INSPECCIÓN OCULAR II
(Conceptualización, Fundamentación
y Procedimientos Generales)
Por Licenciado ALEJO E. PRADO Perito de Criminalística
de Campo y Dactiloscopia por mas de 30 años.
Introducción
Los conceptos, fundamentaciones legales y procedimientos que presentaremos en este artículo, son el producto de un cumulo de conocimientos técnico/científico, desde mi perspectiva; adquiridos y realizados desde los tiempos del Departamento Nacional de Investigaciones antiguo DENI, pasando por la extinta Policía Técnica Judicial de Panamá PTJ y terminando así, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMELCF de la republica de Panamá, durante toda una carrera por más de 30 años, laborando en investigación criminal/criminalística, como Perito Especialista en las disciplinas de la CRIMINALISTICA DE CAMPO y la DACTILOSCOPÍA.
Aquí veremos cómo se conjugan varias disciplinas de la
criminalística y la, investigación criminal, para llevar a cabo y con éxito las
Inspecciones Oculares satisfactoriamente, tomando como referencia las leyes de
la República de Panamá (Código de Procedimientos Penales) y los Manuales de
procedimientos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Manual de Inspección
Ocular, Manual de Cadena de Custodia y el Directorio Pericial).
Antes de iniciar con el desarrollo profundo del este
tema, es recomendable repasar algunos hechos históricos, conceptos y definiciones
propios de esta disciplina.
En el año de 1893 el juez de instrucción HANNS GROSS,
publica el libro conocido como “El Manual del Juez de Instrucción”, en
donde compartió toda su experiencia luego de escuchar por mas de 20 años, a
peritos de diversas disciplinas de la criminalística que aplicaban los
conocimientos científicos de sus técnicas, ayudándolo para resolver y tomar decisiones
en los casos criminales. Es allí donde
se expone por primera vez el termino Criminalística.
Edmund Locard, es otro personaje que también contribuyo
a la Criminalística con su “Tratado de Criminalística” que expone en sus
seis tomos las competencias de esta disciplina. Luego de la aparición de este
libro, se observó una enorme evolución en cuanto a la metodología y las técnicas
periciales aplicadas en las diferentes ciencias auxiliares, que da lugar a la
que hoy conocemos como la policía Científica.
Es importante señalar que antes de que se estableciera
la Criminalística en su dimensión científica, en tiempos atrás, se venían
desarrollando procedimientos y técnicas científicas, sin que se hubiese acuñado
aun este término como tal (Criminalística), ya que con el descubrimiento de las
huellas dactilares y su aplicación en casos criminales se deja por sentado que
ya existía esta disciplina.
La
metodología de la Criminalística, tiene sus raíces en dos campos que son: La Criminalística
de Campo y Criminalística de Laboratorio.
·
La
Criminalística de Campo:
Consiste en la función que desarrollan los peritos en el lugar de los hechos, mediante
la inspección ocular con el fin de recoger los indicio y/o evidencias de interés
criminalístico, para un posterior análisis en los laboratorios de Criminalística.
Son cinco las características que se engloban en la criminalística de campo:
1. Protección de lugar de los hechos.
(Primer Interviniente)
2. Inspección Técnica Ocular del lugar.
3. Fijación de la escena, mediante la descripción
escrita del lugar, fotografías/videos y planimetría.
4. Recolección y embalaje de los indicios
y/o evidencias de interés criminalístico.
5. Traslado de los indicios y/o
evidencias al lugar que corresponde.
·
La Criminalística de Laboratorio: Tiene
como finalidad realizar los análisis periciales de las muestras que se recogieron
en la inspección ocular, para luego rendir un informe técnico científico de sus
resultados. Estos resultados les permiten a los administradores de justicia contar
con una herramienta auxiliar y valerse de ellos, para esclarecer las
circunstancias que se derivaron del hecho delictivo investigado.
DEFINICIÓN
DE LA CRIMINALÍSTICA:
La podemos definir como una disciplina que utiliza las
ciencias experimentales para la investigación, con el fin de establecer las
circunstancias del hecho delictivo, identificar al responsable, y con la aplicación
de técnicas y metodologías científicas dirigidas a la investigación de los
delitos, es capaz de obtener resultados satisfactorios y fiables, los cuales son
utilizados frecuentemente por los jueces como referente del brazo auxiliar en
la administración de Justicia.
