miércoles, 7 de abril de 2021

GUIA DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LOS REGISTROS CRIMINALES ANTE LA LLEGADA DEL COVID-19.

 

-enero 2021-

Escrito por: Profesor ALJEJO E. PRADO (PERITO EN DACTILOSCOPIA Y ESCENA DEL CRIMEN) Jubilado.

Los conceptos y opiniones sobre este protocolo que aparecen en este artículo, son de carácter personal y considero que deben ser tomados en cuenta y aplicarlos cuando se realizan procedimientos de reseña criminal en Panamá para minimizar los riesgos de contagio con el virus del Covid-19


GUIA DE UN PROTOCOLO DE

ACTUACIONES PARA LOS REGISTROS CRIMINALES ANTE LA LLEGADA DEL COVID-19.

Apegada a la legislación panameña

A continuación, les dejo mis sugerencias y recomendaciones que debe tener un protocolo de actuación, cuando el personal de criminalística (Peritos o asistentes de perito) realizan los procedimientos de Registros o Reseñas Criminales de un detenido físicamente, ante la llegada del virus conocido por todos como covid-19.

 

Índice

INTRODUCCIÓN

 

1.       OBJETO

 

2.       OBJETIVO GENERAL

 

3.       OBJETIVO ESPECIFICO

 

4.       MARCO LEGAL

 

5.       ALCANCE

 

6.       REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Sección 1: Generalidades

        1.1                 Objetivo.

        1.2                 Campo de Aplicación.

        1.3                 Instituciones Responsables.

        1.4                 Definiciones.

 

Sección 2: Procedimiento para la Policía Nacional.

                    2.1                 Descripción.

                    2.2                 Llegada de la Policía Nacional custodiando un detenido.

                    2.3                  Responsabilidades de la Institución (Policía Nacional).

                    2.4                 Reportes de Novedades.

 

Sección 3: Procedimiento para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

                    3.1.                 Descripción.

                    3.2                  Responsabilidades de la Institución (IMELCF)

                    3.3                  Procedimiento para recibir el detenido.

                    3.4                  Procedimiento para la reseña criminal del detenido

                    3.5                  Procedimiento para registro de los tatuajes, marcas y cicatrices.

                    3.6                  Procedimiento para el registro fotográfico frontal y perfiles

                    3.7                  Procedimiento para la desinfección del recinto después de la reseña.


 

INTRODUCCIÓN

 

La guía de un protocolo de actuaciones para los registros criminales ante la llegada del covid-19. en este caso está dirigido al Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional, les permitirá a estos organismos estatales de la República de Panamá, establecer procesos y normas desarrolladas para que estas dos instituciones encargadas de llevar a cabo los procedimientos que conlleva una reseña criminal de un detenido, desde su traslado al lugar donde será reseñado y custodia durante el proceso de la ejecución de la reseña, lo hagan en conjunto con eficiencia y eficacia, proporcionando la bioseguridad necesaria para todos, una mayor agilidad en la diligencia, buscando siempre el mejoramiento, alcanzando los estándares necesarios y optimizando  los recursos con que se disponga.

En ese sentido, el protocolo adquiere un valor fundamental para la realización de las funciones y responsabilidades que tienen cada una de las Instituciones involucradas a través de sus funcionarios asignados en esta tarea.


1. OBJETO

 

Su principal lineamiento es organizar el desarrollo de los procedimientos de registro o reseña criminal, manteniendo la bio-seguridad de todo el personal involucrado en el proceso requerido para esta acción. Es un material de consulta Interinstitucional, permanente para quienes tienen la responsabilidad de custodiar o reseñar a personas detenidas, al momento de ingresar a las instalaciones de Criminalística.

 

3. OBJETIVO GENERAL

 

Establecer procedimientos de actuaciones, en el desarrollo de las actividades relacionadas con la custodia de un detenido y el proceso de la reseña criminal, identificando, organizando y administrando, sus procedimientos e interrelacionándolos para estandarizar los métodos de trabajo, mejorar la calidad del servicio en la administración de justicia, guardando en todo momento la bio-seguridad requerida.

 

4. OBJETIVO ESPECÍFICO

 

 4.1 Orientar a los funcionarios responsables de custodiar y llevar a cabo los registros o reseñas criminales de un detenido, en la ejecución de las actividades de una manera secuencial y ordenada, guardando las medidas de bioseguridad, descritas en este protocolo.

  4.2 Desarrollar procedimientos con calidad, mejorando el desempeño y confiabilidad en su aplicación y sus resultados, siendo éste el camino para alcanzar la excelencia.

  4.3 Mejorar la actitud de los funcionarios para generar confianza en la aplicación de los

           métodos y procedimientos, minimizando el temor de un posible contagio.  

