martes, 4 de febrero de 2020

LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL





LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Para este artículo tomamos algunos conceptos y principios de la Investigación Criminal así como también parte de la legislación panameña.  Debes saber que los temas presentados son opiniones y análisis tomados de algunos escritos relacionados, opiniones propias y diagrama desarrollado por este servidor..

Definición de Investigación Criminal.

Es el conjunto de saberes de varias disciplinas forenses llevadas a cabo con acciones integradas sistemáticamente, con el fin de conocer la verdad relacionada con un hecho delictivo.

Alcance de la Investigación Criminal

1-    Coloca la víctima, al victimario y el lugar de los hechos en un mismo entorno.

2-    Previene la acción delictiva, mediantes estudios y técnicas orientadas para contrarrestar, prevenir y controlar los delitos.

3-    Sustenta de forma técnica/científica los resultados que conducen al esclarecimiento del hecho delictivo y la identificación de su presunto autor o autores.

4-    Utiliza la Investigación como un proceso metodológico para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como base para reconstruir el hecho.

5-    Utiliza los resultados de las diferentes disciplinas criminalísticas, para apoyar la teorías de la acción investigativa.

6-    Realiza pesquisas para averiguar los movimientos que nos permita corroborar o refutar la información vaga o cierta de lo que hizo alguien o algo.
           
El testigo

La persona que puede dar fe del acontecimiento susceptible de la investigación se conoce como testigo, la cual jurídicamente es una figura procesal, es la persona que declara ante los jueces sobre los hechos de controversia que se muestran en el estrado y que son considerados relevantes para una o alguna de las partes. A esta declaración se le conoce como testimonio. 

El Testimonio

            Es un medio de prueba aceptado en los tribunales tanto civiles como penales,

El Imputado

Es la persona a la que se le atribuye la participación en el delito. El imputado, en el proceso penal, es uno de los sujetos  más relevantes.

 Características del Imputado

1-    Cuando adquiere esta calidad (imputado) se convierte en sujeto procesal antepuesto a la acción penal y a la imputación.

2-    El imputado es sujeto y no objeto de la investigación, hablando en sentido formal. En el sistema inquisitivo se consideraba como el objeto de la investigación.

3-    Sin el imputado, no tiene razón de ser, se vuelve inútil el caso, ya que es parte necesaria y esencial del proceso.

4-    En su calidad de imputado, debe soportar el peso de la imputación mientras dure el proceso, si resulta un fallo desfavorable y definitivo para él, entonces debe someterse a la condena.

5-    Como sujeto procesal el imputado tiene derechos ciertas facultades que le ampara como son garantías procesales, tales como las de ser defendido en el juicio y presunción de inocencia entre otras.

Investigación Criminal

Es un proceso tendiente a comprobar la existencia de un hecho delictivo, y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto una como la otra conlleva a una investigación que de ser llevada por un investigador. La Tarea del investigador no es sencilla y no cualquiera posee los dotes necesarios. El investigador debe ser sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado. Intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser un investigador, si es buen complemento. Los investigadores, todos ellos no importan en que rama se desempeñan deben seguir un método científico de acción. Una investigación desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuesta al fin requerido. Todo investigador  al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular debe tener contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso. Debe saber además que el infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos factores; situación económica, cultura, familiar, emocional, entre otros. Cuando se investiga un caso debe estar atento y concentrado en él. Debe estar interesado en el hecho que investiga, estar atento a todo lo que sucede y ver lo extraordinario en lo ordinario.
Debemos tomar en cuenta que en la mayoría de los casos el autor del hecho criminal no premedita una cuartada, improvisando en la mayoría de sus descargos al momento de sus declaraciones. Llevar a cabo una investigación criminal es como salir de cacería, pero en este caso la presa tiene la fuerza e inteligencia como el cazador.

