martes, 5 de julio de 2022

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA DE PANAMA 2015

 

Fuente :

 https://www.imelcf.gob.pa/wp-content/uploads/2020/01/manual-de-cadena-de-custodia.pdf

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA            

PANAMÁ 2015  

Tabla de Contenido 

ANTECEDENTES ............................................................................................................. 5 

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 7 

1. GENERALIDADES ....................................................................................................... 7 

1.1. OBLIGATORIEDAD ....................................................................................................8 

2. OBJETIVOS .................................................................................................................... 9 

2.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................................9 2.2.

 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...............................................................................................9 

3. MARCO NORMATIVO .................................................................................................. 9 

4. DESTINATARIOS DEL MANUAL ................................................................................ 11 

5. MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL ............................................................ 12 

6. DIAGRAMAS DEL PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA ......... 13 

7. PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA ............................ 15 

7.1. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ....16 

7.1.1. CONOCIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE UN HECHO ........................................16 

7.1.1.1. Recibir información de la ocurrencia de un hecho .................................................... 17

7.1.1.2. Informar a los servicios de seguridad pública y al Ministerio Público ...................... 17

 7.1.1.3. Verificación y confirmación de la ocurrencia de un presunto hecho delictivo ......... 18

 7.1.1.4. Registrar la información reportada ........................................................................... 19

 7.1.1.5. Asegurar el lugar de los hechos ................................................................................ 19

 7.1.2. PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS ......................................................20 

7.1.2.1. Determinar el área a ser acordonada........................................................................... 21

 7.1.2.2. Realizar el acordonamiento ....................................................................................... 22 

7.1.2.3. Identificar familiares, testigos o sospechosos ............................................................. 23 

7.1.2.4. Verificar si el presunto agresor se encuentra en el lugar de los hechos ...................... 23

7.1.2.5. Entregar el lugar de los hechos .................................................................................... 24

 7.1.3. PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS.................................................25

 7.1.3.1. Recibir el formato único de entrega del lugar de los hechos ....................................... 26

 7.1.3.2. Fijación preliminar de la escena .................................................................................. 27 

7.1.3.3. Evaluación del acordonamiento .................................................................................... 27

 7.1.3.4. Establecer ruta de acceso ............................................................................................. 27

 7.1.3.5. Identificar el tipo de escena.......................................................................................... 27

 7.1.3.6. Establecer el método de búsqueda ............................................................................... 28 

7.1.3.7. Fijación del lugar de los hechos y de los indicios ........................................................ 28 

7.1.3.8. Seleccionar material para embalar ............................................................................... 29 

7.1.3.9. Rotular embalaje ........................................................................................................... 30 

7.1.3.10. Recolección de indicios............................................................................................... 30 

7.1.3.11. Embalaje de indicios .................................................................................................... 31

 7.1.3.12. Completar formato de cadena de custodia ................................................................. 32

 7.1.3.13. Envío de indicios ....................................................................................................... 32

 7.2 TRÁMITE DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS .................................................................34 

7.2.1. ALMACÉN TRANSITORIO ...........................................................................................34 

7.2.1.1. Recepción de indicios y/o evidencias ........................................................................... 34

 7.2.1.2. Almacenamiento de indicios y/o evidencias ................................................................ 35

 7.2.1.3. Traslado de indicios y/o evidencias .............................................................................. 35

 7.2.2. ALMACÉN DE EVIDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO .....................................37

7.2.2.1. Recepción de indicios y/o evidencias ............................................................................ 38 

7.2.2.2. Almacenamiento de indicios y/o evidencias ................................................................. 38

 7.2.2.3. Traslado de indicios y/o evidencias .............................................................................. 38

 7.2.3. MORGUE JUDICIAL ......................................................................................................39

 7.3. ANÁLISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS ..................................................................41

 7.3.1.1. Recepción de indicios y/o evidencias para análisis ....................................................... 42

 7.3.1.2. Asignación de peritos .................................................................................................... 42 

7.3.1.3. Estudio o análisis del indicio y/o evidencia .................................................................... 43

 7.3.1.4. Informe pericial ............................................................................................................. 44

7.3.1.5. Envío de evidencias ........................................................................................................ 45 

7.4. MANEJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS ORIGINADOS EN ASISTENCIA JUDICIAL...46

 7.5. MANEJO DE INDICIOS PROVENIENTES DE INSTITUCIONES DE RESPUESTA A EMERGENCIAS E INSTALACIONES SANITARIAS...............................................................48 

7.5.1. INDICIOS PROCEDENTES DE LA ATENCION PRE HOSPITALARIA ......................48 

7.5.2. INDICIOS PROCEDENTES DE INSTALACIONES SANITARIAS...............................50 

7.6. SOLICITUD DE AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL TRASLADO Y TRASPASO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS.....................................................................................................53 

7.7. DISPOSICIÓN FINAL DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS ................................................54 

8. REGISTRO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA ................................................ 56 

9. RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS ...... 58 

10. GLOSARIO ............................................................................................................................ 66 

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 70 

ANEXO ......................................................................................................................................... 72 

 ANTECEDENTES  

Desde el año 1990, los Servicios de Criminalística de la ex Policía Técnica Judicial (PTJ), utilizaron un formato de cadena de custodia, a solicitud de los instructores del programa de capacitación del International Criminal Investigative Training Assistance Program (ICITAP) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En su momento, esta institución estuvo encargada de capacitar a los funcionarios de la PTJ, en las técnicas utilizadas en el campo forense, recalcando los principios y procedimientos de la cadena de custodia, como base de toda investigación criminal.  

En el año 2008, a partir de la incorporación de los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se produjo una reorganización administrativa, y se previó la necesidad de elaborar un Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia e implementarlo, con base en las nuevas técnicas de investigación científica, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución Política y las normas respectivas.   

Entendiendo el papel primordial que tiene la cadena de custodia en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, que ha entrado en vigencia en nuestro país, la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses autorizó la actualización del presente manual, en atención al artículo 28 de la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, donde establece que es función del instituto iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como lo necesario para identificar a los autores, cómplices y demás partícipes.  

Fueron muchas las reuniones, docencias, intercambios epistolares y consultas  que se llevaron a cabo para la actualización del Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, donde participaron funcionarios del Ministerio Público, del Órgano Judicial, de nuestra y otras instituciones; quienes no dudaron en prestar toda la colaboración necesaria para que este manual se actualizara, con la finalidad de llenar todas las expectativas requeridas y cumplir con los estándares internacionales que marcan la pauta en el campo forense.       


INTRODUCCIÓN  

En la actualización del presente manual se consideran las disposiciones y normativas vigentes en nuestro país, se establece el proceso y los procedimientos de un sistema de cadena de custodia, con el propósito de garantizar la autenticidad de los indicios y/o evidencias, cumpliendo con los estándares internacionales sobre la materia, desde su recolección hasta su disposición final; es decir que, lo mismo que fue recolectado, debe ser lo mismo que va a ser elemento de convicción y valoración en un proceso penal.    

La aplicación de las normas establecidas en este manual, implica además el uso racional y ordenado de los recursos de las diferentes instituciones que intervienen en el manejo y procesamiento de los indicios y/o evidencias, como también la responsabilidad de sus actores.  

1. GENERALIDADES 

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una institución estatal, adscrita al Ministerio Público que, de acuerdo a la establecido en el artículo 1 de la Ley 50, de 13 de diciembre de 2006, tiene como misión fundamental “brindar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en lo concerniente al análisis, a la evaluación, a la investigación y a la descripción científica o médico científica de los hallazgos y las evidencias médico legales”.  

Asimismo, en la Ley 69, de 27 de diciembre de 2007, “Que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones”, en el artículo 28, que modifica el artículo 2 de la Ley 50 de 2006,  se establecen nuevas funciones:  

  Recolectar evidencias y buscar información técnica y/o científica relacionada con el hecho investigado.  Iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás partícipes.  

1.1. OBLIGATORIEDAD 

Tomando en cuenta La Garantía al Debido Proceso establecida en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá y normas concordantes, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y las disposiciones legales anteriormente mencionadas, el manual es un instrumento de trabajo que unifica los procedimientos del sistema de cadena de custodia;  es de obligatorio cumplimiento por todos los servidores públicos y los particulares que por razón de sus funciones, entren en contacto con el manejo de indicios y/o evidencias, los cuales van a formar parte fundamental del proceso penal como elemento de prueba.  

Es por ello, que todos servidores públicos y los particulares, que se relacionen con el manejo de los indicios y/o evidencias, deben cumplir con su función, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, responsabilidad que se extiende a las entidades públicas y privadas y sus correspondientes trabajadores, por lo cual ante su incumplimiento, el Ministerio Público dispondrá de los poderes coercitivos que le confiere el Código Procesal Penal, su ley orgánica o las leyes especiales. Es decir, que serán objeto de responsabilidad penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias en que pudieran incurrir por el mismo hecho.  

En este sentido, el artículo 75 de la Ley 63, de 28 de agosto de 2008, “Que adopta el Código Procesal Penal”, establece que las entidades públicas y privadas están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.  

2. OBJETIVOS 

2.1. OBJETIVO GENERAL 

Establecer los criterios técnico-científicos que sirvan de fundamento al sistema de cadena de custodia en Panamá, mediante la estandarización y control de los procedimientos que llevan a cabo los servidores públicos y los particulares en las diferentes etapas de la investigación de un hecho, con el propósito de mejorar la calidad del servicio de la administración de justicia.  

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

 Definir los principios para el fiel cumplimiento del sistema de cadena de custodia, con el propósito de garantizar la administración de justicia.  Unificar y establecer procedimientos sencillos, obligatorios y de fácil aplicación para el manejo de los indicios y/o evidencias relacionadas con las investigaciones penales.  Detallar los procedimientos para que los funcionarios y particulares realicen sus diligencias en forma ordenada, confiable y organizada, conforme a las disposiciones establecidas.  

3. MARCO NORMATIVO 

En la elaboración del presente manual se consideran las siguientes disposiciones legales vigentes:   Constitución Política de la República de Panamá. 

 Ley 29, de 25 de octubre de 1984 (Gaceta Oficial 20,199 de 6 de diciembre de 1984), por la cual se adopta el Código Judicial (Libro Primero, Segundo y Tercero – Organización Judicial), y sus modificaciones.   Ley 13, de 27 de julio de 1994 (Gaceta Oficial 22,590 de 27 de julio de 1994), por la cual se reforma, modifica y adiciona algunos artículos de la Ley 23, de 30 de diciembre de 1986 (que reforma artículos de los códigos penal y judicial y adopta disposiciones sobre delitos relacionados con drogas).  Ley 31, de 28 de mayo de 1998 (Gaceta Oficial 23,553 de 29 de mayo de 1998), de la protección de las víctimas del delito.  Ley 19, de 13 de junio del 2005 (Gaceta Oficial 25,322 de 16 de junio de 2005), sobre medidas de prevención, control y fiscalización en torno a la producción, preparación y otros de precursores y sustancias químicas controladas según los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988.  Ley 50, de 13 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial 25,692 de 15 de diciembre de 2006), que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Ley 14, de 18 de mayo de 2007 (Gaceta Oficial 25,796 de 22 de mayo de 2007), que adopta el Código Penal, y sus modificaciones.  Resolución 2, de 5 de septiembre de 2007 (Gaceta Oficial 25,898 de 15 de octubre de 2007), que adopta el reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Ley 69, de 27 de diciembre de 2007 (Gaceta Oficial 25,949 de 28 de diciembre de 2007), que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones.  Ley 63, de 28 de agosto de 2008 (Gaceta Oficial 26,114 de 29 de agosto de 2008), que adopta el Código Procesal Penal, y sus modificaciones. 

