lunes, 18 de mayo de 2020

PERITAJE DE TATUAJES


Espero que esta información te sirva de ayuda para un conocimiento general.                  Prof. ALEJO E. PRADO 


IDENTIFICACIÓN CRIMINAL
Peritaje de Tatuajes

INTRODUCCIÓN

Los tatuajes son punciones hechas debajo de la piel lo suficientemente profundas como para que en ellas se pueda introducir pigmento o tinta. Éstos son considerablemente útiles en la identificación de los individuos, pues quedan notables e intactos incluso después de un avanzado estado de descomposición cadavérica y de pérdida de capas superficiales de la piel.
A lo largo de la historia, el tatuaje ha sido empleado para decorar la piel de los hombres, mujeres y niños, pero también como una herramienta de identificación, ya que se considera que esta práctica surge como una forma de pertenencia a una tribu, clan, casta o familia. Algunos autores señalan que su origen data del Neolítico, aunque es difícil situar exactamente su utilización; sin embargo, se conoce que los antiguos egipcios llevaban a cabo dicha práctica, pues la momia de Amunet, sacerdotisa de la diosa Hathor, en Tebas, presenta varias líneas y puntos tatuados sobre su cuerpo.
Desde la perspectiva de análisis forense, son de suma importancia los elementos individualizantes, como los tatuajes, ya que éstos pueden llevar a la identificación de un cadáver en calidad de desconocido; además, representan información valiosa para el registro de datos de los archivos forenses. Los tatuajes no sólo permiten individualizar a un sujeto, sino que facilitan la tarea de conocer una serie de sucesos relacionados, debido a que siguen un diseño que conlleva un relato (experiencia, deseo, pérdida, conflicto) que denota el sentimiento de algo
Espero que esta información te sirva de ayuda para un conocimiento general.              Prof. ALEJO E. PRADO 


Tatuaje Permanente o no Permanente (Peritaje)

Sabías que para obtener un resultado pericial, en cuanto a la determinación de un tatuaje permanente o no permanente, se necesita cumplir con tres pasos fundamentales y varios principios indudables que se requieren sobre los elementos recibidos para su estudio.
Estos pueden parecerse a otros pasos o principios que quizás conozcas o has escuchado, ya que se asemejan con algunas características necesariamente esenciales explicando así, como se realiza un peritaje para determinar si se trata de un tatuaje permanente o no permanente, así como también como realizar un cotejo sobre estos.   
Antes de explicar los pasos y principios requeridos para una determinación de tatuaje permanente o no permanente, debemos conocer algunas definiciones.
(No debemos confundir un tatuaje con una marca en la piel).

Definiciones:

Definición de Piel: Capa de tejido resistente y flexible que cubre y protege el cuerpo del ser humano y de los animales.

Definición de Epidermis: Es la capa superficial más externa en la piel de las personas.

Definición de Dermis: Capa del tejido subcutáneo conjuntivo situada debajo de la epidermis.

Definición de Tatuaje: Es una modificación temporal o permanente en el color de la piel humana, en el cual se crea un dibujo, una figura o un texto, aplicando sustancias colorantes.
  • Tatuaje Permanente: Se produce cuando la sustancia de  tinta colorante o pigmento se plasma al inyectarse con agujas u otros utensilios debajo de la  piel en la (dermis) de una persona.
  • Tatuaje “No” Permanente: Son aplicados con tintas o pastas que descansan sobre la superficie más externa de la piel (en la epidermis), son llamados con nombres figurativos como tatuajes de henna.  
Definición de marca en la piel: Señal que se hace para distinguir algo o dar una información de ella (aplicación de instrumento caliente en la piel de los animales). La marca comúnmente la encontraremos en la dermis de la piel, afectándose visiblemente la epidermis.

 Definición de Tattografía: Se refiere a la escritura de los tatuajes plasmados en la piel de una persona, los cuales son representados en forma de figuras, dibujos o textos.
 Espero que esta información te sirva de ayuda para un conocimiento general.  Prof. ALEJO E. PRADO
Pasos para un peritaje de tatuaje.

Paso 1.