  4.4 Formalizar y estandarizar a nivel nacional, la ejecución del trabajo relacionado con el registro o reseña criminal.

 

5. MARCO LEGAL

Se establece el presente protocolo de actuación del registro criminal ante la llegada del covid-19, Según lo establecido por el Ministerio de Salud y las normas que rigen los protocolos de bio-seguridad e higiene ante el Codid-19 en Panamá, y según lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Policía Nacional, también según lo establecido en la ley 69, 27 de diciembre de 2007, que crea La Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional y adscribe los servicios de Criminalística al Instituto de Medicinal Legal y Ciencias Forenses y que en su artículo 28, que modifica el artículo 2 de la ley 50 del IMELCF que trata sobre las funciones, y en su numeral 3 indica que una de sus funciones es la de identificar personas, cosa y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o medico-legal.

 

6. ALCANCE

Este Protocolo está dirigido a los servidores públicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá y los miembros de la Policía Nacional de Panamá, responsables de llevar a cabo las diligencias relacionadas con los registros o reseñas criminales de personas que sean trasladadas físicamente a las instalaciones del IMELCF, identificando al responsable en cada una de sus etapas.

 

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

q  Decreto del Ministerio de Salud, recomendaciones de higiene ante el Covid-19.

q  Manual de procedimiento de la Policía Nacional.

q  Ley No.50 de 13 de diciembre de 2006, Que Reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Gaceta Oficial No. 25692).

q  Ley No. 69 de 27 de diciembre de 2007 Que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones (Gaceta Oficial No. 25949).

q  Guías de Procedimientos internos (Sección de Identificación Criminal y Civil).

q  Conceptos y definiciones: Extraído de mi autoría referente a mi experiencia. 



SECCION 1

                                  GENERALIDADES

 

1.1         Objetivo

El protocolo para el desarrollo de las actividades a través de la Policía Nacional y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cuanto a los registros o reseñas criminales de personas condenadas por algún delito, está diseñado con el objeto de describir los procedimientos empleados, formas de trabajo y parámetros requeridos, para el buen funcionamiento entre las dos instituciones. 

 

1.2         Campo de Aplicación

El protocolo para el desarrollo de las actividades, aplica única y exclusivamente en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asignadas donde se   desarrollen funciones de registros o reseñas criminales en la Subdirección de Criminalística (Sección de Identificación Criminal y Civil).

  

1.3         Generalidades

El protocolo de actuación para los registros criminales ante la llegada del Civid-19, será aplicable en todo el territorio nacional, de manera que IMELCF mantendrá en todas las agencias donde se desarrollen registros criminales, una copia vigente de los lineamientos del protocolo, con el fin de que los funcionarios apliquen correctamente los parámetros y procedimientos, para brindar un servicio de bioseguridad estandarizado.

 

1.4         Instituciones Responsables.

En este Protocolo las Instituciones responsables en el proceso de que se lleven a cabo los registros o reseñas criminales, serán las siguientes:

1. Policía Nacional (Policías Uniformados y DIJ).

2. Instituto de Medicina Legal Y Ciencias Forenses (funcionarios con idoneidad comprobada de la Sección de Identificación Criminal y Civil).


DEFINICIONES:

DATOS DEMOGRAFICOS: Se refiere a la información mínima para la identificación de una persona, tales como (nombre completo, nacionalidad, numero de cedula o pasaporte, edad, fecha de nacimiento, nombre de los padres y dirección).

 

IDONEIDAD COMPROBADA: Calificativo que se le da a una persona que tiene la facultad o capacidad para ejercer una acción practica utilizando técnicas y procedimientos establecidos, sin menoscabar la integridad de las demás personas.

REGISTRO: Documento de información, generalmente con datos demográficos donde se anotan ciertos acontecimientos o cosas especialmente aquellos que deben constar como información oficial y permanente.

REGISTRO o RESEÑA CRIMINAL: Es la información digital o documental física, que concentra un cumulo de datos requeridos tales como: datos demográficos esto incluye (nombre completo, cedula, fecha de nacimiento, dirección, descripción física entre otros),  fotografía de frente y ambos perfiles con una placa de identificación, fotografía y descripción de los tatuajes, descripción de las señas particulares y la autoridad que ordena la reseña entre otros, de una persona que ha sido condenada en los tribunales de juicio por algún delito

SECCIÓN 2

PROCEDIMIENTO                      POLICIA NACIONAL  

2.1        Descripción: La Policía Nacional tendrá la responsabilidad del trasladar a los detenidos hasta las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de la Subdirección de Criminalística, Sección de Identificación Criminal y Civil, que se encuentren en todo el territorio nacional, donde se debe llevar a cabo la ejecución de la reseña criminal. En los casos de que los detenidos se encuentren en el sistema transitorio de cárcel, de la DIJ de Ancón, estos también pueden ser Trasladados por el personal asignado de la DIJ.