Pasos que debe seguir un investigador

Un investigador al llegar a una  escena constituida como tal, debe observar en primer lugar toda la escena, luego evaluar los elementos físicos potencialmente susceptibles de interés criminalísticos, que posteriormente se convertirán en indicios. En la mayoría de los casos solo observando  la escena se puede determinar por ejemplo en un hurto, si hay vidrios rotos, cerraduras violadas, objetos movidos o tirados, así como también orientarlos sobre el medio en que se entró para perpetrar el hecho.
Estando en la escena procure tomar la mayor cantidad de datos posibles, la memoria no es suficientemente confiable, en la primera oportunidad tome nota para no olvidar detalles que se puedan complementar con informaciones posteriores. Recuerde aislar la victima de los testigos, procurando que no estén juntos, indague a la víctima brevemente sobre sus hechos y luego sobre las pérdidas, no dilate  esta indagación, ya que esto en su conjunto le dará luces pudiendo definir:
1-    El tiempo que transcurrió (relatado por la victima).
2-    El delito cometido
3-    El método utilizado por el o los delincuentes
4-    Las pérdidas sufridas
5-    Descripción del delincuente (fuera del hurto).
Esta información es propicia para indagar a los testigos, el investigador tiene una orientación que permite conducir mejor este interrogatorio.  

SEGUNDA FASE DE LA INVESTIGACIÓN
En esta fase el investigador ha reunido la mayor información sobre los hechos, su contexto, las víctimas y su entorno. Para tal fin el investigador formulará hipótesis lógicas basando sus razonamientos en los elementos recogidos de la fase anterior.

En una investigación criminal existen siete principios fundamentales que deben encontrarse y que aplicándolos adecuadamente pueden llevarnos al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. Si bien en ocasiones se encuentra ligados entre sí.
El investigador debe conocer cada uno de estos principios para llevar adecuadamente su trabajo y obtener los mejores resultados que de él se esperan.

Principios fundamentales de la investigación Criminal.

1          Uso
2               Producción
3          Intercambio
4          Correspondencia
5          Reconstrucción de hechos
6          Probabilidad
7        Certeza

Uso
Implica que el criminal necesita de algún material específico para cometer su fechoría (palanca, navajas para robar, una pistola para asaltar, un escáner para falsificar).

Producción

Los criminales toman objetos comunes y corrientes y le dan una utilización específica para cometer sus ilícitos.

Intercambio

Es uno de los principios más importantes puesto que en todo crimen de manera inevitable el criminal se llevara una parte de la escena adherida a él y dejara su rastro en la misma, cuando actúa solo. Cuando existe una persona agredida es similar pero en este caso también existirá un intercambio entre el atacante o victimario y la victima formándose el triángulo clásico (victima, victimario y Medio Ambiente) donde los tres intercambian material.

Correspondencia

Característica que implica que podemos obtener material de la escena del crimen que debe corresponderse o no con un sospechoso existiendo de esta manera una prueba incriminatoria deliberativa para el presunto culpable.

Reconstrucción de hechos y fenómenos

Se basa en el supuesto de que conociendo que se producen diversos fenómenos en la población en general podemos hacer inferencias propias para un caso en particular y explicar cómo sucedieron los hechos.

Probabilidad

Se relaciona mucho con el de reconstrucción de hechos porque al igual que este, parte de la observación general de un fenómeno para llegar a la particularidad de un caso en concreto y nos dice si es altamente probable medianamente, bajamente o improbable una versión de los hechos.

Certeza

Se basa en la posibilidad de confirmar por instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del crimen de manera que se pueda comprobar científicamente lo que nuestros sentidos nos proponían previamente dando mucho más peso a nuestras afirmaciones.

Para un mejor desarrollo de la investigación, será conveniente que el investigador desarrolle un diagrama de caso criminal, basándose en cada uno de los principios de la investigación criminal.  He aquí un ejemplo de un diagrama de la investigación criminal según sus principios fundamentales.




