miércoles, 12 de febrero de 2020

caso para desarrollar grupo Invest. Criminal 2020



UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UMECIT

TALLE PARA DESARROLLAR FUERA DEL AULA


Para este taller los estudiantes deben leer el caso simulado y analizarlo, luego deben llenar el formulario del primer interviniente según sea este caso, hacer una redacción de los siete principios de la Investigación Criminal, y hacer el diagrama del caso según el material recibido y lo aprendido en clase.

Antecedentes del Caso:
Rafael un panadero de 55 años de edad, tiene su local llamado panadería RAFA, ubicada en calle M, Distrito de San Miguelito, en el labora su ayudante de nombre Antonio Domínguez. El 1 de febrero de 2020, en horas de la mañana, fueron visitados por dos sujetos con la intención de comprar en su local.  Rafael cuando fue atender a estos sujetos, uno de ellos saco un arma de fuego amenazándolo mientras que el otro sujeto con cuchillo en mano le dijo que le entregara el dinero de la caja. Rafael le mostró la caja registradora y uno de los sujetos saco el dinero mientras que el otro sujeto le disparo a Rafael el tórax, hiriéndolo de muerte, ambos salieron sujetos luego de cometer el hecho salieron corriendo, escapando en un auto que lo esperaba fuera del local. El auto fue visto cinco horas después en el Centro Comercial los Andes, en donde la Policía de Ronda a cargo del subteniente Robles detuvo al conductor, y este dijo que les había prestado su auto en horas de la mañana a dos amigos conocidos con los sobrenombres de (Pepe y Foncho). Dos cuadras antes de la panadería en (calle S) transitaba la ronda policial de la subestación de Samaria, al mando del cabo Rodríguez quienes fueron alertados del hecho por el ayudante de Rafael, de inmediato estos acuden a la panadería acordonan el lugar y dan aviso a los funcionarios del Ministerio Público y los Peritos de Criminalística para realizar las investigaciones correspondientes. Los funcionarios encargados llegaron al lugar para realizar la diligencia de Inspección ocular y levantamiento del cadáver.  
Estando en el lugar, los peritos de criminalística resaltaron y recolectaron con reactivo polvos grafito, de color negro, varios fragmentos de huellas que fueron resaltados de la superficie externa de la caja registradora (porta latente número 1), y otros fragmentos de huellas latentes,  recolectados sobre el mostrador de la vidriera de exhibición de productos.
Los fragmentos recolectados en el lugar de los hechos,  fueron enviados a la sección de Identificación Criminal y Civil en donde fueron analizados, encontrando dos fragmentos dactilares, el fragmento número uno fue encontrado sobre la porta latente número uno el cual es apto para cotejo y el fragmento número 2 así como los fragmentos recolectados sobre el mostrador de la vidriera de exhibición de productos no son apto para cotejo.
el fragmento número uno fue sometido a búsqueda en el sistema CAFIS, encontrando una identificación, con el registro número A-145230, perteneciente al señor Pedro Laguna, residente en ese sector, quien fue detenido anteriormente en noviembre de 2014, por robo a mano armada.
Los peritos que realizaron la diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos fueron, Miguel Roque y Antonio Moran.
Pedro Laguna apodado (Pepe) y Alfonso Grajales apodado (Foncho) fueron detenidos una semana después de ocurrido el hecho de sangre, al tomárle las huellas decadactilares y compararla con el fragmentos resaltado en el lugar de los hechos se obtuvo la identificación indubitable.


   

martes, 4 de febrero de 2020

LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL





LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Para este artículo tomamos algunos conceptos y principios de la Investigación Criminal así como también parte de la legislación panameña.  Debes saber que los temas presentados son opiniones y análisis tomados de algunos escritos relacionados, opiniones propias y diagrama desarrollado por este servidor..

Definición de Investigación Criminal.

Es el conjunto de saberes de varias disciplinas forenses llevadas a cabo con acciones integradas sistemáticamente, con el fin de conocer la verdad relacionada con un hecho delictivo.