 

2.2        Llegada de la Policía Nacional custodiando un detenido:  Los miembros de la Policía Nacional custodiaran en todo momento los detenidos que lleguen bajo su custodia y permanezcan en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y ciencias Forenses durante la diligencia de registro o reseña criminal.

 

2.2.1    Los Miembros de la Policía Nacional: Cuando lleguen a las instalaciones de Criminalística custodiando un detenido para su reseña criminal, deben cumplir con los parámetros de bio-seguridad mínimos requeridos (cubre boca/nasal, gel alcoholado o alcohol desnaturalizado). Además, antes de entrar al recinto de las reseñas, deben desinfectar las suelas de sus zapatos y medirse la temperatura corporal con la finalidad de que no presente fiebre alta, y aplicarse gel alcoholado o alcohol liquido desnaturalizado en ambas manos.

2.2.2    El detenido custodiado por un miembro de la Policía Nacional: Cuando el detenido es trasladado a las instalaciones de Criminalística, custodiado por un miembro de la Policía Nacional o de la DIJ para su reseña criminal, este debe cumplir con los parámetros de bio-seguridad mínimos requeridos (cubre boca/nasal). Además, antes de entrar al recinto de las reseñas, debe desinfectar las suelas de sus zapatos, medirse la temperatura corporal con la finalidad de que no presente fiebre alta, y aplicarse gel alcoholado o alcohol liquido en ambas manos.

 

 

2.2.3    El detenido con síntomas de covid-19: En el caso de que el detenido presente fiebre alta, (38° o más) al momento de su llegada a Criminalística no será atendido. El encargado responsable de la verificación de la temperatura corporal del detenido en criminalística, debe llenar el formulario de No Atención, que reposa en Criminalística (ver anexo 1 del protocolo) y se lo entregará al Policía que custodia el detenido como constancia. La Policía Nacional tendrá la responsabilidad de dar aviso a la autoridad que ordeno la reseña, explicándole las razones por que no fue atendido en Criminalística.

 

2.2.4    El Policía o miembro de la DIJ con síntomas de covid-19: En el caso de que el Policía o miembro de la DIJ, encargado de la custodia del detenido presente fiebre alta, (38° o más) al momento de su llegada al recinto de Criminalística, este debe comunicar inmediatamente a su superior inmediato para que sea reemplazado por otra unidad que no presente síntomas, y así continuar con la ejecución de la reseña criminal. El Policía se retirará del recinto o instalaciones de criminalística al igual que el detenido, hasta que sea sustituido por otro miembro de la Policía para continuar el proceso.

 

2.3          Responsabilidad de la Institución (Policía Nacional):   La Policía Nacional comprendida en este protocolo tiene la responsabilidad de guardar confidencialidad absoluta en cuanto a los resultados de los procedimientos de reseñas criminales realizados a los detenidos y los casos detectados con fiebre alta o Covid-19.

  La Policía Nacional tiene, además, la responsabilidad de llevar a cabo los    procedimientos establecidos y cumplirlos sin dilación alguna.

 

2.4            Reporte de Novedades. Cuando suceda algún acontecimiento o novedad relevante en el transcurso del proceso de traslado o reseña del detenido se deberá confeccionar un informe al respecto.

 

 

 2.4.1  El Policía encargado de la custodia del detenido, elevara un reporte de novedades a su superior inmediato en los casos que exista irregularidades en la aplicación de los procedimientos establecidos en este protocolo, sin abstenerse del deber de presentarse ante las autoridades de justicia para dar explicación de las novedades en los casos que sean requeridos. 

SECCIÓN 3                

   PROCEDIMIENTO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES  

3.1            Descripción: El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses proporcionara el personal con idoneidad comprobada para llevar a cabo la ejecución de los registros o reseñas criminales de los detenidos a quienes el juez ordena la reseña criminal y que son trasladados por la Policía Nacional o la DIJ. Este registro comprende los datos demográficos, impresiones decadactilares rodadas y las impresiones palmares, fotografías de frente y ambos perfiles con su placa de identificación criminal, fotografías de los tatuajes y señas particulares si las tuviera. Toda esta información podrá ser levantada en formato digital o de forma manual cuando se traten de impresiones decadactilares y palmares tomadas a tinta. 

3.2        Responsabilidades de la Institución (IMELCF): A Través de la Subdirección de Criminalística y su personal asignado a la Sección de Identificación Criminal y Civil, tiene la responsabilidad de llevar a cabo la ejecución de la reseña criminal de los detenidos que llegan custodiados por la Policía Nacional y que el juez le ordenó su reseña criminal, detención u otra medida cautelar distinta a la detención preventiva.