Presentaremos algunos artículos del Código Procesal Penal que están relacionados con actuaciones en las investigaciones medidas de protección a las víctimas, testigos y colaboradores.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PANAMÁ (VIGENTE)
Capítulo IV CPP
Actos de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículo 318.
Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá transcribir posteriormente lo recogido en la descripción
La descripción puede ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar testimonio.
Artículo 319. 
Presencia del testigo.  Para realizar la inspección o registro, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad establecida en este Código para el testigo reticente, sin perjuicio de ser compelido por la Policía Nacional.
Artículo 320. 
Entrevista ante el agente investigador. Toda persona requerida por el Ministerio Público durante la investigación estará obligada a comparecer y a decir la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Si la persona citada no compareciera sin justa causa, se podrá ordenar su conducción. La restricción de libertad no puede prolongarse más allá de la duración de la diligencia. El Fiscal deberá informar a la persona acerca de su derecho a no declarar contra sí misma, contra su cónyuge o su conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 321.
Comparecencia del imputado ante el Ministerio Público. Durante la etapa de investigación, el imputado podrá ser citado por el Fiscal cuando este lo estime necesario para el esclarecimiento de los hechos o para llegar a los acuerdos permitidos por el presente Código.  El imputado deberá estar asistido por su abogado.
  
Capítulo V CPP
Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores
Artículo 331. 
Protección a la víctima. En los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima, el Fiscal, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas protectoras:
1. Ordenar a la Dirección Nacional de Migración o a la Dirección Nacional de Pasaportes, que impida la salida de los hijos menores de edad sin autorización.
2. Entrar a la residencia para proteger a la víctima si hay agresión actual o se ha pedido auxilio. En tal caso, cualquier evidencia no relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.
3. Radicar provisionalmente a la víctima, hasta por treinta días, en un lugar de protección oficial o con uno de sus familiares.
4.  Ordenar al agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima mientras dure el proceso o persistan las razones que dieron lugar a la aplicación de la medida de protección.
5. Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los menores de edad al progenitor no agresor.
6. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de todo lo necesario para el uso de la seguridad social.
7. Someter a terapia sicológica o siquiátrica al agresor mientras dure el proceso.  El incumplimiento de una cita de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.
 Artículo 332.
Medidas de protección. Para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán adoptarse las siguientes medidas de protección:
1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.
2. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.
3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.
4. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal.
5. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para facilitar el interrogatorio, como videoconferencia, circuito cerrado o cualquier otro de similar tecnología.
6. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén  en la sala al momento del interrogatorio.
7. Autorizar que el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento de  rendir el testimonio, pueda ser acompañado por un familiar o una persona de su confianza a condición de que no influya en su testimonio.
8. Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio.
9. Conceder  fuero laboral para evitar que la persona sea destituida, trasladada o desmejorada en las condiciones de trabajo.
10. Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad.
11. Cualquiera otra medida que determinen las leyes-
Capítulo II CPP
Medios de Prueba
Sección 1ª Testimonios
Artículo 387. 
Deber de declarar. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. No podrá ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación.
Artículo 388.
Facultad de abstención. Podrán abstenerse de testificar contra el imputado el cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo. Antes de prestar testimonio estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención.  Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares.
Artículo 389.
Testigos hábiles. En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrán formular al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con algunos de los intervinientes que afectaran o pudieran afectar su imparcialidad, o alguna otra circunstancia que afecte su credibilidad. Todo testigo dará razón circunstancial de los hechos sobre los cuales declara, expresando si los presenció, si los dedujo de antecedentes que le fueron conocidos o si los escuchó referidos de otras personas.

Artículo 390. 
Deber de abstención.  Deberán abstenerse de declarar:
1. El abogado o apoderado sobre las confidencias que haya recibido de sus clientes y los consejos que haya dado a estos en lo relativo al proceso que maneja.
2. El confesor acerca de las revelaciones hechas por el penitente.
3. El médico o el sicólogo en cuanto a las confidencias que le hayan hecho sus pacientes relativas a la consulta profesional. Sin embargo, estas personas, salvo el confesor, no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En este último caso, de ser citadas, deben comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el Juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Fuentes obtenidas:
Imagen Ejemplo Diagrama de un caso criminal según sus principios fundamentales por Alejo Prado
Código Procesal Penal de Panamá.


EJEMPLO DIAGRAMA DEL CASO CRIMINAL









Este diagrama fue preparado como ejemplo  para seguir los parámetros de los principios fundamentales de la Investigación Criminal. Si en un caso logras encontrar estos principios y los relacionas, quizas  tendras una alta probabilidad de certeza en el desarrollo del caso. 

viernes, 12 de julio de 2019

LA DACTILOSCOPIA EN PANAMÁ








LA DACTILOSCOPIA EN PANAMÁ

Por: Lcdo. ALEJO E. PRADO (Perito en Dactiloscopia y Criminalística de Campo).


