiva
cadena de custodia.
·
Sección de Identificación Criminal y Civil:
Sus
peritos son comisionados por el Ministerio Público y les encarga la
responsabilidad de estudiar, analizar y/o cotejar los rastros de huellas
latentes lofoscópicas que son recolectadas por criminalística de campo y que
provienen generalmente de las escenas del crimen.
Esto
obliga a que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, realice una
serie de cambios radicales en los procedimientos que tenía sobre la disposición
de los indicios y/o evidencias, provenientes de las distintas escenas del
crimen u otros lugares.
Estos
cambios implicaron que se confeccionara un (Manual de Procedimiento del Sistema
de Cadena de Custodia) y un (Directorio Pericial), que establecía, los
procedimientos y solicitudes de peritajes que necesariamente deberían hacer los
fiscales, luego de conocer sobre el levantamiento de un indicio de la escena
del crimen u otro lugar. Los peritos de Criminalística de Campo deben enviar todos los indicios recolectados en la escena
del crimen u otros lugares, al almacén transitorio de evidencias y/o luego al Almacén
de Evidencia del Ministerio Público, para que posteriormente el fiscal
realizara las solicitudes de experticias requeridas en coordinación con los
peritos del IMELCF.
Lamentablemente
en estos cambios que se hicieron, también fueron incluidos los rastros
papiloscópicos de huellas latentes recolectado es la escena del crimen u otros
lugares, como indicios que se deben enviar al almacén transitorio de evidencia
y luego al Almacén de Evidencia del Ministerio Público, antes de pedir el
análisis, provocando un atraso innecesario para conocer los resultados
preliminares producto del estudio o análisis de los rastros de huellas lofoscópicas,
que antes se hacían directamente.
PROBLEMÁTICA
SURGIDA: El problema surge cuando se realiza el traslado o envió
para el estudio y/o análisis de los rastros o huellas latentes lofoscópicas.
Los
peritos de Criminalística de Campo recolectan y embalan los rastros o huellas
latentes lofoscópicas del lugar del hecho, le confeccionan una cadena de
custodia y las envía de manera temporal al almacén transitorio, en donde pueden
permanecer hasta por un periodo de 48horas, con la intención de que el
Ministerio Publico realice las solicitudes de peritajes pertinentes. Igual sucede
con todos los indicios recolectados. (Manual de Procedimiento del Sistema de
Cadena de Custodia “Versión 2”) (numeral 7.2.1.1., numeral 7.2.1.2. y
numeral 7.2.1.3.).
Pasadas
las 48 horas y el Ministerio público no ha solicitado los peritajes
correspondientes. Los indicios son enviados al Almacén de Evidencias del
Ministerio Público en espera de que en algún momento los fiscales encargados
del caso pidan los análisis correspondientes. No es nada oculto, que las
solicitudes de análisis y peritajes relacionados con huellas latentes lofoscópicas,
que debiera hacer el Ministerio Publico, al Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, en la actualidad se encuentren con morosidad de solicitudes
de peritajes.
Los rastros de huellas latentes lofoscópicos, están inmersos en el mismo proceso que los otros indicios, sin que hasta el momento nadie se ha pronunciado en torno a esto.
No todos los indicios” recolectados en las escenas del crimen
deben ajustarse al procedimiento general de ser enviados al almacén transitorio
y luego al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.
Los
rastros de huellas latentes lofoscópicos recolectados en el lugar del hecho,
deben tener un trato distinto en cuanto al envió o traslado inicial, solicitud
de análisis y su custodia posterior.
CONSIDERACIONES Y SUGERENCIAS:
Luego
de haber planteado los antecedentes y la problemática surgida, considero
pertinente hacerles algunas recomendaciones y sugerencias para que se tomen en
cuenta y se hagan los ajustes necesarios con el fin de mejorar los procesos y
procedimientos principalmente en las experticias relacionadas con los rastros o
huellas latentes que provienen de las escenas del lugar de los hechos y que
fueron recolectados por los peritos de Criminalística de campo.