3.3            Procedimiento para recibir el detenido: Los encargados en el área de Filiación o Reseña Criminal, en la sede central de Ancón,  antes de recibir un detenido deben verificar lo siguiente: Que el detenido llegue custodiado por miembros de la Policía Nacional o la DIJ, el Policía que custodia al detenido debe mantener la orden de filiación o reseña criminal ordenada por el juez, El Policía que custodia al detenido debe tener puesta su mascarilla buco/nasal, el detenido también debe tener su mascarilla buco/nasal puesta. En los casos de las agencias del Interior o fuera de Ancón donde se realizan reseñas criminales, este procedimiento de verificación previa, deberá ser efectuado por el personal de seguridad de las instalaciones del IMELCF, asignado en cada agencia.    

  

3.3.1    Procedimiento para el ingreso al recinto de las reseñas criminales: Los miembros de la Policía Nacional o de la DIJ, que lleguen en custodia de un detenido, además de entrar con su mascarilla buco/nasal puesta, deben antes desinfectar las zuelas de sus calzados y medirse la temperatura corporal en la cual no debe presentar fiebre alta (38° o más). De igual forma los detenidos que lleguen en custodia de un Policía o de un miembro de la DIJ, además de entrar con su mascarilla buco/nasal puesta, deben antes, desinfectar las zuelas de sus calzados y medirse la temperatura corporal en la cual no debe presentar fiebre alta (38° o más).


3.3.2    El detenido con síntomas de covid-19: En el caso de que el detenido presente fiebre alta, (38° o más) al momento de su llegada a Criminalística no será atendido. El encargado responsable de la verificación de la temperatura corporal del detenido en criminalística, debe llenar el formulario de No Atención, que reposa en Criminalística (ver anexo 1 del protocolo) y se lo entregará al Policía que custodia el detenido como constancia.


3.3.3    El Policía o miembro de la DIJ con síntomas de covid-19: En el caso de que el Policía o miembro de la DIJ, encargado de la custodia del detenido presente fiebre alta, (38° o más) al momento de su llegada al recinto de Criminalística, este debe comunicar inmediatamente a su superior inmediato para que sea reemplazado por otra unidad que no presente síntomas ni fiebre alta, y así continuar con la ejecución de la reseña criminal. El Policía con fiebre alta se retirará del recinto o instalaciones de criminalística al igual que el detenido, hasta que sea sustituido por otro miembro de la Policía para continuar el proceso.

 

3.4         Procedimiento para la reseña criminal del detenido: Luego de que se determine que el detenido y la unidad de la Policía que custodia, no tienen fiebre y se practiquen las medidas de bio-seguridad establecidas en este protocolo, se procederá, con la ejecución de la reseña criminal haciendo una verificación de los datos demográficos del detenido con el fin de establecer si se encuentra reseñado o no. Si no se encuentra reseñado se procede con la reseña criminal de la siguiente manera:

 

3.4.1: Procedimiento por Reseña decadactilar y palmar Biométrica:

·         Al detenido se le desinfectaran las manos con alcohol desnaturalizado u otra sustancia recomendada por el Ministerio de Salud para desinfección de las manos.

·         El detenido debe colocarse frente al lector biométrico.

·         El detenido deberá extender sus manos por debajo de la pantalla o mampara transparente, que lo separa del encargado que se encuentra del otro lado también frente a él.

·         Luego se le indicara al detenido que coloque sus dedos siguiendo los pasos exigidos por el sistema biométrico.

·         El encargado de ejecutar la reseña podrá tomar con sus manos los dedos del detenido y guiarlo para que el proceso de fijación biométrica de las huellas dactilares se realice correctamente.  Lo mismo procederá para el registro palmar biométrico del detenido.

·         Estos pasos se aplicarán también para la verificación de un detenido y serán anexados a los procedimientos establecidos para las reseñas criminales según el manual de procedimientos de la sección de Identificación Criminal y Civil.   

 

3.4.2: Procedimiento, Reseña decadactilar y palmar Manual:

·      Al detenido se le desinfectaran las manos con alcohol desnaturalizado u otra sustancia recomendada por el Ministerio de Salud para desinfección de las manos.

·      El detenido se le indicara donde debe colocar su firma en la tarjeta decadactilar antes de proceder con el entintado de los dedos.

·      El detenido debe colocarse frente al sujetador de la tarjeta decadactilar y plancha de entintado.

·      El encargado de ejecutar la reseña realizara el proceso de entintado sobre cada uno de los dedos del detenido.