Introducción

Quiero iniciar esta introducción diciendo que el contenido de este articulo, lo desarrolle 
basado en las investigaciones, conocimientos y experiencias adquiridas durante los mas de 30 años dedicados al servicio de la criminalística en Panamá. Sin intención de ofender o causar controversias sobre las opiniones que puedan tener otras personas que han escrito respecto a este tema.  

En Panamá, para el año de 1913, se crea el “Gabinete de Identificación Judicial” en la Policía Nacional, el cual contaba con quince trabajadores y es aquí donde se  inicia el registro de datos  demográficos de personas que por diversas razones habían sido investigadas por cometer delitos. 
Un 18 de noviembre de 1918, arrestan a Fantelio William, un Santaliciano, residente en Panamá, sindicado como cómplice de un robo, perpetrado en esta ciudad de Panamá, en el sector conocido como "El Chorrillo", al cual por primera vez se les tomaron sus registros de huellas decadactilares y se inicia con la fotografía numero 1, según consta en los registros criminales de Criminalística de Panamá. De esta forma se inicia el registro decadactilar manual, utilizando como referencia, la clasificación del Sistema Henry, propuesto por Edward Richard Henry, el cual aún nos acompaña a pesar de que en Panamá contamos en la actualidad con el Sistema Biométrico de Seguridad Nacional (SBSN CAFIS).

Hasta ahora, los sistemas biométricos de almacenamiento y búsquedas dactilares, son considerados como herramientas de gran potencial y utilidad, para todos los expertos en esta disciplina, por su confiabilidad y precisión en los resultados de búsqueda, ya que ayuda a los expertos en dactiloscopia a obtener mejores resultados, en mucho menor tiempo.

Panamá en el tema de biometría, tiene diversas instituciones del estado con sistemas de datos que incluye la captura de las impresiones digitales. En ese sentido, se pueden realizar búsquedas dactilares biométricamente obteniendo resultados fiables en cuestión de segundos, agilizando así, los trámites judiciales y civiles de las personas. Entre las instituciones del estado que cuentan con este servicio podemos mencionar, al Servicio Nacional de Migración, la Policía Nacional, El sistema Penitenciario, El Tribunal Electoral y el Instituto de Medicina Legal. Hace unos años atrás se contaba con una base de datos consolidada ya que se tenían concentradas huellas de varias instituciones juntas, sin embargo hoy en día no es así, ya que algunos registros no están actualizados, La idea es llegar a convenios interinstitucionales que permitan por siempre que todas estas instituciones realicen búsquedas en un solo sentido, consolidando una sola base de datos.
Se ha preguntado usted, que es necrodactilia, para empezar debemos partir de que se trata de una palabra compuesta (necro) que significa muerto, (dactilo) que significa dedo. Es por ello que cuando nos referimos a una necrodactilia, la podemos definir como: Operación que se realiza para obtener impresiones de los pulpejos de la cara frontal de la tercera falange de los dedos del ser humano.
   
Es importante señalar que existen tres tipos de dactilograma, los cuales se pueden diferenciar entre ellos. Sin embargo no podemos saltar a la diferenciación, sin conocer a que llamamos dactilograma.
Como vemos la palabra dactilograma, también se trata de una palabra compuesta y conociendo el significado de (dactilo), solo nos queda definir (grama), que se atribuye a la escritura. Entonces podemos decir que dactilograma es la escritura que forman las crestas papilares sobre la yema de los dedos, definidas con precisión y que nos permite clasificarlas y estudiarlas.

Ahora podemos definir los tres tipos de dactilogramas.
DACTILOGRAMA NATURAL: Es aquel que se observa directamente en la cara palmar de los pulpejos de los dedos de la primera, segunda y tercera falange.

DACTILOGRAMA ARTIFICIAL: Es aquel que se coloca sobre una superficie con el propósito de dejar plasmada con tinta las características (crestas papilares) de la morfología o figuras que aparecen en los pulpejos de los dedos de las manos.

