lunes, 31 de mayo de 2021

Pertinencia para los análisis de rastros papilares en los procesos judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

  En este articulo solo pretendemos sugerir mediante algunas recomendaciones, la importancia y pertinencia que toman los análisis de los rastros papilares latentes que provienen del lugar del hecho, ante los procesos judiciales.

Por Profe: ALEJO PRADO   Especialista, Perito en Dactiloscopia y Perito Experto Escena del Crimen (por más de 30 años)


Pertinencia para los análisis de rastros papilares 

en los procesos judiciales del Sistema Penal Acusatorio. 


Introducción

            El estado panameño a través de los encargados de la administración de Justicia, procuran brindar al país, una justicia, eficiente, eficaz y en tiempo oportuno, utilizando siempre los mecanismos lícitos y de valía, los cuales permiten actuar con pertinencia y prontitud.

Es por eso que nos resulta oportuno decir que se deben considerar algunas recomendaciones y sugerencias propuestas en este artículo, para mejorar los procesos en los resultados de peritajes de huellas latentes, cadena de custodia, envió o traslado de los indicios de huellas latentes al Almacén transitorio y posterior traslado al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.  

Estamos seguros que el mejoramiento en estos procedimientos redundará y beneficiará, no solo a los procesos judiciales, sino también servirá de mecanismo de actualización para los manuales de procedimientos de las instituciones del estado panameño, encargadas de realizar estas labores como lo es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

Exposición de Motivos

 

ANTECEDENTES: Las investigaciones que realiza el Ministerio Público, requieren en la mayoría de los casos de los resultados periciales que ofrece el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de sus peritos de criminalística, los cuales pasan a ser auxiliares de la justicia, cuando se hace necesaria la opinión de este experto para que interprete los procesos, procedimientos y resultados del peritaje, los cuales escapan de los conocimientos del juez.

 

En este sentido se requieren algunas modificaciones o ajustes procedimentales acordes al  debido proceso que exige el Sistema de Justicia actual Penal Acusatorio, con el fin de obtener una mayor celeridad de los resultados periciales, promoviendo así, una economía procesal de los casos que se investigan, en donde se recolecten rastros de huellas latentes lofoscópicas y deba determinarse su idoneidad inmediata para que de esta manera el fiscal pueda realizar las solicitudes de experticias necesarias en tiempo oportuno, cuando estos rastros resulten aptos para cotejo.

 

PROCESO ANTERIOR INQUISITIVO: Cuando en nuestro país la administración de justicia practicaba los procedimientos del sistema inquisitivo, antes del año 2011, los indicios o rastros de huellas lofoscópicas levantadas en las escenas del crimen, por los peritos de la Sección de Criminalística de Campo, eran enviados directamente por estos, a la sección de Identificación Criminal y Civil, acompañada de su respectiva cadena de custodia y pedían en esa cadena de custodia, que le informaran al agente del Ministerio Público que llevaba el caso, si los rastros de huellas latentes lofoscópicas resultaron aptos o no para cotejos.  De esta manera había una mayor rapidez y fluidez en obtener los resultados periciales preliminares y poner del conocimiento al fiscal delegado del caso.

 

Durante el proceso inquisitivo los servicios de criminalística pasan a formar parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Ley 69 del 27 de diciembre de 2007, y dentro de esta ley en su artículo 28 que modifica el artículo 2 de la ley 50, que rige al IMELCF, se establecen las funciones de sus colaboradores en las que podemos mencionar algunos numerales que encajan claramente en la idea que queremos plantear

numeral 1: Cumplir las órdenes que impartan los agentes del Ministerio Publico para realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo científico y médico legal.

numeral 2: Recolectar evidencia y buscar información técnica y/o científica relacionada con el hecho investigado.

numeral 3: Identificar personas cosas y lugares, mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o médico-legal.

numeral 8: Rendir un informe al agente del Ministerio Público, en torno a los resultados de las diligencias realizadas.

 

Con la entrada en vigencia el Sistema Penal Acusatorio en Panamá, para el año 2011, se adoptan una serie de medidas procedimentales siguiendo normas y principios legales que establece el Código Procesal Penal de Panamá, en el que refiero un artículo que nos ayudara a entender mejor lo planteado:

Capítulo IV (CPP)

Actos de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Garantías

·         Artículo 318. Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá transcribir posteriormente lo recogido en la descripción. La descripción puede ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar testimonio.