Principios que deben cumplirse para un peritaje sobre tatuajes en la piel humana.
  • Principio de Identidad:  
  • Principio de Idoneidad.
  • Principio de Autenticidad
Principio de Identidad: Sugiere que el/los tatuajes sujetos a un peritaje deben suministrarse en formato digital, mediante fotografías, además que  puedan ser  individualizados, detallando sus características específicas, con el fin de determinar a qué grupo pertenece  (texto, figura o dibujo), así como también en que parte del cuerpo se encuentra estampada y si estos, guardan una similitud entre sí.

Nota: Si no se cumple con este postulado, no puede continuar con el siguiente principio ya que carecerá de credibilidad pericial, al no establecerse como tal.

Principio de Idoneidad: Este principio sugiere que la muestra sujeta al peritaje (tatuaje) debe ser obtenida de la piel de la persona investigada o sospechosa, así como también se debe cumplir indudablemente con dos requisitos indispensables, claridad y nitidez tattográfica.

·         Claridad tattográfica: Se entiende por el contraste normal sin el aumento o saturación de sus tonos originales propios del tatuaje al momento de tomarse la fotografía, los cuales deben observarse claramente sin que exista alguna duda razonable.
·         Nitidez tattográfica: Esta se refiere  a los colores propios plasmados en el tatuaje, contrastados con la piel. Basándose en la calidad de imagen, cantidad de ruido o distorsión de esta, producto de la acción fotográfica.  

Nota: Si no se cumple con este postulado, no se puede continuar con el siguiente principio.

Principio de Autenticidad: Sugiere que los elementos recibidos para el estudio (fotografía digital del tatuaje) debe ser tomada en un formato que no permita  modificación alguna de la imagen original, (se sugiere el formato RAW de la cámara digital), determinante para establecer que sus características no han sido alteradas o cambiadas, estableciendo que son las mismas que se estarán utilizando para la toma las decisiones en el caso judicial que se investiga.

·          Formato RAW: Se refiere a un formato de imágenes digitales que no permite modificaciones de su original y que guarda en un archivo la totalidad los datos de la imagen tal cual fue captada por el sensor de una cámara digital réflex o compacta.

Luego de cumplir a cabalidad con estos tres principios, entonces podemos continuar con el  siguiente paso.

Paso 2

En este paso debemos contar con instrumentos tecnológicos adecuados (computadora o Laptop, entre otros), así como también una luminosidad adecuada para continuar con el desarrollar este peritaje.
A continuación se deben observar los elementos de estudios por separados  a través de la pantalla de la computadora, haciendo un acercamiento de la imagen para determinar si estos se encuentran plasmados en la zona de la Dermis o en la zona de la Epidermis.
 Espero que esta información te sirva de ayuda para un conocimiento general.              Prof. ALEJO E. PRADO 
Algunas veces o en su mayoría, las autoridades judiciales, pedirán el peritaje hasta este paso 2, sin la necesidad de llegar al paso tres. Sin embargo en los casos que se requieran cotejos o comparaciones, se deben cumplir necesariamente con estos dos pasos anteriores, antes de llegar al paso tres.

Paso 3
Luego de haber superado los pasos anteriores, se procede a observar y cotejas  ambos elementos de comparación, con el fin de determinar si existen características particulares de individualidad suficientes que las hacen ser coincidentes entre ambas.

            Finalizo recomendándoles a los peritos de criminalística, que los primeros procedimientos del registro fotográfico  digital de los tatuajes y reseña criminal del individuo, deben cumplirse a cabalidad, tomando en cuenta los tres principios mencionados en este artículo. Así como la información correcta que debe estar acompañada de este registro, ya que de este conjunto de pasos, depende en gran parte, de un buen resultado pericial en beneficio de la admiración de justicia.

Espero que esta información te sirva de ayuda para un conocimiento general.              Prof. ALEJO E. PRADO 







Espero que esta información te sirva de ayuda para un conocimiento general.              Prof. ALEJO E. PRADO 
ULTIMA LINEA................................................................................

domingo, 1 de marzo de 2020





TALLER NUMERO 3

Los estudiantes se reunirán en el grupo ya establecidos para analizar y desarrollar el caso, los cuales deben presentarlo con el diagrama del caso en la próxima clase.
       