DACTILOGRAMA LATENTE: Es aquel que es dejado de forma involuntaria por los dedos de las manos, a través de los poros que se encuentran en las crestas papilares, impregnándose así, las materias aceitosas, aminoácidos y proteínas del cuerpo sobre la superficie que toca, para que luego sean revelados con reactivos adecuados.

Entendemos que la dactiloscopia es una ciencia de aplicación, basada en la fisiología humana, cimentada en una verdad absoluta. Su fin es jurídico ya que a través de la confrontación de las improntas dactilares, no solo podemos lograr una identificación,  sino que también podemos situar al sujeto en el lugar de los hechos. De igual forma, podemos verlo como un fin social, ya que a través de las huellas dactilares, podemos lograr indudablemente la identificación de una persona.

El 1 de septiembre de 1891, es considerado como día de la dactiloscopia,  propuesto por el doctor Francisco Latzina, quien a sus ves fue el inventor de la palabra “Dactiloscopia”.
Podemos decir que la Dactiloscopia fundamenta sus principios en la perennidad, inmutabilidad y la diversidad de sus líneas o crestas papilares. Como consecuencia de esto sus significado podemos determinarlo que es el procedimiento técnico que estudia y clasifica los dibujos dactilares, con el propósito de identificar a las personas unas de otras, estos dibujos reciben el nombre de dactilogramas, y van acompañados de todos los dibujos formados en la tercera falange de los dedos de las manos, los cuales son preferidos, por su fiabilidad y finalidad.

Hoy día, las huellas dactilares suelen encontrarse comúnmente sobre diversos tipos de superficies como lo son: superficies solidas, lisas, absorbentes y no absorbentes, entre otras, y para que esto suceda, las personas al tener contacto directo de su dactilograma natural, dejan sus improntas fielmente replicadas como si se tratara de un sello natural antropológico, de su única invariable y perenne identidad física, mezclando así la materia aceitosa producida al salir de los poros situados en la cúspide de las crestas y las impurezas o polvo dejados en la superficie, para que luego puedan ser reveladas con reactivo o luces especiales.

Identidad Dactiloscópica: Como concepto podemos definirlo como las característica, particularidades o minucias de origen congénito, que se forman en las crestas papilares del tejido epidérmico del pulpejo de los dígitos de la tercera falange, que las hacer ser y permanecer iguales a si misma y distintas a todas las demás de su misma especie.

Es preciso saber el alcance de estas definiciones según los términos utilizados para ellos. Las diversas configuraciones que forman las crestas durante su gestación, deben de ser necesariamente de origen congénito. Las características adquiridas o que se forman en el transcurso de la vida, no deben ser consideradas como características, entre las que podemos mencionar las amputaciones o cicatrices. Si se tratara de identificar a una persona basada en la aseveración de estas dos (amputación o cicatriz), estaría fuera del campo nos basáramos en las técnicas dactiloscópica, por no encuadrarse en esta disciplina, la cual sostiene que es un medio infalible para lograr la identidad humana.

Por medio del  cotejo o confronte dactiloscópico,  como comúnmente se le conoce, se puede establecer la identidad de la persona. Esto consiste en observar, analizar y comparar dos o mas muestras papiloscópicas entre si, ya sean impresiones dactilares o rastros provenientes del lugar de los hechos.

El procedimiento específico para realizar estas pericias, abarca el aspecto morfológico hasta la realización de uno mas profundo, con la ayuda de los instrumentos adecuados y sistemas computarizados que permiten observar los pequeños detalles en su forma de extensión dirección, posición y  ubicación, bien delimitados que fueron impresos por su autor.

Para la realización de esta tarea, debemos conocer los pasos metodológicos y sistemáticos, pero es necesario definir uno de los elementos fundamentales encontrados en todos los dactilogramas y que son denominados puntos característicos, los cuales constituyen la base de la demostración precisa y fiable.
   
Punto Característico: Los confrontes o cotejos dactiloscópicos, están basados en la búsqueda, determinación y correspondencia de los llamados puntos característicos, que no son mas que las formas que adquieren las crestas papilares morfológicamente en los pulpejos de las yemas de los dedos durante su evolución. Estas particularidades morfológicas, están basadas en dibujos definidos, con extensión variada y además tiene dirección definible, lo que nos permite tomarlos como referencia de validez comparativa, para determinar una identidad dactiloscópica.