·       El detenido con su dedo o dedos entintados extenderá sus manos por debajo de la pantalla o mampara transparente, que lo separa del encargado que se encuentra del otro lado también frente a él.

·      El encargado de ejecutar la reseña podrá tomar con sus manos los dedos del detenido y lo guiará para plasmar las huellas dactilares en la tarjeta decadactilar para que se realice correctamente.  Lo mismo procederá para el registro del entintado palmar sobre la tarjeta palmar que el detenido firmó.

·      Estos pasos se aplicarán también para la verificación de un detenido y serán anexados a los procedimientos establecidos para las reseñas criminales según el manual de procedimientos de la sección de Identificación Criminal y Civil.   



    

3.3  3.5      Procedimiento para el registro de tatuajes marcas y cicatrices: Para este procedimiento el encargado de la reseña criminal le pedirá al detenido que muestre los tatuajes que tenga en su anatomía, con excepción de los que tenga en sus partes íntimas.


3.5.1: Procedimiento para el registro físico de los tatuajes: El detenido debe mostrar, los tatuajes que tenga en todo su cuerpo, para que sean fotografiados por el encargado de la reseña criminal. Se exceptúan los tatuajes, que se encuentren en las partes íntimas del cuerpo del detenido.

 

3.5.2: Procedimiento para el registro físico marcas y cicatrices: El detenido debe mostrar, marcas y cicatrices que tenga en todo su cuerpo, para que sean fotografiados por el encargado de la reseña criminal. Se exceptúan las marcas y cicatrices, que se encuentren en las partes íntimas del cuerpo del detenido.

    

3.6                 Procedimiento para el registro fotográfico de frente y perfiles: El detenido se colocará en el sitio destinado para la toma de la fotografía de frente y ambos perfiles, sostendrá la placa de identificación de la reseña criminal y deberá quitarse la mascarilla que lleve puesta, antes que sea fotografiado. Luego deberá colocarse la mascarilla nuevamente.


3.7      Procedimiento para la desinfección del recinto después de la reseña: Culminado los procedimientos de la reseña criminal, el detenido se retirará, con el Policía encargado de su custodia, luego inmediatamente después quien tenga la responsabilidad de la desinfección lo hará sin dilación alguna siguiendo las medidas de bioseguridad y limpieza que se hallan establecido para este fin.   

 

Este protocolo de actuación para las reseñas criminales ante la llegada del Covid-19, les puede servir de guía, para corregir algunos procedimientos internos que actualmente realizan y estandarizar a nivel nacional los procesos, minimizando aún más el riesgo de contagio protegiendo mucho mejor la salud de los peritos y el personal que allí labora. Además, es un documento que les puede servir como parte de lo que necesitan, para ir buscando lo que toda sección de criminalística debe buscar siempre, me refiero a la acreditación de los procesos en cada una de las secciones, es por eso que la Sección de Identificación Criminal no debe ser la excepción.  Saludos…………………………última línea…………………………………….. 







SUGERENCIAS DE ACTUACIONES PARA LAS RESEÑAS CRIMINALES ANTE LA LLEGADA DEL COVID-19.

 

-enero 2021-

Escrito por: Profesor ALJEJO E. PRADO (PERITO EN DACTILOSCOPIA Y ESCENA DEL CRIMEN) Jubilado.

Los conceptos y opiniones sobre la reseña criminal que aparecen en este artículo, son de carácter personal y considero que deben tomar en cuenta cuando se realizan procedimientos de reseña criminal en Panamá para minimizar los riesgos de contagio con el Covid-19.


SUGERENCIAS DE

ACTUACIONES PARA LAS RESEÑAS CRIMINALES ANTE LA LLEGADA DEL COVID-19

Antes de iniciar, quiero manifestar que en este articulo mis intenciones no son las de intentar cambiar los procedimientos actuales de registros criminales en Panamá, por el contrario, es brindarles a ustedes una guía o sugerencias válidas, ante la llegada del Covid-19, y que pueden tomar en cuenta para mejorar los procedimientos actuales de registros criminales y atención del público cuando los peritos forenses realicen tomas de huellas lofoscópicas, manteniendo así un grado menor de posibilidad de contagio, comparado con los procedimientos que se hacían antes de la llegada de este virus llamado Covid-19.    

Hablar de un protocolo de actuación para los registros criminales ante la llegada del covid-19, resultaría irresponsable de mi parte el no presentarles los antecedentes que dan lugar a estas sugerencias para este artículo.

Desde un poco más de 100 años atrás, los registros criminales en la República de Panamá, forman parte de la administración de justicia del país, sin embargo, no está de más definir primero, algunos conceptos y definiciones que he desarrollado y en mi opinión servirán para entender mejor los planteamientos.

