miércoles, 20 de julio de 2016

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CPP SOBRE DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO

Información para uso didáctico Preparado por Licenciado ALEJO E. PRADO.  Fuente Código Procesal Penal, y el IMELCF

RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN PANAMA


En el Código Procesal Penal de la república de Panamá,  se establecen los procedimientos cuando se realicen algún tipo de diligencia en reconocimientos de personas. He aquí algunos artículos del Código procesal penal que establecen estas normativas.

Artículo 326. Reconocimiento. Cuando proceda el reconocimiento de una persona, el Fiscal o el Juez podrá ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique la diligencia respectiva con el fin de identificarla o de establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto.

Artículo 327. Presupuestos para el reconocimiento. Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo, será interrogado para que describa a la persona de quien se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imagen. Además, deberá manifestar si después del hecho investigado ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo.
Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad.

Artículo 328. Procedimiento para reconocimiento. La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre al menos seis personas de rasgos físicos parecidos a ella. Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión. La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo.
Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstancias útiles, incluidas el nombre y la cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas.

El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado.
Cuando el investigado no pueda ser conducido personalmente, se procederá a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.
Órgano Judicial
El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado. La falta de comparecencia del defensor podrá ser suplida por un defensor público.

Artículo 329. Reconocimiento múltiple. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.

Artículo 330. Reconocimiento fotográfico. El reconocimiento fotográfico que incluya a un investigado será notificado a su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías.
El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía del imputado reconocido. Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal, sin necesidad de autorización alguna.

En Panamá, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la Subdirección de Criminalística, brindan los servicios periciales de reconocimientos fotográficos, en algunas de las provincias del interior de la republica tales como en HERRERA, VERAGUAS, COCLE, DAVID, CHORRERA y en la provincia de PANAMÁ, en la sede Central en Ancón, así como también en la agencia de san Miguelito.

El Instituto cuenta actualmente con un cumulo de peritos especialistas en peritajes de reconocimiento fotográficos con conocimientos en dibujo y retratos hablados. En cada una de estas provincias, quienes le hacen frente al día a día de las solicitudes de las autoridades en el Sistema Penal Acusatorio.

Algunas de las diligencias que realiza la sección de MORFOLOGIA FACIA, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, les puedo mencionar:
1.    Reconocimiento en carpeta.
2.    Reconocimiento en Rueda de detenidos

3.    Reconocimiento en libros de registros fotográficos Criminales.

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