Basados en uno de los pilares de Galton, donde afirma que las huellas dactilares están formadas con una diversidad de diseños o dibujos,  nos permite tomar este principio como referencia en las operaciones de identificación humana, siempre que se cumplan con los requisitos que nos permiten de manera indubitable la identidad de una persona. 
    
Es importante conocer las definiciones de los puntos característicos que podemos encontrar cuando realizamos confronte dactilar. Estos, deben concordar exactamente con la definición, de no hacerlo así no debemos tomarlo como punto característico, y para ello, debemos tomar en cuenta que las definiciones pueden variar según el país donde se esta utilizando, sin embargo la génesis sigue siendo la misma. En Panamá definimos algunas conformaciones de puntos característicos de la siguiente manera:

Abrupta: o terminación de cresta, es la línea que recorriendo el dactilograma termina repentinamente,  en cualquier parte del mismo, sin embargo no debe tratarse de una línea interrumpida. 
 
Ojal: Es la cresta que viajando en el dactilograma, se divide en dos líneas y vuelve a unirse para continuar su recorrido.

Bifurcación: Es la cresta que viajando por el dactilograma en sentido horario, se divide en dos líneas, formando ángulo en su división.

Punto: es un punto, y se considera la mínima expresión de la cresta, el cual debe de encontrarse aislado y no ser parte de una línea interrumpida.

Fragmento: se consideran de dos a cinco puntos el tamaño del mismo, debe cumplir la misma condición del punto, es decir, debe estar aislado y no ser parte de una línea interrumpida.

Cresta Corta: Es una línea corta y aislada, mas grande que el fragmento pero sin prolongación de continuidad,  que se encuentra dentro del dactilograma, no debe  tratarse de una línea interrumpida.

Convergencia: Son dos cresta que viajando paralelas en sentido horario, sobre el dactilograma, se unen, formando ángulo en su unión, para continuar en como una sola línea.

Empalme: Son dos crestas que viajando paralelas sobre el dactilograma son unidas por una tercera cresta.

Desviación: Es la línea que viajando por el dactilograma termina abruptamente e inicia otra arriba o debajo de ella.

Interrupción: Es la línea que al recorrer el dactilograma se interrumpe en alguna de sus partes, una o varias veces.

Rama: Es el ápice que aparece sobresaliente en una cresta, que recorrer el dactilograma.

Para un confronte o cotejo dactilar, se deben cumplir con cuatro pasos claramente diferenciados uno de otro, los cuales hemos dividido en, dos extrínseco y dos intrínseco, los que se deben  tratar sistemáticamente en orden predeterminado, porque de no cumplir con alguno de estos, no debe continuar con los siguientes pasos.

Antes de iniciar un confronte o cotejo dactilar, los dactilogramas dubitado e indubitado, deben ser estudiados minuciosamente y superar la condición extrínseca, es decir, la idoneidad, que no es mas que la nitidez que deben tener los calcos que permiten visualizar perfectamente las líneas de los espacios, de la misma forma para que tenga idoneidad debe existir Integridad, que se refiere a que en los calcos se deben apreciar claramente los tipos fundamentales, región y puntos característicos para que de esta manera podamos realizar los estudios. Definimos entonces, diciendo que identidad es la condición de ser igual a si mismo y distinto a los demás, esta norma se refiere al primer concepto que es el del ser igual a si mismo. 

Después de determinar positivamente la idoneidad, tenemos entonces que para la similitud debemos tener en cuenta que los dactilogramas deben pertenecer a una misma área papilar (digital, palmar o plantar), además, debe guardar parecido o semejanza con un mismo patrón dactilar.

Para el tercer paso entramos en la etapa intrínseca, que es donde se deben encontrar los puntos característicos coincidentes que aparecen en el recorrido del dactilograma y de esta establecer de manera categórica la identificación. 

Muchos son los países que han establecido como mínimo ocho, los puntos característicos necesarios para establecer una identificación, basados en la región donde se esta realizando el estudio. En Panamá se adopta también esta condición,  recomendando que  el número mínimo de puntos característicos se estima en ocho, para establecer de manera categórica la identificación, contemplado en las guías de procedimientos  de Criminalística que existen en algunas instituciones donde ejercen peritos del estado, con especialidad en Dactiloscopia.