 Ley 14, de 23 de abril de 2010 (Gaceta Oficial 26,510-C de 13 de abril de 2010), que dicta medidas sobre el Certificado Información de Antecedentes Personales, reforma el Código Electoral y adiciona un artículo al Código Penal.  Ley 32, de 22 de junio de 2010 (Gaceta Oficial 26,561-A de 23 de junio de 2010), que reforma disposiciones procesales y adopta otras medidas para facilitar la acción del Estado contra el delito.  Ley 15, de 14 de abril de 2010 (Gaceta Oficial 26,511-A de 14 de abril de 2010), que crea el Ministerio de Seguridad Pública.  Resolución 355, de 30 de diciembre de 2011 (Gaceta Oficial 26,952-D de 17 de enero de 2012), que adopta el reglamento del procedimiento de recepción, identificación, reclamo, entrega de cadáveres o de restos humanos en las Morgues Judiciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    Resolución 72, de 19 de abril de 2012 (Gaceta Oficial 27,021 de 24 de abril de 2012), que crea los Almacenes Transitorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Ley 82, de 24 de octubre de 2013 (Gaceta Oficial 27,403 de 25 de octubre de 2013), que adopta medida de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicídio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer.  Resolución DG-031-14, de 19 de mayo de 2014 (Gaceta Oficial 27,631-A, de 29 de septiembre de 2014), que aprueba el Directorio de Servicios Periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

4. DESTINATARIOS DEL MANUAL Este manual ha sido elaborado para uso de los servidores públicos y los particulares que se relacionen con el manejo de los indicios y/o evidencias y que están obligados, conforme al Código Procesal Penal y disposiciones establecidas sobre la materia, a garantizar el aseguramiento y conservación de las características originales y registros de continuidad, de las modificaciones que pudieran sufrir los mismos, identificando a los responsables en cada etapa desde su recolección hasta su disposición final.  

5. MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL 

Es función de la Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa como parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en coordinación con las entidades involucradas, garantizar una continua actualización del manual, en concordancia con las leyes y normas de la República de Panamá, acorde con los principios de la investigación científica moderna, así como su posterior divulgación, capacitación y distribución. La Comisión de Elaboración y Seguimiento del manual, propuesta por la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la encargada de su actualización periódica.  

El presente manual debe usarse de manera responsable garantizando su debida conservación para las consultas necesarias.    

6. DIAGRAMAS DEL PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA   

Diagrama general del proceso del sistema de cadena de custodia

SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

IMELCF, MINISTERIO PÚBLICO

SECCIONES, UNIDADES Y LABORATORIOS

IMELCF, MINISTERIO PÚBLICO

MINISTERIO PÚBLICO, ÓRGANO JUDICIAL

Coordinación de las actividades en el lugar de los hechos

Trámite de indicios y/o evidencias

Análisis de indicios y/o evidencias

Documentos

Conocimiento y confirmación de un hecho

Protección de lugar de los hechos

Procesamiento del lugar de los hechos 

Almacén Transitorio

Almacén de Evidencias

Análisis de indicios y/o evidencias físicas

Confección y envío del informe pericial

Formato de cadena de custodia

Informe pericial

Formato único de entrega del lugar de los hechos

Morgue Judicial

Disposición final de indicios y/o evidencias

¿Hay cadáver? Sí

No

 Indicios provenientes de instituciones de respuesta a emergencias e instalaciones sanitarias

SERVICIOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y ENTIDADES DE SOCORRO 

IMELCF, MINISTERIO PÚBLICO

INSTALACIONES SANITARIAS

SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Indicios procedentes de la atención prehospitalaria 

Trámite de indicios y/o evidencias

Documentos

Indicios procedentes de instalaciones sanitarias

Ministerio Público

Formato de cadena de custodia

Morgue Judicial

¿Hay indicios?

Atención prehospitalaria 

Entrega del paciente

Atención hospitalaria

Recolección y embalaje de indicios

Entrega de indicios

Embalaje de indicios

Entrega de indicios

¿Hay cadáver? Sí

Formato de cadena de custodia

No

No

 7. PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 

La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control de todas las etapas desde el hallazgo, la recolección o la incorporación de los indicios y/o evidencias hasta su disposición final, en virtud de lo establecido en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008.     

En este sentido, es imprescindible establecer los siguientes principios básicos que rigen la cadena de custodia, respetando lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, y los Derechos Humanos:  

Identidad: Entendida como la individualización del indicio y/o evidencia, mediante la descripción completa de sus características específicas y condiciones físicas.  

Integridad y autenticidad: Determina que el indicio y/o evidencia que se encontró y recolectó, o se incorporó conforme al debido proceso, está completo y es el mismo que se está utilizando para tomar una decisión judicial y que sus características no han cambiado, salvo en aquellos casos en que por la misma naturaleza del indicio y/o evidencia se produzcan transformaciones inevitables o se hayan realizado modificaciones durante la práctica de alguna prueba, de lo cual se deberá dejar constancia escrita.  

Preservación: Es el mantenimiento y resguardo del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.  

Seguridad: Son todas aquellas actividades encaminadas a mantener los indicios y/o evidencias en un lugar seguro, libres y exentos de todo riesgo, asegurando la certeza de su origen y destino. Esta misma protección y vigilancia se ejercerán sobre los documentos que formen parte del sistema de cadena de custodia. 

 Almacenamiento: Es la acción de guardar el indicio y/o evidencia bajo las condiciones adecuadas, de acuerdo con los procedimientos técnicos y científicos de cada especialidad, manteniendo su preservación y seguridad.   

Continuidad: Se refiere al traslado y traspaso del indicio y/o evidencia en secuencia ininterrumpida, desde su ubicación en el lugar de los hechos investigados o donde se descubran y recolecten, hasta su disposición final.  

Mismidad: Hace referencia a la capacidad de probar que se trata del “mismo indicio y/o evidencia”, en el “mismo estado” y con la “misma relación” y en el “mismo momento” del hecho, salvo en aquellos casos en que por la misma naturaleza del indicio y/o evidencia se produzcan transformaciones inevitables o se hayan realizado modificaciones durante la práctica de alguna prueba, de lo cual se deberá dejar constancia escrita.  

7.1. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 

7.1.1. CONOCIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE UN HECHO  

DEFINICIÓN: Labores que se desarrollan en la fase inicial de la investigación con el propósito de verificar y confirmar que se haya dado un presunto hecho punible.   

APLICACIONES: Comienza cuando los servicios de seguridad pública reciben información sobre la ocurrencia de un posible hecho, a través del Centro de Comunicaciones (o cualquier otro medio), entidades de socorro, Ministerio Público o ciudadanos que hagan presencia en el lugar de los hechos y finaliza con el aseguramiento del lugar, previa confirmación del hecho.  

La primera unidad de policía encargada, debe mantenerse en el sitio hasta que culmine la diligencia y completar el formato único de entrega del lugar de los hechos.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS:  En el caso que la primera persona que acuda al lugar de los hechos sea un ciudadano o una entidad de socorro, la unidad de policía interviniente lo relevará a su llegada al lugar, previa verificación de la información relevante y procederá a completar el formato único de entrega del lugar de los hechos.  

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES: 

7.1.1.1. Recibir información de la ocurrencia de un hecho. 

De reportarse un presunto hecho a los servicios de seguridad pública (a través del Centro de Comunicaciones o cualquier otro medio, entidades de socorro, Ministerio Público o ciudadanos), se registra la información en el sistema computarizado o en el medio manual establecido.  

7.1.1.2. Informar a los servicios de seguridad pública y al Ministerio Público 

Se informa por la red de comunicación disponible (teléfonos, radios de frecuencia, entre otros) a los miembros de turno de los servicios de seguridad pública. En caso de tratarse de un presunto hecho punible que requiera de reacción inmediata, por parte de personal especializado de los servicios de seguridad pública, se asigna la diligencia al grupo disponible y se le informa a las entidades de socorro que se requieran.   

El Centro de Comunicaciones informa al Ministerio Público para los efectos de la investigación. El Ministerio Público será el encargado de coordinar las actividades de investigación y periciales con los organismos auxiliares (Dirección de Investigación Judicial e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) para que se trasladen al lugar de los hechos y/o sitios relacionados.  

7.1.1.3. Verificación y confirmación de la ocurrencia de un presunto hecho delictivo 

La unidad de policía asignada se desplaza al lugar de los hechos, verifica la dirección exacta (provincia, comarca, distrito, corregimiento, barrio, sector, calle, local, edificio o casa) y notifica su presencia al Centro de Comunicaciones. Se confirma el hecho reportado, tomando las medidas para prevenir riesgos contra la salud y seguridad personal y colectiva; y para evitar la contaminación de los indicios que se encuentren en el lugar.  

Posterior a la verificación del lugar, se informa al Centro de Comunicaciones la confirmación o no del presunto hecho. La información que se transmita debe ser lo más completa y precisa posible; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades.  

En caso de confirmación del presunto hecho, se reporta al Centro de Comunicaciones los hallazgos correspondientes al lugar de los hechos, como: signos de violencia, condiciones físicas y de seguridad del sitio, entre otros. De requerirse la presencia del personal de asistencia médica, se solicitará de manera inmediata, a través del Centro de Comunicaciones de los servicios de seguridad pública o se realizará el traslado de las personas afectadas al centro médico más cercano, en la medida que sea posible.  

Si en la escena del presunto hecho se encuentra una persona fallecida, se prohíbe toda manipulación del cadáver, de sus documentos, pertenencias e indicios próximos, con la finalidad de evitar cualquier contaminación.   

El funcionario del servicio de seguridad pública o del Ministerio Público que reciba o incaute en poder de alguna persona un indicio, aplicará los procedimientos de cadena de custodia e iniciará el registro de continuidad del formato de cadena de custodia respectivo, indicando en los antecedentes la forma de obtención del indicio.   

En toda escena, se debe evitar entrar en contacto con algún indicio; sin embargo, de ocurrir un contacto, se dejará constancia de ello, indicando los motivos en el formato único de entrega del lugar de los hechos.  

La primera unidad de policía interviniente deberá dejar constancia de su actuación en el formato único de entrega del lugar de los hechos.   

7.1.1.4. Registrar la información reportada 

El Centro de Comunicaciones de los servicios de seguridad pública registra la información suministrada por la primera unidad de policía, en el sistema de información que se disponga, electrónico o manual, incluyendo el registro de las solicitudes de los servicios de emergencia médica o de las entidades de socorro en los casos que se requieran.  

7.1.1.5. Asegurar el lugar de los hechos 

La primera unidad de policía debe asegurar el lugar de los hechos y mantenerse en el sitio hasta que el Ministerio Público autorice su retiro. En los casos donde el primer interviniente no sean los servicios de seguridad pública, el aseguramiento del lugar de los hechos será realizado por la entidad (Sistema Nacional de Protección Civil, Benemérito Cuerpo de Bomberos, entre otros) que haga presencia en el lugar.  

RESPONSABILIDAD 

Paso Entrada Actividad Responsabilidades Salida  Documentos, Recursos Etapas del Proceso CC* SSP* ES* MP* Documentos 

1 Denuncia 

Recibir información de la ocurrencia de un hecho 

 I    

Registro de denuncia 

2  

Informar a los servicios de seguridad pública y al Ministerio Público 

E I  I  

Formato único de entrega del lugar de los hechos 

Verificación y confirmación de un presunto hecho delictivo 

I E    

4  

Registrar la información reportada 

E     

5  

Asegurar el lugar de los hechos 

 E P   

(**) Responsabilidad (Siglas) D =   Decide E =   Ejecuta  P =   Participa I  =   Es informado 

(*) Intervinientes (Siglas) CC    =   Centro de Comunicaciones SSP  =   Servicios de seguridad pública ES    =    Entidades de socorro MP    =   Ministerio Público  

7.1.2. PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS  

DEFINICIÓN: Actividades que garantizan la preservación del lugar de los hechos, impidiendo el ingreso a personas mediante el acordonamiento, con el fin de evitar la contaminación, alteración, destrucción y/o extravío de los indicios.   

