viernes, 1 de julio de 2022

LA CRIMINALISTICA DE CAMPO

 

INSPECCIÓN OCULAR II

(Conceptualización, Fundamentación y Procedimientos Generales)

Por Licenciado ALEJO E. PRADO Perito de Criminalística de Campo y Dactiloscopia por mas de 30 años.


      

Introducción

Los conceptos, fundamentaciones legales y procedimientos que presentaremos en este artículo, son el producto de un cumulo de conocimientos técnico/científico, desde mi perspectiva; adquiridos y realizados desde los tiempos del Departamento Nacional de Investigaciones antiguo DENI, pasando por la extinta Policía Técnica Judicial de Panamá PTJ y terminando así, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMELCF de la republica de Panamá,  durante toda una carrera por más de 30 años, laborando en investigación criminal/criminalística,  como Perito Especialista en las disciplinas de la CRIMINALISTICA DE CAMPO y la DACTILOSCOPÍA.

Aquí veremos cómo se conjugan varias disciplinas de la criminalística y la, investigación criminal, para llevar a cabo y con éxito las Inspecciones Oculares satisfactoriamente, tomando como referencia las leyes de la República de Panamá (Código de Procedimientos Penales) y los Manuales de procedimientos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Manual de Inspección Ocular, Manual de Cadena de Custodia y el Directorio Pericial).   

 

Antes de iniciar con el desarrollo profundo del este tema, es recomendable repasar algunos hechos históricos, conceptos y definiciones propios de esta disciplina.

 

En el año de 1893 el juez de instrucción HANNS GROSS, publica el libro conocido como “El Manual del Juez de Instrucción”, en donde compartió toda su experiencia luego de escuchar por mas de 20 años, a peritos de diversas disciplinas de la criminalística que aplicaban los conocimientos científicos de sus técnicas, ayudándolo para resolver y tomar decisiones en los casos criminales.  Es allí donde se expone por primera vez el termino Criminalística.  

Edmund Locard, es otro personaje que también contribuyo a la Criminalística con su “Tratado de Criminalística” que expone en sus seis tomos las competencias de esta disciplina. Luego de la aparición de este libro, se observó una enorme evolución en cuanto a la metodología y las técnicas periciales aplicadas en las diferentes ciencias auxiliares, que da lugar a la que hoy conocemos como la policía Científica.

Es importante señalar que antes de que se estableciera la Criminalística en su dimensión científica, en tiempos atrás, se venían desarrollando procedimientos y técnicas científicas, sin que se hubiese acuñado aun este término como tal (Criminalística), ya que con el descubrimiento de las huellas dactilares y su aplicación en casos criminales se deja por sentado que ya existía esta disciplina.  

La metodología de la Criminalística, tiene sus raíces en dos campos que son: La Criminalística de Campo y Criminalística de Laboratorio.

·         La Criminalística de Campo: Consiste en la función que desarrollan los peritos en el lugar de los hechos, mediante la inspección ocular con el fin de recoger los indicio y/o evidencias de interés criminalístico, para un posterior análisis en los laboratorios de Criminalística. Son cinco las características que se engloban en la criminalística de campo:

1.      Protección de lugar de los hechos. (Primer Interviniente)

2.      Inspección Técnica Ocular del lugar.

3.      Fijación de la escena, mediante la descripción escrita del lugar, fotografías/videos y planimetría.

4.      Recolección y embalaje de los indicios y/o evidencias de interés criminalístico.

5.      Traslado de los indicios y/o evidencias al lugar que corresponde.  

·          La Criminalística de Laboratorio: Tiene como finalidad realizar los análisis periciales de las muestras que se recogieron en la inspección ocular, para luego rendir un informe técnico científico de sus resultados. Estos resultados les permiten a los administradores de justicia contar con una herramienta auxiliar y valerse de ellos, para esclarecer las circunstancias que se derivaron del hecho delictivo investigado.

 

DEFINICIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA:

La podemos definir como una disciplina que utiliza las ciencias experimentales para la investigación, con el fin de establecer las circunstancias del hecho delictivo, identificar al responsable, y con la aplicación de técnicas y metodologías científicas dirigidas a la investigación de los delitos, es capaz de obtener resultados satisfactorios y fiables, los cuales son utilizados frecuentemente por los jueces como referente del brazo auxiliar en la administración de Justicia.