Conociendo
la estructura he infraestructura de las instalaciones del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá. Puedo decirles con
seguridad que las agencias de Criminalística en Panamá, se encuentran
instaladas en diferentes puntos de la geografía de nuestro país. Principalmente
en la ciudad capital donde opera la sede central, ubicada en las instalaciones
de la actual DIJ de Ancón y en las cabeceras de las provincias, distritos y
corregimientos.
Dentro
de las instalaciones de la sede central de Ancón y las agencias de
Criminalística en el interior de la república, se encuentran distribuidas distintas
oficinas, con algunas de las secciones como las que ya les he mencionado en
líneas anteriores (Criminalística de Campo e Identificación Criminal).
Esto permite que exista una mejor y mayor coordinación de trabajo entre los
peritos en ambas secciones, en cuanto al traslado o envío de los indicios
relacionados con rastros o huellas latentes para su análisis.
CONSIDERACIONES:
Si
ubicamos nuestro sentido en el principio de la economía procesal, vemos que consiste,
principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de
la administración de justicia.
Aplicando este
principio en la práctica para establecer si los rastros de huellas latentes
obtenidos en las escenas del crimen son idóneos, aptos o no aptos, para
realizarles cotejos o confrontaciones papiloscópicos, se busca la celeridad del
proceso para obtener en menor tiempo resultados preliminares.
En esta primera etapa
del estudio preliminar papiloscópico, solo se debe determinar, si los
fragmentos, rastros o huellas latentes papiloscópicas, son aptos para realizar
cotejos o confrontaciones.
“En esta etapa no se sugiere o
no cabe solicitar
otro tipo análisis o estudio”.
Por
lo antes expuesto, considero que se debe tener en cuenta la posibilidad de que
los rastros o huellas latentes papiloscópicos, provenientes del lugar del hecho,
sean llevados directamente por los propios peritos de criminalística de campo,
a la sección de Identificación Criminal y Civil, acompañando siempre estos
indicios de su respectiva cadena de custodia, ya que se encuentran solo a pocos
pasos una oficina de la otra, dentro de una misma instalación separados solo
por paredes.
SUGERENCIAS: Dentro del marco del
respeto y sin ánimos de imponer nuevos procedimientos o cambios en los manuales
ya existentes sugiero que:
1. Se
realicen las modificaciones al Manual de Cadena de Custodia y Servicios
Periciales para que se incluyan las excepciones en cuanto a los procesos de
envío y traslados de los indicios de huellas latentes lofoscópicas.
2. Se
realicen las modificaciones a los Manuales o guías de procedimientos de
Criminalística de Campo e Identificación Criminal y Civil, con el fin de que se
coloquen las excepciones en cuanto a los procesos de envío y recibo de los
indicios de huellas latentes lofoscópicas.
3. El
agente del Ministerio Público, cuando comisiona la diligencia de Inspección
Ocular del lugar del hecho, también ordene el envío a la Sección de
Identificación Criminal y Civil, los posibles rastros papilares latentes, que
resulten del levantamiento de huellas latentes en la referida escena.
4. Que la
sección de Identificación Criminal y Civil, cuente con la cantidad de peritos
necesarios para analizar y examinar detalladamente los rastros o huellas
latentes lofoscópicas con el fin de obtener conclusiones en tiempo oportuno y
sin dilación alguna, manejándose en todo momento con las respectivas cadenas de
custodias.
5. Que se
realicen los seminarios de actualización a los agentes del Ministerio Publico,
Órgano Judicial y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el
fin de que todos los administradores de Justicia, conozcan de las nuevas disposiciones
y modificaciones.
6. Que se
divulgue por los medios de interés, Colegio Nacional de Abogado, Universidades
con carreras a fines y público en general.
Esperando
que este artículo, pueda servirles para bien, a los estudiantes como referencia
para un trabajo universitario, a los administradores de Justicia como un aporte
nuestro que puede ser tomado en cuenta para mejorar el sistema de justicia, a
los abogados como referencia para los casos, a los Peritos de Criminalística
para mejorar sus procesos y al público en general para conocimiento de todos y
todas las personas. Ultima línea…...................…...................................................................................................……….
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