 APLICACIONES: Inicia con la protección y acordonamiento del lugar, por parte de la primera unidad de policía o quien actúe como primer interviniente que haga presencia en el lugar de los hechos, una vez se haya verificado y confirmado un presunto hecho punible y finaliza con la entrega del lugar de los hechos al Ministerio Público.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS:  La primera unidad de policía que protege el lugar de los hechos, debe permanecer en dicho sitio y brindar la seguridad necesaria hasta que culmine la diligencia y sea autorizado por el Ministerio Público para retirarse. Además, debe proporcionar de manera inmediata el formato único de entrega del lugar de los hechos al Ministerio Público o al funcionario autorizado.  En los casos en que sean entidades de socorro quienes tengan el primer acceso al lugar de los hechos, deberán tomar las previsiones dispuestas en el presente manual para el aseguramiento del lugar y deberán entregar  la escena a la primera unidad de policía interviniente.  El responsable de la protección del lugar de los hechos debe impedir el acceso de personas no autorizadas.   En los casos donde el Ministerio Público no asista al lugar de los hechos, el formato único de entrega del lugar de los hechos será recibido por el perito forense encargado del procesamiento de la escena, previo conocimiento  y autorización del Ministerio Público.  

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES: 

7.1.2.1. Determinar el área a ser acordonada 

Se realiza una observación preliminar del lugar de los hechos y de los posibles indicios, con la finalidad de determinar el área a ser aislada y acordonada.   

 7.1.2.2. Realizar el acordonamiento 

Una vez determinada el área que será protegida, la primera unidad de policía debe realizar el acordonamiento del lugar de los hechos y mantenerse en el sitio hasta que llegue el Ministerio Público o el funcionario autorizado.  

Se realiza el acordonamiento, utilizando doble barrera física provisional (cuerdas, cintas, barricadas, policías adicionales, vehículos, entre otros), que permita aislar el lugar de los hechos, teniendo en cuenta las características del tipo de escena y del sitio, con la finalidad de impedir el acceso de personas no autorizadas.  

Los tipos de escena o lugar del hecho pueden ser:  Abierta: se caracteriza por no tener límites ni espacios precisos y por lo general puede hallarse en parques, vías públicas, potreros, playas, entre otros. Si el lugar es abierto y se trata de un levantamiento de cadáver, se toma como referencia el cuerpo de la víctima y se acordona con un mínimo de 20 metros, desde el presunto indicio más distante. De igual manera se procede en los otros tipos de escenas.   Cerrada: a diferencia del tipo de escena abierta, esta mantiene un límite y espacio preciso, como el interior de una oficina, un supermercado o un almacén, entre otros. Si el lugar es cerrado, se realiza el acordonamiento desde el punto de acceso al inmueble o inmuebles involucrados en el hecho (puede llegar hasta varias cuadras alrededor del mismo). Es indispensable tener en cuenta las puertas, ventanas y vías probables de ingreso y escape, habida cuenta que pudiese tratarse de una escena mixta.  Mixta: como lo indica su nombre, son escenas o lugares que mantienen características de las dos antes mencionadas (abierta y cerrada).   Móvil: cuando el evento se da en aviones, barcos, vehículos, entre otros, constituyéndose estos en el lugar de los hechos.  

 7.1.2.3. Identificar familiares, testigos o sospechosos 

Si en el lugar de los hechos se encuentran personas sospechosas, familiares del fallecido o testigos, los miembros de los servicios de seguridad pública deben evitar que estos se retiren, por tanto procederán a separarlos y aislarlos, impidiendo la comunicación entre ellos.   

Adicionalmente, se tomarán los datos generales de identificación (nombre, documento de identificación personal, parentesco con la víctima, domicilio, número de teléfono, entre otros). Esta información se consignará en el formato único de entrega del lugar de los hechos.  

7.1.2.4. Verificar si el presunto agresor se encuentra en el lugar de los hechos 

Si en el lugar de los hechos se encuentra el presunto agresor, la unidad de policía efectuará la requisa de acuerdo al procedimiento establecido para esta actividad y se separa al presunto agresor, de los posibles cómplices y testigos.  

En el evento de que se trate de una circunscripción donde se encuentre vigente el Sistema Penal Acusatorio, la unidad de policía deberá proceder conforme lo establecido en el artículo 325 de la Ley 63 de 2008.  

En caso que el presunto agresor u otra persona porte un arma de fuego o arma blanca, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias y el arma se incautará teniendo en cuenta lo siguiente:  Realizar sólo la manipulación estrictamente necesaria (por los bordes de la cacha) utilizando guantes desechables o material que impida el contacto directo con el arma.  En caso de que el arma cuente con municiones, se debe desabastecer el arma para reducir riesgos. 

 Si el arma tiene residuos de fluidos biológicos, se deja secar a temperatura ambiente y se coloca preferiblemente en caja de cartón.  El arma fijada, embalada, rotulada y con formato de cadena de custodia, se pone a disposición del Ministerio Público de forma inmediata junto con la información obtenida y dejando constancia en el formato único de entrega del lugar de los hechos.  

7.1.2.5. Entregar el lugar de los hechos 

La primera unidad de policía entrega el lugar de los hechos al Ministerio Público o al funcionario autorizado, a través del formato único de entrega del lugar de los hechos, detallando las condiciones del lugar protegido y de los indicios recibidos o incautados en poder de alguna persona. Además, brinda la seguridad necesaria hasta que culmine la diligencia y sea autorizado por el Ministerio Público para retirarse.  

RESPONSABILIDAD 

Paso Entrada Actividad Responsabilidades Salida  Documentos, Recursos Etapas del Proceso SSP* ES* MP* Documento 

1  

Determinar el área a ser acordonada 

 E P   

2  

Realizar el acordonamiento 

E P   

3  

Identificar familiares, testigos o sospechosos 

E    

4  

Verificar si el presunto agresor se encuentra en el lugar de los hechos 

E    

5  Entregar el lugar de E  P  los hechos 

(**) Responsabilidad (Siglas) D =   Decide E =   Ejecuta  P =   Participa I  =   Es informado 

(*) Intervinientes (Siglas) SSP  =   Servicios de seguridad pública ES    =   Entidades de socorro 

MP   =   Ministerio Público  

7.1.3. PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS  

DEFINICIÓN: Son los procedimientos, métodos y técnicas que se emplean en el lugar de los hechos para realizar un manejo adecuado y eficiente en la búsqueda, recolección y embalaje de los indicios para su correcta preservación y seguridad, con la finalidad de garantizar su identidad, integridad, autenticidad, continuidad y mismidad, de acuerdo a su clase y naturaleza.  

APLICACIONES: Dirigido al Ministerio Público y a los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses asignados a la diligencia en los lugares relacionados con la comisión del hecho y excepcionalmente a los miembros de los servicios de seguridad pública y aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tuviesen participación en el manejo de los indicios. Inicia con la recepción del formato único de entrega del lugar de los hechos, por parte del Ministerio Público o funcionario autorizado y finaliza con la recolección, embalaje y envío de los indicios al Almacén Transitorio, a la Morgue Judicial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS:  El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los indicios deberá fijar, rotular, recolectar y embalar los indicios conforme al procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia 

 Donde no exista presencia del personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa autorización del Ministerio Público, los miembros de los servicios de seguridad pública deberán ubicar, fijar, rotular, recolectar y embalar los indicios, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Cadena de Custodia en los siguientes casos: a. Cuando haya motivo de riesgo, destrucción, pérdida o alteración de los indicios. b.  En caso de alteraciones de multitudes, situaciones de desastre, disturbios que atenten contra el orden público.  Cuando la situación mencionada en los acápites anteriores se dé en circunstancias tales, que los miembros de los servicios de seguridad pública por la premura de pérdida o destrucción de los indicios, no puedan solicitar la autorización señalada, procederán a realizar los procedimientos técnicos contenidos en el presente manual. Dicha actuación deberá hacerse conforme a las normas penales y procesales vigentes y deberá ser sustentada ante el Ministerio Público.  Cuando se trate de indicios  y/o evidencias en los casos de investigación de delitos Contra la Propiedad Intelectual, se procederá de acuerdo con el protocolo de actuación aprobado por el Ministerio Público, para esta especialidad. La participación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, inicia desde el momento en que se reciben los indicios y/o evidencias en la Sección de  Documentología Forense de la Subdirección de Criminalística  y finaliza con el envío del informe pericial y la evidencia al despacho solicitante.  

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES 

7.1.3.1. Recibir el formato único de entrega del lugar de los hechos 

El Ministerio Público o el funcionario autorizado recibe el lugar mediante el formato único de entrega del lugar de los hechos, por parte de la unidad de 

policía responsable; verificando la información consignada en el formato y dejando constancia escrita de las observaciones que tenga del lugar, así como su nombre, cédula de identidad, posición, cargo, fecha, hora y firma.  

7.1.3.2. Fijación preliminar de la escena 

Los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses encargados del procesamiento del lugar de los hechos captarán las vistas fotográficas panorámicas preliminares del lugar para fijar la escena y determinar la forma cómo fue recibida, además de establecer las posibles vías de ingreso y salida de los presuntos autores del hecho.  

7.1.3.3. Evaluación del acordonamiento 

Se realiza una evaluación del acordonamiento, previamente realizado, para proteger el lugar de los hechos. En caso de considerarse necesario, se procede a ampliar la zona a trabajar. Es posible que, además de abarcar los indicios, también se requiera incluir parte de su entorno, a fin de asegurar las vías de acceso y escape que hayan podido ser utilizadas por los autores o partícipes del delito y de esta manera aislar todo indicio que sea susceptible de análisis forense.  

7.1.3.4. Establecer ruta de acceso 

El perito establece la mejor ruta de acceso o ingreso al lugar de los hechos, sin alterar ni contaminar el estado original de los indicios.  

7.1.3.5. Identificar el tipo de escena 

El perito determina el tipo de escena, según las características del lugar de los hechos. Los tipos de escena pueden ser: abierta, cerrada, mixta y móvil.  

 7.1.3.6. Establecer el método de búsqueda 

Se escoge el método de búsqueda a utilizar dependiendo de las características del lugar y circunstancias del hecho.  Sector cuadrante: consiste en dividir el terreno en zonas y asignar una codificación o numeración a cada cuadro o zona. Una vez que se haya dividido en zonas, se inspecciona cada una de ellas y en el caso que se encuentre algún indicio se hará mención al cuadro o zona en que se ubicó.  Círculos o espiral: se realiza la búsqueda desde la periferia hacia el punto central  o viceversa en el espacio que se va a  buscar; bien sea de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro.  Franjas o líneas: consiste en realizar un rastrillaje sobre un espacio a campo abierto ideal para grandes dimensiones, requiere de varias personas dispuestas en línea y que avanzan hacia delante en una misma dirección. De haberse encontrado algún elemento se da inmediato aviso al responsable del equipo sin tocarlo.  Cuadrícula o rejillas: similar al de franjas, con la diferencia que este método brinda una doble cobertura, de este a oeste y de sur a norte, formando un cuadriculado en el terreno.  Radial: la zona a tratar es circular o tiene forma de rueda, con un punto central, el desplazamiento se hace a lo largo de los rayos de la rueda; la zona investigada desde el punto central al exterior se vuelve más grande a medida que avanza la búsqueda.    Punto a punto: se trata de ubicar un indicio y a partir de este, se demarcan los demás elementos que se encuentren en el lugar.  