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UMECIT

MATERIA INVESTIGACIÓN CRIMINAL II

TALLER PARA EL DESARROLLO DEL CASO

DEBE DESARROLLAR Y REALIZAR UN DIAGRAMA DEL CASO UTILIZANDO LOS PRINCIPIOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

La huella misteriosa y el americano del 11-M 


Los errores se producen a diario, forman parte de la conducta humana. Quién piense en las investigaciones policiales y judiciales como algo claro y matemático está equivocado. Incluso un organismo policial tan prestigioso, reconocido y mediático como el FBI comete fallos  clamorosos y, en ocasiones, le es enmendada la plana por la policía de algún pequeño país, como por ejemplo este llamado España. El 11 de marzo de 2004 se produjeron los atentados de las mochilas bomba en la red de trenes de Cercanías de Madrid, lamentablemente una fecha que hizo historia en España. La presión era brutal en todas las unidades policiales implicadas de una forma u otra en la investigación. 


En el Cuerpo Nacional de Policía se trabajaba a contra reloj en varios frentes: investigación antiterrorista (conocida como Área de Información), investigación de los explosivos utilizados y revelado de huellas y análisis de ADN por parte de Policía Científica. Dejando al margen otras consideraciones y teorías conspirativas, realmente se cometieron algunos errores, o más bien pequeños fallos de procedimiento, comprensibles por otra parte dados la urgencia de los hechos. Lo cierto es que la investigación se realizó con eficacia y prontitud, como así lo reconocieron numerosas fuerzas policiales de todo el mundo. 

Ese mismo día once de marzo de 2004, horas después de los atentados, se recuperó en la localidad de Alcalá de Henares una furgoneta Reanult Kangoo utilizada por los autores de los ataques de Madrid, y se extrajo de la misma una bolsa con detonadores y restos de explosivo encontrada bajo el asiento del acompañante. 

De esa bolsa se pudo sacar una huella. El problema es que no se sabía a quién pertenecía, es decir, no estaba fichado en España. El 13 de marzo, se pidió ayuda a otros cuerpos a través de la Interpol. El 2 de abril el FBI les remitió una identificación positiva. Afirmaban que la huella pertenecía a Brandon Mayfield, un abogado estadounidense. ¿Un abogado americano y blanco implicado en el 11-M en Madrid?, suena extraño. 
No hace falta señalar el hecho de que los americanos andaban algo preocupados con el tema del terrorismo islamista. Rápidamente se pusieron manos a la obra con la huella y encontraron 18 posibles coincidencias con esa huella en su sistema informático. Investigaron todas las identidades, pero el número uno de la lista era Brandon Mayfield. 


¿Porqué Brandon Mayfield?. Quizá influyera el hecho de que estuviera casado con una egipcia musulmana y que se había convertido al islam. Los vínculos eran muy débiles, no había ninguna relación directa con islamistas radicales. Todo eran indicios indirectos, como el hecho de anunciar sus servicios de abogacía en una revista que era propiedad de un sujeto sospechoso de tener vínculos con el terrorismo. O una llamada que realizó su mujer a una entidad caritativa islámica sospechosa de tener vínculos con el terrorismo. Suena todo muy relativo, como cogido con pinzas. Una pinza, que coge a otra pinza, que a su vez… Por no hablar de un informe dudoso de identificación de huellas (identificación lofoscópica). Tampoco pareció pararles los pies el hecho de que Brandon Mayfield no hubiera estado nunca en España o que manifestara que llevaba unos doce años sin salir del continente americano (un argumento fácilmente comprobable). 

La policía española recibió del FBI el informe en el que identificaban a Brandon Mayfield como el sujeto al que pertenecía la huella misteriosa.  Sin embargo, los expertos españoles en huellas enseguida discreparon de sus colegas estadounidenses, porque en algunos casos las características de la huella de Mayfield y la de la furgoneta coincidían, pero, en otros, las coincidencias eran interpretaciones. El 13 de abril las autoridades españolas informaban al FBI de su disconformidad con esa identificación de la huella. A pesar del informe español poniendo en duda la identificación, agentes del FBI, ni cortos ni perezosos, le detuvieron en un suburbio de Portland (Oregon) en virtud de la PATRIOT ACT, no le informaron de los cargos de los que le acusaban y no avisaron a la familia del lugar donde se encontraba detenido. 
El FBI “se empecinó” en mantener sus conclusiones e incluso envió a la Comisaría General de Policía Científica a expertos para defender la identificación de Mayfield. El FBI presionaba para que aceptara esa identificación, llegando a insinuar que la policía española que no tenían interés en investigar o que se negaban a hacerlo. 