No podemos confundir la Inspección Policial, que no es más que la presencia en el lugar de los hechos, del ente investigativo (Ministerio Publico, DIJ, y Policías) quienes se conjugan para establecer, el Qué (que sucedió), el Como (Como sucedieron los hechos), el Cuándo (Cuando se llevó a cabo), el Dónde (Donde se dieron los hechos), el por Qué (Por que se dieron los hechos) y agregamos el con qué (que objeto utilizaron para cometer el hecho). con la Inspección Técnica Ocular Pericial, que consiste en el arribo de los peritos en el lugar de los hechos (dentro de la zona acordonada), con la finalidad de inspeccionar, fijar con fotografías y planimetría, encontrar y levantar los indicios y/o evidencias de interés criminalístico para un posterior análisis.

 

INSPECCIÓN POLICIAL:

Forma parte de la investigación y son los organismos de investigación judicial y policial los que juegan un papel muy importante dentro de toda pesquisa investigativa, orquestada por el Ministerio Público de Panamá.  

Uno de los brazos auxiliares investigativos del Ministerio Público de Panamá, es la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), creada mediante ley 69 del 27 de diciembre de 2007. Una entidad que funciona bajo la dirección de la Policía Nacional y que en su artículo 2, refiere las funciones, entre estos los numerales uno (1), cuatro (4) y siete (7), que expresan lo siguiente:

  • Numeral 1:  Cumplir sin dilación las ordenes de averiguación o de comisiones especificas que le impartan los agentes del Ministerio Público.
  • Numeral 4: Practicar las investigaciones y diligencias que le ordene el Ministerio Público que conduzcan al esclarecimiento del delito y al descubrimiento y aseguramiento de los responsables, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales, así como las normas de derechos humanos reconocidas por la republica de Panamá.
  • Numeral 7: Recabar, cuidar y preservar los objetos, los rastros y demás elementos del delito, hasta que se presente el agente del Ministerio Público, de acuerdo con los procedimientos y protocolos del manejo de la Escena del Crimen.

Esto sugiere que los entes investigativos y de prevención (DIJ y Policía uniformado), funcionen coordinadamente con el Ministerio Publico, para realizar las diligencias encomendadas, salvo en casos especiales, que lo harán de forma individual, previa autorización judicial.

INSPECCIÓN TECNICA OCULAR PERICIAL:  

Es el arribo de los peritos de criminalística de campo al lugar del hecho, con el fin de observar directamente y palpar al encontrar indicios y/o evidencias de interés para la investigación, esclarecer las circunstancias del modo, tiempo y lugar, identificar al autor del hecho obteniendo las pruebas de su perpetración para posteriormente ponerlas a disposición de los jueces. Con la práctica de la Inspección Técnica Ocular en el lugar del hecho y los resultados de los análisis de los indicios recolectados, se puede determinar tres circunstancias: Modo, Tiempo y Lugar.

  • Circunstancias de Modo: Nos brinda información de la forma en que se desarrolla la acción delictiva y nos da el espacio para la pregunta “Como” se dieron los hechos.
  • Circunstancias de Tiempo:  Nos da la información sobre el momento en que se desarrolla la acción delictiva y nos brinda el espacio para la pregunta “Cuando” se dieron los hechos.
  • Circunstancias de Lugar:  Nos da la información sobre el lugar en que se desarrolla la acción delictiva y nos brinda el espacio para la pregunta “donde” se dieron los hechos.

Esta ardua tarea por parte de los peritos de criminalística de campo, consiste  en que deben acudir al lugar del hecho, donde se ha denunciado o se tiene conocimiento de que se cometió un delito, inspeccionar, para documentar los objetos o muestras encontradas, fijarlos con fotografías y planos, recolectarlos y embalarlos respetando todas las medidas de bio-seguridad que exige la cadena de custodia, desde su recolección embalaje y posterior traslado al Almacén de Evidencias o fondo de custodia, y que puedan servir posteriormente para un análisis pericial, sin dejar atrás los resultados de estos análisis plasmados por ,los peritos en un informe pericial quien lo sustentará posteriormente en el juicio oral.

Antes de que se lleve a cabo la inspección técnica ocular por parte de los peritos de criminalística de campo, en la mayoría de los casos se deben desarrollase una serie de pasos previos a esta diligencia, la que en muchos de los casos ocurren en este orden:

·         Se confirma por parte de la Policía, el hallazgo de un posible hecho delictivo.