No podemos confundir la Inspección Policial, que
no es más que la presencia en el lugar de los hechos, del ente investigativo (Ministerio
Publico, DIJ, y Policías) quienes se conjugan para establecer, el Qué (que
sucedió), el Como (Como sucedieron los hechos), el Cuándo (Cuando
se llevó a cabo), el Dónde (Donde se dieron los hechos), el por Qué
(Por que se dieron los hechos) y agregamos el con qué (que objeto
utilizaron para cometer el hecho). con la Inspección Técnica Ocular Pericial,
que consiste en el arribo de los peritos en el lugar de los hechos (dentro de
la zona acordonada), con la finalidad de inspeccionar, fijar con fotografías y planimetría,
encontrar y levantar los indicios y/o evidencias de interés criminalístico para
un posterior análisis.
INSPECCIÓN
POLICIAL:
Forma parte de la investigación y son los organismos
de investigación judicial y policial los que juegan un papel muy importante
dentro de toda pesquisa investigativa, orquestada por el Ministerio Público de
Panamá.
Uno de los brazos auxiliares investigativos del Ministerio
Público de Panamá, es la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), creada
mediante ley 69 del 27 de diciembre de 2007. Una entidad que funciona bajo la dirección
de la Policía Nacional y que en su artículo 2, refiere las funciones, entre
estos los numerales uno (1), cuatro (4) y siete (7), que expresan lo siguiente:
- Numeral 1: Cumplir
sin dilación las ordenes de averiguación o de comisiones especificas que
le impartan los agentes del Ministerio Público.
- Numeral 4: Practicar
las investigaciones y diligencias que le ordene el Ministerio Público que
conduzcan al esclarecimiento del delito y al descubrimiento y
aseguramiento de los responsables, con estricto apego a las disposiciones constitucionales
y legales, así como las normas de derechos humanos reconocidas por la
republica de Panamá.
- Numeral 7: Recabar,
cuidar y preservar los objetos, los rastros y demás elementos del delito,
hasta que se presente el agente del Ministerio Público, de acuerdo con los
procedimientos y protocolos del manejo de la Escena del Crimen.
Esto sugiere que los entes investigativos y de prevención (DIJ y Policía uniformado), funcionen coordinadamente con el Ministerio Publico, para realizar las diligencias encomendadas, salvo en casos especiales, que lo harán de forma individual, previa autorización judicial.
INSPECCIÓN TECNICA OCULAR PERICIAL:
Es el arribo de los peritos de criminalística
de campo al lugar del hecho, con el fin de observar directamente y palpar al
encontrar indicios y/o evidencias de interés para la investigación, esclarecer las
circunstancias del modo, tiempo y lugar, identificar al autor del hecho obteniendo
las pruebas de su perpetración para posteriormente ponerlas a disposición de
los jueces. Con la práctica de la Inspección Técnica Ocular en el lugar del
hecho y los resultados de los análisis de los indicios recolectados, se puede
determinar tres circunstancias: Modo, Tiempo y Lugar.
- Circunstancias de Modo: Nos brinda información de la
forma en que se desarrolla la acción delictiva y nos da el espacio para la
pregunta “Como” se dieron los hechos.
- Circunstancias de Tiempo: Nos da la información sobre
el momento en que se desarrolla la acción delictiva y nos brinda el
espacio para la pregunta “Cuando” se dieron los hechos.
- Circunstancias de Lugar: Nos da la información sobre
el lugar en que se desarrolla la acción delictiva y nos brinda el espacio
para la pregunta “donde” se dieron los hechos.
Esta ardua tarea por parte de los peritos de criminalística
de campo, consiste en que deben acudir
al lugar del hecho, donde se ha denunciado o se tiene conocimiento de que se cometió
un delito, inspeccionar, para documentar los objetos o muestras encontradas, fijarlos
con fotografías y planos, recolectarlos y embalarlos respetando todas las
medidas de bio-seguridad que exige la cadena de custodia, desde su recolección embalaje
y posterior traslado al Almacén de Evidencias o fondo de custodia, y que puedan
servir posteriormente para un análisis pericial, sin dejar atrás los resultados
de estos análisis plasmados por ,los peritos en un informe pericial quien lo
sustentará posteriormente en el juicio oral.