7.1.3.7. Fijación del lugar de los hechos y de los indicios 

Los peritos deben fijar de manera detallada y con exactitud el lugar de los hechos y la localización de los indicios, empleando una o varias de las siguientes técnicas de fijación: 

 

 Descriptiva: consiste en hacer un registro escrito de la forma en que se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspectos. Deberá ser redactada de una manera descriptiva, narrativa, clara y concisa respecto al lugar del hecho, condiciones en que se encuentra, ubicación detallada de los indicios.  Fotográfica: fija de lo general a lo particular y registra de manera exclusiva los indicios.   Planimétrica: es el registro mediante un plano del estado de las cosas. Se realiza la localización y orientación general del lugar de los hechos y de los indicios, plasmando a través de un croquis a mano alzada, la ubicación y dimensiones del sitio del suceso, ubicación exacta donde fueron hallados los indicios, las alturas de los indicios cuando éstos se localizan a un nivel diferente al plano de referencia (piso), posibles rutas de acceso y/o escape, orientación, desniveles del lugar, puntos de referencia o cualquier otro dato de interés para la investigación.  Videográfica: fijación en un medio digital o magnético del lugar de los hechos y/o del hallazgo, de personas u objetos, dando detalles del lugar exacto.   

7.1.3.8. Seleccionar material para embalar 

Se selecciona el tipo adecuado de material a utilizar para el embalaje de los indicios, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Siempre utilizar guantes desechables y el equipo de trabajo, siguiendo las medidas de bioseguridad. b. No utilizar papel pre impreso tipo revistas, periódicos, entre otros. c. Tratándose de prendas o fragmentos de tela que contengan manchas húmedas, deben secarse a temperatura ambiente antes de ser embaladas. Si ello no es posible, se recubren con bolsa plástica, por separado y se trasladan en el menor tiempo posible a la sección, unidad o laboratorio. d. Cuando se trate de documentos, no se debe escribir sobre ellos ni utilizarse sobre los mismos ganchos de legajar, cinta adhesiva u otra sustancia que los altere. e. Los recipientes para la recolección y embalajes de materiales de origen biológico nunca se reutilizan. f. Al cadáver se le colocará una marquilla con los datos de identificación obtenidos en el sitio. g. El embalaje de los cadáveres, partes corporales, fetos, placenta, órganos, tejidos o restos óseos deberá ser realizado en la escena por  el Ministerio Público, asistido por los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que acudan a la diligencia de levantamiento de cadáver.  h. Para embalar los cadáveres, partes corporales, fetos, placentas, se utiliza la bolsa plástica para cadáveres con su respectivo rótulo y formato de cadena de custodia.  i. Si los restos óseos están secos, se embalan en bolsa de papel y luego en bolsa plástica. Si están húmedos, se embalan en bolsa de papel y luego en caja de cartón. El embalaje se rotula, se sella y se envía con el formato de cadena de custodia.  

7.1.3.9. Rotular embalaje 

Se debe rotular el embalaje por separado, de forma clara, precisa y concreta. El rótulo no debe tener tachones, borrones, enmendaduras, ni alteración alguna.    

7.1.3.10. Recolección de indicios 

El perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o quien haga las veces de coordinador del equipo, asignará a los funcionarios para la recolección de los indicios, quienes llevarán a cabo el procedimiento aplicando los procedimientos establecidos en este manual.   

 Los indicios se clasificarán de acuerdo a su clase, naturaleza y estado, con las precauciones de seguridad tanto personal como de preservación de los elementos.   

Si el indicio es recolectado por personas o unidades ajenas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberá ser remitido al Ministerio Público tan pronto sea posible, que a su vez lo enviará al Almacén Transitorio, Almacén de Evidencias o a las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siguiendo los principios de cadena de custodia establecidos en el presente manual.  

7.1.3.11. Embalaje de indicios 

Tan pronto el indicio se encuentre en condiciones de ser embalado, se procede a hacerlo, se sella el embalaje con la cinta adhesiva o con los medios adecuados que brinden seguridad y preservación, tanto al embalaje como a los indicios.  

Quien embale el indicio deberá sellarlo con cinta adhesiva y, entre esta y el embalaje, plasmará su firma y número de cédula.   

Cuando el Ministerio Público requiera la recolección de las prendas de vestir, accesorios o joyas que porte el cadáver, para ser analizados, autorizará el traslado de los mismos a las secciones, unidades, laboratorios o Almacén Transitorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados, cumpliendo los procedimientos del sistema de cadena de custodia.  

En el caso de prendas de vestir, accesorios o joyas que porte la víctima, que no sean de interés criminalística, deberán ser entregados al Ministerio Público si este se encuentra presente en el lugar, para lo cual se dejará constancia en el acta de  la diligencia. De lo contrario, serán enviadas al Ministerio Público mediante nota remisoria.  

En caso que la víctima, testigos o familiares, entre otros, mantengan en su poder algún indicio que tenga relación con el hecho investigado, deben entregarlo al Ministerio Público, que verificará o aplicará los procedimientos de cadena de custodia establecidos en este manual, conforme la situación.  

7.1.3.12. Completar formato de cadena de custodia 

El formato de cadena de custodia deberá ser llenado en el medio digital que se disponga o en su defecto de forma manual, preferiblemente con letra de imprenta.  

El formato de cadena de custodia acompañará a los indicios y/o evidencias, desde la recolección hasta la disposición final.  

7.1.3.13. Envío de indicios 

Los indicios recolectados, embalados y rotulados se envían al Almacén Transitorio o Almacén de Evidencia del Ministerio Público, con su respectivo formato de cadena de custodia.  

RESPONSABILIDAD 

Paso Entrada Actividad Responsabilidades Salida  Documentos, Recursos Etapas del Proceso MP* IMELCF* SSP* Documento 

Formato único de entrega del lugar de los hechos 

Recibir el formato único de entrega del lugar de los hechos 

E  P  

2  

Fijación preliminar de la escena 

 E   

3  

Evaluación del acordonamiento  E   

4  

Establecer ruta de acceso 

 E   

5  

Identificar el tipo de escena 

 E   

6  

Establecer el método de búsqueda 

 E   

7  

Fijación del lugar de los hechos y de los indicios 

 E   

Materiales para embalaje 

Seleccionar material para embalar 

 E   

9  Rotular embalaje  E   

10  

Recolección de indicios 

 E   

11  

Embalaje de indicios 

 E   

12  

Completar formato de cadena de custodia 

 E  

Formato de cadena de custodia 

13  Envío de indicios  E   

(**) Responsabilidad (Siglas) D =   Decide E =   Ejecuta  P =   Participa I  =   Es informado  

(*) Intervinientes (Siglas) MP         =   Ministerio Público IMELCF =   Instituto de Medicina Legal y                    Ciencias Forenses SSP       =   Servicios de seguridad                    pública  

7.2 TRÁMITE DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS 

7.2.1. ALMACÉN TRANSITORIO  

DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desarrolladas por el Almacén Transitorio para la recepción y almacenamiento temporal de los indicios y/o evidencias en sus instalaciones.  

APLICACIONES: Está dirigido a funcionarios del Almacén Transitorio y a los demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, relacionados a los indicios y/o evidencias encontradas en el lugar de los hechos o aportados en las diferentes diligencias.  

Inicia con la recepción de los indicios y/o evidencias y termina con la remisión de los mismos a las diferentes secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otros laboratorios autorizados o al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS:  Los indicios y/o evidencias se podrán conservar o guardar de manera temporal en el Almacén Transitorio.  Cuando se traten de indicios y/o evidencias que puedan representar un riesgo para la seguridad física del personal o del Almacén Transitorio, serán enviados a un sitio seguro, previa autorización y coordinación con el Ministerio Público.  

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES 

7.2.1.1. Recepción de indicios y/o evidencias 

Quien reciba un indicio y/o evidencia en el Almacén Transitorio, deberá revisar el embalaje, rótulo, sello y cinta adhesiva. Cuando un indicio y/o evidencia no cumpla con los lineamientos establecidos en el presente manual, este será recibido en el 

 Almacén Transitorio pero se dejará constancia en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia, de las irregularidades detectadas en el embalaje. En el caso de que se detecte una anomalía en el formato de cadena de custodia, se procederá de la misma manera que con el embalaje.   

7.2.1.2. Almacenamiento de indicios y/o evidencias 

El funcionario del Almacén Transitorio procederá a almacenar los indicios y/o evidencias, debidamente embalados, rotulados y sellados, en los anaqueles, neveras y cualquier otro medio de almacenamiento disponible, dependiendo de las características fisicoquímicas y requerimientos técnicos de los mismos, hasta su envío a las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.  

Cuando el indicio y/o evidencia sea de origen biológico, se preservará en condiciones adecuadas para mantener su identidad, integridad, autenticidad y preservación.  

Los indicios y/o evidencias solo se custodian o almacenan de manera temporal en el Almacén Transitorio, por un período máximo de hasta 48 horas; después de este tiempo y si no se ha recibido la solicitud de traslado por parte del Ministerio Público para su envío a las secciones, unidades, laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se enviará al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.  

7.2.1.3. Traslado de indicios y/o evidencias 

Una vez recibida la notificación de solicitud de traslado para análisis de un indicio y/o evidencia, a través del sistema informático o cualquier otro medio escrito, el funcionario del Almacén Transitorio procede a su envío a la sección, unidad, laboratorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se indique. 

 Posterior al proceso de análisis en las secciones, unidades o laboratorios, los indicios y/o evidencias son devueltos al Almacén Transitorio para ser enviados a las autoridades solicitantes o peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

El funcionario del Almacén Transitorio que entrega los indicios y/o evidencias debe informarle al responsable del transporte sobre las condiciones de preservación, almacenamiento y seguridad que se requieren durante su traslado.  

En los casos donde se solicita un análisis de un indicio en otra sección, unidad o laboratorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, este indicio es custodiado en el Almacén Transitorio y se almacena provisionalmente, hasta su reenvío al laboratorio correspondiente, mediante el servicio de transporte del Almacén Transitorio.   

RESPONSABILIDAD 

Paso Entrada Actividad Responsabilidades Salida  Documentos, Recursos Etapas del Proceso AT* AE* Documento 

Formato de cadena de custodia 

Recepción de indicios y/o evidencias 

 E   

2  

Almacenamiento de indicios y/o evidencias 

E E  

3  

Traslado de los indicios y/o evidencias 

E  

Formato de cadena de custodia 

(**) Responsabilidad (Siglas) D =   Decide E =   Ejecuta  

(*) Intervinientes (Siglas) AT =   Almacén Transitorio AE =   Almacén de Evidencias 

P =   Participa I  =   Es informado    

7.2.2. ALMACÉN DE EVIDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO  

DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desarrolladas por el Almacén de Evidencias del Ministerio Público para la recepción, almacenamiento y traslado de los indicios y/o evidencias.  

APLICACIONES: Está dirigido a funcionarios del Almacén de Evidencias del Ministerio Público y a los funcionarios autorizados de las entidades públicas y privadas relacionadas a los indicios y/o evidencias encontradas en el lugar de los hechos o aportados en las diferentes diligencias.  

Inicia con la recepción de los indicios y/o evidencias y termina con la disposición final o asistencia judicial.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS:  El Ministerio Público y las entidades públicas o privadas, deberán garantizar las condiciones de seguridad y preservación de los indicios y/o evidencias y a la vez utilizar obligatoriamente el formato de cadena de custodia.  Cuando el indicio y/o evidencia sea de origen biológico y necesite que esté en condiciones especiales de conservación, serán trasladados al Almacén Transitorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorio público o privado debidamente autorizado por el Ministerio Público, que garantice dichas condiciones y seguridad para su almacenamiento transitorio, hasta que el mismo sea enviado a la respectiva sección, unidad o laboratorio para su análisis.  Cuando se traten de indicios y/o evidencias que puedan representar un riesgo para la seguridad física del personal o del Almacén de Evidencia, serán enviados a un sitio seguro, previa autorización y coordinación con el Ministerio Público.  