·         La Policía Nacional acordona el lugar del hecho en espera de los peritos de criminalística de campo he informa al Ministerio Publico.

·         Se recibe la noticia Criminal en el Ministerio Publico quien comisiona a los miembros de la Dirección de Investigación Judicial DIJ y a los peritos de criminalística de campo, para que realicen coordinadamente la Inspección Ocular en el lugar del hecho, según lo establecido en la ley 69 de 27 de diciembre de 2007.  Que en su artículo 28, numeral 6 dice lo siguiente:

                        Numeral 6: Iniciar y mantener en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible. Así como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás participes.

·         El personal asignado de la DIJ y los peritos de Criminalística se trasladan al lugar para dar inicio a la diligencia encomendada.


PRIMER INTERVINIENTE EN EL LUGAR DEL HECHO:

El primer interviniente es el funcionario de seguridad del estado (generalmente miembros de la Policía Nacional) que llega primero al lugar del hecho y lo asegura para que se de inicio a las investigaciones. Su responsabilidad es la de proteger y preservar los indicios y/o evidencias que fueron dejados en el lugar de los hechos, acordonado el sitio, impidiendo que entren personas ajenas al lugar.

Aquí les muestro una guía de la información que aparece actualmente en el formato de entrega del lugar de los hechos al agente del ministerio Publico y que debe llenar el Primer Interviniente al momento de su llegada.

1- Fecha

9- El aprehendido fue remitido a recibir atención médica? En qué centro Hospitalario.

2- Lugar del hecho.

10- Víctima(s)

3- Descripción del lugar al momento de su llegada

11- La víctima fue remitida a recibir atención médica? A que Centro hospitalario

4- ¿Al llegar al lugar, observo personas dentro de la escena?

12- Testigos de los hechos

5- Medidas de protección del Lugar de los Hechos.

13- Vehículos Implicados

6- Después de acordonada o protegida la escena, indique si ingresó alguna persona a la misma.

14- Indicios recolectados (Solo en casos excepcionales).

7- Narración de los hechos: (En forma cronológica y concreta)

15- Observaciones

8- Personas aprehendidas

16- Unidad(es) de policía que actúa(n) como primer interviniente

 

            Recibido el lugar de los hechos por parte del primer interviniente, los peritos de criminalística de campo proceden a procesar la escena del crimen, activando así lo establecido según sus manales de procedimientos, dependiendo del caso que les ocupa.

 

            Los peritos de criminalística de campo, en el proceso de la inspección ocular, deben comprobar, constatando el hecho denunciado, y analizarlo detenidamente para evitar que se trate de un hecho simulado, porque puede ocurrir que se denuncie un supuesto hecho, quedando latente otro hecho delictivo que el propio denunciante quiso ocultar. Es por eso que recomendamos un análisis muy profundo y minucioso del del lugar del hecho, donde presuntamente se cometido un delito.

Los análisis periciales de las evidencias recolectadas serán las que darán lugar a la naturaleza real del hecho delictivo o se trata de un delito simulado para ocultar otro hecho delictivo, la identificación del autor, cómplice y demás participes es de suma importancia para la investigación que adelanta el agente del Ministerio Publico, de esta manera se puede relacionar los hechos con las personas que estuvieron o formaron parte de la comisión de ese delito.  

CADENA DE CUSTODIA:

Son procedimientos realizados tendientes a garantizar la protección, evitar la contaminación, suplantación o destrucción, de los elementos probatorios en un juicio, los cuales son fundamentales para toda investigación de carácter judicial.

Existen varias formas para describir los principios que se deben cumplir en toda cadena de custodia (Identidad, Integridad, Continuidad, Mismidad y Autenticidad).

  1. Principio de Identidad: Es la descripción completa y detallada en la cadena de custodia, de los indicios encontrados, destacando su estado, las características específicas y condiciones físicas, de manera que puedan ser individualizados y situados posteriormente en el lugar del hecho (descripción, estado físico, apariencia y localización exacta).

 

  1. Principio de Integridad: Sugiere que los indicios encontrados y recolectados en la escena o lugar del hecho, llegaron al juicio sin cambios o alteraciones en su estructura. Se exceptúan aquellos que, por la naturaleza de los análisis periciales, sufrieron algunas modificaciones. Las modificaciones que sufrió el indicio, se debe detallar en las observaciones de la cadena de custodia.  