El 15 de mayo, la Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía logra identificar con seguridad esa huella de la furgoneta como perteneciente a Daoud Ouhnane, un ciudadano argelino en paradero desconocido que también estuvo en la casa de Morata de Tajuña (Madrid) donde se prepararon las bombas. Rápidamente el FBI envía un equipo de especialistas a Madrid para mantener una reunión de alto nivel y comprobar con sus propios ojos el informe de identificación de los españoles. Quedaron convencidos, sin ningún género de dudas. El 19 de mayo las autoridades españolas hacían públicas las conclusiones del informe de identificación y al día siguiente Brandon Mayfield fue liberado. 
Era evidente que el FBI y sus procedimientos de identificación lofoscópica habían fallado. Eran humanos y erraban. Como todo hijo de vecino. Además esos “cabrones españoles” les habían dado una cura de humildad. 

En noviembre de 2006 el gobierno federal norteamericano acordó pagar al señor Mayfield una indemnización de dos millones de dólares. El FBI le pidió disculpas públicamente y revisó sus procedimientos internos de identificación lofoscópica para evitar que este tipo de casos se repitieran. Parece que al menos el FBI, aunque no infalible, aprende de sus errores. En cualquier caso ¡bravo por la Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía!. Si no fuera por ellos, quizás ahora Brandon Mayfield estaría en Guantánamo lamentándose de su desdicha. 







miércoles, 12 de febrero de 2020

caso para desarrollar grupo Invest. Criminal 2020



UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UMECIT

TALLE PARA DESARROLLAR FUERA DEL AULA


Para este taller los estudiantes deben leer el caso simulado y analizarlo, luego deben llenar el formulario del primer interviniente según sea este caso, hacer una redacción de los siete principios de la Investigación Criminal, y hacer el diagrama del caso según el material recibido y lo aprendido en clase.

Antecedentes del Caso:
Rafael un panadero de 55 años de edad, tiene su local llamado panadería RAFA, ubicada en calle M, Distrito de San Miguelito, en el labora su ayudante de nombre Antonio Domínguez. El 1 de febrero de 2020, en horas de la mañana, fueron visitados por dos sujetos con la intención de comprar en su local.  Rafael cuando fue atender a estos sujetos, uno de ellos saco un arma de fuego amenazándolo mientras que el otro sujeto con cuchillo en mano le dijo que le entregara el dinero de la caja. Rafael le mostró la caja registradora y uno de los sujetos saco el dinero mientras que el otro sujeto le disparo a Rafael el tórax, hiriéndolo de muerte, ambos salieron sujetos luego de cometer el hecho salieron corriendo, escapando en un auto que lo esperaba fuera del local. El auto fue visto cinco horas después en el Centro Comercial los Andes, en donde la Policía de Ronda a cargo del subteniente Robles detuvo al conductor, y este dijo que les había prestado su auto en horas de la mañana a dos amigos conocidos con los sobrenombres de (Pepe y Foncho). Dos cuadras antes de la panadería en (calle S) transitaba la ronda policial de la subestación de Samaria, al mando del cabo Rodríguez quienes fueron alertados del hecho por el ayudante de Rafael, de inmediato estos acuden a la panadería acordonan el lugar y dan aviso a los funcionarios del Ministerio Público y los Peritos de Criminalística para realizar las investigaciones correspondientes. Los funcionarios encargados llegaron al lugar para realizar la diligencia de Inspección ocular y levantamiento del cadáver.  
Estando en el lugar, los peritos de criminalística resaltaron y recolectaron con reactivo polvos grafito, de color negro, varios fragmentos de huellas que fueron resaltados de la superficie externa de la caja registradora (porta latente número 1), y otros fragmentos de huellas latentes,  recolectados sobre el mostrador de la vidriera de exhibición de productos.
Los fragmentos recolectados en el lugar de los hechos,  fueron enviados a la sección de Identificación Criminal y Civil en donde fueron analizados, encontrando dos fragmentos dactilares, el fragmento número uno fue encontrado sobre la porta latente número uno el cual es apto para cotejo y el fragmento número 2 así como los fragmentos recolectados sobre el mostrador de la vidriera de exhibición de productos no son apto para cotejo.
el fragmento número uno fue sometido a búsqueda en el sistema CAFIS, encontrando una identificación, con el registro número A-145230, perteneciente al señor Pedro Laguna, residente en ese sector, quien fue detenido anteriormente en noviembre de 2014, por robo a mano armada.
Los peritos que realizaron la diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos fueron, Miguel Roque y Antonio Moran.
Pedro Laguna apodado (Pepe) y Alfonso Grajales apodado (Foncho) fueron detenidos una semana después de ocurrido el hecho de sangre, al tomárle las huellas decadactilares y compararla con el fragmentos resaltado en el lugar de los hechos se obtuvo la identificación indubitable.