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES 

7.2.2.1. Recepción de indicios y/o evidencias 

Quien reciba un indicio y/o evidencia en el Almacén de Evidencias deberá revisar el embalaje, rótulo, sello y cinta adhesiva firmada. Cuando un indicio y/o evidencia no cumpla con los lineamientos establecidos en el presente manual, este será recibido en el Almacén de Evidencias;  pero,  se dejará constancia en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia sobre las irregularidades detectadas en el embalaje. En el caso  que se detecte una anomalía en el formato de cadena de custodia, se procederá de la misma manera que con el embalaje.   

7.2.2.2. Almacenamiento de indicios y/o evidencias 

El funcionario del Almacén de Evidencias procederá a almacenar los indicios y/o evidencias, debidamente embalados, rotulados y sellados, en los anaqueles, neveras y cualquier otro medio de almacenamiento disponible, dependiendo de las características fisicoquímicas y requerimientos técnicos de los mismos, hasta su envío al Almacén Transitorio, a las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su disposición final.  

7.2.2.3. Traslado de indicios y/o evidencias 

Una vez recibida la notificación de solicitud de traslado para análisis de un indicio y/o evidencia, a través del sistema informático o cualquier otro medio escrito, el funcionario del Almacén de Evidencias procederá a su envío al Almacén Transitorio, sección, unidad o laboratorio que se indique.  

Posterior al proceso de análisis en las secciones, unidades o laboratorios, los indicios y/o evidencias son devueltos al Almacén de Evidencias, por medio del Almacén Transitorio.  

El funcionario del Almacén de Evidencias que entrega los indicios y/o evidencias debe informarle al responsable del transporte sobre las condiciones de preservación, almacenamiento y seguridad que se requieren durante su traslado.  

RESPONSABILIDAD 

Paso Entrada Actividad Responsabilidades Salida  Documentos, Recursos Etapas del Proceso AT* AE* Documento 

Formato de cadena de custodia 

Recepción de indicios y/o evidencias 

  E  

2  

Almacenamiento de indicios y/o evidencias 

P E  

3  

Traslado de los indicios y/o evidencias 

 E 

Formato de cadena de custodia 

(**) Responsabilidad (Siglas) D =   Decide E =   Ejecuta  P =   Participa I  =   Es informado 

(*) Intervinientes (Siglas) AT =   Almacén Transitorio AE =   Almacén de Evidencias    

7.2.3. MORGUE JUDICIAL 

En los casos en los que se levante un cadáver o restos humanos, se realizará su traslado a la Morgue Judicial. En la Morgue Judicial, el asistente de la sala de recibo de cadáveres registrará la entrada en el formato establecido para tal fin, sin abrir la bolsa; luego, colocará la bolsa en la gaveta de la nevera asignada y registrará su actuación en el formato de cadena de custodia. La bolsa de cadáver, como todo embalaje de indicios, será abierta por el perito correspondiente (patólogo forense, médico legista, médico forense o antropólogo forense) al momento de la autopsia, del examen o del reconocimiento. Por razones de bioseguridad, la bolsa original será descartada siguiendo las normas respectivas.  

Una vez terminado el examen post mortem, el cuerpo será entregado a quien corresponda, previa autorización de la autoridad. Si el cuerpo o los restos humanos no han sido reclamados, serán colocados en una nueva bolsa, conservando el formato de cadena de custodia original, debidamente sellada y etiquetada; luego, será colocado en una gaveta.   

Cuando sea necesario practicar una interconsulta, por parte de otro perito (odontólogo, patólogo, antropólogo), una segunda necropsia o la toma de muestras para nuevos análisis (Genética, Toxicología, etc.) en un cuerpo no reclamado, se procederá a la apertura de la bolsa, previa constancia de lo actuado en el formato de cadena de custodia. Realizado el procedimiento se cierra y sella nuevamente la bolsa y se deja constancia de lo actuado en el formato de cadena de custodia.  

Una vez entregado el cuerpo o los restos, el formato de cadena de custodia deberá ser enviado a la autoridad solicitante junto con los informes periciales de los análisis practicados.  

Si transcurrido el término establecido en la normativa respectiva el cuerpo o los restos no hayan sido reclamados, se procederá al entierro de solemnidad.   

 7.3. ANÁLISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS  

DEFINICIÓN: Son las diferentes tareas realizadas en las secciones, unidades y laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados para la recepción de los indicios y/o evidencias, con el propósito de practicar las pruebas, estudios o análisis solicitados por el Ministerio Público o tribunal competente.  

APLICACIONES: Destinado a las secciones, unidades y laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados y a los funcionarios participantes.    

Comienza con la recepción de los indicios y/o evidencias para análisis, provenientes del  Órgano Judicial, Ministerio Público o Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y termina con la entrega del informe pericial.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS:  El perito o asistente de perito que reciba un indicio y/o evidencia revisará el rótulo, embalaje y el formato de cadena de custodia, dejando constancia de su recibido en el registro de continuidad del formato.  Los peritos o asistentes de peritos de las secciones, unidades o laboratorios que reciban indicios y/o evidencias que no estén debidamente embalados, sellados, rotulados y registrados, realizarán las observaciones pertinentes en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia.   Las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que hayan recibido los indicios y/o evidencias para estudio o análisis, podrán, previa autorización del Ministerio Público, solicitar interconsulta a laboratorios estatales o privados, cumpliendo con los procedimientos de cadena de custodia establecidos en el presente manual. Además, se cumplirán los criterios técnicos validados en las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecidos en los protocolos, manuales y guías de procedimientos.  

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES 

7.3.1.1. Recepción de indicios y/o evidencias para análisis 

El perito o asistente de perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses encargado de recibir los indicios y/o evidencias, verifica y determina si el estudio o análisis solicitado se encuentra en el Directorio de Servicios Periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En caso de no estar contemplado, se devolverá la solicitud de análisis y los indicios y/o evidencias al Almacén de Evidencias, por conducto del Almacén Transitorio.  

El perito o asistente de perito que reciba un indicio y/o evidencia debe verificar el rótulo, embalaje y el formato de cadena de custodia, dejando constancia del traspaso del mismo y de las observaciones que sean necesarias, en el registro de continuidad. Cuando encuentre alteraciones del rótulo, embalaje o formato de cadena de custodia, las documenta, en lo posible fotográficamente y realiza las observaciones correspondientes.  

Se registra el ingreso de los indicios y/o evidencias en el sistema de información manual o electrónica que disponga la sección, unidad o laboratorio y se procede a la preservación del indicio y/o evidencia de acuerdo a sus características y condiciones físicas.   

7.3.1.2. Asignación de peritos 

El jefe o perito encargado de la sección, unidad o laboratorio asigna la solicitud de análisis y el formato de cadena de custodia con el indicio y/o evidencia a un perito, para su respectivo estudio o análisis.  

El perito asignado verifica el rótulo, embalaje y formato de cadena de custodia de los indicios y/o evidencias, y deja constancia de su asignación en el registro de continuidad del formato, así como de las observaciones que sean necesarias.  

Se procede a la verificación del contenido del embalaje, el cual se abre haciendo un corte por un lado diferente al que se encuentre la cinta adhesiva inicial y se extraen los indicios y/o evidencias para proceder al análisis solicitado.  

Cuando el contenido o el embalaje presenten alteraciones, irregularidades u otros elementos, se realizaran las observaciones pertinentes en el registro de continuidad. En el caso que el contenido del embalaje no coincida con su descripción en el formato de cadena de custodia o rotulo, se procederá con el rechazo de lo recibido y se dejará constancia escrita en un formato elaborado para tal efecto.  

7.3.1.3. Estudio o análisis del indicio y/o evidencia 

El perito practica el estudio o análisis solicitado, cumpliendo los protocolos, manuales y guías de procedimientos establecidos por la sección, unidad o laboratorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados.   

Una vez realizado el análisis, se introducen los indicios y/o evidencias dentro del embalaje original, si las condiciones del mismo lo permiten. Si las condiciones del embalaje original no permiten que se siga utilizando, se hará un nuevo embalaje para los indicios y/o evidencias, adjuntando el embalaje original.   

El nuevo embalaje debe seguir los mismos lineamientos del embalaje original, incluyendo un nuevo rótulo donde se anotará el nombre de quien hace el nuevo embalaje y en las observaciones se deja constancia de que el nuevo embalaje y el nuevo rótulo reemplazan los originales.  

En todo caso, se procurará que el nuevo embalaje tenga el tamaño adecuado para albergar tanto al indicio y/o evidencia como el embalaje original que ha sido reemplazado por deterioro. De no ser posible, se adjuntará el embalaje original deteriorado a la parte externa del nuevo embalaje.  

En el caso de los cadáveres, partes corporales o restos óseos, el embalaje original se revisará como parte del procedimiento de la necropsia, en busca de elementos traza que pudieran permanecer dentro de la bolsa de cadáver. Posteriormente, el perito encargado de la autopsia autoriza el descarte de la bolsa debido al riesgo biológico que implica su reutilización o almacenaje.  

Cuando la muestra se agota en el estudio o análisis, se deja constancia de ello en el informe pericial.   

Si  queda un remanente de la evidencia, este quedará a disposición del Ministerio Público quién ordenará su almacenamiento para que pueda ser utilizado en nuevos peritajes.   

La disposición final del remanente se efectuará de acuerdo con los protocolos correspondientes, previa autorización judicial.  

7.3.1.4. Informe pericial 

El perito confecciona el informe pericial basado en los resultados y las conclusiones a las cuales ha llegado, después de realizar un estudio o análisis minucioso de los indicios y/o evidencias, cumpliendo con las especificaciones dadas en los protocolos, manuales y guías de procedimientos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El informe pericial se envía al Ministerio Público o autoridad solicitante, siguiendo los trámites internos de cada sección, unidad y laboratorio.  

7.3.1.5. Envío de evidencias 

El perito asignado verifica si existe otra solicitud de análisis. En caso de que exista otra solicitud, se remite la evidencia a la sección, unidad o laboratorio que se indique en dicha solicitud.  

De no existir otra solicitud, se remite la evidencia al Almacén Transitorio para posteriormente ser trasladada al Almacén de Evidencias.  

RESPONSABILIDAD 

Paso Entrada Actividad Responsabilidades Salida  Documentos, Recursos Etapas del Proceso PF* JF* AP* Documento 

Formato de cadena de custodia 

Recepción de indicios y/o evidencias para análisis 

 E E E  

2  

Asignación de peritos 

 E   

3  

Estudio o análisis del indicio y/o evidencia 

E E P  

4  Informe pericial E E P 

Informe pericial 

5  

Envío de evidencias 

E E,I E 

Formato de cadena de custodia 

(**) Responsabilidad (Siglas) D =   Decide 

(*) Intervinientes (Siglas) PF  =   Perito Forense 

 E =   Ejecuta  P =   Participa I  =   Es informado 

JF  =   Jefe de la Sección, Unidad o            Laboratorio AP =   Asistente de Perito  

7.4. MANEJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS ORIGINADOS EN ASISTENCIA JUDICIAL  

DEFINICIÓN: Procedimientos que se aplican al transporte de los indicios y/o evidencias originados en virtud de una solicitud en cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos legales promovidos por los Estados dentro del marco de Cooperación Internacional o dentro del ámbito del principio de reciprocidad,  respetando el sistema de cadena de custodia.  

APLICACIONES: Incluye los indicios y/o evidencias que sean solicitados por una autoridad nacional o extranjera en desarrollo de asistencia judicial y a los servidores y personas que intervienen en este procedimiento.  