 

  1. Principio de Continuidad:  Este principio sugiere que los indicios encontrados, fijados, levantados y embalados, mantengan una secuencia continua, desde su localización en el lugar del hecho que se investiga, confección de la cadena de custodia, traspaso, envió al almacén de evidencias, y traslado a los laboratorios para su análisis.

·         Traspaso: Es la acción por el cual la persona responsable del indicio en una cadena de custodia, entrega la guarda de estas responsabilidades a otro.

·         Traslado: No es más que el movimiento que se le hace a un indicio de un lugar a otro.  

 

  1. Principio de Mismidad:  Establece que el elemento de prueba que fue encontrado y recolectado en la escena o lugar del hecho, debe ser el mismo que se exhiba o muestre con su cadena de custodia original en la audiencia del juicio oral.

 

  1. Principio de Autenticidad: Este principio sugiere que se debe constatar los requerimientos exigidos para la elaboración de la cadena de custodia. Una vez cumplidos a cabalidad todos los procedimientos establecidos en la cadena de custodia, se puede establecer este principio.

     COMIENZO, CONTINUIDAD Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA CADENA DE CUSTODIA:  

 

  1. Comienza cuando el perito de Criminalística de Campo descubre o localiza el indicio en el lugar del hecho, e interviene para su levantamiento. También inicia cuando el indicio es entregado por una persona particular a cualquier funcionario de seguridad o del orden público (Policía Nacional, Ministerio Publico o Peritos del estado entre otros).

 

  1. Continua con el llenado del formato de cadena de custodia establecido en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF), de la República de Panamá. Por parte del funcionario responsable del hallazgo o de quien lo recibió de la persona particular.

 

  1. Posteriormente continua con el traspaso y entrega de los indicios que serán enviados al almacén de evidencias.

 

  1. Continua con el traslado del indicio a los laboratorios para su análisis. En esta etapa se debe cumplir con lo establecido en el directorio Pericial del IMELCF, que trata sobre las solicitudes de los análisis para las evidencias.  

 

  1. Después es exhibida la evidencia con la cadena de custodia original como elemento probatorio en el juicio.

 

  1.  Por último, la disposición final de los indicios por parte de las autoridades judiciales luego que se finalice el juicio.

         DIRECTORIO PERICIAL DEL IMELCF: Se trata de un documento en donde el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá, da a conocer los servicios periciales que ellos brindan. Con la finalidad de que los agentes del Ministerio Publico, cuenten con una orientación para que, al momento de solicitar sus análisis de los indicios, lo hagan con la convicción de que es el análisis adecuado que deben solicitar para ese indicio.

            Concentra en un solo documento las experticias que brindan cada una de las secciones y laboratorios, explicando los análisis, evaluaciones y las actividades periciales que se desarrollan. También orienta al Agente del Ministerio Público para que conozca lo que debe pedir en cada análisis según sea la necesidad del caso. y por último les indica el tiempo aproximado en que pueda durar el análisis y su entrega por parte del perito, en el que puede sufrir variaciones en su duración de entrega, según el grado de dificultad o complejidad, disponibilidad del recurso humano necesario, cantidad de peritajes pendientes lo que anteceden y voluntad o ganas de hacer las cosas oportunamente.  

          INFORME PERICIAL DE CRIMINALISTICA DE CAMPO:

            Los informes periciales que deben rendir los peritos de criminalística de campo luego de realizar una diligencia de Inspección Ocular, están normados y sujetas por la ley 69 de 27 de diciembre de 2007, la cual crea la Dirección de investigación judicial bajo la dependencia de la Policía Nacional y adscribe los servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMELCF.

En esa referida ley (69), el articulo 28, modifica el articulo 2 de la 50 de 2016. A continuación, plasmare algunos de estos artículos de la mencionada ley que inciden en las diligencias que realizan los peritos de criminalística de campo:

Artículo 28. El artículo 2 de la ley 50 queda así: Artículo 2. El instituto de Medicina Legal y ciencias forenses tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Cumplir las ordenes que le impartan los agentes del Ministerio Público para realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo científico y médico-legal. 2. Recolectar evidencias y buscar información técnica y/o científica relacionada con hecho investigado. 3. Identificar personas cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o medico legal. 4. Prestar los servicios de Criminalística, identificación analítica e investigación científica y médico-legal. 5. Reunir ordenar y asegurar científicamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigación penal.     6. Iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como también lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás participes. 8. Rendir un informe al agente del Ministerio Público en torno al resultado de las diligencias realizadas. Entre otros.

           CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL:

Según lo establecido en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, modificada por ley 48 de 1 de septiembre de 2009, que crea el CODIGO PROCESAL PENAL de la República de Panamá, y en su artículo 411, trata sobre lo que debe contener el informe pericial.

Artículo 411 CPP:  Contenido del Informe Pericial:     Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declara ante el tribunal, su dictamen será fundado y contendrá de manera clara y precisa lo siguiente:

1.      Una relación detallada de los elementos recibidos.

1.       La identificación del problema objeto del estudio.

2.      La motivación o fundamentación del estudio realizado, con indicación de las operaciones practicadas, el criterio científico si fuera el caso, las técnicas empleadas si fuera el caso, los medios empleados y sus resultados.

3.      Las observaciones de las partes o peritos de parte.

4.      Las conclusiones que se formulen respecto a cada caso estudiado.

Los peritos procuraran practicar juntos el examen. Cuando exista diversidad de opiniones, deberán presentar su dictamen por separado. El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan requerir la presentación oral, en la cual los peritos podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos. No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y de sustancias estupefacientes o sicotrópicas podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitara fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser sustituida por la presentación del informe.

 

 

                        Soy de la firma convicción que todo informe pericial presentado por los peritos del estado panameño, necesariamente deben sujetarse a las normas y disposiciones legales, en estricto apego con lo que se establece claramente las leyes de la República de Panamá. También debemos entender que los manuales de procedimientos institucionales y los acuerdos Interinstitucionales llegados, para el funcionamiento del aparato judicial, no deben estar alejado, ni por encima de lo que establecen las leyes de la República de Panamá.

               

“Mi intención con lo presentado en este artículo, no es con el afán de incomodar o pretender que se cambien las políticas de los procedimientos actuales de Criminalística, más bien

es una sugerencia para hacer crecer y fortalecer las instituciones

que brindan estos servicios de Criminalística de Campo  

en nuestro País.” Profesor Alejo Prado.

 

 

 

 

 

 

miércoles, 15 de junio de 2022

EXTRAIDO DEL LIBRO TRATADO DE PAPILOSCOPIA

 

Por: Licenciado Alejo Enrique Prado Castro. Perito Experto en dactiloscopia y especialista en criminalística de Campo.

criminalisticaypanama.blospot.com

 

TRATADO DE PAPILOSCOPIA

 

Extraído del libro TRATADO DE PAPILOSCOPIA escrito por Juan C. Alegretti y Brandimarti de Pini.



INTRODUCCIÓN

                En este articulo pretendo dejar claro y despejar muchas dudas que tengan los estudiantes, peritos y conocedores de la papiloscópia, en cuanto a los procedimientos técnico/científico, utilizados para el desarrollo de informe periciales de confronte o cotejos papiloscópicos. Sin dejar a atrás, los principios que se deben tomar en cuenta para el desarrollo de esta disciplina, además el extracto tomado de este tratado de Papiloscopía, tal como me lo permitiera su auto (Juan Alegretti), es utilizado con fines didactactico/educativo, para el apoyo y sostén de los peritos en su difícil pero apasionante tarea papiloscópica.

Muchos son los autores de diversos países, que plasman sus conocimientos en esta disciplina de la Papiloscopía. A continuación, les presento un extracto textual del escrito que aparece en el libro de Tratado de Papiloscopía, escrito por Juan C. Alegretti y Brandimarti de Pini, y que en sus páginas 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, y 100, trata sobre las NORMAS PARA EL CONFRONTE O COTEJO PAPILOSCOPICO.

 

2. NORMAS PARA EL CONFRONTE O COTEJO PAPILOSCOPICO: Para establecer este tipo de identidad, debe cumplirse el cotejo o confronte entre los papilogramas dubitados y los indubitados. Para su determinación categórica, se deben cumplir las normas que comprenden cuatro pasos bien diferenciados e independientes uno de otros; dos de carácter extrínseco y dos de carácter intrínseco, todos los cuales deben ser verificados sistemáticamente en el orden pre-determinado, ya que de no superarse alguno de ellos, no corresponde continuar con los siguientes. Dentro de los exámenes extrínsecos se verifican los comentados a continuación.