   

martes, 4 de febrero de 2020

LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL





LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Para este artículo tomamos algunos conceptos y principios de la Investigación Criminal así como también parte de la legislación panameña.  Debes saber que los temas presentados son opiniones y análisis tomados de algunos escritos relacionados, opiniones propias y diagrama desarrollado por este servidor..

Definición de Investigación Criminal.

Es el conjunto de saberes de varias disciplinas forenses llevadas a cabo con acciones integradas sistemáticamente, con el fin de conocer la verdad relacionada con un hecho delictivo.

Alcance de la Investigación Criminal

1-    Coloca la víctima, al victimario y el lugar de los hechos en un mismo entorno.

2-    Previene la acción delictiva, mediantes estudios y técnicas orientadas para contrarrestar, prevenir y controlar los delitos.

3-    Sustenta de forma técnica/científica los resultados que conducen al esclarecimiento del hecho delictivo y la identificación de su presunto autor o autores.

4-    Utiliza la Investigación como un proceso metodológico para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como base para reconstruir el hecho.

5-    Utiliza los resultados de las diferentes disciplinas criminalísticas, para apoyar la teorías de la acción investigativa.

6-    Realiza pesquisas para averiguar los movimientos que nos permita corroborar o refutar la información vaga o cierta de lo que hizo alguien o algo.
           
El testigo

La persona que puede dar fe del acontecimiento susceptible de la investigación se conoce como testigo, la cual jurídicamente es una figura procesal, es la persona que declara ante los jueces sobre los hechos de controversia que se muestran en el estrado y que son considerados relevantes para una o alguna de las partes. A esta declaración se le conoce como testimonio. 

El Testimonio

            Es un medio de prueba aceptado en los tribunales tanto civiles como penales,

El Imputado

Es la persona a la que se le atribuye la participación en el delito. El imputado, en el proceso penal, es uno de los sujetos  más relevantes.

 Características del Imputado

1-    Cuando adquiere esta calidad (imputado) se convierte en sujeto procesal antepuesto a la acción penal y a la imputación.

2-    El imputado es sujeto y no objeto de la investigación, hablando en sentido formal. En el sistema inquisitivo se consideraba como el objeto de la investigación.

3-    Sin el imputado, no tiene razón de ser, se vuelve inútil el caso, ya que es parte necesaria y esencial del proceso.

4-    En su calidad de imputado, debe soportar el peso de la imputación mientras dure el proceso, si resulta un fallo desfavorable y definitivo para él, entonces debe someterse a la condena.

5-    Como sujeto procesal el imputado tiene derechos ciertas facultades que le ampara como son garantías procesales, tales como las de ser defendido en el juicio y presunción de inocencia entre otras.

Investigación Criminal

Es un proceso tendiente a comprobar la existencia de un hecho delictivo, y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto una como la otra conlleva a una investigación que de ser llevada por un investigador. La Tarea del investigador no es sencilla y no cualquiera posee los dotes necesarios. El investigador debe ser sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado. Intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser un investigador, si es buen complemento. Los investigadores, todos ellos no importan en que rama se desempeñan deben seguir un método científico de acción. Una investigación desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuesta al fin requerido. Todo investigador  al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular debe tener contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso. Debe saber además que el infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos factores; situación económica, cultura, familiar, emocional, entre otros. Cuando se investiga un caso debe estar atento y concentrado en él. Debe estar interesado en el hecho que investiga, estar atento a todo lo que sucede y ver lo extraordinario en lo ordinario.
Debemos tomar en cuenta que en la mayoría de los casos el autor del hecho criminal no premedita una cuartada, improvisando en la mayoría de sus descargos al momento de sus declaraciones. Llevar a cabo una investigación criminal es como salir de cacería, pero en este caso la presa tiene la fuerza e inteligencia como el cazador.