Alcance de la Investigación Criminal

1-    Coloca la víctima, al victimario y el lugar de los hechos en un mismo entorno.

2-    Previene la acción delictiva, mediantes estudios y técnicas orientadas para contrarrestar, prevenir y controlar los delitos.

3-    Sustenta de forma técnica/científica los resultados que conducen al esclarecimiento del hecho delictivo y la identificación de su presunto autor o autores.

4-    Utiliza la Investigación como un proceso metodológico para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como base para reconstruir el hecho.

5-    Utiliza los resultados de las diferentes disciplinas criminalísticas, para apoyar la teorías de la acción investigativa.

6-    Realiza pesquisas para averiguar los movimientos que nos permita corroborar o refutar la información vaga o cierta de lo que hizo alguien o algo.
           
El testigo

La persona que puede dar fe del acontecimiento susceptible de la investigación se conoce como testigo, la cual jurídicamente es una figura procesal, es la persona que declara ante los jueces sobre los hechos de controversia que se muestran en el estrado y que son considerados relevantes para una o alguna de las partes. A esta declaración se le conoce como testimonio. 

El Testimonio

            Es un medio de prueba aceptado en los tribunales tanto civiles como penales,

El Imputado

Es la persona a la que se le atribuye la participación en el delito. El imputado, en el proceso penal, es uno de los sujetos  más relevantes.

 Características del Imputado

1-    Cuando adquiere esta calidad (imputado) se convierte en sujeto procesal antepuesto a la acción penal y a la imputación.

2-    El imputado es sujeto y no objeto de la investigación, hablando en sentido formal. En el sistema inquisitivo se consideraba como el objeto de la investigación.

3-    Sin el imputado, no tiene razón de ser, se vuelve inútil el caso, ya que es parte necesaria y esencial del proceso.

4-    En su calidad de imputado, debe soportar el peso de la imputación mientras dure el proceso, si resulta un fallo desfavorable y definitivo para él, entonces debe someterse a la condena.

5-    Como sujeto procesal el imputado tiene derechos ciertas facultades que le ampara como son garantías procesales, tales como las de ser defendido en el juicio y presunción de inocencia entre otras.

Investigación Criminal

Es un proceso tendiente a comprobar la existencia de un hecho delictivo, y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto una como la otra conlleva a una investigación que de ser llevada por un investigador. La Tarea del investigador no es sencilla y no cualquiera posee los dotes necesarios. El investigador debe ser sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado. Intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser un investigador, si es buen complemento. Los investigadores, todos ellos no importan en que rama se desempeñan deben seguir un método científico de acción. Una investigación desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuesta al fin requerido. Todo investigador  al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular debe tener contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso. Debe saber además que el infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos factores; situación económica, cultura, familiar, emocional, entre otros. Cuando se investiga un caso debe estar atento y concentrado en él. Debe estar interesado en el hecho que investiga, estar atento a todo lo que sucede y ver lo extraordinario en lo ordinario.
Debemos tomar en cuenta que en la mayoría de los casos el autor del hecho criminal no premedita una cuartada, improvisando en la mayoría de sus descargos al momento de sus declaraciones. Llevar a cabo una investigación criminal es como salir de cacería, pero en este caso la presa tiene la fuerza e inteligencia como el cazador.

Pasos que debe seguir un investigador

Un investigador al llegar a una  escena constituida como tal, debe observar en primer lugar toda la escena, luego evaluar los elementos físicos potencialmente susceptibles de interés criminalísticos, que posteriormente se convertirán en indicios. En la mayoría de los casos solo observando  la escena se puede determinar por ejemplo en un hurto, si hay vidrios rotos, cerraduras violadas, objetos movidos o tirados, así como también orientarlos sobre el medio en que se entró para perpetrar el hecho.
Estando en la escena procure tomar la mayor cantidad de datos posibles, la memoria no es suficientemente confiable, en la primera oportunidad tome nota para no olvidar detalles que se puedan complementar con informaciones posteriores. Recuerde aislar la victima de los testigos, procurando que no estén juntos, indague a la víctima brevemente sobre sus hechos y luego sobre las pérdidas, no dilate  esta indagación, ya que esto en su conjunto le dará luces pudiendo definir:
1-    El tiempo que transcurrió (relatado por la victima).
2-    El delito cometido
3-    El método utilizado por el o los delincuentes
4-    Las pérdidas sufridas
5-    Descripción del delincuente (fuera del hurto).
Esta información es propicia para indagar a los testigos, el investigador tiene una orientación que permite conducir mejor este interrogatorio.  