I.                    Idoneidad: Los papilogramas a comparar deben cumplir con esta condición primaria. De poseerla, se podrá continuar con los siguientes pasos metodológicos, de no hacerlo, no resultará posible continuar con los estudios ni establecer identidad, porque los elementos a cotejar no reúnen los requisitos necesarios. Este principio involucra dos condiciones, a saber: nitidez e integridad. Ambas están directamente relacionadas con la calidad y el estado de los papilogramas, y se requiere el cumplimiento de las dos. Se entiende por ellas lo siguiente:

NITIDEZ: Se refiere a la calidad de las impresiones. Los calcos deben resultar legibles, permitiendo constatar debidamente los detalles característicos, de manera tal que sea posible visualizar perfectamente contrastadas las líneas de los Espacios.

Integridad: Los papilogramas a comparar no necesariamente deben estar completos, ya que, aun tratándose de parciales, estos deben poseer campo suficiente para obtener la apreciación integral de congruencia morfológica necesarias (tipo fundamental, región y puntos característicos) para la realización de los estudios. 

                De reunir estas dos condiciones se deben continuar con el confronte. De no hacerlo pueden ocurrir distintas circunstancias según se trate del material indubitado o del dubitado. Si la falta de idoneidad la presenta el material indubitado, se deben requerir nuevos elementos que puedan obtenerse de otros documentos o a través de la toma de nuevas impresiones decadactilares de la persona debidamente identificada. Para el cumplimiento de la tarea de establecer identidad, solo significa pérdida de tiempo, ya que hay que procurar los nuevos elementos indubitados, pero el resultado final está asegurado. De no reunir el material dubitado, la cuestión es más compleja, ya que ese material es único, irreemplazable, no pudiéndose pedir al autor del hecho, por ejemplo, que repita su accionar para dejar una impronta en condiciones óptimas de idoneidad.

II              Similitud: Esta norma sugiere que los papilogramas a comparar, deben pertenecer a una misma área papilar (digital, palmar o plantar), a un mismo tipo de patrón fundamental y además guardar parecido o semejanza morfológica en las estructuras del diseño, formado por las particularidades de sus líneas y espacios.

Como ya se ha hecho referencia, identidad es la condición de ser igual a sí mismo y distinto a los demás. Esta norma está enfocada especialmente al primero de los dos conceptos, el de ser igual a sí mismo. Si se estuvieran cotejando dos dactilogramas pertenecientes al mismo tipo fundamental, Por ejemplo, dos verticilos, las similitudes o su falta se determinaría al visualizarse genéricamente sus características. Si ambos dactilogramas fueran de tipos impuros, es decir que poseen sus deltas opuestas, pero no enfrentados, un ejemplo simple de falta de similitud seria que en uno de ellos, el delta derecho, estuviera notoriamente mas arriba del izquierdo y en el otro no se cumpliera esa circunstancia, o bien que la configuración del dibujo de su centro no guardara correspondencia;

Superados estos dos pasos –Idoneidad y Similitud--, se deben buscar los puntos característicos ya detallados, es decir esos particulares y caprichosos dibujos conformados por las líneas durante su recorrido; la norma, en su tercer paso, fija cuantos puntos característicos son necesarios para establecer de manera categórica identidad. Este número es diferente según el área papilar involucrada (dactilar, palmar, o plantar), por lo que serán determinados en cada caso particular. Verificado el cumplimiento de los dos primeros Requisitos extrínsecos, debe continuarse con los estudios intrínseco. Esto permitirá encontrar las formalidades necesarias para establecer identidad

III          Cantidad suficiente de puntos característicos: La cantidad de puntos que requiere el sistema dactiloscópico para una identificación categórica, depende del tipo de ficha a cotejar. En una ficha decadactilar (con impresión de los 10 dígitos) entre nueve (9) y doce (12) puntos. En una monodactilar (impresión de un solo digito) entre doce (12) y quince (15) puntos característicos. En el sistema palametoscópico la cantidad requerida es entre doce (12) y quince (15) puntos característicos, al igual que para el sistema pelmatoscópico, por ser en Ambos mayores el campo a comparar.