Antes de que se lleve a cabo la inspección técnica ocular
por parte de los peritos de criminalística de campo, en la mayoría de los casos
se deben desarrollase una serie de pasos previos a esta diligencia, la que en
muchos de los casos ocurren en este orden:
·
Se confirma
por parte de la Policía, el hallazgo de un posible hecho delictivo.
·
La
Policía Nacional acordona el lugar del hecho en espera de los peritos de criminalística
de campo he informa al Ministerio Publico.
·
Se
recibe la noticia Criminal en el Ministerio Publico quien comisiona a los
miembros de la Dirección de Investigación Judicial DIJ y a los peritos de criminalística
de campo, para que realicen coordinadamente la Inspección Ocular en el lugar
del hecho, según lo establecido en la ley 69 de 27 de diciembre de 2007. Que en su artículo 28, numeral 6 dice lo
siguiente:
Numeral 6: Iniciar y mantener en coordinación con
la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los
instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible. Así
como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás participes.
· El personal asignado de la DIJ y los peritos de Criminalística se trasladan al lugar para dar inicio a la diligencia encomendada.
PRIMER INTERVINIENTE EN EL LUGAR DEL HECHO:
El primer interviniente es el funcionario de
seguridad del estado (generalmente miembros de la Policía Nacional) que llega primero
al lugar del hecho y lo asegura para que se de inicio a las investigaciones. Su
responsabilidad es la de proteger y preservar los indicios y/o evidencias que
fueron dejados en el lugar de los hechos, acordonado el sitio, impidiendo que
entren personas ajenas al lugar.
Aquí les muestro una guía de la información que aparece
actualmente en el formato de entrega del lugar de los hechos al agente del ministerio
Publico y que debe llenar el Primer Interviniente al momento de su llegada.
1- Fecha |
9- El aprehendido fue remitido a recibir atención médica? En qué centro Hospitalario. |
2- Lugar del hecho. |
10- Víctima(s) |
3- Descripción del lugar al
momento de su llegada |
11- La víctima
fue remitida a recibir atención médica? A que Centro hospitalario |
4- ¿Al llegar al lugar, observo
personas dentro de la escena? |
12- Testigos de los hechos |
5- Medidas de protección del
Lugar de los Hechos. |
13- Vehículos Implicados |
6- Después de acordonada o protegida la escena, indique si ingresó alguna
persona a la misma. |
14- Indicios recolectados (Solo en casos excepcionales). |
7- Narración de los hechos: (En forma cronológica y concreta) |
15- Observaciones |
8- Personas aprehendidas |
16- Unidad(es) de policía que actúa(n) como primer interviniente |
Recibido el lugar de los hechos por
parte del primer interviniente, los peritos de criminalística de campo proceden
a procesar la escena del crimen, activando así lo establecido según sus manales
de procedimientos, dependiendo del caso que les ocupa.
Los peritos de criminalística de campo,
en el proceso de la inspección ocular, deben comprobar, constatando el hecho
denunciado, y analizarlo detenidamente para evitar que se trate de un hecho
simulado, porque puede ocurrir que se denuncie un supuesto hecho, quedando
latente otro hecho delictivo que el propio denunciante quiso ocultar. Es por
eso que recomendamos un análisis muy profundo y minucioso del del lugar del
hecho, donde presuntamente se cometido un delito.
Los análisis periciales de las evidencias recolectadas serán las que darán lugar a la naturaleza real del hecho delictivo o se trata de un delito simulado para ocultar otro hecho delictivo, la identificación del autor, cómplice y demás participes es de suma importancia para la investigación que adelanta el agente del Ministerio Publico, de esta manera se puede relacionar los hechos con las personas que estuvieron o formaron parte de la comisión de ese delito.