SEGUNDA FASE DE LA INVESTIGACIÓN
En esta fase el investigador ha reunido la mayor información sobre los hechos, su contexto, las víctimas y su entorno. Para tal fin el investigador formulará hipótesis lógicas basando sus razonamientos en los elementos recogidos de la fase anterior.

En una investigación criminal existen siete principios fundamentales que deben encontrarse y que aplicándolos adecuadamente pueden llevarnos al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. Si bien en ocasiones se encuentra ligados entre sí.
El investigador debe conocer cada uno de estos principios para llevar adecuadamente su trabajo y obtener los mejores resultados que de él se esperan.

Principios fundamentales de la investigación Criminal.

1          Uso
2               Producción
3          Intercambio
4          Correspondencia
5          Reconstrucción de hechos
6          Probabilidad
7        Certeza

Uso
Implica que el criminal necesita de algún material específico para cometer su fechoría (palanca, navajas para robar, una pistola para asaltar, un escáner para falsificar).

Producción

Los criminales toman objetos comunes y corrientes y le dan una utilización específica para cometer sus ilícitos.

Intercambio

Es uno de los principios más importantes puesto que en todo crimen de manera inevitable el criminal se llevara una parte de la escena adherida a él y dejara su rastro en la misma, cuando actúa solo. Cuando existe una persona agredida es similar pero en este caso también existirá un intercambio entre el atacante o victimario y la victima formándose el triángulo clásico (victima, victimario y Medio Ambiente) donde los tres intercambian material.

Correspondencia

Característica que implica que podemos obtener material de la escena del crimen que debe corresponderse o no con un sospechoso existiendo de esta manera una prueba incriminatoria deliberativa para el presunto culpable.

Reconstrucción de hechos y fenómenos

Se basa en el supuesto de que conociendo que se producen diversos fenómenos en la población en general podemos hacer inferencias propias para un caso en particular y explicar cómo sucedieron los hechos.

Probabilidad

Se relaciona mucho con el de reconstrucción de hechos porque al igual que este, parte de la observación general de un fenómeno para llegar a la particularidad de un caso en concreto y nos dice si es altamente probable medianamente, bajamente o improbable una versión de los hechos.

Certeza

Se basa en la posibilidad de confirmar por instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del crimen de manera que se pueda comprobar científicamente lo que nuestros sentidos nos proponían previamente dando mucho más peso a nuestras afirmaciones.

Para un mejor desarrollo de la investigación, será conveniente que el investigador desarrolle un diagrama de caso criminal, basándose en cada uno de los principios de la investigación criminal.  He aquí un ejemplo de un diagrama de la investigación criminal según sus principios fundamentales.




Presentaremos algunos artículos del Código Procesal Penal que están relacionados con actuaciones en las investigaciones medidas de protección a las víctimas, testigos y colaboradores.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PANAMÁ (VIGENTE)
Capítulo IV CPP
Actos de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículo 318.
Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá transcribir posteriormente lo recogido en la descripción
La descripción puede ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar testimonio.
Artículo 319. 
Presencia del testigo.  Para realizar la inspección o registro, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad establecida en este Código para el testigo reticente, sin perjuicio de ser compelido por la Policía Nacional.
Artículo 320. 
Entrevista ante el agente investigador. Toda persona requerida por el Ministerio Público durante la investigación estará obligada a comparecer y a decir la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Si la persona citada no compareciera sin justa causa, se podrá ordenar su conducción. La restricción de libertad no puede prolongarse más allá de la duración de la diligencia. El Fiscal deberá informar a la persona acerca de su derecho a no declarar contra sí misma, contra su cónyuge o su conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 321.
Comparecencia del imputado ante el Ministerio Público. Durante la etapa de investigación, el imputado podrá ser citado por el Fiscal cuando este lo estime necesario para el esclarecimiento de los hechos o para llegar a los acuerdos permitidos por el presente Código.  El imputado deberá estar asistido por su abogado.
  