La cantidad de puntos necesarios para establecer identidad ha sido determinada sobre la base de la experiencia, y hoy es aceptada y cumplida por todos. Sin embargo, hasta llegar a los valores detallados se ha transitado un largo camino, donde coexistieron diferentes criterios según los profesionales que intervinieran.

 En el libro EL ABC del Dactiloscopo, sus autores, Ricardo Rosset y Pedro Lago refieren “La cantidad de puntos característicos exigidos para establecer identidad, varía de acuerdo a la cantidad y calidad de las impresiones digitales suministrada, de modo que si contamos con los diez dactilogramas de una persona, después de establecer la identidad “de visu” solo restara en algunos casos constatar la existencia de unos pocos puntos característicos en uno solo de los elementos sometidos a cotejos; pero, si solo contamos con una impresión digital aislada, será mayor el numero de puntos que habremos de considerar, máxime si se trata de una impresión no muy clara o de escaza nitidez, como ocurre con los rastros dejados por los delincuentes”.

Otros autores consideran que de ocho a once bastarían si son en el núcleo, pero requerirían catorce o quince si son extremos de líneas O bifurcaciones en la zona marginal, por ser estos muy comunes.

Actualmente, con más de un siglo de experiencia es indiscutible la identidad dactiloscópica con la determinación de doce puntos de cualquier tipo, sin importar la región donde se encontrará. Entre nueve y doce, dependiendo de diversos factores, por ejemplo, si se trata de fichas decadactilares –que son las usuales en los confrontes de individuales dactiloscópicas--, de la región donde se encuentren y del tipo de punto característico. Con ocho o menos no se establece identidad dactiloscópica. En relación con los monodactilares, los palametogramas y los pelmatogramas, se requieren doce o más, por ser muy amplio el espectro del campo a cotejar. Los valores indicados fueron determinados empíricamente y sus resultados han sido óptimos. Variar esta cantidad --salvo por verificación profesional estadísticamente comprobada y ratificada en congresos papiloscópicos—(tema que no se considerado tratar por el momento por no resultar necesario), pone en riesgo la fiabilidad del sistema.

A fin de dejar perfectamente dilucidado este tema, es útil hacer una breve recorrida de los valores considerados desde sus comienzos hasta la fecha y los utilizados actualmente en los distintos países del mundo. Un trabajo muy completo sobre el tema, es el realizado por el doctor Edmund Locard en su obra La investigación criminal y los métodos científicos, publicada en parís en 1929 donde si bien expresa que no hay que regirse por un número absoluto de puntos característicos si no considerar homologías genéricas, Angulaciones, longitudes, anchuras, interrupciones de líneas etc, y que una particularidad rara es cien veces mayor que una serie de bifurcaciones en la zona céntrica, presenta sin embargo como resumen, que con mas de doce puntos evidentes, la certidumbre es indiscutible para todos; con ocho a doce puntos dicha certidumbre estará dada por la limpidez de la huella, la rareza del tipo, la presencia de centros de figuras o del triángulo en la parte descifrable la perfecta correlación en anchura y dirección de las crestas y surcos; la presencia de poros, etc. ; y con muy pocos puntos la huella no ofrece certidumbre sino probabilidades, en cantidad proporcional al numero de puntos y a su limpidez.

En la opinión de los autores del presente tratado –sin cuestionar los dichos por este médico criminalista francés—apartarse de la rigidez científica y efectuar consideraciones subjetivas que pueden diferir entre técnicos, fehaciente y categóricos que estos sistemas papiloscópicos han garantizado en sus mas de cien años de uso.

Otro antecedente importante es el registrado en Europa y que significara el triunfo de la dactiloscopia en ese continente y deL técnico que la utilizara, el antropólogo francés Alfonso Bertillon. A pesar de sus criticas a este sistema, Bertillon incorporó a las fichas de su sistema antropométrico, las impresiones dactilares como un elemento más.   Sin embargo, con motivo de un homicidio ocurrido el 17 de octubre de 1902, fue convocado a intervenir, encontrando huellas digitales visibles provocadas por el entintado de la sangre de la víctima, procediendo a su fotografiado. A partir del cotejo con las fichas antropométricas logro encontrar las impresiones correspondientes y determino identidad hallando 3 puntos característicos en el pulgar, 4 en el índice y 6 en el anular.