Pasos que debe seguir un investigador

Un investigador al llegar a una  escena constituida como tal, debe observar en primer lugar toda la escena, luego evaluar los elementos físicos potencialmente susceptibles de interés criminalísticos, que posteriormente se convertirán en indicios. En la mayoría de los casos solo observando  la escena se puede determinar por ejemplo en un hurto, si hay vidrios rotos, cerraduras violadas, objetos movidos o tirados, así como también orientarlos sobre el medio en que se entró para perpetrar el hecho.
Estando en la escena procure tomar la mayor cantidad de datos posibles, la memoria no es suficientemente confiable, en la primera oportunidad tome nota para no olvidar detalles que se puedan complementar con informaciones posteriores. Recuerde aislar la victima de los testigos, procurando que no estén juntos, indague a la víctima brevemente sobre sus hechos y luego sobre las pérdidas, no dilate  esta indagación, ya que esto en su conjunto le dará luces pudiendo definir:
1-    El tiempo que transcurrió (relatado por la victima).
2-    El delito cometido
3-    El método utilizado por el o los delincuentes
4-    Las pérdidas sufridas
5-    Descripción del delincuente (fuera del hurto).
Esta información es propicia para indagar a los testigos, el investigador tiene una orientación que permite conducir mejor este interrogatorio.  

SEGUNDA FASE DE LA INVESTIGACIÓN
En esta fase el investigador ha reunido la mayor información sobre los hechos, su contexto, las víctimas y su entorno. Para tal fin el investigador formulará hipótesis lógicas basando sus razonamientos en los elementos recogidos de la fase anterior.

En una investigación criminal existen siete principios fundamentales que deben encontrarse y que aplicándolos adecuadamente pueden llevarnos al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. Si bien en ocasiones se encuentra ligados entre sí.
El investigador debe conocer cada uno de estos principios para llevar adecuadamente su trabajo y obtener los mejores resultados que de él se esperan.

Principios fundamentales de la investigación Criminal.

1          Uso
2               Producción
3          Intercambio
4          Correspondencia
5          Reconstrucción de hechos
6          Probabilidad
7        Certeza

Uso
Implica que el criminal necesita de algún material específico para cometer su fechoría (palanca, navajas para robar, una pistola para asaltar, un escáner para falsificar).

Producción

Los criminales toman objetos comunes y corrientes y le dan una utilización específica para cometer sus ilícitos.

Intercambio

Es uno de los principios más importantes puesto que en todo crimen de manera inevitable el criminal se llevara una parte de la escena adherida a él y dejara su rastro en la misma, cuando actúa solo. Cuando existe una persona agredida es similar pero en este caso también existirá un intercambio entre el atacante o victimario y la victima formándose el triángulo clásico (victima, victimario y Medio Ambiente) donde los tres intercambian material.

Correspondencia

Característica que implica que podemos obtener material de la escena del crimen que debe corresponderse o no con un sospechoso existiendo de esta manera una prueba incriminatoria deliberativa para el presunto culpable.

Reconstrucción de hechos y fenómenos

Se basa en el supuesto de que conociendo que se producen diversos fenómenos en la población en general podemos hacer inferencias propias para un caso en particular y explicar cómo sucedieron los hechos.

Probabilidad

Se relaciona mucho con el de reconstrucción de hechos porque al igual que este, parte de la observación general de un fenómeno para llegar a la particularidad de un caso en concreto y nos dice si es altamente probable medianamente, bajamente o improbable una versión de los hechos.

Certeza

Se basa en la posibilidad de confirmar por instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del crimen de manera que se pueda comprobar científicamente lo que nuestros sentidos nos proponían previamente dando mucho más peso a nuestras afirmaciones.

Para un mejor desarrollo de la investigación, será conveniente que el investigador desarrolle un diagrama de caso criminal, basándose en cada uno de los principios de la investigación criminal.  He aquí un ejemplo de un diagrama de la investigación criminal según sus principios fundamentales.




