viernes, 5 de junio de 2020

ARTÍCULOS PARA EL RECONOCIMIENTO CPP




Extraído del Código Procesal Penal de Panamá.                                  Prof. Alejo E. Prado C.


CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ


ARTÍCULOS PARA EL RECONOCIMIENTO 


INTRODUCCIÓN

                La identificación o reconocimiento de una persona sospechosa de haber cometido algún delito, es uno de los procedimientos que utilizan las autoridades en la administración de justicia, sin embargo estos procedimientos se deben regir por normas y metodologías claramente establecidas y descritas en nuestro código procesal penal vigente.

En ese sentido presentamos los artículos que se establecen el código procesal penal de la república de Panamá, en cuanto a las distintas diligencias de reconocimiento que debe realizar el agente del Ministerio Publico. 


Artículo 326.  Reconocimiento.

Cuando proceda el reconocimiento de una persona, el Fiscal o el Juez podrán ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique la diligencia respectiva con el fin de identificarla o de establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto.


Artículo 327. Presupuestos para el reconocimiento.

Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo, será interrogado para que describa a la persona de quien se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imagen. Además, deberá manifestar si después del hecho investigado ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo. 
Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad.

Artículo 328.  Procedimiento para reconocimiento.

La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre al menos seis personas de rasgos físicos parecidos a ella. Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión.
 La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo.

Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstancias útiles, incluidas el nombre y la cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas. 
El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado. Cuando el investigado no pueda ser conducido personalmente, se procederá a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.
El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado. La falta de comparecencia del defensor podrá ser suplida por un defensor público.


Artículo 329. Reconocimiento múltiple. 
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.


Artículo 330. Reconocimiento fotográfico.

El reconocimiento fotográfico que incluya a un investigado será notificado a  su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia,  y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías.
El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía del imputado reconocido.

Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal, sin necesidad de autorización alguna. 

Guía similar para una carpeta de reconocimiento



Fin del articulo…………………………………………

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