Entendiendo la interpretación de este artículo, sitúan a los peritos de la sección de criminalística de campo, como los responsables de realizar las diligencias de inspección del lugar de los hechos, que les ordenen el fiscal encargado, además deben recoger las evidencias y preservar su estado. Los rastros de huellas latentes lofoscópicas encontrados en el lugar de los hechos también forman parte de las evidencias útiles que los peritos de criminalística de campo deben levantar y preservar para un posterior análisis.   

PROCESO ACTUAL PENAL ACUSATORIO: Según lo establecido en la mencionada ley 69, el proceso de recolección de las huellas latentes lofoscópicas y posterior peritaje de idoneidad, está directamente ligado dentro del engranaje de los procedimientos establecidos (recolección y análisis) en dos secciones de la Subdirección de criminalística del IMELCF, son estas (Criminalística de Campo e Identificación Criminal y Civil).

·         Peritos de la Sección de Criminalística de Campo: Son comisionados por el Ministerio Público para que procesen la escena del crimen, y son ellos los responsables de encontrar, recolectar, embalar y trasladar todos los indicios materiales que resulten tangibles, del hecho punible, para la investigación del caso que adelanta esa entidad de justicia. En esta recolección de indicios también se incluyen los rastros de huellas latentes lofoscópicos dejados en lugar de los hechos. A todos estos indicios el perito de Criminalística de Campo debe confeccionarle su respectiva cadena de custodia.

 

·         Sección de Identificación Criminal y Civil: Sus peritos son comisionados por el Ministerio Público y les encarga la responsabilidad de estudiar, analizar y/o cotejar los rastros de huellas latentes lofoscópicas que son recolectadas por criminalística de campo y que provienen generalmente de las escenas del crimen.

Esto obliga a que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, realice una serie de cambios radicales en los procedimientos que tenía sobre la disposición de los indicios y/o evidencias, provenientes de las distintas escenas del crimen u otros lugares.

Estos cambios implicaron que se confeccionara un (Manual de Procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia) y un (Directorio Pericial), que establecía, los procedimientos y solicitudes de peritajes que necesariamente deberían hacer los fiscales, luego de conocer sobre el levantamiento de un indicio de la escena del crimen u otro lugar. Los peritos de Criminalística de Campo deben enviar  todos los indicios recolectados en la escena del crimen u otros lugares, al almacén transitorio de evidencias y/o luego al Almacén de Evidencia del Ministerio Público, para que posteriormente el fiscal realizara las solicitudes de experticias requeridas en coordinación con los peritos del IMELCF.

Lamentablemente en estos cambios que se hicieron, también fueron incluidos los rastros papiloscópicos de huellas latentes recolectado es la escena del crimen u otros lugares, como indicios que se deben enviar al almacén transitorio de evidencia y luego al Almacén de Evidencia del Ministerio Público, antes de pedir el análisis, provocando un atraso innecesario para conocer los resultados preliminares producto del estudio o análisis de los rastros de huellas lofoscópicas, que antes se hacían directamente.

 

PROBLEMÁTICA SURGIDA: El problema surge cuando se realiza el traslado o envió para el estudio y/o análisis de los rastros o huellas latentes lofoscópicas.

Los peritos de Criminalística de Campo recolectan y embalan los rastros o huellas latentes lofoscópicas del lugar del hecho, le confeccionan una cadena de custodia y las envía de manera temporal al almacén transitorio, en donde pueden permanecer hasta por un periodo de 48horas, con la intención de que el Ministerio Publico realice las solicitudes de peritajes pertinentes. Igual sucede con todos los indicios recolectados. (Manual de Procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia “Versión 2”) (numeral 7.2.1.1., numeral 7.2.1.2. y numeral 7.2.1.3.).

Pasadas las 48 horas y el Ministerio público no ha solicitado los peritajes correspondientes. Los indicios son enviados al Almacén de Evidencias del Ministerio Público en espera de que en algún momento los fiscales encargados del caso pidan los análisis correspondientes. No es nada oculto, que las solicitudes de análisis y peritajes relacionados con huellas latentes lofoscópicas, que debiera hacer el Ministerio Publico, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la actualidad se encuentren con morosidad de solicitudes de peritajes.

Los rastros de huellas latentes lofoscópicos, están inmersos en el mismo proceso que los otros indicios, sin que hasta el momento nadie se ha pronunciado en torno a esto. 

No todos los indicios” recolectados en las escenas del crimen deben ajustarse al procedimiento general de ser enviados al almacén transitorio y luego al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.

 

Los rastros de huellas latentes lofoscópicos recolectados en el lugar del hecho, deben tener un trato distinto en cuanto al envió o traslado inicial, solicitud de análisis y su custodia posterior.