Presentaremos algunos artículos del Código Procesal Penal que están relacionados con actuaciones en las investigaciones medidas de protección a las víctimas, testigos y colaboradores.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PANAMÁ (VIGENTE)
Capítulo IV CPP
Actos de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículo 318.
Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá transcribir posteriormente lo recogido en la descripción
La descripción puede ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar testimonio.
Artículo 319. 
Presencia del testigo.  Para realizar la inspección o registro, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad establecida en este Código para el testigo reticente, sin perjuicio de ser compelido por la Policía Nacional.
Artículo 320. 
Entrevista ante el agente investigador. Toda persona requerida por el Ministerio Público durante la investigación estará obligada a comparecer y a decir la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Si la persona citada no compareciera sin justa causa, se podrá ordenar su conducción. La restricción de libertad no puede prolongarse más allá de la duración de la diligencia. El Fiscal deberá informar a la persona acerca de su derecho a no declarar contra sí misma, contra su cónyuge o su conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 321.
Comparecencia del imputado ante el Ministerio Público. Durante la etapa de investigación, el imputado podrá ser citado por el Fiscal cuando este lo estime necesario para el esclarecimiento de los hechos o para llegar a los acuerdos permitidos por el presente Código.  El imputado deberá estar asistido por su abogado.
  
Capítulo V CPP
Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores
Artículo 331. 
Protección a la víctima. En los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima, el Fiscal, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas protectoras:
1. Ordenar a la Dirección Nacional de Migración o a la Dirección Nacional de Pasaportes, que impida la salida de los hijos menores de edad sin autorización.
2. Entrar a la residencia para proteger a la víctima si hay agresión actual o se ha pedido auxilio. En tal caso, cualquier evidencia no relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.
3. Radicar provisionalmente a la víctima, hasta por treinta días, en un lugar de protección oficial o con uno de sus familiares.
4.  Ordenar al agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima mientras dure el proceso o persistan las razones que dieron lugar a la aplicación de la medida de protección.
5. Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los menores de edad al progenitor no agresor.
6. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de todo lo necesario para el uso de la seguridad social.
7. Someter a terapia sicológica o siquiátrica al agresor mientras dure el proceso.  El incumplimiento de una cita de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.
 Artículo 332.
Medidas de protección. Para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán adoptarse las siguientes medidas de protección:
1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.
2. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.
3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.
4. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal.
5. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para facilitar el interrogatorio, como videoconferencia, circuito cerrado o cualquier otro de similar tecnología.
6. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén  en la sala al momento del interrogatorio.
7. Autorizar que el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento de  rendir el testimonio, pueda ser acompañado por un familiar o una persona de su confianza a condición de que no influya en su testimonio.
8. Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio.
9. Conceder  fuero laboral para evitar que la persona sea destituida, trasladada o desmejorada en las condiciones de trabajo.
10. Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad.
11. Cualquiera otra medida que determinen las leyes-
Capítulo II CPP
Medios de Prueba
Sección 1ª Testimonios
Artículo 387. 
Deber de declarar. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. No podrá ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación.
Artículo 388.
Facultad de abstención. Podrán abstenerse de testificar contra el imputado el cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo. Antes de prestar testimonio estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención.  Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares.
Artículo 389.
Testigos hábiles. En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrán formular al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con algunos de los intervinientes que afectaran o pudieran afectar su imparcialidad, o alguna otra circunstancia que afecte su credibilidad. Todo testigo dará razón circunstancial de los hechos sobre los cuales declara, expresando si los presenció, si los dedujo de antecedentes que le fueron conocidos o si los escuchó referidos de otras personas.

Artículo 390. 
Deber de abstención.  Deberán abstenerse de declarar:
1. El abogado o apoderado sobre las confidencias que haya recibido de sus clientes y los consejos que haya dado a estos en lo relativo al proceso que maneja.
2. El confesor acerca de las revelaciones hechas por el penitente.
3. El médico o el sicólogo en cuanto a las confidencias que le hayan hecho sus pacientes relativas a la consulta profesional. Sin embargo, estas personas, salvo el confesor, no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En este último caso, de ser citadas, deben comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el Juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Fuentes obtenidas:
Imagen Ejemplo Diagrama de un caso criminal según sus principios fundamentales por Alejo Prado
Código Procesal Penal de Panamá.


EJEMPLO DIAGRAMA DEL CASO CRIMINAL









Este diagrama fue preparado como ejemplo  para seguir los parámetros de los principios fundamentales de la Investigación Criminal. Si en un caso logras encontrar estos principios y los relacionas, quizas  tendras una alta probabilidad de certeza en el desarrollo del caso.