Se inicia con la solicitud formal de asistencia judicial de la autoridad nacional o extranjera y termina con la entrega de los indicios y/o evidencias al Estado requirente o  con el recibo de los indicios y/o evidencias del Estado requerido.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS  La autoridad competente panameña o extranjera tramita la solicitud de asistencia judicial requiriendo indicios y/o evidencias.  Para ello, se atenderán las exigencias del país solicitante según sea el tipo de instrumento de cooperación internacional invocado por dicho Estado. En la solicitud de asistencia judicial intervienen, según el tipo de asistencia, los siguientes despachos nacionales: Procuraduría General de la Nación a través de la  Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Cuarta de Negocios Generales y Ministerio de Gobierno a través de la Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional; y por el Estado extranjero intervendrán las autoridades designadas por dicho país.  La  Procuraduría General de la Nación a través de la Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales recibe la solicitud de asistencia judicial y verifica si cumple con los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales y la legislación nacional vigente. Cuando la solicitud de asistencia judicial incluya indicios y/o evidencias, se verifica si cumple con los principios del sistema de cadena de custodia.   La Procuraduría General de la Nación comisionará a las Agencias de Instrucción encargadas de diligenciar la asistencia judicial efectuada por una Autoridad Extranjera.   La Agencia de Instrucción comisionada, realizará las diligencias necesarias con el objeto de cumplir con los requerimientos contenidos en la asistencia judicial conforme a lo establecido en la legislación nacional y en caso de ser necesario podrá apoyarse en peritos.  La Agencia de Instrucción comisionada, verifica si los indicios y/o evidencias han sido embalados conforme a los principios establecidos en el Manual de Cadena de Custodia.  El Agente de Instrucción entregará el indicio y/o evidencia al perito  previa verificación que se han cumplido los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, dejando constancia de su recibido en el respectivo registro de continuidad.   Una vez diligenciada la asistencia judicial la Agencia de Instrucción, remitirá lo actuado a la Procuraduría General de la Nación, para que a su vez sea enviado al Estado Requirente por los conductos correspondientes.  

 7.5. MANEJO DE INDICIOS PROVENIENTES DE INSTITUCIONES DE RESPUESTA A EMERGENCIAS E INSTALACIONES SANITARIAS  

7.5.1. INDICIOS PROCEDENTES DE LA ATENCION PREHOSPITALARIA  

DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que se realizan para aportar los indicios encontrados por los servicios de emergencias médicas y entidades de socorro durante la atención pre hospitalaria de personas que han sufrido una lesión corporal, como consecuencia de la comisión de un posible delito.  

APLICACIONES: Dirigido a los servicios de emergencias médicas y entidades de socorro, que por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto con indicios y/o personas relacionadas con la comisión de un probable hecho punible. Comienza con la atención pre hospitalaria y finaliza con la entrega del paciente a las instalaciones sanitarias y de los indicios levantados durante su intervención al Ministerio Público, a través de la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública presente en la instalación sanitaria).   

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS:  Los servicios de emergencias médicas o entidades de socorro que dispensen atención pre hospitalaria a personas con lesiones traumáticas o trastornos de la salud, relacionados con la comisión de un probable hecho punible, deberán notificarlo a la instalación sanitaria más cercana, a la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública) y al Ministerio Público, a través de los medios de comunicación disponibles.  Si el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro tiene contacto con algún indicio relacionado con la comisión de un probable hecho punible, deberá manejarlo con estricta observancia de los principios universales de bioseguridad.  Cualquier indicio relacionado a la atención pre hospitalaria de un paciente que sea trasladado por los funcionarios del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro junto al paciente, debe ser entregado a la unidad de policía presente en la instalación sanitaria.   Se recomienda que el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro realice un informe escrito en el que consten todos los datos concernientes a las circunstancias del hallazgo del indicio, las características del indicio y los datos de la unidad de policía presente en la instalación sanitaria a quien se hizo la entrega del indicio.  Si el paciente fallece durante su traslado a la instalación sanitaria, el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro deberá notificarlo a la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública) y al Ministerio Público, a través de los medios de comunicación disponibles.  

En el manejo de los indicios se debe tener en cuenta lo siguiente:  Los objetos, prendas y accesorios personales del paciente serán descritos en el registro de atención de emergencias.  Reducir al mínimo necesario la manipulación de los indicios y prevenir su contaminación.  Si durante la atención del paciente en el lugar de los hechos, antes del traslado a la instalación sanitaria, el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro encuentra una presunta arma de fuego, un arma blanca o cualquier otro indicio relacionado con la comisión de un probable delito, deberá poner en conocimiento a la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública) sobre el hallazgo, para que una unidad de policía se presente al lugar y recolecte el indicio.  Cuando durante el traslado a la instalación sanitaria el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro encuentre entre las pertenencias del paciente, una presunta arma de fuego, arma blanca o cualquier otro indicio relacionado con la comisión de un probable delito, deberá entregarlo a la unidad de policía que esté presente a su llegada en la instalación sanitaria.  De ser necesario, el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro deberá retirar del herido o de sus prendas de vestir, los elementos cortantes, punzantes, contundentes o cualquier otro objeto vinculado al hecho, al igual que presunta droga o municiones sin detonar o casquillos. Los elementos recogidos serán entregados a la unidad de policía que esté presente a su llegada en la instalación sanitaria.  Si el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro, durante el traslado del paciente a la instalación sanitaria, retira del mismo una prenda de vestir, deberá entregarla a la unidad de policía que esté presente a su llegada en la instalación sanitaria. Las prendas de vestir se cortarán por fuera de las áreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso de elementos lesivos.   Si el funcionario del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro recolecta, durante su intervención, una muestra de material biológico del paciente, deberá entregarla a la instalación sanitaria, dejando en su registro la hora, fecha, tipo de material biológico, nombre y cargo de a quién se la entrega.  Todos los elementos entregados por los funcionarios del servicio de emergencias médicas o entidad de socorro a la unidad de policía de la instalación sanitaria que recibe al paciente, deberán ser registrados, embalados, rotulados y custodiados por la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública presente en el lugar) y entregados al Ministerio Público siguiendo los procedimientos del sistema de cadena de custodia establecidos en este manual, incluyendo el formato de cadena de custodia.   

7.5.2. INDICIOS PROCEDENTES DE INSTALACIONES SANITARIAS 

DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que se realizan para aportar los indicios encontrados durante la atención y realización de procedimientos médicos y/o quirúrgicos, dentro de las instalaciones sanitarias, a personas que han sufrido una lesión corporal como consecuencia de la comisión de un posible delito.   APLICACIONES: Dirigido a las instalaciones sanitarias que por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto con indicios y/o personas relacionadas con la comisión de un probable hecho punible. Comienza con la atención de salud y finaliza con la entrega de los indicios al Ministerio Público.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS  Las instalaciones sanitarias que dispensen atención médica a personas con lesiones traumáticas o trastornos de la salud relacionados con la comisión de un probable hecho punible, deberán notificar el caso, de forma inmediata, al Ministerio Público y a la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública).  Todo indicio con el cual tenga contacto el funcionario de una instalación sanitaria, deberá ser manejado con estricta observancia de los principios universales de bioseguridad y conforme a los procedimientos del sistema de cadena de custodia establecidos en el presente manual, específicamente en lo referente a su registro, embalaje, rotulado, conservación y custodia.  La obtención de indicios durante la atención de un paciente, como parte del procedimiento diagnóstico y/o terapéutico no requerirá su consentimiento ni autorización judicial.  Cuando una muestra biológica, un cuerpo extraño y/o algún otro elemento encontrado o extraído durante la atención o tratamiento de un paciente, ha sido trasladado a los laboratorios de la instalación sanitaria para su respectivo análisis, el Ministerio Público podrá solicitar las muestras o sus remanentes para enviarlos a los laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, si ese elemento posteriormente pudiera constituirse en un indicio de interés para la investigación de un supuesto hecho punible. También, podrá solicitar las copias autenticadas de los resultados para incorporarlos a la carpetilla.  

  La instalación sanitaria deberá custodiar y asegurar los indicios recogidos, garantizando su integridad y preservación, registrando su continuidad en el respectivo formato de cadena de custodia, tal como indica el presente manual, hasta que se entregue al Ministerio Público.  El Director Médico de la instalación sanitaria adoptará todas las previsiones logísticas y administrativas necesarias para designar a un funcionario encargado por turno, del manejo de los indicios hasta su entrega al Ministerio Público conforme a los procedimientos del sistema de cadena de custodia.   Tan pronto el Ministerio Público emita una solicitud de entrega, los indicios recolectados deberán entregarse debidamente registrados, embalados y rotulados, junto con el formato de cadena de custodia, a la autoridad solicitante.  El Ministerio Público solamente recibirá indicios y/o evidencias que cumplan con los lineamientos establecidos en el presente manual, salvo que se trate de situaciones de desastre. En estos casos, los indicios se preservarán y documentarán con los medios más adecuados para este propósito, garantizando en todo momento el principio de autenticidad de lo recolectado.  Cuando el paciente sea trasladado a otra instalación sanitaria, el responsable del traslado deberá informar a la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública) y al Ministerio Público acerca del traslado. Si la persona fallece, se deberá notificar el deceso a la Policía Nacional (u otro servicio de seguridad pública) y al Ministerio Público.  Las muestras biológicas, cuerpos extraños y/u otros elementos relacionados a la atención de un paciente trasladado a otra instalación sanitaria deberán ser recolectados y custodiados en la instalación sanitaria que atendió a la persona, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente manual.  Cuando dentro de la instalación sanitaria ocurra un probable hecho punible en perjuicio de la vida o del estado de salud de un paciente, el Director Médico deberá notificarlo al Ministerio Público y coordinar la recolección y preservación de todos los indicios relacionados. 

  Las balas o sus fragmentos serán recolectados individualmente, sin emplear pinza metálica, embalados por separado; rotulados, sellados y registrados, con los datos del paciente y el sitio anatómico de recuperación junto con el respectivo formato de cadena de custodia.   Las armas de fuego, armas blancas, objetos u otros elementos relacionados a la investigación de la comisión de un supuesto hecho punible y las sustancias presumiblemente ilícitas encontradas durante el tratamiento del paciente, deberán ser manipuladas con precaución para evitar accidentes y contaminaciones, respetando los procedimientos del sistema de cadena de custodia establecidos en el presente manual.   En todos los casos relacionados con la comisión de un probable hecho punible se deberá conservar las prendas de vestir y demás pertenencias del paciente. Cuando sea necesario para el tratamiento médico, las prendas se cortarán por fuera de las áreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso de elementos lesivos; luego, se preservarán, evitando contaminarlas, colocándolas en espacios destinados para tal propósito, los cuales deberán reunir las condiciones de seguridad adecuadas. Las prendas de vestir se embalarán secas, de manera individual.  Los objetos personales, prendas y accesorios que no tengan interés criminalístico, serán descritos en el registro de pertenencias que utilice la instalación sanitaria.  

7.6. SOLICITUD DE AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL TRASLADO Y TRASPASO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS  

DEFINICIÓN: Solicitud que realiza la autoridad competente para el traslado y traspaso de determinados indicios y/o evidencias de las secciones, unidades y/o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorios autorizados, Almacén Transitorio o Almacén de Evidencias del Ministerio Público  para que sean analizados en otra sección, unidad y/o laboratorio, almacenados o para su disposición final.  

APLICACIONES: Comprende los indicios y/o evidencias custodiadas por las secciones, unidades y/o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorios autorizados, Almacén Transitorio o Almacén de Evidencias del Ministerio Público y a los funcionarios que intervienen en la realización de este procedimiento.   

Se inicia con la solicitud de la autoridad competente para el traslado y traspaso de los indicios y/o evidencias de las secciones, unidades y/o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorios autorizados, Almacén Transitorio o Almacén de Evidencias del Ministerio Público y culmina con la diligencia para la cual se solicitaron.   