Capítulo V CPP
Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores
Artículo 331. 
Protección a la víctima. En los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima, el Fiscal, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas protectoras:
1. Ordenar a la Dirección Nacional de Migración o a la Dirección Nacional de Pasaportes, que impida la salida de los hijos menores de edad sin autorización.
2. Entrar a la residencia para proteger a la víctima si hay agresión actual o se ha pedido auxilio. En tal caso, cualquier evidencia no relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.
3. Radicar provisionalmente a la víctima, hasta por treinta días, en un lugar de protección oficial o con uno de sus familiares.
4.  Ordenar al agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima mientras dure el proceso o persistan las razones que dieron lugar a la aplicación de la medida de protección.
5. Suspender al presunto agresor la guarda y crianza de sus hijos menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieran sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora de los menores de edad al progenitor no agresor.
6. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima de los bienes muebles o inmuebles que requiera para su vivienda segura, así como de todo lo necesario para el uso de la seguridad social.
7. Someter a terapia sicológica o siquiátrica al agresor mientras dure el proceso.  El incumplimiento de una cita de manera injustificada conlleva detención provisional hasta por una semana.
 Artículo 332.
Medidas de protección. Para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán adoptarse las siguientes medidas de protección:
1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.
2. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.
3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.
4. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal.
5. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para facilitar el interrogatorio, como videoconferencia, circuito cerrado o cualquier otro de similar tecnología.
6. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén  en la sala al momento del interrogatorio.
7. Autorizar que el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento de  rendir el testimonio, pueda ser acompañado por un familiar o una persona de su confianza a condición de que no influya en su testimonio.
8. Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio.
9. Conceder  fuero laboral para evitar que la persona sea destituida, trasladada o desmejorada en las condiciones de trabajo.
10. Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad.
11. Cualquiera otra medida que determinen las leyes-
Capítulo II CPP
Medios de Prueba
Sección 1ª Testimonios
Artículo 387. 
Deber de declarar. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. No podrá ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación.
Artículo 388.
Facultad de abstención. Podrán abstenerse de testificar contra el imputado el cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo. Antes de prestar testimonio estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención.  Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares.
Artículo 389.
Testigos hábiles. En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrán formular al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con algunos de los intervinientes que afectaran o pudieran afectar su imparcialidad, o alguna otra circunstancia que afecte su credibilidad. Todo testigo dará razón circunstancial de los hechos sobre los cuales declara, expresando si los presenció, si los dedujo de antecedentes que le fueron conocidos o si los escuchó referidos de otras personas.

Artículo 390. 
Deber de abstención.  Deberán abstenerse de declarar:
1. El abogado o apoderado sobre las confidencias que haya recibido de sus clientes y los consejos que haya dado a estos en lo relativo al proceso que maneja.
2. El confesor acerca de las revelaciones hechas por el penitente.
3. El médico o el sicólogo en cuanto a las confidencias que le hayan hecho sus pacientes relativas a la consulta profesional. Sin embargo, estas personas, salvo el confesor, no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En este último caso, de ser citadas, deben comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el Juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Fuentes obtenidas:
Imagen Ejemplo Diagrama de un caso criminal según sus principios fundamentales por Alejo Prado
Código Procesal Penal de Panamá.


EJEMPLO DIAGRAMA DEL CASO CRIMINAL









Este diagrama fue preparado como ejemplo  para seguir los parámetros de los principios fundamentales de la Investigación Criminal. Si en un caso logras encontrar estos principios y los relacionas, quizas  tendras una alta probabilidad de certeza en el desarrollo del caso.