CADENA DE CUSTODIA:
Son procedimientos realizados tendientes a garantizar
la protección, evitar la contaminación, suplantación o destrucción, de los
elementos probatorios en un juicio, los cuales son fundamentales para toda
investigación de carácter judicial.
Existen varias formas para describir los principios que
se deben cumplir en toda cadena de custodia (Identidad, Integridad, Continuidad,
Mismidad y Autenticidad).
- Principio de Identidad: Es la descripción completa
y detallada en la cadena de custodia, de los indicios encontrados,
destacando su estado, las características específicas y condiciones físicas,
de manera que puedan ser individualizados y situados posteriormente en el
lugar del hecho (descripción, estado físico, apariencia y localización exacta).
- Principio de Integridad: Sugiere que los indicios
encontrados y recolectados en la escena o lugar del hecho, llegaron al
juicio sin cambios o alteraciones en su estructura. Se exceptúan aquellos que,
por la naturaleza de los análisis periciales, sufrieron algunas
modificaciones. Las modificaciones que sufrió el indicio, se debe detallar
en las observaciones de la cadena de custodia.
- Principio de Continuidad: Este principio sugiere que los indicios
encontrados, fijados, levantados y embalados, mantengan una secuencia continua,
desde su localización en el lugar del hecho que se investiga, confección
de la cadena de custodia, traspaso, envió al almacén de evidencias, y traslado
a los laboratorios para su análisis.
·
Traspaso: Es la acción por el cual la persona
responsable del indicio en una cadena de custodia, entrega la guarda de estas
responsabilidades a otro.
·
Traslado: No es más que el movimiento que
se le hace a un indicio de un lugar a otro.
- Principio de Mismidad: Establece que el elemento de prueba que
fue encontrado y recolectado en la escena o lugar del hecho, debe ser el
mismo que se exhiba o muestre con su cadena de custodia original en la
audiencia del juicio oral.
- Principio de Autenticidad: Este principio sugiere que
se debe constatar los requerimientos exigidos para la elaboración de
la cadena de custodia. Una vez cumplidos a cabalidad todos los procedimientos
establecidos en la cadena de custodia, se puede establecer este
principio.
- Comienza cuando el perito de Criminalística de
Campo descubre o localiza el indicio en el lugar del hecho, e interviene para
su levantamiento. También inicia cuando el indicio es entregado por una
persona particular a cualquier funcionario de seguridad o del orden público
(Policía Nacional, Ministerio Publico o Peritos del estado entre otros).
- Continua con el llenado del formato de cadena de
custodia establecido en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(IMELCF), de la República de Panamá. Por parte del funcionario responsable
del hallazgo o de quien lo recibió de la persona particular.
- Posteriormente continua con el traspaso y entrega
de los indicios que serán enviados al almacén de evidencias.
- Continua con el
traslado del indicio a los laboratorios para su análisis. En esta etapa se
debe cumplir con lo establecido en el directorio Pericial del IMELCF, que
trata sobre las solicitudes de los análisis para las evidencias.
- Después es exhibida la
evidencia con la cadena de custodia original como elemento probatorio en el
juicio.
- Por último,
la disposición final de los indicios por parte de las autoridades judiciales
luego que se finalice el juicio.
DIRECTORIO PERICIAL DEL IMELCF: Se trata de un documento en donde el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá, da a conocer los servicios periciales que ellos brindan. Con la finalidad de que los agentes del Ministerio Publico, cuenten con una orientación para que, al momento de solicitar sus análisis de los indicios, lo hagan con la convicción de que es el análisis adecuado que deben solicitar para ese indicio.
Concentra en un solo documento las
experticias que brindan cada una de las secciones y laboratorios, explicando los
análisis, evaluaciones y las actividades periciales que se desarrollan. También
orienta al Agente del Ministerio Público para que conozca lo que debe pedir en
cada análisis según sea la necesidad del caso. y por último les indica el
tiempo aproximado en que pueda durar el análisis y su entrega por parte del
perito, en el que puede sufrir variaciones en su duración de entrega, según el grado
de dificultad o complejidad, disponibilidad del recurso humano necesario, cantidad
de peritajes pendientes lo que anteceden y voluntad o ganas de hacer las cosas
oportunamente.