DATOS DEMOGRÁFICOS: Información recabada, de una persona o de una cosa con el fin de identificarla y diferenciarlas de las demás personas o demás cosas.

IDONEIDAD COMPROBADA:  Calificativo que se le da a una persona que tiene la facultad o capacidad para ejercer una acción técnica/practica utilizando procedimientos establecidos, sin necesidad de hacer cotejos o comparaciones para obtener los resultados deseados.

RECABAR: Recoger datos o información sobre algo o de alguien.  

REGISTRO: Documento de información, generalmente con datos demográficos donde se anotan ciertos acontecimientos o cosas especialmente aquellos que deben constar como información oficial y permanente.

REGISTRO o RESEÑA CRIMINAL: Es la información digital o documental física, que concentra un cumulo de datos requeridos tales como: datos demográficos esto incluye (nombre completo, cedula, fecha de nacimiento, dirección, descripción física entre otros),  fotografía de frente y ambos perfiles con una placa de identificación, fotografía y descripción de los tatuajes, descripción de las señas particulares y la autoridad que ordena la reseña entre otros, de una persona que ha sido condenada en los tribunales de juicio por algún delito (Sistema Penal Acusatorio). En el sistema anterior (Inquisitivo) la reseña criminal la ordenaba el Fiscal a la persona que en el transcurso de la investigación era sindicada por algún delito.

            Los registros o reseñas criminales oficiales para los tribunales de justicia de Panamá, se llevan a cabo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de la Subdirección de Criminalística (Sección de Identificación Criminal y Civil).   

            Antes de realizar un registro o reseña criminal, de una persona condenada por algún delito en Panamá, hay una serie se condiciones necesarias, para llevar a cabo este procedimiento. Les menciono las más relevantes:

1.    La Reseña Criminal debe ser ordenada por un juez.

2.    La persona a ser reseñada debe ser mayor de edad.

3.    La persona que se le practicará la reseña criminal, debe estar presente físicamente en el lugar donde esta se realizará.

4.    La acción de la reseña criminal debe ser ejecutada por funcionarios de la institución encargada de las reseñas criminales para los registros oficiales.

5.    El personal encargado de ejecutar la reseña criminal debe tener idoneidad comprobadas para ejercer esta acción.

Con la llegada del Covid-19 a nuestro país, resulta imprescindible que se tomen medidas de bioseguridad en todo momento, y mucho más cuando los peritos forenses de criminalística realizan los procedimientos de registro o reseña criminal, tienen contacto directo con las manos del detenido.

 Hoy día en Panamá, el personal encargado de proceder con las reseñas criminales en todo el país, tiene un riesgo muy elevado de contraer el mortal virus del covid-19, si no cuentan con las medidas de bioseguridad y cuidados estrictos, ya que, por la naturaleza de su servicio, deben atender a las personas y en la mayoría de las veces, tienen contacto directo con las manos de los detenidos, que no pertenecen por supuesto a su llamada burbuja familiar.

Si bien es cierto, muchas de las instituciones de seguridad, a partir de la llegada del Covid-19, han realizados acciones para minimizar los riesgos de contagio del personal que labora en sus instalaciones, dictando charlas virtuales de prevención, informando los procedimientos en caso de que un compañero o compañera sea detectado con el virus dentro de las instalaciones, dotando en cierta forma  de insumos y equipos al personal,  enviando memorándum de acciones a todo su personal a nivel nacional para mitigar los riesgos que provoca este virus, otras instituciones han creado comité del Covid-19, donde dictan lineamientos  a su personal según sus criterios consensuados. Sin embargo, este articulo no va dirigido a esas acciones, vamos más allá. Y no es más que al cuidado, protección y bioseguridad que debe tener el personal de criminalística cuando realizan las acciones tendientes a reseñar un detenido, que, por razones del procedimiento, se exige que debe estar presente en ese momento.   

Por lo anterior resulta necesario tener medidas de mitigación, para minimizar el riesgo de vulnerabilidad que tienen los peritos encargados de realizar las reseñas criminales. Es por ello que sugerimos que se haga un protocolo de actuación dirigido a la realización de los registros o reseñas criminales llevados a cabo en los laboratorios de Criminalística de la República de Panamá, el cual también serviría de guía para la atención de (afectados, testigos, denunciantes) y público en general que debe ingresar a las instalaciones de los laboratorios de Criminalística.  Con un protocolo de actuación para las reseñas criminales, se establecen los procedimientos y medidas de bioseguridad del personal asignado para este fin, además delega y deslinda de responsabilidades a quienes pudieran realizar procedimiento no establecido.

A continuación, le mencionare algunas ventajas que se tuvieran si se cuenta con un protocolo de actuación dirigidos a los procedimientos de registro o reseñas criminales ante la llegada del Covid-19.