 

CONSIDERACIONES Y SUGERENCIAS: Luego de haber planteado los antecedentes y la problemática surgida, considero pertinente hacerles algunas recomendaciones y sugerencias para que se tomen en cuenta y se hagan los ajustes necesarios con el fin de mejorar los procesos y procedimientos principalmente en las experticias relacionadas con los rastros o huellas latentes que provienen de las escenas del lugar de los hechos y que fueron recolectados por los peritos de Criminalística de campo.

            Conociendo la estructura he infraestructura de las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá. Puedo decirles con seguridad que las agencias de Criminalística en Panamá, se encuentran instaladas en diferentes puntos de la geografía de nuestro país. Principalmente en la ciudad capital donde opera la sede central, ubicada en las instalaciones de la actual DIJ de Ancón y en las cabeceras de las provincias, distritos y corregimientos.

 

            Dentro de las instalaciones de la sede central de Ancón y las agencias de Criminalística en el interior de la república, se encuentran distribuidas distintas oficinas, con algunas de las secciones como las que ya les he mencionado en líneas anteriores (Criminalística de Campo e Identificación Criminal). Esto permite que exista una mejor y mayor coordinación de trabajo entre los peritos en ambas secciones, en cuanto al traslado o envío de los indicios relacionados con rastros o huellas latentes para su análisis.  

 

CONSIDERACIONES: Si ubicamos nuestro sentido en el principio de la economía procesal, vemos que consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia.

 

Aplicando este principio en la práctica para establecer si los rastros de huellas latentes obtenidos en las escenas del crimen son idóneos, aptos o no aptos, para realizarles cotejos o confrontaciones papiloscópicos, se busca la celeridad del proceso para obtener en menor tiempo resultados preliminares.

 

En esta primera etapa del estudio preliminar papiloscópico, solo se debe determinar, si los fragmentos, rastros o huellas latentes papiloscópicas, son aptos para realizar cotejos o confrontaciones.

 

“En esta etapa no se sugiere o no cabe solicitar

otro tipo análisis o estudio”.

 

            Por lo antes expuesto, considero que se debe tener en cuenta la posibilidad de que los rastros o huellas latentes papiloscópicos, provenientes del lugar del hecho, sean llevados directamente por los propios peritos de criminalística de campo, a la sección de Identificación Criminal y Civil, acompañando siempre estos indicios de su respectiva cadena de custodia, ya que se encuentran solo a pocos pasos una oficina de la otra, dentro de una misma instalación separados solo por paredes.

 

SUGERENCIAS: Dentro del marco del respeto y sin ánimos de imponer nuevos procedimientos o cambios en los manuales ya existentes sugiero que:

1.    Se realicen las modificaciones al Manual de Cadena de Custodia y Servicios Periciales para que se incluyan las excepciones en cuanto a los procesos de envío y traslados de los indicios de huellas latentes lofoscópicas.

 

2.    Se realicen las modificaciones a los Manuales o guías de procedimientos de Criminalística de Campo e Identificación Criminal y Civil, con el fin de que se coloquen las excepciones en cuanto a los procesos de envío y recibo de los indicios de huellas latentes lofoscópicas.

 

3.    El agente del Ministerio Público, cuando comisiona la diligencia de Inspección Ocular del lugar del hecho, también ordene el envío a la Sección de Identificación Criminal y Civil, los posibles rastros papilares latentes, que resulten del levantamiento de huellas latentes en la referida escena. 

 

4.    Que la sección de Identificación Criminal y Civil, cuente con la cantidad de peritos necesarios para analizar y examinar detalladamente los rastros o huellas latentes lofoscópicas con el fin de obtener conclusiones en tiempo oportuno y sin dilación alguna, manejándose en todo momento con las respectivas cadenas de custodias.

 

5.    Que se realicen los seminarios de actualización a los agentes del Ministerio Publico, Órgano Judicial y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de que todos los administradores de Justicia, conozcan de las nuevas disposiciones y modificaciones.

6.    Que se divulgue por los medios de interés, Colegio Nacional de Abogado, Universidades con carreras a fines y público en general.

Esperando que este artículo, pueda servirles para bien, a los estudiantes como referencia para un trabajo universitario, a los administradores de Justicia como un aporte nuestro que puede ser tomado en cuenta para mejorar el sistema de justicia, a los abogados como referencia para los casos, a los Peritos de Criminalística para mejorar sus procesos y al público en general para conocimiento de todos y todas las personas. Ultima línea…...................…...................................................................................................……….   


No hay comentarios:

Publicar un comentario