INFORME PERICIAL DE CRIMINALISTICA DE CAMPO:
Los informes periciales que deben
rendir los peritos de criminalística de campo luego de realizar una diligencia
de Inspección Ocular, están normados y sujetas por la ley 69 de 27 de diciembre
de 2007, la cual crea la Dirección de investigación judicial bajo la
dependencia de la Policía Nacional y adscribe los servicios de Criminalística
al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMELCF.
En esa referida ley (69), el articulo 28, modifica el
articulo 2 de la 50 de 2016. A continuación, plasmare algunos de estos artículos
de la mencionada ley que inciden en las diligencias que realizan los peritos de
criminalística de campo:
Artículo
28. El artículo 2 de la ley 50 queda así: Artículo 2. El instituto de Medicina
Legal y ciencias forenses tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1.
Cumplir las ordenes que le impartan los agentes del Ministerio Público para
realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo
científico y médico-legal. 2. Recolectar evidencias y buscar información
técnica y/o científica relacionada con hecho investigado. 3. Identificar
personas cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y
demás experticias técnicas, científicas y/o medico legal. 4. Prestar los
servicios de Criminalística, identificación analítica e investigación científica
y médico-legal. 5. Reunir ordenar y asegurar científicamente las evidencias y
los antecedentes necesarios para la investigación penal. 6. Iniciar y mantener, en coordinación con
la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los
instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como
también lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás participes.
8. Rendir un informe al agente del Ministerio Público en torno al resultado de
las diligencias realizadas. Entre otros.
Según lo establecido en la Ley 63 de 28 de agosto de
2008, modificada por ley 48 de 1 de septiembre de 2009, que crea el CODIGO
PROCESAL PENAL de la República de Panamá, y en su artículo 411, trata sobre lo
que debe contener el informe pericial.
Artículo
411 CPP: Contenido del Informe Pericial: Sin
perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declara ante el tribunal, su
dictamen será fundado y contendrá de manera clara y precisa lo siguiente:
1.
Una relación
detallada de los elementos recibidos.
1.
La identificación del problema objeto del
estudio.
2.
La
motivación o fundamentación del estudio realizado, con indicación de las
operaciones practicadas, el criterio científico si fuera el caso, las técnicas empleadas
si fuera el caso, los medios empleados y sus resultados.
3.
Las
observaciones de las partes o peritos de parte.
4.
Las
conclusiones que se formulen respecto a cada caso estudiado.
Los peritos procuraran practicar juntos el examen. Cuando
exista diversidad de opiniones, deberán presentar su dictamen por separado. El
dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de que las
partes interesadas puedan requerir la presentación oral, en la cual los peritos
podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos. No
obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de
alcoholemia, de ADN y de sustancias estupefacientes o sicotrópicas podrán ser
incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe
respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitara fundadamente, la
comparecencia del perito no podrá ser sustituida por la presentación del
informe.
Soy
de la firma convicción que todo informe pericial presentado por los peritos del
estado panameño, necesariamente deben sujetarse a las normas y disposiciones
legales, en estricto apego con lo que se establece claramente las leyes de la República
de Panamá. También debemos entender que los manuales de procedimientos
institucionales y los acuerdos Interinstitucionales llegados, para el
funcionamiento del aparato judicial, no deben estar alejado, ni por encima de
lo que establecen las leyes de la República de Panamá.
“Mi intención con lo presentado
en este artículo, no es con el afán de incomodar o pretender que se
cambien las políticas de los procedimientos actuales de Criminalística, más bien
es una sugerencia para hacer
crecer y fortalecer las instituciones
que brindan estos servicios de Criminalística
de Campo
en nuestro País.” Profesor
Alejo Prado.
Excelente información para nuestras tareas.
ResponderEliminarDe eso se trata, que obtengan material para sus trabajos e investigaciones. Gracias por su comentario.
EliminarEs tan enriquecedor este contenido, que para mi es indispensable tenerlo a mano, es una guía, herramienta precisa y concisa para nuestra profesión.
ResponderEliminarBuscamos siempre, proporcionarles contenidos de interés para todos lis criminalistas sobre todo de Panamá. Gracias por tus comentarios.
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