1.    Minimizaría el riesgo de contagio que pudieran contraer los funcionarios encargados de ejecutar las reseñas criminales.

2.    Se establecerían procedimientos claros y precisos para recibir y atender detenidos que deben ser reseñado.

3.    Se contaría con una infraestructura, equipos e insumos adecuados que brinde las condiciones mínimas de bioseguridad para reseñar detenidos.

4.    Se definirían los roles y responsabilidades del personal asignado para ejecutar las órdenes y solicitudes de reseña criminal.

5.    Se establecerían los procedimientos de la reseña física del detenido cuando tenga contacto directo con el personal asignado.

6.    Se deslindaría responsabilidades en caso de mal procedimiento.

7.    Se definiría el uso de vida útil de los insumos y equipos para su desinfección, desecho y/o descarte.

8.    Minimizaría el riesgo de que la institución (IMELCF) encargada de las Reseñas Criminales Oficiales, sea demandada por el contagio o muerte de una persona por Covid-19, contraído por el uso de los equipos e insumos, dentro las oficinas donde fue reseñada una persona.

Espero que este artículo les pueda servir para la toma de decisiones y se hagan los ajustes en pro de la salud y bio-seguridad de los peritos de Criminalística, sus colaboradores y la administración de Justicia. 

La guía para un protocolo de actuación de registro criminal ante la llegada del covid-19, la pueden encontrar en el siguiente artículo que he preparado para ustedes.

jueves, 1 de abril de 2021

TRANSPARENCIA JUDICIAL PARA LAS FOTOGRAFIAS FORENSES APLICANDO EL FORMATO RAW

 

Escrito por: Profesor ALJEJO E. PRADO (PERITO EN DACTILOSCOPIA Y ESCENA DEL CRIMEN) Jubilado.

Los conceptos y opiniones sobre la fotografía que aparecen en este artículo, son de carácter personal y considero que deben ser aplicados en la fotografía forense de Panamá para no cometer errores al momento de su presentación como prueba.

TRANSPARENCIA JUDICIAL PARA LAS FOTOGRAFIAS FORENSES

APLICANDO EL FORMATO RAW

Quisiera iniciar diciendo que este artículo tiene como objetivo principal brindarles mi opinión muy personal, respecto a las fotografías que se toman con cámaras digitales o celulares preferiblemente, en los casos que son susceptibles de una investigación criminal o civil y que las autoridades judiciales requieren como pruebas ante los tribunales de justicia.   

Sabias que las fotografías tomadas en formatos JPG, con cámaras digitales, pueden ser modificadas o alteradas y hasta pueden perder su originalidad manteniendo los cambios al momento de guardarlas. Sin embargo, las fotografías tomadas en formatos RAW con cámaras digitales, no pierden su originalidad ya que cuando le realizas cambios, modificaciones o alteraciones, al guardarlas, esta automáticamente hace una copia en JPEG o JPG y mantiene su estado original.

Lo mencionado en el párrafo anterior sugiere entonces que las fotografías digitales tomadas por los investigadores o peritos forenses en los casos que son susceptibles de una investigación criminal o civil, deben ser tomadas y guardas siempre en formatos RAW y nunca en jpg. De esta manera se mantendrá en todo momento su originalidad.

Pero antes quisiera darles una breve explicación del significado de JPG y RAW.

JPEG o JPG: Significa JONT PHOTOGRAPHIC EXPERTS GROUP es un grupo de expertos en fotografías unidos, considerados como un comité de especialistas que establecieron un estándar de codificación y compresión de las imágenes digitales.  No solamente es una extensión del formato, estos expertos también llaman JPEG al método de compresión para las imágenes, que hace que estos archivos de las imágenes pesen menos.

No existe diferencia entre JPEG y JPG, porque la extensión (.JPEG) es utilizado por el sistema operativo de la MAC y la extensión (.JPG), es utilizado por el sistema operativo Windows y esto sucede porque las extensiones en este sistema solo tienen tres caracteres, por lo que no debes preocuparte si ves estas dos extensiones porque resultan lo mismo. 

Algoritmo de JPEG o JPG: El algoritmo que tiene este formato es de compresión con perdida, lo que se traduce en que cada vez que guardes una imagen con este tipo de formato, puedes elegir el nivel de compresión que tendrá (ajuste predeterminado), de manera que tú puedes elegir que tanta calidad y peso va a perder la imagen original si pones un valor inferior, por el contrario, si colocas un nivel alto la calidad de la imagen es aceptable sin embargo el peso del archivo no se reduce mucho

 

RAW: Su significado en ingle es (Crudo), es por eso que se trata de un formato que conserva la fotografía captada por el sensor de la cámara, sin procesar, en crudo. Las imágenes en formato RAW, son consideradas como el negativo digital, se dice que es el equivalente de un negativo de fotografía analógica de un fichero fuente, del cual podrás hacer copias con modificaciones y variaciones de contrastes, ajustar los balances de blancos entre otras cosas, sin que se altere y manteniendo siempre la imagen original que fue captada por el sensor de la cámara en un principio.

