miércoles, 20 de julio de 2016

CRITERIO CIENTÍFICO SUGERIDO PARA APLICAR EN LA DACTILOSCOPIA (PANAMÁ)

                                                                                                                                                                                                                                             
Por el Licenciado ALEJO E, PRADO, Jubilado del IMELCF, Experto en  Huellas Dactilares, Escena del Crimen y Base de Datos del sistema Biométrico de Identificación dactilar y palmar CAFIS de Panamá-  ,
                                                                                              
CRITERIO CIENTÍFICO SUGERIDO PARA APLICAR EN
LA DACTILOSCOPIA
Y
PRINCIPIO TÉCNICO APLICADO PARA LA DACTILOSCOPIA


Preparado para estudiantes de Licenciatura en Criminalística y peritos en Panamá.


Los peritos en Panamá buscamos en todo momento, la forma de aumentar  nuestros conocimientos de una u otra forma, enfrentándonos diariamente a retos teóricos y prácticos a la vez, buscando además, la manera de transformar la realidad circundante, en una forma razonable y coherente, pudiendo acumular de esta manera, saberes de todo el entorno en el que vivimos. Estos conocimientos en conjunto, como la actividad humana desarrollada para este fin se conocen como “Ciencia”, que se deriva del latín “scire” que su significado es: Saber,-Conocer, y que en griego, se conoce como “Sophia” que significa el arte del saber. Ciencia, como tal, no la podemos aplicar a cualquier conocimiento, ya que esta palabra está reservada para los saberes, que se han obtenido, con metodología, métodos científicos y que debe de cumplir con determinadas condiciones.   

Existen varias formas de definir un criterio científico, sin embargo, se debe tener en cuenta el enfoque científico de la ciencia, al definirlo como tal y que le damos cuando se trate de huellas dactilares, ya que no podemos ignorar los preceptos postulados por la comunidad científica internacional.  

El conocimiento científico que tenemos los peritos en Criminalística, no crece de forma natural, crece siempre por estudios o dedicación en esta disciplina (empíricos, universitarios, teóricos, y prácticos),  y que frecuentemente la realizan; esto requiere que este conocimiento sea racional, fiable y verificable.

He aquí una definición de “Criterio Científico aplicado a la Dactiloscopia”, que se puede tomar en cuenta como sustento científico en un peritaje, como medio para lograr una identificación a través de la dactiloscopia.   


Un criterio se define como:

Regla o norma, en la cual se establece un juicio o se toma una determinación sobre algo. Este juicio o determinación tiene que estar necesariamente fundamentado en un sentido lógico y coherente del planteamiento, en donde el proponente debe destacar, su punto de vista u opinión del caso.

Ahora bien un criterio científico lo podemos definir como: Normas, reglas o pautas, utilizadas fundadamente por quienes aplican sus conocimientos y tienen la facultad de aplicar métodos, procesos y procedimientos con el fin de obtener resultados  fiables, verificables y que pueda arrojar o formar una opinión.

Criterio Científico fundado para un peritaje de identificación en dactiloscopia.

Nos podemos basar en los principios fundamentales de la dactiloscopia propuesta por Sir Francis Galton en el cual establece la Perennidad, inmutabilidad y diversiformidad que tienen las huellas dactilares,  debidamente comprobados a través de los sistemas papiloscopicos, tomando en cuenta el conjunto de particularidades o pequeños detalles de origen congénito que presentan las líneas y surcos papilares ubicados en los tejidos epidérmicos de los pulpejos digitales, así como también en la cara palmar de la mano y planta de los pies de las personas, las cuales las hacen ser y pertenecer iguales a sí misma y diferentes a las demás de su misma especie. Estas particularidades de origen congénito, conforman dibujos que se trasmiten por calcos, los que luego de su análisis comparativo permiten determinar identidad física humana en forma indubitable y fehaciente.

Principio Técnico aplicado para la dactiloscopia.

Los procedimientos técnicos aplicados en un informe pericial de dactiloscopia, se basa en la observación, estudio o análisis, que nos permitirá el razonamiento propuesto sobre el criterio científico de la dactiloscopia y los postulados por la comunidad científica internacional en este tema y que en Panamá se han determinado en los algunos manuales de procedimientos los parámetros establecidos para una identificación en segundo nivel, la cantidad de ocho puntos característicos como mínimo de individualidad congénita para la dactiloscopia, doce puntos característicos como mínimo de individualidad congénita para la cara palmar y plantar y la cantidad de veinte  puntos característicos como mínimo de individualidad congénita en caso de dactilogramas decadactilares.


Espero que esta información les sea útil para el desarrollo de sus conocimientos.

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CPP SOBRE DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO

Información para uso didáctico Preparado por Licenciado ALEJO E. PRADO.  Fuente Código Procesal Penal, y el IMELCF

RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN PANAMA


En el Código Procesal Penal de la república de Panamá,  se establecen los procedimientos cuando se realicen algún tipo de diligencia en reconocimientos de personas. He aquí algunos artículos del Código procesal penal que establecen estas normativas.

Artículo 326. Reconocimiento. Cuando proceda el reconocimiento de una persona, el Fiscal o el Juez podrá ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique la diligencia respectiva con el fin de identificarla o de establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto.

Artículo 327. Presupuestos para el reconocimiento. Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo, será interrogado para que describa a la persona de quien se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imagen. Además, deberá manifestar si después del hecho investigado ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo.
Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad.

Artículo 328. Procedimiento para reconocimiento. La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre al menos seis personas de rasgos físicos parecidos a ella. Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión. La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo.
Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstancias útiles, incluidas el nombre y la cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas.

El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado.
Cuando el investigado no pueda ser conducido personalmente, se procederá a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.
Órgano Judicial
El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado. La falta de comparecencia del defensor podrá ser suplida por un defensor público.

Artículo 329. Reconocimiento múltiple. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.

Artículo 330. Reconocimiento fotográfico. El reconocimiento fotográfico que incluya a un investigado será notificado a su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías.
El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía del imputado reconocido. Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal, sin necesidad de autorización alguna.

En Panamá, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la Subdirección de Criminalística, brindan los servicios periciales de reconocimientos fotográficos, en algunas de las provincias del interior de la republica tales como en HERRERA, VERAGUAS, COCLE, DAVID, CHORRERA y en la provincia de PANAMÁ, en la sede Central en Ancón, así como también en la agencia de san Miguelito.

El Instituto cuenta actualmente con un cumulo de peritos especialistas en peritajes de reconocimiento fotográficos con conocimientos en dibujo y retratos hablados. En cada una de estas provincias, quienes le hacen frente al día a día de las solicitudes de las autoridades en el Sistema Penal Acusatorio.

Algunas de las diligencias que realiza la sección de MORFOLOGIA FACIA, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, les puedo mencionar:
1.    Reconocimiento en carpeta.
2.    Reconocimiento en Rueda de detenidos

3.    Reconocimiento en libros de registros fotográficos Criminales.