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS  El funcionario encargado en las secciones, unidades y/o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorios autorizados, Almacén Transitorio, Almacén de Evidencias del Ministerio Público, antes de la entrega del indicio y/o evidencia, verificará que este cumpla con todas las condiciones de integridad tanto de su embalaje como del formato de cadena de custodia.  La persona responsable de recibir el indicio y/o evidencia verificará que el mismo cumpla con las exigencias del sistema de cadena de custodia.  

7.7. DISPOSICIÓN FINAL DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS 

  DEFINICIÓN: Procedimientos que se desarrollan para la disposición final de los indicios y/o evidencias por solicitud del Ministerio Público. 

 APLICACIONES: Comprende la disposición final de los indicios y/o evidencias que reposan en las secciones, unidades y/o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a los funcionarios que intervienen en la realización de este procedimiento.   

Inicia con la solicitud del Ministerio Público al Órgano Judicial sobre la disposición final de los indicios y/o evidencias y termina con la materialización de lo dispuesto.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS   En la fase de investigación, el Ministerio Público determinará cuáles son los indicios y/o evidencias relevantes para la causa que investiga y a cuáles corresponde su devolución o su destrucción; en atención  a los procedimientos contenidos en la ley.   Para la disposición final de los indicios y/o evidencias, se dejará constancia en acta y se realizará un inventario detallado de los mismos, estableciendo el destino final señalado para cada uno de los indicios y/o evidencias que se encuentran bajo el sistema de cadena de custodia.  En la destrucción de indicios y/o evidencias perecederos que atenten o sean peligrosos para la salud pública, la vida y la integridad de las personas o el ambiente o que, por sus volúmenes o naturaleza, representen un peligro para la seguridad o que su mantenimiento y custodia resulten onerosos, se procederá con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Procesal Penal.   El periodo de conservación y almacenamiento de los remanentes de los indicios y/o evidencias, está consignado en la “Guía de Procedimientos para el Manejo de las Muestras en los Laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, la cual será tomada en consideración al solicitar al Ministerio Público que adopte las medidas correspondientes encaminadas a procurar la disposición final de dichos indicios y/o evidencias. 

  La disposición final de los cadáveres, partes corporales o restos óseos se realiza conforme lo establecido en la Resolución 355, de 30 de diciembre de 2011. En estos casos, la persona autorizada por el Ministerio Público para retirar el cadáver, parte corporal o restos óseos es quien deja constancia de su actuación en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia.  Cuando los cadáveres, partes corporales o restos óseos no son reclamados en el plazo legalmente establecido, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitará al Ministerio Público gestionar lo necesario para proceder al entierro de solemnidad o donación a las facultades de Medicina, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.  

8. REGISTRO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA  

DEFINICIÓN: Es la documentación detallada de los indicios, relacionándolos con un número único de caso, individualizando la autoridad solicitante de la pericia, proporcionando la información del lugar donde fueron encontrados y los datos generales de quienes han tenido participación en su recolección, embalado, rotulado, conservación, custodia, traslado y traspaso, mediante el uso del formato de cadena de custodia, con el propósito de cumplir los principios establecidos en el presente manual.  

APLICACIONES: Comprende a las instituciones y personas que tengan participación en el sistema de cadena de custodia de los indicios y/o evidencias. Inicia con el registro de los indicios en el lugar de los hechos, donde se descubran o donde se reciban y termina con su disposición final.  

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS 

  Los formatos utilizados deberán estar limpios, sin signos de modificaciones, variaciones, enmiendas, retoques o de cualquier otra acción que altere su integridad.  Las instituciones y los funcionarios relacionados con el sistema de cadena de custodia tienen la obligación de garantizar la utilización del formato y procedimientos establecidos en este manual.  Los indicios y/o evidencias deben acompañarse siempre del formato de cadena de custodia original (no duplicados ni fotocopias).   Todos los funcionarios que intervengan en la recepción, conservación, custodia, traslado y entrega de los indicios y/o evidencias deberán dejar constancia de su actuación en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia.  Se utilizará un formato de cadena de custodia por cada indicio. No obstante, se podrá utilizar un solo formato de cadena de custodia para varios indicios y/o evidencias cuando se trate de: a) Indicios y/o evidencias provenientes de una misma diligencia y de iguales características específicas. b) Indicios y/o evidencias provenientes de una misma diligencia cuyo estudio o análisis deba practicarse en una misma área especializada del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Cuando el espacio del formato de cadena de custodia sea insuficiente para consignar la descripción de los indicios o los análisis solicitados, se podrá utilizar una hoja adicional del formato, manteniendo la secuencia numérica.  Cuando el registro de continuidad del formato de cadena de custodia sea insuficiente para documentar las personas intervinientes en el procesamiento de los indicios y/o evidencias, se podrá utilizar registros de continuidad adicionales, manteniendo la secuencia numérica.    

 9. RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS 

TIPO DE INDICIO RECOLECCIÓN EMBALAJE OBSERVACIONES Alimentos.  Manipular con guantes o recolectores limpios. En su empaque original o frascos de vidrio o plástico, limpios y secos. No agregue ningún preservativo a la muestra, salvo que lo requiera por su naturaleza. Arma de fuego.  Tomar por la empuñadura o por la cacha, con guante.  En cajas de cartón u otro recipiente rígido y cerrado, que le brinde seguridad al arma. Atar a la altura del cañón y de la empuñadura con zunchos u otro material. En caso de no disponer de los elementos anteriormente señalados, podrá utilizarse bolsa de papel o plástica, cuando no se observe la presencia de algún fluido biológico. Si dentro del tambor se encuentran casquillos, marque con un marcador en la parte externa, teniendo en cuenta la posición en que se encontraban los casquillos. Fotografiar la ubicación de las municiones y casquillos vacíos. En cuanto a las armas automáticas y semi- automáticas que mantengan proveedor se procede a quitar el mismo y en caso que posea una munición en la recámara se procede a extraerla, teniendo el cuidado de no alterar los rastros papilares.  Si no tiene experiencia en manejo de arma, solicite la ayuda a una persona que sepa manipularla. 

 Armas punzo- cortantes.  

Tomar por la empuñadura o por la cacha, con guante.  

En cajas de cartón u otro recipiente rígido y cerrado, que le brinde seguridad al elemento. Atar el arma para inmovilizarla. No embalar en bolsa plástica que esté en contacto directo con el elemento. No podrá embalarse en un recipiente que no cumpla con las medidas de bioseguridad.  

Envuelva la hoja del arma con cartón y coloque cinta adhesiva sobre el cartón.  No permita que la cinta adhesiva tenga contacto con el arma punzo cortante.  

Bala, cartuchos, casquillos, fragmentos de proyectiles, municiones, perdigones. 

Con pinzas plástica. Manipule con guantes. 

En bolsas de papel o cajas de cartón. Envueltos en algodón o gasa, separadas una por una. 

No manipule con pinzas de metal para evitar dañar el estriado. Evitar el deformado. 

Cabellos, pelos, fibras.  

Recolectar con pinzas o guantes. Tarjeta de colección de pelos.  

En bolsa plástica individual o sobres de papel.  

Deben estar secos.  No doble los cabellos o pelos.  Nunca los adhiera a cintas adhesivas u otro objeto engomado. 

 Cables eléctricos. Recolectar con guantes. Pinzas. Tijeras o alicates. No desate los nudos.  Proteja y marque las puntas. 

En bolsas plásticas o de papel. Si están húmedos, dejar secar y luego embalar. Enviar a los análisis de sangre, fibras y pelos, antes de ser procesados por otros laboratorios. 

CD, libros, software Manipular con guantes de látex. 

Cajas de cartón, papel manila o sobres de papel. 

De la cantidad incautada se toman 10 muestras para realizar el peritaje. 

Cintas adhesivas. Recolectar con guantes. Pinzas. Tijeras. 

En bolsas plásticas.  Si están húmedas, dejar secar y luego embalar. No deben tener contacto con papel. Enviar a los análisis de sangre, fibras y pelos, antes de ser procesadas por otros laboratorios. 

Componentes de residuos de disparo en manos. 

Levantamiento del indicio con hisopos humedecidos con un medio idóneo. 

En tubo de ensayo plástico o de vidrio, limpio.  

Dejar secar a temperatura ambiente. Embalar cada muestra por separado y tomar una muestra control del reactivo utilizado. 

Condón Recolectar con guantes. En bolsa de papel y luego en bolsa plástica.  

Si está húmedo, dejar secar a temperatura ambiente y luego embalar. No someterlo a altas temperaturas ni sustancias químicas.  

Documentos. Recolectar con pinzas o guantes. 

En bolsas de papel, plástico o cajas de cartón. 

No doble, no marque, no pegue, no perfore, no adhiera adhesivos, no aplique sustancias ni escriba sobre ellos. 

 Equipos de informática. Manipular con guantes. En bolsa de papel, plástico o  cajas de cartón o papel. 

En equipos encontrados encendidos el sistema debe ser cerrado por peritos expertos. 

Estupefacientes líquidos. 

Manipular con guantes, jeringas o frascos de vidrio, limpios y secos. Equipo de protección personal. 

En frascos de vidrio, limpios y secos. 

Aplicación de pruebas presuntivas. 

Estupefacientes sólidos. 

Manipular con guantes, espátulas o pinzas. Equipo de protección personal. 

En bolsas plásticas. Recoger de 1 a 3 gramos, representativos de la muestra total.  Aplicación de pruebas presuntivas. 

Fluidos biológicos diferentes de sangre (orina, humor vítreo, bilis, saliva, entre otros). 

Manipular con guantes, hisopos, tubos o envases de vidrio o plástico, limpios y secos. 

En bolsas plásticas. Mantener la cadena de frío. No someterlos a altas temperaturas. Trasladar lo más pronto posible al laboratorio correspondiente.  

Goma de mascar, colilla de cigarrillo. 

Manipular con guantes, espátulas o pinzas.  

Si está seco y duro, en frasco plástico o de vidrio, limpio y seco. Si está húmedo o reciente, en sobre plástico. 

Evitar aplastamiento. Mantener cadena de frío si está húmedo o reciente. 

Hidrocarburos, acelerantes, alcoholes y otras sustancias volátiles. 

Recolectar con guantes. En lata con tapa o en vidrio con cierre hermético. 

No someterlos a altas temperaturas.  

Huellas en superficies húmedas (neumáticos, calzados y otras). 

Recolectar con guantes y espátulas.  

En bolsas plásticas o cajas, dependiendo de la densidad. 

Inmovilice para evitar fracturas en el elemento.  

Lazos, cuerdas y sogas  

Recolectar con pinzas o guantes. No desate los nudos.  Proteja y marque las puntas. 

En bolsas de papel. Embale las puntas protegiéndolas con bolsas de papel y fijando la boca de la misma con cinta adhesiva. 

Levantamiento de uñas. Recortar y recolectar con guantes. Corta uñas limpio. Hojas de papel blanco. 

En sobres o bolsas de papel.  

Embalar las uñas de cada mano por separado. No utilizar cinta adhesiva sobre las uñas. Embalar secas. Si están húmedas, dejar secar y luego embalar. 

Líquidos. Manipular con guantes, goteros o jeringas.  

En frascos de plástico de alta densidad o vidrio,  limpios y secos. 

No agregue ningún preservativo a la muestra. Para estudios microbiológicos se deben recolectar con materiales esterilizados y embalar en frascos esterilizados. 

Marcas de herramientas.  

Manipular con guantes.  

En cajas de cartón. Debe ser procesado por otros laboratorios antes de ser sometidas a análisis por parte de los laboratorios de revelado lofoscópico. Evitar el contacto que deforme la superficie motivo de análisis. 

 Marcas y patentes (Ropa, zapatos, perfumes y otros) 

Manipular con guantes de látex. 

Cajas de cartón o bolsas plásticas. 

Una muestra por cada marca, independientemente de la cantidad, para realizar el peritaje. 

Medicamento sólido o líquido. 

Manipular con guantes, espátulas o pinzas.  Dejar en su envase original. 