Por su parte Soderman y O´conell, en su obra Métodos modernos de investigación policiaca, dicen que la regla son 12, pero que la identificación no consistE solo en buscar puntos característicos idénticos, sino en tomar en cuenta ángulos y longitudes, entre otros factores.

En nuestro país la Policía Federal argentina, si bien no posee una norma determinada, ratifica que 12 puntos característicos dan absoluta certidumbre de identidad. Igual número es utilizado por la Policía de Buenos Aires, aunque la han establecido con menos, pero poniendo en riesgo sus resultados. En Alemania, se requieren entre 8 y 12 puntos. En Brasil, a pesar de las diferencias de opiniones de peritos, que oscilan entre 8, 10 y 12, la idea generalizada es la de 12 puntos coincidentes para establecer identidad. En Colombia, se requieren como mínimo 10 puntos característicos. En el reino de España la cantidad requerida es de 12 puntos. En los Estados Unidos de Norte América la Oficina Federal de Investigaciones (F.B.I.) toma 12 puntos característicos. En Francia el numero requerido es de 17 puntos. En Grecia se establece identidad con 10 a 12 puntos. En Italia se requieren entre 16 y 17 puntos característicos. En Uruguay, Holanda, Belgica y Congo, se requieren 12 puntos característicos, en la República de Venezuela, requieren de 7 a 12 puntos característicos, y en el reino unido, Chipre, Ghana, Irlanda, Jamaica, Uganda y Zambia entre 12 y 16 puntos.

Si bien es observable una diferencia de opiniones en las distintas actuaciones profesionales entre países, prima siempre el consenso de extremar las seguridades en la aplicación de los sistemas, para sostener en forma categórica y fehaciente la identidad humana.

Los puntos característicos hallados en los papilogramas, deben señalarse en laminas ilustrativas, demarcándose en ellas --en caso de haberlos   15 puntos, siguiendo una diagramación que, si bien nO es excluyente, si es importante estandarizar, para visualizar fácilmente sus resultados. La manera de marcarlos, será tratado más adelante. Encontrada la cantidad suficiente de puntos característicos, resta todavía precisar si los mismos son concurrentes debiendo para el ello realizar el cuarto y último paso.

IV Calidad de los Puntos Característicos: la totalidad de los puntos determinados deben ser concurrentes es decir que deben reunir los siguientes requisitos de calidad: exacta coincidencia de ubicación; exacta coincidencia de situación, y exacta coincidencia de dirección.

Exacta coisidencia de ubicación: se refiere al lugar preciso en que se allá el punto característico dentro del papilograma. Si se trata de dactilogramas y dentro de ellos arcos, en cual de las zonas se encuentra (central, superior, inferioR, derecha o izquierda); si fueran presillas y verticilos en que región (bacilar, marginar o nuclear) y en algunos casos excepcionales también puede ser tomada para confronte la segunda falange.   Si el confronte es palametogramas en la región superior, hipotenar o tenar, y si es entre pelmatogramas, se debe tener en cuenta la región superior, y de ser necesario la segunda región o del arco del pie.

  Exacta coisidencia de situación: los puntos característicos deben estar situados a igual distancia entre si uno de otro. La misma se establece mediante el trazado de una recta imaginaria, A través de la cual de la cual debe realizarse el conteo de todas las líneas atravesadas por ella durante su recorrido. Por utilizarse para el contaje la línea de Galton impura, se debe incluir las de salida y llegada. Esa cantidad de líneas conforma la “Situación” de los puntos entre sí. Situación es entonces la distancia mensurada en cantidad de líneas existente entre cada punto.

Exacta coisidencia de Dirección: la dirección esta dada por la orientación que posean los puntos característicos o alguna de sus ramas.

Estos requisitos determinan que los puntos característicos sean concurrentes. A partir de esta determinación se puede arribar a una conclusión categórica, fehaciente e indubitable de identidaD papiloscópica, estableciéndose de este modo la identidad física de las personas.

……………………Espero que, con estas aclaraciones, despejen muchas de las dudas, a las que estuvieron sometidos anteriormente. También recomendamos el auxilio de peritos expertos y conocedores de este tema que le podemos explicar cOn mayores detalles y ejemplos si fuera necesario………ultima línea.