Resulta oportuno definir los principios y condiciones que en mi opinión son necesarias para obtener una fotografía digital con carácter de originalidad.

 Quizás puede parecerte conocido a otros principios de otras disciplinas, sin embargo, esta guarda algunas características muy especiales que la hace ser única sobre las otras disciplinas.

Principio de Identidad: Sugiere que en el formato de la imagen de la fotografía digital captada por el censor se pueda establecer indudablemente las características o especificaciones básicas del medio utilizado. (Nombre del equipo, modelo y/o año de fabricación).

Principio de Idoneidad: En este principio se sugiere que el formato de la fotografía que
sea tomada a través del sensor del equipo o medio utilizado, tenga la capacidad de almacenar y conservar en detalle, la información de los datos sugeridos en cada fotografía, son estos (Descripción, origen, imagen, cámara, fotografía avanzada, coordenadas de la fotografía tomada por GPS y archivo), esta información generalmente se encuentra en las propiedades de la imagen. 

Principio de Autenticidad: Este principio sugiere que el formato de la imagen de la fotografía no permita modificación alguna de su original, refiriéndome a la imagen captada por el sensor de la cámara, celular, equipo o medio utilizado para tal fin, por el cual debe conservar su estado original captada desde la primera vez por el sensor.

            Luego de haber leído y entendido los párrafos anteriores, en torno a los conceptos y definiciones, considero imperante trasladar estos principios a la administración de justicia, porque resulta justo y necesario establecer la originalidad de la imagen captada por el sensor del medio utilizado, como prueba en los procedimientos judiciales y civiles, cuando los peritos forenses e investigadores los presenten ante los jueces. Fíjense que no estoy hablando de un peritaje, mucho menos se trata de un peritaje realizado a las fotografías. Más bien es mantener de alguna forma inquebrantable la cadena de custodia de la prueba que será presentada ante los tribunales de justicia.

            Podemos describir algunas dudas razonables en cuanto a las fotografías tomadas en formatos JPEG o JPG, por los peritos forenses o investigadores.

·         Las imágenes tomadas en formato JPEG o JPG, pueden ser modificadas o alteradas, sobre el formato original que en un principio fue captada por el sensor de la cámara o del medio utilizado para este fin, sin poder recuperar la imagen original luego de que se guardaron los cambios o modificaciones realizadas sobre la misma.

·         Es difícil o casi imposible para el perito forense o el investigador demostrar de forma tangible e indudable que en el formato JPEG o JPG, la primera imagen captada por el sensor de la cámara o el medio utilizado, no se puede modificar o alterar.

            El formato RAW, brinda todas las condiciones tangibles e indudables, para mantener la cadena de custodia durante todo el proceso judicial. 

Las fotografías tomadas por los peritos forenses, luego deben ser presentadas como prueba por el fiscal en el juicio. Este proceso requiere que las fotografías tomadas por el perito forense sean impresas y reproducidas para su demostración en el juicio oral, lo que implica que pueda surgir una duda razonable en donde se presuma que durante ese proceso de impresión o reproducción la fotografía pudo haber sufrido una modificación deliberada.

            Las fotografías tomadas en el formato RAW, despejara toda duda razonable, dando paso a la interpretación que ofrece este tipo de formato, el cual no permite modificación alguna de la fotografía captada en principio,  por el sensor de la cámara o medio utilizado, ya que cada vez que se pretenda guardar alguna modificación o alteración de la imagen original captada por el sensor, el formato RAW está diseñado para que automáticamente  haga una copia en JPEG o JPG de esta imagen modificada,  manteniendo así los datos de la imagen original RAW, sin alteraciones ni modificaciones.  

            Por último, quisiera decirles que mi intención no es sembrar dudas a nadie para que cambien las reglas del juego, en cuanto a los procedimientos que hasta ahora realiza la administración de justicia de este país. Considero que se analice y se tome en cuenta esta recomendación para los procesos de la justicia panameña, y se incluyan en los procedimientos establecer los principios fundamentales de identidad, idoneidad y autenticidad de las fotografías digitales forense, como requisitos indispensables, manteniendo así la transparencia judicial en la cadena de custodia de las pruebas fotográficas presentadas ante los tribunales de justicia, el cual resultará sano para la administración de justicia de la República de Panamá. -diciembre de 2020- Ultima línea………………………………………………………………………………..