No debemos dejar atrás en decir que los peritos en Panamá, actualmente solo llegan hasta el segundo nivel de la dactiloscopia para establecer de manera categórica una identificación, sin  haber establecido el tercer nivel de la dactiloscopia, que no es más que la determinación de la originalidad de la huella identificada. Ya que para realizar ese peritaje complementario se requiere de equipos computarizados como un estereomicroscopio el cual permite observar otras características mucho más profundas y determinantes para definir claramente los bordes de las crestas papilares, el cual permite establecer si esta huella fue dejada por la mano de la persona que la posé y así determinar si esa huella es original o no lo es, según lo explica Edmond Locard en su tratado que habla sobre la poroscopía editado en 1912 concluía lo siguiente:

1.   Los poros son terminaciones de glándulas sudoríparas que presentan triple característica de Perennidad, Inmutabilidad y variedad que permiten la identificación.

2.    La identificación por comparación de los poros es una manera de confirmar la evidencia que deriva de las huellas digitales, añadiendo a la determinación de las líneas papilares, los detalles de los poros, que en una impresión típica se ven por cientos.

3.           En la mayoría de los casos en donde la impresión  digital o palmar esta demasiada fragmentada para la identificación por el método dactiloscópico, que requiere un número mínimo de puntos característicos, la comparación de poros que se puede distinguir en el recorrido de las crestas, permite lograr una identificación mucho más convincente para los jueces y magistrados.  

   Además permite establecer las características de los poros sobre las crestas papilares, las cuales se pueden observar claramente así como también sus formas, distancias y características individuales como las que podemos mencionar: ovales, redondos, elípticos, romboides y triangulares entre otras. Cosa que no se puede lograr observar con una lupa manual convencional, herramienta que normalmente utilizan los peritos para observar huellas dactilares y poder llegar hasta el segundo nivel de la dactiloscopia.    

CASO PARA ANALIZAR Y APRENDER DE LOS ERRORES





CASO PARA ANALIZAR Y APRENDER DE LOS ERRORES

La huella misteriosa y el americano del 11-M 

AQUÍ LES DEJO UN CASO MUY CONOCIDO POR TODOS, QUE NOS DEMUESTRA LA IMPORTANCIA DE SEGUIR LOS PROTOCOLOS Y NO PENSAR QUE UN SOLO PERITO TIENE LA RAZÓN Y  LO SABE TODO.
 UN CONSEJO QUE QUIERO QUE SIGAS
TU RESULTADO, NUNCA DEJES DE CONFIRMARLO CON OTRO PERITO.

Los errores se producen a diario, forman parte de la conducta humana. Quién piense en las investigaciones policiales y judiciales como algo claro y matemático está equivocado. Incluso un organismo policial tan prestigioso, reconocido y mediático como el FBI comete fallos  clamorosos y, en ocasiones, le es enmendada la plana por la policía de algún pequeño país, como por ejemplo este llamado España. El 11 de marzo de 2004 se produjeron los atentados de las mochilas bomba en la red de trenes de Cercanías de Madrid, lamentablemente una fecha que hizo historia en España. La presión era brutal en todas la unidades policiales implicadas de una forma u otra en la investigación. 


En el Cuerpo Nacional de Policía se trabajaba a contra reloj en varios frentes: investigación antiterrorista (conocida como Área de Información), investigación de los explosivos utilizados y revelado de huellas y análisis de ADN por parte de Policía Científica. Dejando al margen otras consideraciones y teorías conspirativas, realmente se cometieron algunos errores, o más bien pequeños fallos de procedimiento, comprensibles por otra parte dada la urgencia de los hechos. Lo cierto es que la investigación se realizó con eficacia y prontitud, como así lo reconocieron numerosas fuerzas policiales de todo el mundo. 

Ese mismo día once de marzo de 2004, horas después de los atentados, se recuperó en la localidad de Alcalá de Henares una furgoneta Reanult Kangoo utilizada por los autores de los ataques de Madrid, y se extrajo de la misma una bolsa con detonadores y restos de explosivo encontrada bajo el asiento del acompañante. 