En sobres de papel o bolsas de papel o plásticas. 

Recoger como mínimo un blíster, frasco o ampolleta.  Sólidos: enviar el blíster completo y la caja original. Líquidos: enviar el frasco o envase original. 

Muestras de sangre. Recolectar y manipular con guantes. Tomar con jeringuilla estéril con aguja desechable. Tubo de ensayo con tapa roja, gris y/o, morada, limpio.  Algodón. Agua destilada, alcohol o solución jabonosa.  Curita. 

En sobres de papel o bolsas de papel o plásticas. 

Mantener cadena de frío. La piel no debe ser limpiada con alcohol cuando la muestra de sangre sea para alcoholemia. No someterlos a altas temperaturas. Trasladar lo más pronto posible al laboratorio correspondiente. 

Muestras de suelos en explosiones. 

Manipular con guantes. Recolectar con imán o pala plástica. 

En bolsa plástica o de papel.  

No mezcle suelo con metales.  

Muestras en vagina, cérvix, ano, boca u otra superficie corporal. 

Recolectar con guantes. Utilizar hisopos, filtros, agua destilada, solución salina y/o espéculo según la muestra. 

En sobres o bolsas de papel. Embalar secas y de forma individual. Si están húmedas, dejar secar y luego embalar.  

Muestras secas.  

Manipular con guantes. Levantar la muestra con hisopos humedecidos con agua estéril o solución salina. 

En sobres de papel. Dejar secar antes de embalar.  

Peinado de vello púbico. 

Recolectar con guantes. Peinilla limpia. Hoja de papel blanco o tarjeta de colección de pelos. 

En sobres o bolsas de papel. Dejar secar antes de embalar. Cuando se envíen muestras recogidas por peinado púbico, se deben enviar muestras de vello púbico de control. 

Rastros papilares. Utilizar guantes. Utilizar los reactivos adecuados según la superficie. 

En bolsas plásticas.  Si no es posible el revelado en el lugar, embale el elemento para analizarlo en el laboratorio.  

Restos óseos. Manipular con guantes y equipo de bioseguridad. 

Si está seco, en bolsa de papel y luego en bolsa plástica. Si está húmedo, en bolsa de papel y luego en caja de cartón. 

Todo debe quedar en un solo empaque, caja o bolsa junto con las prendas recolectadas durante la exhumación o levantamiento. 

 Ropa. Manipular con guantes, cada prenda por separado. 

En bolsas de papel, aislando con papel las manchas por ambas caras. 

Espere que las prendas se sequen antes de embalarlas. No haga cortes en las prendas. Envíelas completas. Aísle las manchas para evitar transferencias. 

Sistemas Informáticos (Dispositivos electrónicos,  entre otros). 

Manipular con guantes de látex. 

Cajas de cartón, papel manila, sobres de papel o bolsas plásticas. 

Se recomienda que al momento de incautar estos indicios se deberán ocupar o retirar los cables y manuales de los dispositivos electrónicos. 

Sustancias controladas líquidas. 

Manipular con guantes, jeringas, frascos de vidrio o de plástico, limpios y secos. 

En frascos de vidrio o plástico, limpios y secos. 

Aplicación de pruebas presuntivas. 

Vidrios. Recolección con guantes de alta densidad (caucho). Uso de algodón. 

1- Ate a un cartón o caja del mismo material, inmovilice para evitar fractura en el indicio utilizando alambre flexible sujeto al cartón. 2- Envuelva los vidrios en el algodón y luego coloque en bolsa de papel o plástico. 

No fijar con cintas adhesivas.   

10. GLOSARIO  

ACORDONAMIENTO: Aislamiento o protección del lugar en el que presumiblemente se ha cometido un hecho punible.  

ALMACÉN TRANSITORIO: Lugar del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde se reciben, almacenan, preservan, custodian y trasladan los indicios y/o evidencias de forma temporal, en condiciones mínimas necesarias que garanticen su conservación y seguridad.  

ALMACÉN DE EVIDENCIA: Lugar del Ministerio Público donde se guardan y custodian los indicios y/o evidencias en condiciones mínimas necesarias que garanticen su conservación y seguridad, hasta que sean requeridos o hasta su disposición final.  

CADENA DE CUSTODIA: Serie de etapas establecidas para mantener la identidad, integridad, autenticidad, preservación, seguridad, almacenamiento, continuidad y mismidad de los indicios y/o evidencias relacionados a un hecho delictivo.  

CADENA DE FRÍO: Manejo controlado de las temperaturas y humedad de los indicios y/o evidencias para mantener su integridad, autenticidad y mismidad desde el momento en que son recolectados o aportados a la investigación hasta el momento de su análisis.  

CONTAMINACIÓN: Alteración de la identidad de un indicio causado por actividad humana o de microorganismos.  

 CUERPO EXTRAÑO: Cuerpo o partícula de origen biológico o inerte, introducido voluntaria o involuntariamente en un lugar del cuerpo.  

DISPOSICIÓN FINAL: Destrucción de los indicios y/o evidencias conforme las disposiciones legales vigentes, en caso de que se trate de bienes perecederos, que atenten o sean peligrosos para la salud pública, la vida  y la integridad de las personas o el medio ambiente o que, por sus volúmenes o naturaleza, representen un peligro para la seguridad, o que su mantenimiento y custodia resulten onerosos. Comprende además la entrega de indicios y/o evidencias a sus propietarios cuando estos ya no sean necesarios para los fines del proceso. En el caso de los cadáveres, partes corporales o restos óseos, la disposición final comprende su entrega a la persona autorizada por el Ministerio Público.   

EMBALAJE: Técnica empleada para preservar y proteger en forma adecuada los indicios y/o evidencias recolectados en el lugar de los hechos o aportados a la investigación, con el objetivo de mantener su integridad, autenticidad y mismidad, para su posterior análisis.  

ENTIDADES DE SOCORRO: Organismos encargados de dar respuesta a situaciones de desastres y que, como parte de su asistencia, podrán brindar primeros auxilios, estabilizar y trasladar a las personas lesionadas hacia las instalaciones sanitarias para recibir asistencia médica especializada. Ejemplos: Sistema Nacional de Protección Civil, Benemérito Cuerpo de Bomberos, entre otros.  

EVIDENCIA: Indicio que, previos exámenes periciales correspondientes, se confirma que tiene una relación lógica y directa con el hecho que se investiga, aportando información valiosa y verificable para la investigación.  

 EVIDENCIA DIGITAL: Se refiere a todos los datos, información, programas almacenados y mensajes transmitidos utilizando un sistema informático.  

FIJAR: Plasmar mediante escritura, fotografía, videos, gráficos, planos, imágenes, entre otros, de manera permanente y con exactitud el lugar de los hechos, los indicios y/o evidencias.   

INDICIO: Elemento, objeto, sustancia, instrumento, huella, marca, rastro, señal, vestigio u otros que se encuentre en el lugar de la investigación, en la víctima o en el indiciado, que pueda tener una relación directa con el hecho que se investiga. Los indicios también pueden ser aportados de forma directa al Ministerio Público.  

INFORME PERICIAL: Documento elaborado por expertos en una ciencia, arte o técnica, donde se exponen los resultados y las consideraciones científicas referentes a los análisis de la materia sometida a su pericia.  

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD: Conjunto de disposiciones preventivas que tienen como propósito minimizar y controlar los factores de riesgo biológico, químico y físico en las personas expuestas a dichos factores.  

PERITO: Experto en una ciencia, arte o técnica, que practica análisis y dictamina sobre aspectos del proceso sometidos a su estudio, que se relacionan con la materia de su especialidad.  

PRIMERA UNIDAD DE POLICÍA: Funcionario de los servicios de seguridad pública que funge como primer interviniente en la escena del hecho.  

REMANENTE: Residuos que quedan de una muestra luego de ser analizados y que pueden utilizarse para posteriores estudios o exámenes.    

SERVICIOS DE EMERGENCIA: Organismos encargados de recibir y atender las llamadas de emergencia para brindar primeros auxilios, estabilizar y trasladar a las personas lesionadas hacia las instalaciones sanitarias para recibir asistencia médica especializada. Ejemplos: Cruz Roja, Sistema Único de Manejo de Emergencias, entre otros.  

SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA: Instituciones que conforman el nivel operativo del Ministerio de Seguridad Pública: Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras y Servicio Nacional de Migración.  

SISTEMA INFORMÁTICO: Se refiere a todos los componentes físicos que integran un equipo electrónico (Computadoras de escritorio y portátiles, hardware de red, servidor, teléfonos celulares e inalámbricos, tabletas electrónicas, aparatos para identificar llamadas, GPS, memoria USB, entre otros) y que puede contener evidencia digital.  

TRASLADO: Desplazamiento o transferencia de los indicios y/o evidencias realizados por personal autorizado en condiciones de preservación y seguridad adecuadas, desde el lugar donde se recolecten o reciban, hasta su disposición final.  

TRASPASO: Transmisión y entrega de la custodia de los indicios y/o evidencias entre los funcionarios responsables de los procedimientos del sistema de cadena de custodia.  

BIBLIOGRAFÍA  

1. LOCLES, Roberto Lorge. 2000.  Balística y Pericia, Ediciones la Rocca, Buenos Aires, Argentina.   

2. LARREA, Juan C. 1996.  Manual de Armas y de Tiros, Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.  

3. LOCLES, Roberto Jorge. 2005. Tratado de Balística, Tomo 2,  Ediciones La Rocca, Buenos Aires, Argentina.  

4. BUQUET, Alain, 2009.  Criminalística Moderna. Editorial Siglo XXI, España.   

5. MORENO GONZALEZ, Rafael.1993. Introducción a la Criminalística, Séptima Edición, Editorial Porrua, México.  

6. CALVO LÓPEZ, Pedro y SILVA GÓMEZ, Pedro (2010). Investigación Criminal y Criminalística. Editorial Temis S. A.  

7. IZQUIERDO MORA, Ricardo y PRADA SÁNCHEZ, María Dolores (2007). La Evidencia Física y la Cadena de Custodia en el Procedimiento Acusatorio. Edición Editores Gráficos Colombia ltda.  

8. BOTERO RIVAS, Álvaro. (2006) El Lugar de los Hechos, Referencia Al Sistema Penal Acusatorio. Primera Edición.  Editorial Leyer.  

9. GONZÁLEZ MORENO, Rafael. (2006) Ensayos Médico Forenses y  Criminalísticos, Sexta Edición, Editorial Porrúa.   

10. GONZÁLEZ MORENO, Rafael. (2006) Notas de un Criminalista, Tercera Edición, Editorial Porrúa.  

11. Manual Único de Policía Judicial, República de Colombia. (2004), Fiscalía General de Nación. 


 EQUIPO DE TRABAJO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES  

DIRECCIÓN GENERAL HUMBERTO LUIS MAS CALZADILLA  

SECRETARÍA GENERAL GABRIEL VEGA YUIL  

SUB-DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE JOSÉ VICENTE PACHAR LUCIO VERA VARELA  

SUB-DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA ABDIEL RENTERÍA GENARO SÁNCHEZ THAIS DÍAZ  

SECRETARÍA DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y NORMATIVA YLIAN LANUZA  

OFICINA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ELISKA CANDANEDO ELIZABETH UREÑA  

OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD TOMÁS CASTILLO  

ALMACÉN TRANSITORIO MARIANELA AROSEMENA  

ÓRGANO JUDICIAL MIRIAM DE SALINAS JOHANN BARRIOS YADIRA LÓPEZ  

MINISTERIO PÚBLICO ARGENTINA BARRERA MARELISSA ABREGO LEONARDO PAUL   

AGRADECIMIENTOS ESPECIALES ALEXIS MEDINA GRETA MARCHOSKY NAYRA FERNÁNDEZ THALIA BERNAL RICAUTER GONZÁLEZ 




  

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