De esa bolsa se pudo sacar una huella. El problema es que no se sabía a quién pertenecía, es decir, no estaba fichado en España. El 13 de marzo, se pidió ayuda a otros 
cuerpos a través de la Interpol. El 2 de abril el FBI les remitió una identificación positiva. Afirmaban que la huella pertenecía a Brandon Mayfield, un abogado estadounidense. ¿Un abogado americano y blanco implicado en el 11-M en Madrid?, suena extraño. 
No hace falta señalar el hecho de que los americanos andaban algo preocupados con el tema del terrorismo islamista. Rápidamente se pusieron manos a la obra con la huella y encontraron 18 posibles coincidencias con esa huella en su sistema informático. Investigaron todas las identidades, pero el número uno de la lista era Brandon Mayfield. 


¿Porqué Brandon Mayfield?. Quizá influyera el hecho de que estuviera casado con una egipcia musulmana y que se había convertido al islam. Los vínculos eran muy débiles, no había ninguna relación directa con islamistas radicales. Todo eran indicios indirectos, como el hecho de anunciar sus servicios de abogacía en una revista que era propiedad de un sujeto sospechoso de tener vínculos con el terrorismo. O una llamada que realizó su mujer a una entidad caritativa islámica sospechosa de tener vínculos con el terrorismo. Suena todo muy relativo, como cogido con pinzas. Una pinza, que coge a otra pinza, que a su vez… Por no hablar de un informe dudoso de identificación de huellas (identificación lofoscópica). Tampoco pareció pararles los pies el hecho de que Brandon Mayfield no hubiera estado nunca en España o que manifestara que llevaba unos doce años sin salir del continente americano (un argumento fácilmente comprobable). 

La policía española recibió del FBI el informe en el que identificaban a Brandon Mayfield como el sujeto al que pertenecía la huella misteriosa.  Sin embargo, los expertos españoles en huellas enseguida discreparon de sus colegas estadounidenses, porque en algunos casos las características de la huella de Mayfield y la de la furgoneta coincidían, pero, en otros, las coincidencias eran interpretaciones. El 13 de abril las autoridades españolas informaban al FBI de su disconformidad con esa identificación de la huella. A pesar del informe español poniendo en duda la identificación, agentes del FBI, ni cortos ni perezosos, le detuvieron en un suburbio de Portland (Oregon) en virtud de la PATRIOT ACT, no le informaron de los cargos de los que le acusaban y no avisaron a la familia del lugar donde se encontraba detenido. 
El FBI “se empecinó” en mantener sus conclusiones e incluso envió a la Comisaría General de Policía Científica a expertos para defender la identificación de Mayfield. El FBI presionaba para que aceptara esa identificación, llegando a insinuar que la policía española que no tenían interés en investigar o que se negaban a hacerlo. 


El 15 de mayo, la Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía logra identificar con seguridad esa huella de la furgoneta como perteneciente a Daoud Ouhnane, un ciudadano argelino en paradero desconocido que también estuvo en la casa de Morata de Tajuña (Madrid) donde se prepararon las bombas. Rápidamente el FBI envía un equipo de especialistas a Madrid para mantener una reunión de alto nivel y comprobar con sus propios ojos el informe de identificación de los españoles. Quedaron convencidos, sin ningún género de dudas. El 19 de mayo las autoridades españolas hacían públicas las conclusiones del informe de identificación y al día siguiente Brandon Mayfield fue liberado. 
Era evidente que el FBI y sus procedimientos de identificación lofoscópica habían fallado. Eran humanos y erraban. Como todo hijo de vecino. Además esos “cabrones españoles” les habían dado una cura de humildad. 

En noviembre de 2006 el gobierno federal norteamericano acordó pagar al señor Mayfield una indemnización de dos millones de dólares. El FBI le pidió disculpas públicamente y revisó sus procedimientos internos de identificación lofoscópica para evitar que este tipo de casos se repitieran. Parece que al menos el FBI, aunque no infalible, aprende de sus errores. En cualquier caso ¡bravo por la Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía!. Si no fuera por ellos, quizás ahora Brandon Mayfield estaría en Guantánamo lamentándose de su desdicha. 

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